Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria
INSCRIPCIONES
Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Vigo (UVigo) establece la convocatoria de las Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria que tienen como principal objeto el de facilitar el acceso al alojamiento a los estudiantes de Grado o Máster de los campus de Vigo u Orense de esta universidad.
Los estudiantes que deseen solicitar una de las Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria deberán cumplir con los requisitos generales como tener nacionalidad española, o extranjera pero estar residiendo en España, y pertenecer a alguno de los colectivos vulnerables que se indican en la convocatoria.
Los candidatos también deberán reunir una serie de requisitos académicos como estar matriculados en estudios de Grado o Máster de esta universidad.
Además, también serán valorados y tenidos en cuenta otros criterios de selección como el resultado obtenido en la entrevista personal o la nota media del expediente académico con el que cuenten cada uno de los candidatos.
Las becas que finalmente sean concedidas se destinarán a cubrir los gastos de luz y agua de la residencia universitaria donde se encuentren los alumnos seleccionados.
Con iniciativas como esta la Universidad de Vigo (UVigo) pretende favorecer al alumnado que cuenta con una excelente trayectoria académica, pero que no dispone de los recursos económicos o sociales necesarios para hacer frente a los gastos generados por su estancia en residencias universitarias.
Conoce más detalles sobre las Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- 2
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán optar a las Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria quienes reúnan los siguientes requisitos:
- Requisitos generales:
- a. Encontrarse en alguno de los siguientes casos:
- Poseer nacionalidad española.
- Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y acreditar la condición de residente legal a 31 de diciembre de 2024.
- Personas con nacionalidad extracomunitaria que acrediten a 31 de diciembre de 2024 la residencia legal en España (no será suficiente el permiso de estancia por estudios).
- En el caso de las personas solicitantes del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria, deberán cumplir el requisito de residencia legal a 30 de junio de 2025.
- b. Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas procedentes del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
- Víctimas de violencia de género.
- Personas en situación de orfandad absoluta.
- Requisitos académicos:
- a. Estar matriculado/a en el curso 2025/2026 en la Universidad de Vigo en titulaciones oficiales de Grado y Máster Universitario en centros propios o en centros adscritos de titularidad pública que impartan titulaciones no ofertadas en centros propios (Enfermería Ourense y Enfermería Meixoeiro).
- b. Estar matriculado/a en un mínimo de 48 créditos o en la totalidad de los que le permita la normativa de la Universidad, salvo en el caso del alumnado con discapacidad de grado igual o superior al 65 %, que podrá reducir la carga lectiva hasta un máximo del 50 %.
- c. No superar el número máximo de becas permitidas, que es:
- 6 becas concedidas para alumnado de Grado de la rama de Ingeniería.
- 5 becas concedidas para alumnado del resto de estudios de Grado.
- Los años que conste el plan de estudios en los estudios de Máster Universitario.
- d. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de una titulación del mismo nivel o superior a la correspondiente a los estudios para los que se solicita la ayuda.
Se podrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Dotación
- Las Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria previstas se destinarán a cubrir los gastos de luz y agua en la residencia universitaria de Ourense y Vigo durante el curso académico 2025/2026, con un máximo de 11 meses, prorrogable por un curso académico más en el caso de superar el 60 % de los créditos matriculados. De forma excepcional, podrá prorrogarse en caso de un menor número de créditos superados, siempre que se justifique adecuadamente el motivo (enfermedad, cuidado de familiares dependientes enfermos…) y así lo considere la comisión de selección.
- En el caso de que no exista crédito suficiente para otorgar la cuantía establecida a la última persona seleccionada, esta recibirá el importe restante hasta el agotamiento del crédito, sin perjuicio de que, si se produjera alguna renuncia, se le completara hasta la cuantía prevista.
- Se trata de una ayuda en especie cuya contratación se someterá a la Ley de Contratos del Sector Público, según establece la disposición quinta de la Ley General de Subvenciones.
Presentación
- Las personas solicitantes de las Becas UVigo Gastos Luz Agua Residencia Universitaria deberán utilizar el formulario en línea disponible en la secretaría virtual de la Universidad de Vigo en el siguiente enlace: https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/formularios/encuesta/cubrir_paso1/14850.
