Universidad de Vigo (UVigo)

Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria

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INSCRIPCIONES

Inicio20/07/2026 Fin08/09/2026
Abierta

Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Vigo (UVigo) establece la convocatoria de las Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria que tienen como principal objeto el de facilitar el acceso al alojamiento a los estudiantes de Grado o Máster de los campus de Vigo u Orense de esta universidad.

Los estudiantes que deseen solicitar una de las Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria deberán cumplir con los requisitos generales como tener nacionalidad española, o extranjera pero estar residiendo en España, y pertenecer a alguno de los colectivos vulnerables que se indican en la convocatoria. Además, también serán valorados y tenidos en cuenta otros criterios de selección como el resultado obtenido en la entrevista personal o la nota media del expediente académico con el que cuenten cada uno de los candidatos.

Las becas que finalmente sean concedidas se destinarán a cubrir los gastos de luz y agua de la residencia universitaria donde se encuentren los alumnos seleccionados.

Con iniciativas como esta la Universidad de Vigo (UVigo) pretende favorecer al alumnado que cuenta con una excelente trayectoria académica, pero que no dispone de los recursos económicos o sociales necesarios para hacer frente a los gastos generados por su estancia en residencias universitarias.

Conoce más detalles sobre las Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria aquí.

Datos básicos

Nº de becas
11
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Requisitos generales de las Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria:

Encontrarse en alguno de los siguientes casos:

  • a. Poseer nacionalidad española.
  • b. Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y acreditar la condición de residente legal.
  • c. Poseer nacionalidad fuera de la UE y acreditar la residencia legal en España, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (no será suficiente el permiso de estancia por estudios).

Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

  • Personas procedentes del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
  • Víctima de violencia de género.
  • Orfandad absoluta.

Requisitos académicos:

Estar matriculado/a en el curso 2026/2027 en la Universidad de Vigo en titulaciones oficiales de grado o máster universitario en centros propios o en centros adscritos de titularidad pública que imparten titulaciones no impartidas en centros propios (Enfermería Ourense y Enfermería Meixoeiro).

Estar matriculado en un mínimo de 48 créditos o de la totalidad de los que le permita la normativa de la Universidad, salvo en el caso del alumnado con discapacidad de grado igual o superior al 65 %, que podrá reducir la carga lectiva hasta un máximo del 50 %.

No superar el número máximo de becas permitidas, que son:

  • 6 becas concedidas para alumnado de grado de la rama de ingeniería.
  • 5 becas concedidas para alumnado del resto de estudios de grado.
  • Los años que consten en el plan de estudios en los estudios de máster universitario.

No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de una titulación del mismo nivel o superior al correspondiente a los estudios para los que se solicita la ayuda.

Podrá obtenerse la condición de beneficiario de estas ayudas aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Dotación

Las Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria se destinarán a cubrir los gastos de luz y agua en la residencia universitaria de Ourense y Vigo durante el curso académico 2026/2027, con un máximo de 12 meses.

En caso de que no exista crédito suficiente para otorgar la cuantía establecida a la última persona seleccionada, esta recibirá el importe restante hasta el agotamiento del crédito, sin perjuicio de que, en caso de producirse alguna renuncia, se le complete hasta la cuantía prevista.

Las personas que resulten beneficiarias en esta convocatoria de ayudas tendrán prioridad para la adjudicación en la convocatoria del curso siguiente, conforme a lo establecido en cada convocatoria, siempre que continúen cumpliendo los requisitos establecidos en las correspondientes bases o normativa reguladora y se mantengan las condiciones que motivaron su concesión inicial. Esta posibilidad quedará sujeta a la correspondiente verificación del cumplimiento de los requisitos que se establezcan y a la disponibilidad presupuestaria, en su caso.

Se trata de una ayuda en especie cuya contratación se someterá a la Ley de Contratos del Sector Público, según establece la disposición quinta de la Ley General de Subvenciones.

La concesión de la beca supondrá la reserva de una plaza en la residencia universitaria de las correspondientes al canon (gratuita) de la Universidad de Vigo, a través de la correspondiente concesión administrativa en vigor.

Presentación

Las personas solicitantes de las Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria deberán utilizar el formulario en línea disponible en la Secretaría Virtual de la Universidad de Vigo en el siguiente enlace:

https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/bolsas/convocatorias/index Ayudas luz y agua residencias Vigo y Ourense.

El modelo específico de presentación de solicitudes es de uso obligatorio para las personas interesadas en este procedimiento (art. 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá que la presente de forma electrónica.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 8 de septiembre de 2026 a las 23:59 horas (hora peninsular española).

Más información

Objeto

El objeto de las ayudas es facilitar el acceso al alojamiento universitario al estudiantado matriculado en titulaciones oficiales de grado y máster universitario en los campus de Vigo y Ourense, en situación de vulnerabilidad social y/o económica, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso y continuidad de los estudios superiores.

La presente convocatoria no está prevista en el plan de subvenciones vigente debido a que, en el momento de su aprobación, no existía la certeza de la publicación de la convocatoria durante el presente curso académico.

Se convocan las siguientes ayudas:

  • Una en la residencia de la Universidad de Vigo en el campus de Vigo.
  • Dos en la residencia de la Universidad de Vigo en el campus de Ourense.

Compatibilidades

Esta ayuda será compatible con otras ayudas y, en concreto, es complementaria de la beca de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Ayuda al Estudio UVIGO, correspondiente al curso académico 2026/2027.

