Becas Ayudas al Estudio de Carácter General - UPO
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Becas Ayudas al Estudio de Carácter General - UPO: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Pablo de Olavide (UPO) es el organismo convocante de las Becas Ayudas al Estudio de Carácter General - UPO, mediante las que se ofertan ayudas para precios públicos por servicios académicos, ayudas para material, ayudas de transporte y ayudas para el alojamiento.
Pueden optar a una de las Becas Ayudas al Estudio de Carácter General - UPO, aquellos alumnos que cursan estudios de Grado en la Universidad Pablo de Olavide (UPO), y que cumplan tanto los requisitos académicos comos los económicos indicados en la convocatoria.
De esta manera, la Universidad Pablo de Olavide (UPO) pretende facilitar a sus alumnos tanto el acceso como el normal desarrollo de los estudios que desean cursar. Además, con estas medidas, esta institución universitaria ofrece igualdad de oportunidades para todos sus alumnos, evitando así el abandono de sus estudios por motivos sociales o económicos.
Además de los requisitos indicados, los alumnos que finalmente sean seleccionados como beneficiarios de las Becas Ayudas al Estudio de Carácter General - UPO, deberán cumplir con una serie de obligaciones indicadas por el convocante con las que se pretende garantizar el buen aprovechamiento de las mismas.
Así que si eres estudiante de Grado de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) y deseas beneficiarte de las Becas Ayudas al Estudio de Carácter General - UPO, seguro que te interesa toda la información que te ofrecemos en nuestra web. Consúltala ahora y benefíciate de ellas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales
Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes matriculados en cualquiera delas titulaciones de la Universidad Pablo de Olavide, en el curso 2021-22, en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de grado.
No tendrán derecho a estas ayudas aquellos alumnos que estén en posesión de título universitario oficial o reúnan los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
Podrán obtener las ayudas de Desplazamiento, Material y Alojamiento, los alumnos que únicamente hayan obtenido el componente de matrícula de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o que hayan obtenido este componente matrícula junto con la cuantía variable mínima y, en su caso, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
No haber obtenido la denegación de la solicitud de beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional por superación de los umbrales de renta y/o patrimonio.
Requisitos académicos
Para disfrutar de esta ayuda al estudio, los solicitantes han de cumplir el requisito de rendimiento académico según lo establecido en los siguientes apartados.
- Haber estado matriculado durante el curso 2020-2021 para todas las titulaciones de un mínimo de créditos:
- Matrícula completa: 60 o más créditos.
- Matrícula parcial: 24 a 59 créditos.
- Haber superado el siguiente número de créditos:
- Titulaciones de GRADO (Rama Ingeniería) 50% créditos matriculados.
- Titulaciones de GRADO (resto de Ramas) 70% créditos matriculados.
Para alumnos que accedan a primer curso universitario por primera vez, se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la prueba de acceso a la Universidad, excluida la fase específica, siendo necesario que dicha calificación sea igual o superior a los 5 puntos, para todas las modalidades de las ayudas convocadas.
- Renta familiar. La renta familiar disponible no deberá superar los siguientes umbrales:
- Nº de miembros - Nivel de renta
- Familia de 1 miembro: 14.112,00
- Familia de 2 miembros: 24.089,00
- Familia de 3 miembros: 32.697,00
- Familia de 4 miembros: 38.831,00
- Familia de 5 miembros: 43.402,00
- Familia de 6 miembros: 46.853,00
- Familia de 7 miembros: 50.267,00
- Familia de 8 miembros: 53.665,00
- A partir del 8º miembro, se añadirán 3.391,00 euros por cada nuevo miembro.
- A los efectos de cálculo de renta familiar, son miembros computables el padre y la madre, los hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar al 31 de diciembre de 2020 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. (En éste último caso, deberá acreditarse además el disfrute o no de pensión pública). En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, pero tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
- b. Los límites para los umbrales patrimoniales, así como el cálculo de la renta y deducciones, se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 471/2021 de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso 2021/2022.Igualmente, la unidad familiar no podrá superar los umbrales patrimoniales fijados en el anterior Real Decreto. La citada normativa será de aplicación para todo aquello que no regule expresamente esta Convocatoria.
