Becas de Formación en Centros de Investigación - UVigo
INSCRIPCIONES
Becas de Formación en Centros de Investigación - UVigo: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Vigo (UVigo) convoca las Becas de Formación en Centros de Investigación - UVigo con la finalidad de mejorar la formación teórica y práctica de los alumnos lo que además les ayuda para adquirir nuevas capacidades relacionadas con los estudios de Grado o Máster que estos están cursando.
En esta convocatoria se ofrecen un total de 7 becas, que podrán desarrollarse en el Centro de Investigación, Transferencia e Innovación del Campus de Oursense y en otros centros del Campus de Vigo.
El desarrollo de las Becas de Formación en Centros de Investigación - UVigo tendrá un periodo de formación de nueve meses y medio. Durante este periodo, los alumnos becados deberán dedicar a sus prácticas un total de 15 horas semanales en las que tendrán la oportunidad de participar en los proyectos de investigación relacionados con los estudios que estén desarrollando.
Para poder optar a una de las becas otorgadas en esta convocatoria, los candidatos deben reunir los requisitos indicados por el convocante, en este caso, la Universidad de Vigo (UVigo) así como cumplir con las obligaciones que se describen en las bases.
No dejes escapar esta oportunidad de mejorar tus conocimientos y aprovecha las Becas de Formación en Centros de Investigación - UVigo. Conoce toda la información sobre las mismas aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- 7
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrá solicitar las Becas de Formación en Centros de Investigación - UVigo el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos:
- a. Encontrarse en alguno de los siguientes casos:
- Poseer la nacionalidad española.
- Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y acreditar la condición de residente legal.
- Poseer una nacionalidad extracomunitaria y acreditar la residencia legal en España, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España. No es suficiente el permiso de estancia por estudios.
- b. Estar matriculado/a en la Universidad de Vigo, en centros propios, durante el curso 2026/2027 y durante todo el periodo de duración de la beca, en las titulaciones de grado o máster universitario indicadas en el anexo II y en el campus para el que se solicita la beca. A estos efectos, se tendrá en cuenta el estado de la matrícula a fecha de 14 de septiembre de 2026.
- c. En el caso de estar matriculado/a en un grado, haber superado el 50 % de los créditos de los estudios de grado en los que se encuentra matriculado/a. A estos efectos, se tendrá en cuenta el último día establecido por la Universidad para presentar las actas de julio, que, según el calendario académico, es el 20 de julio.
- d. Cumplir los demás requisitos específicos indicados en el anexo II. A estos efectos, se tendrá en cuenta que el último día establecido por la Universidad para presentar las actas de julio, según el calendario académico, es el 20 de julio de 2026.
- e. No haber disfrutado anteriormente de una beca de formación complementaria de la Universidad de Vigo durante más de doce meses, de forma consecutiva o discontinua. El cómputo del tiempo se realizará de fecha a fecha.
Dotación
- La dotación económica bruta otorgada mediante las Becas de Formación en Centros de Investigación - UVigo será como máximo de 400 € al mes y estará sujeta a la retención establecida en la normativa tributaria aplicable y a las obligaciones de cotización a la Seguridad Social —cuota obrera— que determine la normativa vigente en esta materia.
- El pago se realizará por meses vencidos mediante transferencia a la cuenta bancaria en España que indique la persona beneficiaria de la beca en su solicitud y de la que deberá ser titular.
- En caso de que no llegue a completarse el periodo de la beca, solo se abonará la cuantía proporcional correspondiente al periodo realizado, siempre que este sea superior a 15 días. En caso contrario, no se percibirá cantidad alguna.
Presentación
- Las personas solicitantes de las Becas de Formación en Centros de Investigación - UVigo deberán utilizar el formulario en línea disponible en el siguiente enlace: https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/formularios/encuesta/cubrir_paso1/15448. Deberán descargarlo y presentarlo en la sede electrónica de la Universidad de Vigo: https://sede.uvigo.gal.
- La presentación se realizará mediante la instancia genérica —SXER— disponible en la sede electrónica. En el asunto deberá indicarse "Becas de formación en Centros de Investigación" y se adjuntará únicamente el formulario de solicitud. Solo podrá presentarse una solicitud por persona.
- El modelo específico de presentación de solicitudes es de uso obligatorio para las personas interesadas en este procedimiento, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si alguna persona interesada presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá que la presente por medios electrónicos.
Más información
Objeto
La presente convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Vigo como una acción destinada al cumplimiento del objetivo de «desarrollar programas formativos conjuntos con las empresas y las instituciones que mejoren la empleabilidad del estudiantado».
Para ello, se pretende fomentar una mejor formación teórica y práctica del alumnado mediante su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en actividades con un importante componente de aprendizaje y de adquisición de nuevas capacidades y destrezas directamente vinculadas con la titulación en la que está matriculado.
Se convocan 7 becas, distribuidas de la siguiente manera:
- Campus de Ourense:
- 1 beca en el Centro de Investigación, Transferencia e Innovación (CITI).
- Campus de Vigo:
- 3 becas en el Centro de Investigación Marina (CIM-ECIMAT).
- 1 beca en el Centro de Investigación en Nanomateriales y Biomedicina (CINBIO).
- 1 beca en el Centro de Investigación CINTECX.
- 1 beca en la Cátedra R.
Plan formativo
- a. Objetivos y competencias que se adquirirán: conforme a lo señalado en el anexo II.
