Becas UVigo Formación en Centros Universitarios
INSCRIPCIONES
Becas UVigo Formación en Centros Universitarios: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas UVigo Formación en Centros Universitarios que otorga la Universidad de Vigo, son desarrolladas con el propósito de facilitar la realización de prácticas en áreas relacionadas con las carreras de Grado que los alumnos están cursando.
De este modo, la Universidad de Vigo pretende fomentar tanto la formación a nivel teórico como práctico, obteniendo así a grandes profesionales en diferentes ámbitos.
Los aspirantes a las Becas UVigo Formación en Centros Universitarios deberán cumplir con una serie de requisitos como estar matriculados en esta universidad en estudios de Grado o Máster, y haber superado un determinado número de créditos, así como cumplir con los requisitos específicos que se indican en las bases de la convocatoria.
Como compensación por las actividades desarrolladas, los alumnos recibirán una dotación económica mensual, que resultará de gran ayuda para afrontar algunos de sus gastos cotidianos.
El desarrollo de las actividades encomendadas se realizará por un periodo total de 9 meses, con una dedicación de 15 horas semanales.
En esta página web tienes la oportunidad de conocer toda la información relacionada con las becas que ofrece la Universidad de Vigo (UVigo).
Además, también te contamos todos los detalles relacionados con las Becas UVigo Formación en Centros Universitarios, que te aportarán importantes conocimientos a nivel práctico.
Datos básicos
- Nº de becas
- 39
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán solicitar las Becas UVigo Formación en Centros Universitarios el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
- a. Encontrarse en alguno de los siguientes casos:
- Tener nacionalidad española.
- Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y acreditar la condición de residente legal.
- Tener nacionalidad extracomunitaria y acreditar la residencia legal en España, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. No será suficiente disponer de un permiso de estancia por estudios.
- b. Estar matriculado en la Universidad de Vigo, en centros propios, durante el curso 2026/2027 y durante todo el periodo de duración de la beca, en alguna de las titulaciones oficiales de grado o máster universitario indicadas en el anexo II y en el campus para el que se solicita la beca. A estos efectos, se tendrá en cuenta el estado de la matrícula a fecha de 14 de septiembre de 2026.
- c. En el caso de estar matriculado en una titulación de grado, haber superado el 50 % de los créditos de los estudios de grado. A estos efectos, se tendrá en cuenta que el último día establecido por la Universidad para presentar las actas de julio, según el calendario académico, es el 20 de julio.
- d. Cumplir los demás requisitos específicos indicados en el anexo II. A estos efectos, se tendrá en cuenta que el último día establecido por la Universidad para presentar las actas de julio, según el calendario académico, es el 20 de julio.
- e. No haber disfrutado anteriormente de una beca de formación complementaria de la Universidad de Vigo durante más de doce meses, de forma consecutiva o discontinua. El cómputo del tiempo se realizará de fecha a fecha.
No podrán tener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación
- La cuantía individual otorgada mediante las Becas UVigo Formación en Centros Universitarios será, como máximo, de 400 euros al mes. Esta cantidad estará sujeta a la retención establecida en la normativa tributaria aplicable y a las obligaciones de cotización a la Seguridad Social correspondientes a la persona trabajadora, de acuerdo con la normativa vigente en estas materias.
- El pago se realizará por meses vencidos mediante transferencia a la cuenta bancaria en España que la persona beneficiaria indique en su solicitud y de la que deberá ser titular.
Presentación
- Las personas solicitantes de las Becas UVigo Formación en Centros Universitarios deberán cumplimentar el formulario en línea disponible en el siguiente enlace: https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/formularios/encuesta/cubrir_paso1/15446.
- Una vez cumplimentado, deberán descargarlo y presentarlo en la sede electrónica de la Universidad de Vigo: https://sede.uvigo.gal.
- La presentación se realizará mediante la instancia genérica (SXER) disponible en la sede. En el asunto deberá indicarse «Becas de formación en centros» y únicamente se adjuntará el formulario de solicitud.
- Solo podrá presentarse una solicitud por persona.
- El uso del modelo específico de solicitud es obligatorio para las personas interesadas en este procedimiento, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Si alguna persona interesada presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá que la presente por vía electrónica.
Más información
Objeto
Fomentar una mejor formación teórica y práctica de los estudiantes mediante su colaboración, de forma compatible con sus estudios, en actividades vinculadas a la titulación en la que estén matriculados.