- c. Formarán parte de la renta familiar los ingresos procedentes de:
- Retribuciones salariales.
- Prestaciones del INEM/SAE.
- Pensiones de jubilación, incapacidad, minusvalías, viudedad, orfandad,etc.
- Pensiones alimenticias establecidas en el correspondiente convenio regulador.
- Actividades empresariales, profesionales y artísticas.
- Subvenciones.
- Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
- Cualesquiera otros ingresos no contemplados anteriormente.
- En defecto de cualquiera de los ingresos arriba mencionados, se deberá aclarar y justificar fehacientemente, a juicio de la Comisión, los medios de subsistencia de la unidad familiar.
- En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. Encaso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efecto de estas ayudas, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia. No obstante, los ingresos económicos en el ejercicio 2020 tienen que ascender, como mínimo, a la cantidad de 7.519,59 euros, cuantía establecida según el I.P.R.E.M (Indicador público de renta de efectos múltiples) para el ejercicio 2019, que deberá justificar documentalmente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.
- Se denegará la solicitud de Ayuda por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la unidad familiar, cualquiera que sea la renta familiar a efectos de esta Ayuda, cuando se supere alguno de los umbrales de patrimonio establecidos en el art. 20 de la Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.
- La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Universidad Pablo de Olavide para obtener los datos necesarios para determinarla renta a efectos de beca a través de otras administraciones públicas.
Dotación
- a. Ayudas para Precios Públicos por servicios académicos.
- Tienen como finalidad sufragar los gastos de matrícula efectuados por los estudiantes durante el curso 2021/2022.
- El importe de las ayudas será acordado por la Comisión de Selección, en función del crédito asignado y del número de solicitantes que resulten beneficiarios una vez aplicados los criterios de selección establecidos en la convocatoria. En ningún caso, la cuantía de la ayuda será superior al importe de la matrícula abonada.
- Los alumnos que estén matriculados en la modalidad de matrícula parcial,recibirán el 50% de la ayuda, en proporción a los créditos matriculados.
- Para los alumnos que tengan deducción en el pago de su matrícula por el concepto de Familia Numerosa de Categoría General, la limitación del importe de la ayuda se reducirá en el 50%.
- En caso de haber sido beneficiario de las Ayudas Sociales-Fondo de Solidaridad de la UPO y tener derecho a la Ayuda para Precios Públicos aquí referida, solo podrá concederse esta última por el importe resultante de de traer de la misma el importe concedido en la primera.
- b. Ayudas para material.
- Su finalidad será la de sufragar gastos de adquisición de material y otros gastos directamente relacionado con los estudios que cursa el beneficiario.
- El importe de esta ayuda será de 125 euros.
- Los alumnos que estén matriculados en la modalidad de matrícula parcial,recibirán el 50% de la ayuda.
- En caso de que el número de solicitantes que cumpla los requisitos económicos y académicos sea mayor que el presupuesto asignado a estas ayudas, se utilizará como criterio de selección la renta per cápita de la unidad familiar.
- c. Ayudas para transporte.
- Destinada a ayudar a cubrir los gastos de desplazamiento del estudiantado a su centro (Facultad o Escuela) durante el curso académico 2021/2022, por un importe de 250 euros.
- Para la adjudicación de esta ayuda se requerirá que el/la solicitante esté matriculado/a en estudios presenciales y oficiales en un centro propio de la Universidad Pablo de Olavide.
- Los alumnos que estén matriculados en la modalidad de matrícula parcial, recibirán el 50% de la ayuda.En caso de alumnos con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65% se incrementará la ayuda de transporte en un 50 %.
- d. Ayuda de alojamiento.
- Se destinarán a aquellos alumnos que acrediten que por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el Centro docente y los medios de comunicación existentes, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso académico.
