Universidad Europea (UE)

Becas Alumnos Buen Expediente Académico - UE Canarias

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

16/03/202316/07/2023
Finalizada

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Becas Alumnos Buen Expediente Académico - UE Canarias: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad Europea convoca las Becas Alumnos Buen Expediente Académico - UE Canarias que están destinadas a los estudiantes procedentes de Bachillerato o de un Ciclo Formativo de Grado Superior que deseen cursar estudios de Grado en esta universidad, y también, a los alumnos que ya cursan sus estudios en dicha universidad canaria.

De este modo, mediante las Becas Alumnos Buen Expediente Académico - UE Canarias, los alumnos beneficiarios de las mismas recibirán una dotación económica de hasta 3.000 € con la intención de sufragar parte de los gastos generados con motivo de los estudios que están cursando.

Para poder optar a una de las Becas Alumnos Buen Expediente Académico - UE Canarias, los candidatos deben reunir los requisitos indicados para las mismas, así como cumplir con las obligaciones señaladas por el convocante una vez que los alumnos sean dotados con las becas.

Para elegir a las personas que serán beneficiarias de las becas, la Comisión de Becas realizará un estudio pormenorizado de cada una de las solicitudes recibidas y se tendrán en cuenta el cumplimiento de los requisitos tanto académicos como económicos de la unidad familiar, para dotar así de estas becas a los alumnos que más lo necesiten por sus circunstancias familiares.

La Universidad Europea es una institución universitaria de carácter privado que en cada curso académico desarrolla y pone en marcha numerosas acciones encaminadas a facilitar el acceso a los estudios superiores a sus alumnos, así como la finalización de los mismos.

Entre estas acciones se pueden destacar las Becas Alumnos Buen Expediente Académico - UE Canarias, mediante las que se realiza un reconocimiento al esfuerzo y dedicación de los alumnos con respecto a sus estudios y se premian los buenos resultados académicos obtenidos.

Si deseas conocer toda la información referente a las Becas Alumnos Buen Expediente Académico - UE Canarias, te la mostramos aquí.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Solicitantes de becas

  1. Podrán concurrir a las convocatorias de becas de la Universidad Europea de Canarias todos los estudiantes que se encuentren incluidos en los siguientes supuestos:
    • a. Solicitantes de beca por primera vez:
      • Estudiantes que deseen matricular en la Universidad Europea de Canarias por primera vez.
      • Estudiantes que estuvieran cursando estudios en la Universidad Europea de Canarias.
    • b. Solicitantes de renovación de beca en la Universidad Europea de Canarias:
      • Estudiantes que hubieran disfrutado de beca de la Universidad durante el curso anterior.
  2. Los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos y procedimientos exigidos en el presente Reglamento.
  3. En ningún caso la cuantía del abono de reserva de plaza, ni de la apertura de expediente será cubierta por la beca.

Requisitos académicos para estudiantes de Grado

  • Los solicitantes de beca deberán cumplir los requisitos académicos que se establecen en el presente Reglamento.
  • Las becas están dirigidas a estudiantes que acceden por primera vez a la universidad para cursar estudios de grado procedentes de bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Superior, y a estudiantes ya matriculados en Grado y que tuvieron el mismo tipo de acceso.
    • a. Estudiantes de nuevo ingreso:
      1. Para los estudiantes de nuevo ingreso la Comisión de Becas evaluará el rendimiento académico de cada uno de los solicitantes atendiendo al expediente académico del solicitante.
      2. Criterios para valorar el expediente académico:
        • Los estudiantes de nuevo ingreso en posesión de un título de Bachillerato deberán contar con una nota media en Bachillerato de al menos 7,5.
        • En el caso de estudiantes cuyo acceso sea por Ciclos Formativos de Grado Superior, la media debe ser de al menos 8.
        • En todo caso, los/as estudiantes justificarán documentalmente el cumplimiento de este requisito, además de aportar los datos y la documentación exigida en el artículo 6 de este Reglamento.
    • b. Los Estudiantes que ya estuvieran cursando estudios en la Universidad Europea de Canarias y opten a beca por primera vez deberán aprobar en convocatoria ordinaria o extraordinaria todas las asignaturas del último curso realizado, contando al menos con expediente las siguientes notas medias:
      1. Estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, y dobles titulaciones: 7,5 puntos.
      2. Resto de estudios: 8 puntos.
    • c. Los Estudiantes que ya estuvieran cursando estudios en la Universidad Europea de Canarias y pretendan renovar la beca concedida en el curso académico anterior deberán aprobar en convocatoria ordinaria o extraordinaria todas las asignaturas del último curso realizado, contando al menos con una nota media de 7,5 puntos.
    • En los supuestos contemplados en los apartados b) y c) del presente artículo la nota obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integran conforme a la fórmula siguiente: V = (P × Nca)/Nct.
      • V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.
      • P = Puntuación de cada asignatura.
      • Nca = Número de créditos que integran la asignatura.
      • Nct = Número de créditos matriculados en el curso que se barema.
    • Los valores resultantes de aplicar dicha fórmula a cada asignatura se sumarán y la cifra resultante constituirá la nota media final.
  • Si el resultado es inferior a 7, la media es inferior a Notable.
Si en el expediente no constase la calificación numérica, la nota media se calculará mediante el criterio siguiente: suma de los créditos superados por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencia que se especifica a continuación y dividido por el número de créditos superados por el alumno:

