Becas de Movilidad para Estudiantes de Máster Universitario
INSCRIPCIONES
Becas de Movilidad para Estudiantes de Máster Universitario: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Vigo cuenta con un programa de becas y ayudas para que nadie quede excluido del estudio por motivos económicos. Dentro de dicho programa se encuentran las Becas de Movilidad para Estudiantes de Máster Universitario.
Estas becas tienen como objetivo paliar parte de los gastos ocasionados por la movilidad de los alumnos de los estudios oficiales de Máster en la Universidad de Vigo, de la realización de las actividades de contenidos formativos de los másteres oficiales, que deberán desarrollarse en una localidad diferente a la sede de los siguientes másteres: Investigación Química y Química Industrial, Genómica y Genética, Gestión Sostenible del Agua, Biofabricación.
Los beneficiarios de las Becas de Movilidad para Estudiantes de Máster Universitario recibirán una dotación económica que variará según la duración de la estancia y el destino.
Para determinar a los alumnos que serán beneficiarios de estas becas, la Univerisad de Vigo establece una serie de requisitos que son de obligado cumplimiento.
Además se tendrán en cuenta otros criterios como la nota media del expediente académico, y el currículum académico de los estudiantes.
Si estás interesado en recibir una de las Becas de Movilidad para Estudiantes de Máster Universitario, aquí te informamos sobre todos los requisitos, los plazos de presentación de solicitudes y todos los datos que seguro serán de tu interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- País de origen
- España
- País de destino
- Todos los países
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Puede solicitar las Becas de Movilidad para Estudiantes de Máster Universitario el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos:
- a. Estar matriculado en el curso 2024/2025 en un mínimo de 60 créditos, o en los que le queden para finalizar los estudios, en alguna de las siguientes titulaciones:
- Máster Universitario en Investigación Química e Química Industrial
- Máster Universitario en Genómica y Genética
- Máster Universitario en Gestión Sostenible del Agua
- Máster Universitario en Biofabricación
- b. Realizar a lo largo del curso 2024/2025 una actividad propia de la titulación que exija desplazamiento a una localidad diferente a la sede del Máster. En el caso de titulaciones con una duración de 2 cursos y estudiantes que no estén matriculados en las últimas materias, el desplazamiento podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2025.
No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación
La cuantía máxima otorgada mediante las Becas de Movilidad para Estudiantes de Máster Universitario será la siguiente dependiendo de la duración y del destino, hasta el agotamiento del crédito disponible para cada titulación.
Presentación
- La solicitud de las Becas de Movilidad para Estudiantes de Máster Universitario se realizará a través del formulario en línea disponible en la secretaría virtual de la Universidad: https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/bolsas/convocatorias/index / Beca Movilidad Máster.
- El modelo específico de presentación de solicitudes es de uso obligatorio para las personas interesadas en este procedimiento (art. 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas). Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá que la presente de manera electrónica.
Más información
Objeto
El objeto de estas becas es sufragar los gastos derivados de la realización de actividades de contenido formativo que deban desarrollarse en una localidad diferente a la Sede del Máster Universitario.
Incompatibilidades
- Las becas serán incompatibles con cualquier otra beca o ayuda concedida por cualquier institución pública o privada para el mismo desplazamiento y finalidad.
- El importe de las ayudas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La Sección de Ayudas y Becas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras examinar estas y la documentación presentada, publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación del motivo de exclusión.
- Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación para subsanar los errores, las causas de exclusión y la falta de documentación. Para ello, deberán presentar el formulario de alegaciones disponible en la secretaría virtual. En caso de no presentar subsanación, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Una vez revisadas las alegaciones, la selección será realizada por la Comisión Académica de cada máster de acuerdo con los siguientes criterios:
- Tendrá preferencia el estudiantado que inicia los estudios.
- A cada solicitud se le asignará la siguiente puntuación:
- Nota del expediente del máster:
- Para el estudiantado de continuación con más de 60 créditos, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico según se recoge en el RD 1125/2003.
- Para el estudiantado que inicia estudios de máster, se considerará la nota de acceso, salvo cambio de estudios del mismo nivel o adaptación al nuevo plan de estudios; en este caso, se valorará la nota media del expediente (RD 1125/2003).
- Al estudiantado procedente del sistema de protección a la infancia y adolescencia se le sumarán dos puntos a su nota.
- A cada persona solicitante solo se le podrá conceder ayuda para una actividad, salvo en el caso de titulaciones con una duración de 2 cursos, en los que se podrá obtener una ayuda por cada curso académico. Excepcionalmente, si no se agota el presupuesto previsto para cada titulación, se podrá conceder ayuda para más actividades, en función de la puntuación, hasta agotar dicho presupuesto.
- Dado el objeto de la convocatoria, si el número de personas admitidas es inferior al de becas convocadas y dado que no existe puntuación mínima para la selección, se aplicará el procedimiento abreviado establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el cual la Sección de Ayudas y Becas formulará directamente la propuesta de concesión a la Vicerrectoría de Estudiantado y Empleabilidad sin necesidad de intervención de la comisión de selección.
- Una vez que las comisiones realicen la selección, la Sección de Ayudas y Becas publicará la lista provisional de personas con beca concedida, denegada (con indicación del motivo de denegación), y las listas de espera en caso de que existan renuncias.
- Las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación. Para ello, deberán presentar el formulario de alegaciones en la Secretaría Virtual.
- Una vez que las comisiones revisen las alegaciones, enviarán las propuestas a la vicerrectora de Estudiantado y Empleabilidad, quien adjudicará las becas mediante la correspondiente resolución.
Documentación a adjuntar
En el formulario en línea se deberá adjuntar, en su caso, la siguiente documentación:
- a. Certificación académica oficial de los estudios que le dieron acceso a los estudios de máster, en caso de haberlos cursado en una universidad distinta a la Universidad de Vigo.
- b. En el caso de estudiantado que accede al máster desde estudios cursados en universidades extranjeras, deberá aportar la Declaración de Equivalencia de Nota Media solicitada al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través del siguiente enlace: https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros.
- c. Descripción de la actividad para la que se solicita la beca, según el modelo del anexo II, en el que se indique el desplazamiento a realizar, lugar de destino, institución o entidad, duración del desplazamiento y propuesta de la actividad a realizar en el destino. Esta propuesta deberá contar con el informe favorable de la persona coordinadora de la titulación.
También se podrá requerir que se aporte otra documentación que resulte necesaria para la correcta evaluación de los requisitos y méritos alegados. El hecho de no aportar la documentación requerida será causa de exclusión.