- b. Tutores/as responsables:
- Las personas becadas estarán bajo la tutoría de las personas señaladas en el anexo II, quienes se responsabilizarán de la formación impartida, del desempeño de la actividad de colaboración y de la orientación en el desarrollo del plan formativo.
- c. Seguimiento y evaluación de la formación:
- La persona becada deberá entregar al tutor una memoria trimestral de las actividades realizadas y una memoria final de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de esta convocatoria. Asimismo, deberá completar al final del período formativo un cuestionario de satisfacción con el programa realizado.
- La duración máxima del periodo formativo será de 9 meses. No comenzará antes del 1 de noviembre de 2026 y finalizará el 31 de julio de 2027. En el caso de la Cátedra R, la duración máxima será de 5 meses.
- El número de horas de colaboración será de 15 horas semanales. Estas se realizarán teniendo en cuenta los periodos lectivos y no lectivos del curso académico, así como la carga lectiva de la persona becaria, que podrá distribuir y compensar hasta un 20 % de las horas de dedicación de un mes entre distintas semanas dentro de ese mismo mes.
- El disfrute de la beca supondrá la aceptación de lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
- Las personas becarias no adquirirán ninguna relación contractual, administrativa o estatutaria con la Universidad de Vigo.
- La beca no supondrá ningún compromiso de cara a la posterior incorporación de las personas becarias a la plantilla de la Universidad.
- El periodo de prestación de estas becas podrá ser objeto de reconocimiento de créditos en virtud de lo dispuesto por la Universidad de Vigo.
- La Sección de Ayudas y Becas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras examinar estas y la documentación aportada, publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, indicando la causa de exclusión.
- Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, para subsanar los errores, aportar la documentación que falte y corregir las causas de exclusión. Para ello, deberán utilizar el formulario de alegaciones disponible en la Secretaría Virtual.
- Si no presentan la subsanación, se entenderá que desisten de su solicitud, previa resolución dictada conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Una vez revisadas las alegaciones, la selección será realizada por la comisión de evaluación de acuerdo con los siguientes criterios:
- a. Nota media del expediente académico: máximo 6 puntos.
- i. Para el estudiantado que continúe estudios de grado y de máster universitario de más de 60 créditos, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico, según lo establecido en el Real Decreto 1125/2003.
- ii. Para el estudiantado que inicie estudios de máster universitario, se tendrá en cuenta la nota de acceso. Al estudiantado procedente del sistema de protección a la infancia y la adolescencia se le sumarán 2 puntos a su nota media.
- b. Nivel de inglés, acreditado mediante certificados reconocidos por ACLES. Solo puntuará el nivel superior: máximo 2 puntos.
- A2: 0,5 puntos.
- B1: 0,75 puntos.
- B2: 1 punto.
- C1: 1,5 puntos.
- C2: 2 puntos.
- c. Cursos de formación relacionados con el plan formativo: máximo 2 puntos.
- d. Al estudiantado que tenga concedida durante el curso 2025/2026 una beca del MEFPD, del Gobierno Vasco o una ayuda al estudio propia de la Universidad de Vigo se le concederá 1 punto adicional.
- La Sección de Ayudas y Becas consultará los méritos relativos al expediente académico de la propia Universidad. Del resto de los méritos solo se tendrán en cuenta aquellos que se acrediten documentalmente junto con la solicitud o durante el plazo de subsanación.
- Una vez que la comisión haya efectuado la selección, la Sección de Ayudas y Becas publicará la lista provisional de personas con beca concedida, la lista de solicitudes denegadas con indicación de la causa de denegación y la lista de espera para el caso de que se produzcan renuncias.
- En caso de que no se adjudique ninguna de las opciones solicitadas, la persona solicitante pasará a formar parte de la lista de espera con la puntuación que le corresponda.
- Las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación. Para ello, deberán utilizar el formulario de alegaciones disponible en la Secretaría Virtual.
- Una vez que la comisión revise las alegaciones, remitirá la propuesta a la vicerrectora de Estudiantes y Vida Universitaria, quien adjudicará las becas mediante la correspondiente resolución.
- Las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes si no se dicta una resolución expresa en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- La resolución contendrá la lista definitiva de personas con beca concedida y su cuantía, la lista de personas con la beca denegada y la causa de denegación, así como la lista de espera para el caso de que se produzcan renuncias.
- Las listas mencionadas en este apartado, así como la resolución de adjudicación, se publicarán en el tablón de la sede electrónica: https://sede.uvigo.gal/, y en el portal de becas de la página web de la Universidad. Esta publicación producirá los efectos de la notificación, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las comunicaciones individuales que resulten necesarias se enviarán a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, sin que tengan la consideración de notificación.
Documentación a adjuntar
Junto con la solicitud deberán subir, cuando corresponda, la siguiente documentación al formulario en línea. No será necesario presentar esta documentación en la sede electrónica:
- Certificación académica de los estudios realizados, en caso de que se hayan cursado en una universidad distinta de la Universidad de Vigo.
- Documentación acreditativa de los méritos alegados.
- En el caso de estudiantes comunitarios, documento del Registro de Ciudadano/a de la Unión Europea.
- En el caso de estudiantes de fuera de la Unión Europea, tarjeta de identidad de extranjero/a en la que conste el permiso de residencia. No será suficiente el permiso de estancia por estudios. En el caso de estudiantes procedentes del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, certificado expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Asimismo, se les podrá requerir que aporten cualquier otra documentación necesaria para comprobar correctamente el cumplimiento de los requisitos y valorar los méritos alegados.