El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Selección y resolución

La Sección de Ayudas y Becas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas estas y la documentación presentada, publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

Las personas interesadas dispondrán de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación para subsanar los errores y la falta de documentación. Para ello presentarán el formulario de alegaciones en la Secretaría Virtual dirigido a la Sección de Ayudas y Becas. De no presentar subsanación, se entenderá que desisten de su solicitud, previa resolución dictada conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez revisadas las alegaciones, la selección será efectuada por una comisión de evaluación hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con la suma de las siguientes puntuaciones:

a. Tener concedida la beca del MEFPD o la Ayuda al Estudio UVIGO en el curso 2025/2026: 3 puntos.

b. Entrevista personal con una duración máxima de 20 minutos que versará sobre la motivación para realizar estudios universitarios, las dificultades para continuar los estudios sin plaza en la residencia y las circunstancias familiares y socioeconómicas relevantes: máximo 3 puntos.

c. Nota media del expediente académico: hasta un máximo de 4 puntos.

  • Para estudiantado de continuación de estudios de grado y de máster de más de 60 créditos, nota media del expediente académico según se recoge en el RD 1125/2003.
  • Para el estudiantado de inicio de estudios de grado o de máster, nota de acceso.

Las personas que fueron beneficiarias durante el curso 2025/2026 de las ayudas para gastos de luz y agua en la residencia universitaria de los campus de Vigo y Ourense tendrán prioridad en la adjudicación de esta ayuda siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en la base 2 de esta convocatoria y los siguientes:

  • Con carácter general, para que esta prioridad pueda ser efectiva, la persona beneficiaria deberá haber superado el 60 % de los créditos matriculados en el curso 2025/2026.
  • De forma excepcional, podrá aplicarse en el caso de un menor número de créditos superados siempre que se justifique adecuadamente el motivo (enfermedad, cuidado de familiares dependientes enfermos, etc.) y así sea considerado por la comisión de selección.

La Sección de Ayudas y Becas consultará los méritos referidos al expediente académico de la propia universidad. De los restantes méritos, solo se tendrán en cuenta los que se acrediten con documentación junto con la solicitud o en el plazo de subsanación.

La comisión de evaluación estará compuesta por:

Presidenta: Dolores González Álvarez, vicerrectora de Estudiantes y Vida Universitaria.

Vocales: Alejandro Martínez Gómez, jefe del Servicio de Becas, Ayudas al Estudio y Precios Públicos.

Magdalena Domínguez Álvarez, jefa del Área de Becas.

Raquel Rey Vilas, directora de la Unidad de Diversidad.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tuviese que examinar las solicitudes, alguno/a de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido/a por la persona que se nombre al efecto. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la misma unidad, órgano, entidad o colectivo.

Una vez efectuada la selección por la comisión, la Sección de Ayudas y Becas publicará la lista provisional de becas concedidas y denegadas, con indicación de la causa de denegación y la lista de espera para el caso de existir renuncias.

Las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, presentando el formulario de alegaciones en la Secretaría Virtual dirigido a la Sección de Ayudas y Becas.

Una vez revisadas las alegaciones por la comisión, la Sección de Ayudas y Becas elevará la propuesta a la vicerrectora de Estudiantado y Empleabilidad, quien adjudicará las ayudas mediante la correspondiente resolución.

La resolución contendrá la lista definitiva de personas beneficiarias de las ayudas y su cuantía, la lista de solicitudes denegadas con la causa de denegación y la lista de espera para el caso de existir renuncias.

Las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes si no se dicta resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Las listas a las que se refiere este punto, así como la resolución de adjudicación, se publicarán en el tablón de la sede electrónica https://sede.uvigo.gal/ y en el portal de becas de la web de la universidad, produciendo los efectos de notificación de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones individuales que resulten necesarias se realizarán al correo electrónico señalado en la solicitud, sin que estas tengan la consideración de notificación.

Renuncia

La renuncia voluntaria deberá realizarse mediante el formulario de renuncia existente en la Secretaría Virtual (formulario de renuncia) y presentarse en la sede electrónica de la Universidad de Vigo https://sede.uvigo.gal dirigido a la Sección de Ayudas y Becas. La renuncia dará lugar a la pérdida de los derechos económicos correspondientes a la parte de la beca no disfrutada y a la concesión de la beca a la siguiente persona de la lista de espera, previa resolución.

Obligaciones

La persona beneficiaria deberá estar matriculada en la titulación oficial de los campus de Vigo y Ourense, según corresponda, durante todo el curso académico 2026/2027 para poder mantener su condición de becaria.

Además, deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le sean de aplicación.

Reintegro de las ayudas y pérdida del derecho de cobro total o parcial

Serán causas de reintegro y pérdida del derecho de cobro de estas ayudas:

  • No cumplir los requisitos y obligaciones recogidos en la convocatoria.
  • La ocultación o alteración de datos, o la manipulación de la información solicitada.
  • Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en esta convocatoria.

La persona beneficiaria que incurra en alguna de estas causas estará obligada a reintegrar a la Universidad la cantidad indebidamente percibida.

Documentación a adjuntar

En el momento de realizar la solicitud se aportará la siguiente documentación que corresponda en cada caso:

  • El estudiantado procedente del sistema de protección a la infancia y adolescencia deberá presentar un certificado expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • La víctima de violencia de género deberá presentar acreditación mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
  • El estudiantado con la condición de orfandad absoluta deberá presentar documentación acreditativa de dicha condición.

También se les podrá requerir que aporten otra documentación que, a juicio de la comisión de selección, resulte necesaria para la correcta evaluación de los requisitos.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria

La Universidad de Vigo (UVigo) establece la convocatoria de las Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria que tienen como principal objeto el de facilitar el acceso al alojamiento a los estudiantes de Grado o Máster de los campus de Vigo u Orense de esta universidad.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria" es: desde 20/07/2026 hasta 08/09/2026.

La Beca "Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas sociales
  • Becas para víctimas de violencia de género