Becas Matricula Grado y Máster - UMH
INSCRIPCIONES
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Becas Matricula Grado y Máster - UMH: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Matricula Grado y Máster - UMH son convocadas con la intención de ayudar económicamente a los alumnos que cursen sus estudios de Grado o Máster oficiales en esta universidad.
De este modo, mediante estas becas, se sufraga el gasto de la matrícula correspondiente a los estudios que los alumnos desean cursar.
La Universidad Miguel Hernández de Elche es consciente de las situaciones económicas tan difíciles a las que muchas familias deben enfrentarse. Por ello y con la intención de otorgar a sus alumnos igualdad de oportunidades para el acceso a los estudios de Grado y de Máster, convoca las Becas Matricula Grado y Máster - UMH.
Para poder optar a una de las becas objeto de esta convocatoria, los candidatos deben reunir una serie de requisitos generales, económicos y académicos.
El órgano correspondiente realizará una evaluación de todas las solicitudes recibidas, con la intención de otorgar las becas de esta convocatoria a aquellos alumnos que por su situación económica y social más lo necesiten.
Aquí puedes consultar todos los datos relacionados con las Becas Matricula Grado y Máster - UMH, como fechas de presentación de solicitudes, documentación que debes aportar y mucho más.
Además, te facilitamos toda la información sobre el resto de becas que ofrece la Universidad Miguel Hernández.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos generales de las Becas Matricula Grado y Máster - UMH
- Podrá ser beneficiario de beca el estudiantado que se matricule en el curso 2025-2026 en estudios degrado y en máster universitario de la UMH que cumpla con los requisitos académicos y económicos establecidos en los puntos 4 y 5 de esta convocatoria.
- No podrá ser beneficiario de estas becas el estudiantado que haya obtenido la correspondiente beca para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2025-2026 por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por parte de la Conselleria de Educación,Cultura y Universidades, de la Generalitat Valenciana.
- Tener nacionalidad española, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
- En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia. Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2024.
- Tener residencia temporal o permanente en España a 31 de diciembre de 2024.
- No ser persona beneficiaria, ni estar en condición de cumplir con los requisitos de otras becas o ayudas para financiar los gastos de matrícula del curso académico 2025-2026.
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos,no podrán ser beneficiarias de beca aquellas personas a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
- Podrá concederse la beca, de forma extraordinaria, cuando haya habido una disminución grave y sobrevenida en los ingresos familiares, bien provocada por la renta, por los rendimientos patrimoniales o de cualquier otra prestación social tomando como referencia la situación a fecha de 31 de diciembre de 2024, o bien en casos de víctimas de la violencia de género, de terrorismo o personas en riesgo de exclusión social, siempre y cuando se acredite esta situación y así lo determine la Comisión de Valoración. Estas circunstancias sobrevenidas deberán ser acreditadas una vez publicada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, dentro del trámite de subsanaciones de errores o la aportación de documentos necesarios, contemplado en el apartado 11.3 de la presente convocatoria, y deforma previa a la valoración que efectúe la Comisión de Valoración.
- Así mismo, y con carácter excepcional, se podrá conceder beca a personas de países afectados por conflictos bélicos, siempre y cuando lo determine la Comisión de Valoración. En estas situaciones no será necesario acreditar la residencia temporal o permanente.
- Con carácter extraordinario se podrán atender solicitudes de beca del estudiantado matriculado deforma condicionada en un máster universitario, siempre y cuando haya remanente presupuestario en la correspondiente partida presupuestaria.
Requisitos académicos
- Estudiantado matriculado en estudios de grado:
- a. Mínimo de Créditos Matriculados:
- Para obtener beca será preciso que las personas solicitantes que cursen enseñanzas conducentes a estudios oficiales de grado, se matriculen de un mínimo de 30 créditos.
- Quienes cursen dobles titulaciones deberán matricularse, al menos, de la mitad de los créditos que integran la matrícula completa.
- El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el estudiantado debeq uedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de aquellas personas solicitantes a las que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo.
- Las asignaturas o créditos reconocidos y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria.
- b. Porcentaje de créditos superados en el curso anterior para estudiantes de segundo curso y posteriores:
- Con excepción de quienes se matriculen en primer curso de los estudios objeto de esta convocatoria, las personas solicitantes deberán haber superado como mínimo los siguientes porcentajes de créditos por ramas de conocimiento:
- Rama de conocimiento - Porcentaje de créditos que deben superarse:
- Artes y Humanidades: 70%.
- Ciencias: 50%.
- Ciencias Sociales y Jurídicas: 65%.
- Ciencias de la Salud: 60%.
- Ingeniería y Arquitectura: 50%.
- Estudiantado matriculado en enseñanzas oficiales de Máster Universitario:
- a. Mínimo de Créditos Matriculados:
- Para obtener beca será preciso que las personas solicitantes que cursen enseñanzas conducentes a estudios oficiales de máster universitario, se matriculen de un mínimo de 30 créditos.
- El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el estudiantado debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de aquellas personas solicitantes a las que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo.
- Las asignaturas o créditos reconocidos y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria.
- En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los puntos anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades oque superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.
- El estudiantado que curse complementos deformación deberá quedar matriculado en la totalidad de los créditos y se concederá la beca por una sola vez.
- b. Nota requerida:
- En el caso del estudiantado matriculado en segundo curso de másteres universitarios deberá acreditar haber superado la totalidad de los créditos deque hubieran estado matriculados en primer curso.
Requisitos económicos
- La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, correspondiente al ejercicio 2024, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
- a. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2020 a 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2020 a 2023 a integrar en la base imponible del ahorro.
- b. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
- Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado a) del punto 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Dotación
Las Becas Matricula Grado y Máster - UMH consistirán en la exención del pago de las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios que se aprueben para el curso 2025/2026, que hubieran tenido que ser efectivamente abonadas por la persona beneficiaria, en primera matriculación.
Presentación
La persona solicitante de las Becas Matricula Grado y Máster - UMH debe presentar sus solicitudes a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la UMH, haciendo uso de su certificado electrónico o de su cuenta de usuario UMH. Para ello debe acceder al procedimiento Becas, Ayudas de Estudio-Propias, que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://sede.umh.es/procedimientos/becas-ayudas-de-estudio-propias/.
Más información
Criterios de valoración
Una vez otorgadas las becas, las personas beneficiarias quedarán exentas del pago de las tasas correspondientes al importe de los créditos de primera matriculación. En el caso de que el estudiantado beneficiario hubiera realizado el pago total o parcial del importe de las tasas de forma anticipada se procederá a su devolución de oficio por parte de la universidad, en la cuenta indicada en la solicitud de subvención.
Justificación de la beca concedida y obligaciones de las personas beneficiarias
La justificación del cumplimiento de la finalidad y aplicación de fondos, se realizará, en su caso, de conformidad con la normativa aplicable.13.2.
Son obligaciones de las personas beneficiarias las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003 General de Subvenciones:
- a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión.
- b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
- c. Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- d. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- e. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- f. Disponer de la documentación contable legalmente exigida, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- h. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de Ley 38/2003 General de Subvenciones, según corresponda.
- i. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
Enlaces de interés
https://boumh.umh.es/files/2026/05/RR_01154_2026.pdf
Documentación a adjuntar
Deberá aportar la documentación siguiente:
- Copia de los DNI/NIE/PASAPORTE de todas las personas computables de la unidad familiar.
- Las personas solicitantes que no hayan solicitado beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes deberán aportar la declaración de renta y documentación sobre la contribución urbana y rústica (donde se incluya obligatoriamente la referencia catastral, el valor catastral y la fecha de la última revisión catastral) de todos los miembros computables de la unidad familiar en el ejercicio fiscal 2024, no obstante, en cualquier momento del proceso de resolución de la beca, podrán ser requeridos para presentar documentación necesaria para la resolución de la misma. En el caso de estudiantado con rentas obtenidas en el extranjero la documentación que acredite los ingresos, deberá presentarse debidamente traducida.
- Las personas que no hayan solicitado beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y tengan derecho a alguna de las deducciones establecidas en el apartado noveno de la convocatoria de becas de Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, de la Generalitat Valenciana para el curso 2025-2026, deberán entregar la documentación justificativa junto con la solicitud.