Duración y desarrollo del periodo formativo
- La duración máxima del periodo formativo será de nueve meses. No comenzará antes del 16 de octubre de 2026 y finalizará el 30 de junio de 2027.
- El número de horas de colaboración será de 15 horas semanales para las becas de 15 horas. Estas se realizarán teniendo en cuenta los periodos lectivos y no lectivos del curso académico, así como la carga lectiva de la persona beneficiaria. Se podrá distribuir y compensar hasta un 20 % de las horas de dedicación de un mes entre distintas semanas dentro de ese mismo mes.
- El disfrute de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
- Las personas beneficiarias no adquirirán ninguna relación contractual, administrativa o estatutaria con la Universidad de Vigo. La beca no supondrá ningún compromiso de incorporación posterior de la persona beneficiaria a la plantilla de la Universidad.
- El periodo de realización de estas becas podrá ser objeto de reconocimiento de créditos de acuerdo con lo dispuesto por la Universidad de Vigo.
Selección y resolución
- La Sección de Ayudas y Becas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas estas junto con la documentación aportada, publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, indicando la causa de exclusión.
- Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación, para subsanar errores, aportar la documentación pendiente y corregir las causas de exclusión. Para ello, deberán utilizar el formulario de alegaciones disponible en la Secretaría Virtual.
- En caso de no presentar la subsanación, se entenderá que la persona desiste de su solicitud, previa resolución dictada conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Una vez revisadas las alegaciones, la selección será realizada por la comisión de evaluación de acuerdo con los criterios específicos establecidos en el anexo II.
- La Sección de Ayudas y Becas consultará directamente los méritos relativos al expediente académico de la propia Universidad. En cuanto al resto de los méritos, únicamente se tendrán en cuenta aquellos que se acrediten documentalmente junto con la solicitud o dentro del plazo de subsanación.
- Una vez realizada la selección por la comisión, la Sección de Ayudas y Becas publicará la lista provisional de personas con beca concedida, la lista de solicitudes denegadas con indicación de la causa de denegación y la lista de espera para el caso de que se produzcan renuncias.
- En caso de que no se conceda ninguna de las opciones solicitadas, la persona solicitante pasará a formar parte de la lista de espera con la puntuación que le corresponda.
- Las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación. Para ello, deberán utilizar el formulario de alegaciones disponible en la Secretaría Virtual.
- Una vez revisadas las alegaciones por la comisión, esta remitirá la propuesta a la vicerrectora de Estudiantes y Vida Universitaria, quien adjudicará las becas mediante la correspondiente resolución.
- Las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes si no se dicta resolución expresa en el plazo de tres meses, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- La resolución incluirá la lista definitiva de personas con beca concedida y su cuantía, la lista de solicitudes denegadas con indicación de la causa de denegación y la lista de espera para el caso de que se produzcan renuncias.Las listas mencionadas en este apartado, así como la resolución de adjudicación, se publicarán en el tablón de la sede electrónica: sede.uvigo.gal, y en el portal de becas de la página web de la Universidad, con los efectos de notificación previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las comunicaciones individuales que resulten necesarias se enviarán a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, aunque no tendrán la consideración de notificación oficial.
Documentación a adjuntar
Junto con la solicitud deberán subir al formulario en línea —no es necesario adjuntar la documentación en la sede electrónica—, cuando corresponda, los siguientes documentos:
- a. Certificación académica de los estudios realizados, en caso de que se hayan cursado en una universidad distinta de la Universidad de Vigo.
- b. En el caso del alumnado comunitario, documento del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
- c. En el caso del alumnado de fuera de la Unión Europea, tarjeta de identidad de extranjero en la que conste el permiso de residencia. No será suficiente el permiso de estancia por estudios.
- d. Los documentos que correspondan en cada caso, de acuerdo con los criterios específicos de selección establecidos en el anexo II:
- Cursos relacionados con el perfil formativo.
- Currículum.
- Documentación acreditativa de los méritos alegados.
- e. En el caso del alumnado procedente del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, certificado expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Asimismo, se podrá requerir la aportación de cualquier otra documentación que resulte necesaria para evaluar correctamente los requisitos y méritos alegados. La falta de presentación de la documentación requerida será causa de exclusión, previa resolución.