- Deberán descargarlo y presentarlo en la sede electrónica de la Universidad de Vigo: https://sede.uvigo.gal, a través de la instancia genérica estudiantes (SXER) existente en la sede (enlace), poniendo como asunto “Ayudas gastos residencia universitaria” y adjuntando únicamente el formulario de solicitud.
Más información
Objeto
- El objeto de las ayudas es facilitar el acceso al alojamiento universitario al estudiantado matriculado en titulaciones oficiales de grado y máster universitario en los campus de Vigo y Ourense, en situación de vulnerabilidad social y/o económica, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso y la continuidad de los estudios superiores.
- Se convocan dos ayudas:
- Una en la residencia de la Universidad de Vigo en el campus de Vigo.
- Una en la residencia de la Universidad de Vigo en el campus de Ourense.
Compatibilidades
- Esta ayuda es compatible con otras ayudas y, en concreto, es complementaria de la beca de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Ayuda al Estudio UVIGO correspondiente al curso académico 2024/2025.
- El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La Sección de Ayudas y Becas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas estas y la documentación presentada, publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con la mención de la causa de exclusión.
- Las personas interesadas dispondrán de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación para subsanar errores y la falta de documentación. Para ello, presentarán el formulario de alegaciones en la secretaría virtual dirigido a la Sección de Ayudas y Becas. Si no presentan subsanación, se entenderá que desisten de su solicitud, previa resolución dictada conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Una vez revisadas las alegaciones, la selección será efectuada por una comisión de selección hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con la suma de las siguientes puntuaciones:
- Tener concedida la beca del MEFPD o la Ayuda al estudio UVIGO en el curso 2024/2025: 3 puntos.
- Entrevista personal con una duración máxima de 20 minutos, que versará sobre la motivación para realizar estudios universitarios, las dificultades para continuar los estudios sin plaza en la residencia y las circunstancias familiares y socioeconómicas relevantes: hasta 3 puntos.
- Nota media calculada sobre base 4:
- Para el estudiantado que inicie estudios de Grado o Máster universitario, la nota de acceso, salvo en el caso de cambio de estudios del mismo nivel o adaptación a un nuevo plan de estudios, en cuyo caso se tendrá en cuenta la nota media del expediente.
- Para el estudiantado que continúe estudios de Grado o Máster universitario, la nota media del expediente.
- Al estudiantado procedente del sistema de protección a la infancia y adolescencia se le sumarán 2 puntos a la nota.
- Una vez efectuada la selección por la comisión, la Sección de Ayudas y Becas publicará la lista provisional de becas concedidas y denegadas, con la mención de la causa de denegación, así como la lista de espera para el caso de que existan renuncias.
- Las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, presentando el formulario de alegaciones en la secretaría virtual dirigido a la Sección de Ayudas y Becas.
- Una vez revisadas las alegaciones por la comisión, la Sección de Ayudas y Becas elevará la propuesta a la vicerrectora de Estudiantado y Empleabilidad, quien adjudicará las ayudas mediante la correspondiente resolución.
- La resolución contendrá la lista definitiva de personas beneficiarias de las ayudas y su cuantía, la lista de solicitudes denegadas con la causa de denegación, y la lista de espera para el caso de existir renuncias.
- Las personas interesadas podrán entender desestimadas las solicitudes si no se dicta resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso, no podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las listas a las que se refiere este punto, así como la Resolución de adjudicación, se publicarán en el tablón de la sede electrónica: https://sede.uvigo.gal/, y en el portal de becas de la web de la universidad, surtiendo efectos la notificación de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las comunicaciones individuales que resulten necesarias se realizarán al correo electrónico indicado en la solicitud, sin que estas tengan la consideración de notificación.
Documentación a adjuntar
En el momento de realizar la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:
- El estudiantado procedente del sistema de protección a la infancia y adolescencia deberá presentar un certificado expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma.
- La víctima de violencia de género deberá presentar acreditación mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
- El estudiantado con condición de orfandad absoluta deberá presentar la documentación acreditativa de dicha condición.
También se podrá requerir que aporten otra documentación que, a juicio de la comisión de selección, resulte necesaria para la correcta evaluación de los requisitos.