Universidad Pablo de Olavide (UPO)

Becas de Formación en la Oficina de Igualdad - UPO

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INSCRIPCIONES

11/02/202517/02/2025
Finalizada

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Becas de Formación en la Oficina de Igualdad - UPO: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas de Formación en la Oficina de Igualdad - UPO son convocadas por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla con el fin de promover la formación de los estudiantes de dicha universidad en materia de género e igualdad, y completar, si procede, la formación de los titulados en las materias desarrolladas por la Oficina para la igualdad de la Delegación del Rector para la igualdad de género.

Se trata de unas becas que se destinan a los titulados de grados y dobles grados de la UPO, que hayan estado matriculados en dichas titulaciones en el curso 2023/2024.

La dotación para el becario beneficiado con la beca recibirá una cantidad de 689,01 euros al mes. El becario por su parte llevará a cabo su formación durante un periodo máximo de 10 meses  con un tiempo de dedicación de 25 horas a la semana en horario de tarde o mañana, siempre atendiendo a sus obligaciones académicas.

Para la baremación de las solicitudes de las Becas de Formación en la Oficina de Igualdad - UPO, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico, la formación relacionada, y la entrevista personal, entre otras.

En nuestra web te ofrecemos toda la información para que puedas solicitar las Becas de Formación en la Oficina de Igualdad - UPO.

Datos básicos

Nº de becas
1
Nivel de estudio
  • Grado
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Las Becas de Formación en la Oficina de Igualdad - UPO van destinadas a estudiantes titulados y tituladas de cualquier Grado o Doble Grado de la Universidad Pablo de Olavide.

Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tituladas y titulados de los Grados y dobles Grados de la Universidad Pablo de Olavide que hayan estado matriculadas/os en dichas titulaciones durante el curso 2023/2024.

La duración de la beca se extenderá en 10 meses, con la posibilidad de renovación por igual tiempo, como duración máxima. La concesión de la beca y sus posibles prórrogas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

El tiempo de dedicación será de 25 horas semanales en horario de mañana y/o tarde, según las necesidades de la Oficina para la Igualdad. En todo caso se garantiza que la persona becada pueda atender sus obligaciones académicas, asistencia a exámenes, tutorías, etc., cuando sea el caso.

Dotación

La cuantía a percibir por la persona seleccionada con una de las Becas de Formación en la Oficina de Igualdad - UPO será de 689,01€ mensuales, que se abonarán mensualmente una vez aplicadas las deducciones que pudieran corresponder (deducción por IRPF y cuota de la Seguridad Social).

Los efectos económicos y administrativos se producirán a partir de la fecha de incorporación de la persona seleccionada a la Oficina para la Igualdad.

Las mensualidades dejarán de percibirse en aquellos casos en los que exista un informe desfavorable del órgano proponente de la beca.

Se podrá disfrutar de más de una beca formativa, siempre y cuando no sea de manera simultánea y no supere un total de 24 meses, incluyendo las posibles prórrogas.

La persona que se beneficie de esta beca estará incluida en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE nº 259 de 27 de octubre), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización y modernización de la Seguridad Social.

Presentación

Las personas interesadas en las Becas de Formación en la Oficina de Igualdad - UPO deberán presentar su solicitud en el plazo de 5 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria, en el impreso que se relaciona como Anexo II de esta Resolución y que estará a disposición de las personas interesadas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, junto con la siguiente documentación:

Más información

Objeto de la convocatoria

Se convoca una beca de formación vinculada a los programas formativos en la Universidad Pablo de Olavide, en régimen de concurrencia competitiva.

Esta beca tiene como objetivo estimular la formación de estudiantes y, cuando sea el caso, completar la de las y los titulados en las materias que desarrolla la Oficina para la Igualdad de la Delegación del Rector para la Igualdad de Género.

Las tareas de la persona beneficiaria consistirán fundamentalmente en apoyar las labores de ejecución de las actividades, programas y proyectos desarrollados por la Oficina para la Igualdad, especialmente en lo relacionado con la preparación de campañas y dinamización en redes sociales.

La formación se desarrollará a través de la colaboración en las actividades propias de la Oficina para la Igualdad, y en ningún caso suplirá o sustituirá la realización de actividades que queden dentro del ámbito de la actividad profesional de las plantillas de la UPO.

El tiempo de participación en el programa formativo a que se refiere la convocatoria no tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en la UPO.

La Delegación del Rector para la Igualdad de Género y la Oficina para la Igualdad, son las responsables del programa formativo.

Baremo aplicable

Para la Resolución de esta convocatoria se tendrá en cuenta el expediente académico de la persona solicitante, los cursos realizados y colaboraciones, prácticas y/o voluntariado en relación con el objeto de esta beca, y en el caso de que se prevea en la Comisión de Selección, la entrevista personal realizada, en su caso.

Las personas candidatas, se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el siguiente baremo:

  1. Se asignarán hasta 3 puntos por la nota media del expediente académico de la persona candidata, de acuerdo con la siguiente escala:
    • Matrícula de Honor: 3 puntos.
    • Sobresaliente: 2 puntos.
    • Notable: 1 punto.
    • Aprobado: 0,5 punto.
  1. Formación relacionada con el objeto de la beca. Asistencia a Cursos, Jornadas o Seminarios, hasta un máximo de 2 puntos:
    • Hasta 10 horas 0,10 puntos.
    • Hasta 50 horas 0,30 puntos.
    • Más de 50 horas 0,50 puntos.
  1. Experiencia demostrada en materia de coordinación y/o apoyo a proyectos en materia de igualdad, género, mujeres, derechos humanos y/o desarrollo de prácticas o voluntariados en materia objeto de esta beca, hasta un máximo de 2 puntos.
  1. Entrevista personal: se asignarán hasta 3 puntos por la entrevista personal. La fecha de celebración de la entrevista en formato on-line o presencial, en caso de que la hubiera, y la relación de las personas solicitantes seleccionadas para la misma, se publicará con al menos cinco días hábiles de antelación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.

En caso de empate se entenderá como ganadora la persona que haya obtenido mayor puntuación en la entrevista personal, estableciéndose el nivel mínimo de puntuación total para la obtención de la beca en 3 puntos.

No se admitirá prórroga o aplazamiento, salvo casos de fuerza mayor. La no asistencia a la entrevista será causa de denegación de la solicitud.

Resolución

Examinadas las solicitudes, aplicado el baremo y una vez realizadas las entrevistas en su caso, la Comisión de Selección resolverá esta beca de manera que formulará a la Delegada del Rector para la Igualdad de Género, la propuesta de Resolución, en la que figurarán las personas candidatas seleccionadas, que serán las personas que acrediten mayor puntuación en cada una de las convocatorias. Asimismo, la Resolución incluirá una relación ordenada de suplentes en el número que considere la Comisión, para el caso de que se produzcan bajas o renuncias.

La Resolución se publicará en un plazo no superior a tres meses en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide y surtirá los efectos de notificación individual a las personas interesadas.

Contra la resolución, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de adjudicación.

Adjudicación

La persona beneficiaria de esta beca dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin que ésta se produzca, se entenderá que renuncia a la beca.

Ningún/a becario/a podrá comenzar su actividad hasta que la Administración haya realizado efectivamente los nombramientos y se haya producido el alta en la Seguridad Social.

La condición de becaria o becario de formación en ningún caso implica la existencia de relación contractual entre la Universidad Pablo de Olavide y la persona becaria, ni presupone compromiso alguno de contratación posterior.

Obligaciones de las personas beneficiarias

La persona beneficiaria de esta beca no realizará actividades de formación en el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto, pero sí se le abonará el referido periodo.

La persona beneficiaria de esta beca tendrá las siguientes obligaciones:

  • Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria y en su marco normativo, así como en el Plan de Formación previsto.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de estas becas.
  • Realizar las actividades contempladas en el plan formativo.
  • Cumplir diligentemente y con aprovechamiento las acciones formativas establecidas en el Plan de Formación.
  • Mantener confidencialidad respecto a los asuntos que conozca en el desarrollo de estas becas, y a no dar publicidad, difundir, conservar, copiar, sustraer o utilizar en general ningún documento o información de cualquier tipo que pertenezca a la Universidad Pablo de Olavide.
  • Comunicar la existencia de cualquier posible causa de incompatibilidad.
  • Cualesquiera otra fijadas en esta convocatoria, normativa propia de la Universidad y por la legislación vigente.

Revocación

El incumplimiento por la persona beneficiaria de esta beca de las actividades especificadas en el Plan de Formación será objeto de apertura de expediente de revocación por parte de la Delegada del Rector para la Igualdad de Género, que deberá emitir informe, previa audiencia de la persona beneficiaria.

Son causa de revocación:

  • No cumplir con las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en el correspondiente Plan de Formación.
  • Descubrirse que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos.
  • Disfrutar de otra beca o ayuda incompatible.

La persona beneficiaria que incurra en alguna causa de revocación de la beca, estará obligada a reintegrar a la Universidad Pablo de Olavide las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran iniciar.

Incompatibilidad

El disfrute de la beca regulada por esta convocatoria es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda destinada a la colaboración o formación en otro Servicio/Centro de la Universidad Pablo de Olavide o cualquier otra Administración pública, así como con cualquier relación laboral.

Renuncia

La persona beneficiaria podrá renunciar en cualquier momento a la beca, quedando ésta sin efectos económicos y administrativos desde la fecha de la misma.

Para formalizar su renuncia deberán presentar escrito con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de la baja, salvo causa justificada.

Suspensión

Podrá contemplarse la posibilidad de suspender en determinados periodos el disfrute de la beca, bien, motivadamente, a instancia de la persona interesada, que requerirá de autorización expresa, o porque así lo determine la Universidad por causas operativas u organizativas. El periodo máximo por el que se puede suspender el desarrollo de la formación será de 3 meses.

Los efectos de la suspensión serán en todo caso administrativos y económicos. Dicho periodo de suspensión no computará a efectos de la duración total de la beca.

Suplencias

En caso de renuncia o revocación, se adjudicará la beca a la persona suplente con mayor puntuación, si así lo considera la Comisión de Selección, que disfrutará de esta beca hasta el final del periodo previsto en la convocatoria, siéndole abonada la parte proporcional correspondiente al período en el que la persona beneficiaria desarrolle su formación.

La relación de suplentes se gestionará de forma que la Administración universitaria, una vez se haya producido la vacante de alguna titular, llamará por teléfono a la primera persona suplente de la lista, que dispondrá de tres días hábiles para incorporarse a la beca. En caso de que no atienda la llamada o renuncie a incorporarse en el plazo establecido, se continuará con el llamamiento del siguiente nombre de la lista.

Enlaces de interés

https://www.upo.es/system/modules/com.saga.upo.sedeelectronica.frontend/handler/download-alfresco-document.pdf?ref=365c5720-b083-47d8-8d83-bc078f3c5a90

Documentación a adjuntar

Fotocopia DNI de la persona solicitante. En el caso de extranjeros/as será obligatoria la presentación del NIE del solicitante.

  • b. Currículum con la formación documentada de la persona solicitante, con expresión de las actividades relacionadas con la beca que se solicita.
  • c. Fotocopia del título de Grado.
  • d. Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos incluidos en el currículum.
  • e. Certificación académica oficial en original o fotocopia compulsada, en la que figure, de forma detallada, las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. Dicha certificación podrá ser sustituida por una declaración jurada, debiéndose aportar lo anteriormente especificado si la persona solicitante resultase seleccionada.
  • f. Cualquier otro documento que la persona solicitante estime conveniente para avalar su solicitud.

La presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 4.1. del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, deberá hacerse a través de la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, a través de “Instancia Genérica”: https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index, o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


La persona aspirante que resulte beneficiaria de la beca deberá presentar los originales de los citados documentos cuando la administración universitaria los reclame y previamente a la realización del nombramiento de becario o becaria.

En caso de no presentar dicha documentación o ésta discrepe de la adjuntada con la solicitud inicial, la persona solicitante será excluida de forma inmediata de la selección.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas de Formación en la Oficina de Igualdad - UPO

Las Becas de Formación en la Oficina de Igualdad - UPO son convocadas por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla con el fin de promover la formación de los estudiantes de dicha universidad en materia de género e igualdad, y completar, si procede, la formación de los titulados en las materias desarrolladas por la Oficina para la igualdad de la Delegación del Rector para la igualdad de género.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Formación en la Oficina de Igualdad - UPO" es: desde 11/02/2025 hasta 17/02/2025.

La Beca "Becas de Formación en la Oficina de Igualdad - UPO" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado

La Beca "Becas de Formación en la Oficina de Igualdad - UPO" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de formación práctica