  • Aprobado: 1 punto. Notable: 2 puntos. Sobresaliente: 3 puntos. Matrícula de Honor: 4 puntos.
Si el resultado es inferior a dos puntos, se considerará que la media es inferior a 7.

En el cálculo de la nota media nota media no se tendrán en cuenta los créditos reconocidos.

Los alumnos solicitantes de beca que ya estuvieran cursando estudios en la Universidad y opten a beca por primera vez o soliciten renovación deben haber matriculado en el curso anterior al menos un curso completo o, en su caso, el mínimo de 60 ECTS.

Requisitos económicos

No podrán concederse las becas a las que se refiere el presente Reglamento a los solicitantes de las mismas cuando la renta de su unidad familiar supere los 100.000 € anuales.

A los efectos de comprobación del cumplimiento del presente requisito se aportará la declaración de la renta de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.

Para el cálculo de la renta y el patrimonio de la unidad familiar a efectos de beca se considerará que serán miembros computables los padres quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.

La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

  • a. Se sumará la renta general y la renta del ahorro del periodo impositivo.
  • b. De este resultado se restará la cuota líquida total.
La Comisión queda facultada para requerir documentación adicional, como declaración de patrimonio que permita justificar de cualquier modo el nivel de ingresos de la unidad familiar o cualquier otra documentación que sea requerida para acreditar medios económicos suficientes para afrontar los pagos no cubiertos por la beca.

Dotación

El importe del a beca ascenderá a 3.000 €.

A efectos aclaratorios, se hace constar que la cuantía de beca establecido en el presente Reglamento es siempre objeto descuento de la docencia que en cada caso deba abonar el estudiante en el curso académico para el que se le haya concedido la beca. En ningún caso el citado importe será objeto de pago directo al estudiante beneficiario de la beca.

Presentación

Para solicitar la beca debes haber abonado la reserva de plaza y acceder a la aplicación de solicitud de beca con el usuario y contraseña que hayas recibido en tu correo electrónico:

https://bpm.universidadeuropea.es/teamworks/login.jsp

Más información

Plazo de presentación para estudiantes ya matriculados

El plazo de solicitud para estudiantes ya matriculados en la Universidad Europea de Canarias, (esto es, para estudiantes que no sean de nuevo ingreso) ya opten a beca por primera vez, ya hayan sido favorecidos con la concesión de una beca de la Universidad en el curso académico anterior y opten a su renovación, se iniciará el 15 de junio (en su caso, en el siguiente día hábil), finalizando el 16 de julio (en su caso, en el siguiente día hábil). La solicitud deberá ir acompañada de toda la documentación pertinente. El procedimiento de solicitud de cada curso académico será el que determine la Universidad.

Condiciones administrativas

Los solicitantes deberán:

  • Los estudiantes de nuevo ingreso dispondrán de un plazo de 5 días hábiles desde la recepción dela comunicación de concesión para efectuar la matriculación en todas las asignaturas del curso que vaya a cursar. El transcurso de este plazo sin formalizar dichos trámites implicará automáticamente la renuncia a la solicitud de beca. A estos efectos, será válida la notificación efectuada al estudiante mediante el correo electrónico consignado en la solicitud de beca.
  • El resto de los estudiantes de la Universidad Europea de Canarias, deberán matricularse de todas las asignaturas antes del 31 de julio o el siguiente día hábil. El transcurso de este plazo sin formalizar dichos trámites implicará automáticamente la renuncia a la solicitud/concesión de la beca.
  • Las Becas otorgadas por la Universidad Europea de Canarias serán incompatibles con cualesquiera otras becas o ayudas de la Universidad o de otras entidades salvo que la Universidad o esa entidad declaren expresamente la compatibilidad.
  • Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Becas reguladas por el presente Reglamento se declaran expresamente compatibles con las becas convocadas cada curso académico por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. Para que esta compatibilidad sea efectiva la Universidad solicitará la compatibilidad cada curso académico a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa u organismo equivalente. En ningún caso la suma de la beca concedida por la Universidad Europea de Canarias y el componente de “exención de precios públicos por servicios académicos” de la beca otorgada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional superará el coste total de gastos académicos fijados por la Universidad para el curso académico para el que se haya concedido la beca.
  • Los estudiantes que soliciten beca para un curso distinto a primero deberán matricular un curso completo. Para alumnos de último curso se entiende matrícula de curso completo como la matrícula de todos los créditos necesarios para finalizar su titulación. La desmatriculación de alguna asignatura conllevará la pérdida automática del derecho a la beca.