- Podrán ser beneficiarios de esta ayuda quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa.
- Para la adjudicación de esta ayuda, se requerirá que el solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos.
- En caso contrario, se entenderá no justificada esta necesidad por lo que le será denegada la ayuda.
- Con carácter general, como mínimo debe existir, al menos una distancia de 50 km. entre la localidad de residencia y la Universidad Pablo de Olavide.
- La Comisión de Selección podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.
- Tratándose de estudiantes independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por lo que no procederá la concesión de esta ayuda, al coincidir en estos casos la residencia del estudiante durante el curso con su domicilio familiar.
- En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del alquiler del alojamiento.
- La Comisión decidirá finalmente la cuantía a percibir por los/as beneficiarios/as. Ésta será como máximo de 800 €.
- Esta ayuda es incompatible con la ayuda de transporte recogida en esta convocatoria.
Presentación
- Los solicitantes deberán cumplimentar y presentar su solicitud a través del formulario que se encuentra en sus Servicios Personales.
- Deberán aportar la documentación reflejada en el apartado 2 de este Anexo,en el Registro General de La UPO a través de:
- Con certificado digital: A través del Registro Telemático de la Universidad en el siguiente enlace: https://upo.gob.es/registro-electronico/
- Sin certificado digital: A través del Registro General de la Universidad, edificio nº 18, planta baja, en el horario de atención al público establecido por el mismo.
Más información
Selección
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios,será llevado a cabo por la Subcomisión del Jurado de Selección constituido para el estudio de la Convocatoria General del Becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 50.1 de la Resolución de 28 de julio de 2021de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.
Esta Comisión propondrá al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, las ayudas conforme a los criterios de prelación establecidos y hasta el crédito presupuestario disponible.
Obligaciones
Son obligaciones de los beneficiarios:
- a. El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar en su caso el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
- b. Comunicar en el plazo de diez días hábiles la concesión de otras ayudas o becas no declaradas compatibles con estas ayudas.
Incompatibilidades
Documentación a adjuntar
Para optar a las ayudas será imprescindible aportar la siguiente documentación:
- a. N.I.F. de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de estudiantes extranjeros, será obligatoria la presentación del NIE del solicitante y el de todos los miembros computables de la unidad familiar que residan en España.
- b. Fotocopia de los recibos de Impuestos sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables, a excepción de la vivienda habitual, y referidos al ejercicio 20202.
- La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización a la Universidad Pablo de Olavide, para requerir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos económicos y patrimoniales necesarios para determinar la renta familiar a efectos de beca y los bienes inmuebles que posean los miembros computables de la unidad familiar del solicitante.
- La presentación de la solicitud de estas ayudas implica la autorización a obtenerlos datos económicos de la unidad familiar del solicitante que consten en su expediente de solicitud de beca de convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2021-20222.
- En casos específicos en los que no se pueda determinar la renta de la unidad familiar a través de la información facilitada por la AEAT, se podrá requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados para las ayudas.
- En el caso de que la solicitud de ayuda sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las Administraciones Tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la ayuda en caso contrario.
- Igualmente deberá acreditarse cada una de las circunstancias que se hagan constar en la solicitud de beca:
- Fotocopia de matrícula de los hermanos, referente al curso académico 2020-2021, que hayan cursado estudios universitarios fuera del domicilio familiar y no sean alumnos de la Universidad Pablo de Olavide, en su caso.
- Documentación acreditativa de la independencia económica y familiar,en su caso.
- Convenio regulador.
- Pensiones de jubilación, incapacidad, minusvalías, viudedad, orfandad, etc.
- Certificado minusvalía del solicitante, hermanos.
- Para los alumnos que soliciten las ayudas de alojamiento deberán presentar la siguiente documentación:
- Contrato de alquiler durante el curso.
- Empadronamiento del alumno.
- Los estudiantes con ingresos en el extranjero deberán aportar la documentación sobre su unidad familiar en castellano, indicando la moneda utilizada.