Baremación de méritos

La Comisión de Becas baremará las solicitudes atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 4 estableciendo la nota de corte en función de las disponibilidades presupuestarias que la Universidad Europea de Canarias destina a las becas.

La Comisión de Becas se reserva el derecho de establecer un cupo determinado de becas para cada una de las titulaciones que se imparten en la universidad o las que tengan plazas limitadas.

Adjudicación de becas

  1. La Comisión de Becas de la Universidad Europea de Canarias es el órgano encargado de revisar y baremar todas las solicitudes de becas presentadas de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, así como de conceder o denegar las becas de la Universidad Europea de Canarias.
  2. La Comisión de Becas estará presidida por la Secretaria General de la Universidad Europea de Canarias, y formada además por un Decano o Director de Escuela designado por el Rector, un integrante del Departamento de Administración y Finanzas y otro del Departamento de Marketing, y por dos profesores del Claustro de la Universidad, elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad y renovados anualmente. La Comisión designará la persona que deba actuar como Secretario, levantando acta de las sesiones de la Comisión. En las reuniones estará presente el Defensor/a Universitario/a, con voz y sin voto.3
  3. La Comisión resolverá y fijará la lista definitiva de becarios de la Universidad Europea de Canarias para el curso académico entrante tomando en consideración la renta y el patrimonio familiar del estudiante, el orden establecido en el artículo 7 del presente Reglamento y los fondos presupuestarios existentes.

Decisiones de la Comisión de Becas

  1. La Comisión de Becas resolverá las solicitudes presentadas y comunicará las decisiones adoptadas. En todo caso, la Comisión tendrá en cuenta los fondos presupuestarios que queden disponibles a medida en que resuelve en las reuniones que celebra al efecto, pudiendo establecer, en atención a las solicitudes presentadas, una nota de corte.
  2. A estos efectos, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento y aplicará los baremos correspondientes, tomando para cada solicitud una de las siguientes decisiones:
    • a. Conceder una beca: es el primer otorgamiento de ésta a un solicitante, definiendo la cuantía en la que se concede la beca.
    • b. Denegar una beca: es la desestimación de una beca por incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en el presente Reglamento.
    • c. Renovar una beca, manteniendo el porcentaje de su cuantía.
  3. Contra la resolución de la Comisión no cabe recurso alguno.

Duración de las becas

Toda beca concedida o renovada con o sin modificación de su cuantía, lo es exclusivamente para el curso académico que vaya a iniciarse. La renovación de una beca, en cualquiera de las modalidades previstas, habrá de solicitarse para cada curso académico y podrá disfrutar de ella siempre y cuando matricule los créditos requeridos.

Deberes de los becarios

Además de los deberes inherentes a la condición de estudiante, expresados en el Estatuto del Estudiante de la Universidad Europea de Canarias y en el Reglamento Disciplinario, los becarios podrán colaborar en actividades propias de la vida universitaria, respetando siempre sus horarios académicos y velando porque las tareas encomendadas no alteren el rendimiento de sus estudios.

Enlaces de interés

https://universidadeuropea.com/resources/media/documents/Reglamento_becas_UEC_V.2023.pdf

Documentación a adjuntar

Los solicitantes deberán:

  • a. Completar todos los datos pedidos en la aplicación de solicitud de la beca: personales, familiares, económicos.
  • b. Adjuntar fotocopia, previamente sellada en una Delegación de Hacienda, o compulsada en cualquier organismo público o notarialmente, de la declaración o de las declaraciones separadas de renta y patrimonio de sus padres o personas de las que dependa económicamente el alumno. No será necesaria la compulsa anterior si la declaración o declaraciones han sido presentadas telemáticamente e incluyen un código de verificación digital.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Universidad Europea convoca las Becas Alumnos Buen Expediente Académico - UE Canarias que están destinadas a los estudiantes procedentes de Bachillerato o de un Ciclo Formativo de Grado Superior que deseen cursar estudios de Grado en esta universidad, y también, a los alumnos que ya cursan sus estudios en dicha universidad canaria.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Alumnos Buen Expediente Académico - UE Canarias" es: desde 16/03/2023 hasta 16/07/2023.

La Beca "Becas Alumnos Buen Expediente Académico - UE Canarias" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Alumnos Buen Expediente Académico - UE Canarias" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes