Universidad de Vigo (UVigo)

Becas Formación Sist. Informáticos Centros Universitarios UVigo

Becas de estudiosBecas de formación prácticaUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio24/12/2025 Fin30/01/2026
Finalizada

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Becas Formación Sist. Informáticos Centros Universitarios UVigo: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Formación Sist. Informáticos Centros Universitarios UVigo son convocadas por la Universidad de Vigo (UVigo) y están destinadas a mejorar la formación tanto teórica como práctica de los alumnos que cursan estudios de Grado o Máster en dicha universidad.

En esta convocatoria de Becas Formación Sist. Informáticos Centros Universitarios UVigo, se establecen un total de 26 becas que encuadran distintas materias de estudios y que se desarrollarán en los Campus Universitarios de Orense, Pontevedra y Vigo.

Para poder optar a una de estas ayudas, los candidatos deben reunir diferentes requisitos entre los que se incluyen el poseer nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea y ser residente en España. También se deberá estar matriculado en centros propios en el curso 2025/2026, durante todo el período de duración de la beca, en las titulaciones de grado o máster universitario señaladas en el anexo de la convocatoria.

El plan formativo de las becas estará controlado en todo momento por un tutor que será quien supervisará todas las acciones y avances realizados por el alumno.

Si deseas conocer toda la información sobre las Becas Formación Sist. Informáticos Centros Universitarios UVigo, puedes consultarla aquí. No desaproveches esta oportunidad y amplia tu formación académica.

Datos básicos

Nº de becas
26
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Podrá solicitar una de las Becas Formación Sist. Informáticos Centros Universitarios UVigo el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos:

  • a. Poseer nacionalidad española, nacionalidad comunitaria acreditando la residencia continuada, o extracomunitaria acreditando la residencia legal en España en el plazo de presentación de solicitudes (no es suficiente el permiso de estancia por estudios).
  • b. Estar matriculado en centros propios en el curso 2025/2026, durante todo el período de duración de la beca, en las titulaciones de grado o máster universitario señaladas en el anexo II, en el campus en el que se opta a la beca.
  • c. En el caso de estudios de Grado, deberán haber superado el 50% de los créditos hasta el curso 2024/2025, salvo en aquellos casos en los que en el Anexo II se establezca un mayor porcentaje de créditos superados.
  • d. Cumplir los demás requisitos específicos señalados en el Anexo II. Para estos efectos se tendrá en cuenta el curso 2024/2025.
  • e. No haber disfrutado con anterioridad de una beca de formación complementaria de la Universidad de Vigo durante más de doce meses, de forma consecutiva o discontinua. El cómputo del tiempo se hará de fecha a fecha.

No podrán tener la condición de beneficiario/a las personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Dotación

La cuantía individual máxima de cada una de las Becas Formación Sist. Informáticos Centros Universitarios UVigo es de 400€/mes para las becas-15 y 265€/mes para las becas-10. Estará sujeta a las obligaciones de retención de IRPF y cotización a la Seguridad Social (cuota obrera) que establece la normativa vigente en estas materias.

El pago se realizará por meses vencidos mediante una transferencia a la cuenta bancaria en España que señale la persona becada en su solicitud y de la que deberá ser titular. En caso de que no se haya completado el período de la beca, solo se abonará la cuantía proporcional de la beca correspondiente al período realizado, siempre y cuando este sea superior a 15 días; en caso contrario, no se percibirá ninguna cantidad.

Si la actividad desarrollada por la persona becada en cada mes no se corresponde con las condiciones establecidas en esta convocatoria, con el fin de adecuar el pago a la actividad real realizada en ese mes, la persona tutora deberá emitir un informe en el que constará la actividad realizada y lo adjuntará a la Sección de Ayudas y Becas antes del día 25 del mes en curso. En caso de no haber realizado ninguna de las horas de dedicación en una semana, deberá notificarlo inmediatamente a la Sección de Ayudas y Becas.

Presentación

Las personas solicitantes de las Becas Formación Sist. Informáticos Centros Universitarios UVigo deberán cubrir el formulario en línea en el siguiente enlace https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/formularios/encuesta/cubrir_paso1/14874, descargarlo y presentarlo en la sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal) a través de la Instancia Genérica (SXER) existente en la sede. En el asunto indicará “becas de formación-2ª convocatoria”, y adjuntará únicamente el archivo con la solicitud. Solo se podrá presentar una solicitud por persona.

El modelo específico de presentación de solicitudes es de uso obligatorio para las personas interesadas en este procedimiento (art. 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas). Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la presente de manera electrónica.

El plazo de presentación de las solicitudes comienza al día siguiente de publicarse esta convocatoria y finaliza el 30 de enero de 2026 a las 23:59 horas (hora peninsular española).

Las personas solicitantes deberán establecer un orden de prioridad en las becas solicitadas que será vinculante.

Más información

Objeto

El objeto de las becas es fomentar una mejor formación teórica y práctica del estudiantado, colaborando, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en actividades vinculadas a la titulación en la que se matricula. Se convocan 26 becas conforme a la distribución del anexo II.

Plan formativo

  • a. Objetivos y competencias a adquirir: conforme a lo señalado en el anexo II.
  • b. Tutores/as responsables: Las personas becarias estarán bajo la tutoría de las personas señaladas en el anexo II, quienes se responsabilizan de la formación impartida, del desempeño de la actividad de colaboración y de la orientación en el desarrollo del plan formativo.
  • c. Seguimiento y evaluación de la formación: La persona becaria deberá entregar a la persona tutora una memoria trimestral de las actividades realizadas y una memoria final de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de esta convocatoria. Asimismo, deberá rellenar al final del período formativo un cuestionario de satisfacción con el programa realizado.

Incompatibilidades

Estas becas de formación son incompatibles con cualquier relación laboral o administrativa por la que se perciban retribuciones a cargo de alguna entidad pública o privada. Asimismo, es incompatible con la prestación o subsidio por desempleo. También será incompatible con cualquier otra beca de formación complementaria convocada por cualquier entidad pública o privada para el mismo período, y entre ellas con la beca de colaboración con los departamentos universitarios del MEFPD.

Duración y desarrollo del periodo formativo

  • La duración máxima del período formativo será de 5 meses y 15 días, y no se iniciará antes del 16 de febrero de 2026 y finalizará el 30 de junio de 2026 para las becas en centros universitarios y unidades y áreas, y el 31 de julio de 2026 para las becas en sistemas informáticos y centros de investigación.
  • El número de horas de colaboración será de 15 horas semanales para las becas-15 y de 10 horas semanales para las becas-10. Se realizarán teniendo en cuenta los períodos lectivos y no lectivos del curso académico y la carga lectiva del becario/a, quien podrá distribuir y compensar hasta un 20% de las horas de dedicación de un mes entre distintas semanas dentro del mismo mes.
  • El disfrute de la beca supondrá la aceptación de lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
  • Las personas becarias no adquieren ninguna relación contractual, administrativa o estatutaria con la Universidad de Vigo. La beca no supone ningún compromiso hacia la posterior incorporación del becario o becaria a los cuadros de personal de la Universidad.
  • El período de prestación de estas becas podrá ser objeto de reconocimiento de créditos en virtud de lo dispuesto en la Universidad de Vigo.

Selección y resolución

  • La Sección de Ayudas y Becas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras examinar estas y la documentación presentada, publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con la mención de la causa de exclusión.
  • Las personas interesadas dispondrán de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación para enmendar los errores, las causas de exclusión y la falta de documentación. Para tal fin deberán utilizar el formulario de alegaciones existente en la Secretaría Virtual. Si no presentan la enmienda se entenderá que desisten de su solicitud, previa resolución conforme a la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
  • Una vez revisadas las alegaciones, la selección será efectuada por las comisiones de evaluación de acuerdo con los criterios específicos del anexo II.
  • Una vez que la comisión efectúe la evaluación y la selección, la Sección de Ayudas y Becas publicará la lista provisional de personas con beca concedida con su puntuación, denegada con la mención de la causa de denegación, y la lista de espera con la puntuación para el caso de existir renuncias. En caso de no ser adjudicada ninguna de las opciones solicitadas pasará a formar parte de la lista de espera con la puntuación que le corresponda.
  • Las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación. Para tal fin deberán utilizar el formulario de alegaciones existente en la Secretaría Virtual.
  • Una vez que la comisión revise las alegaciones, enviará la propuesta a la vicerrectora de Estudiantado y Empleabilidad quien adjudicará las becas mediante la correspondiente resolución. La resolución contendrá la lista definitiva de personas con beca concedida con la cantidad máxima, personas con beca denegada y la causa de denegación, y la lista de espera con su puntuación para el caso de existir renuncias.
  • Las personas interesadas podrán entender desestimadas las solicitudes si no se dicta una resolución expresa en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al del término del plazo de presentación de solicitudes.
  • Las listas a las que se refiere este punto así como la resolución de adjudicación se publicarán en el tablón de la sede electrónica sede.uvigo.gal/ y en el portal de becas de la web de la universidad, con los efectos de notificación previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las comunicaciones individuales que resulten necesarias se realizarán a la dirección electrónica indicada en la solicitud, sin que estas tengan la consideración de notificación.

Aceptación y renuncia

  • Las personas con beca concedida deberán aceptar la beca en el plazo de cinco días desde el siguiente a la publicación de la adjudicación, utilizando el formulario existente en la secretaría virtual para tal efecto. La no aceptación se entenderá como renuncia a la beca previa resolución, con la consiguiente pérdida del derecho a cobro y la concesión de la beca a la siguiente persona de la lista de espera previa resolución.
  • La persona becaria se presentará en el lugar, día y hora que le indique la persona tutora mediante una comunicación al correo electrónico indicado en la solicitud.
  • La renuncia voluntaria deberá realizarse mediante el formulario de renuncia existente en la secretaría virtual y presentado en la sede electrónica de la Universidad de Vigo https://sede.uvigo.gal, con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha en que se efectuará la renuncia. La renuncia dará lugar a la pérdida de los derechos económicos correspondientes a la parte de la beca no realizada y a la concesión de la beca a la siguiente persona de la lista de espera previa resolución.

Obligaciones

  • Son obligaciones de las personas becarias:
    • Realizar, bajo la supervisión del tutor/a, la actividad formativa y el plan formativo de manera presencial conforme a lo establecido en la convocatoria.
    • Estar matriculada en la Universidad de Vigo durante todo el período de duración de la beca.
    • Entregar a la Sección de Becas y Ayudas al Estudio, dentro del mes siguiente a la finalización de la beca, una memoria final de las actividades realizadas durante todo el período de la beca. Esta memoria debe estar informada favorablemente por la persona tutora.
    • Comunicar a la Sección de Ayudas y Becas la obtención de ayudas de la misma naturaleza y finalidad. Además, la persona beneficiaria debe cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que le sean de aplicación.

Las listas a las que se refiere este punto, así como la resolución de adjudicación, se publicarán en el tablón de la sede electrónica sede.uvigo.gal/ y en el portal de becas de la web de la universidad, con los efectos de notificación previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las comunicaciones individuales que resulten necesarias se realizarán al correo electrónico indicado en la solicitud, sin que estas tengan la consideración de notificación.

Aceptación y renuncia

  • Las personas con beca concedida deberán aceptar la beca en el plazo de cinco días desde el siguiente a la publicación de la adjudicación, utilizando el formulario existente en la secretaría virtual para tal efecto. La no aceptación se entenderá como renuncia a la beca previa resolución, con la consiguiente pérdida del derecho a cobro y la concesión de la beca a la siguiente persona de la lista de espera previa resolución.
  • La persona becaria se presentará en el lugar, día y hora que le indique la persona tutora mediante una comunicación al correo electrónico indicado en la solicitud.
  • La renuncia voluntaria deberá realizarse mediante el formulario de renuncia existente en la secretaría virtual y presentado en la sede electrónica de la Universidad de Vigo https://sede.uvigo.gal, con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha en que se efectuará la renuncia. La renuncia dará lugar a la pérdida de los derechos económicos correspondientes a la parte de la beca no realizada y a la concesión de la beca a la siguiente persona de la lista de espera previa resolución.

Obligaciones

  • Son obligaciones de las personas becarias:
    • Realizar, bajo la supervisión del tutor/a, la actividad formativa y el plan formativo de manera presencial conforme a lo establecido en la convocatoria.
    • Estar matriculada en la Universidad de Vigo durante todo el período de duración de la beca.
    • Entregar a la Sección de Becas y Ayudas al Estudio, dentro del mes siguiente a la finalización de la beca, una memoria final de las actividades realizadas durante todo el período de la beca. Esta memoria debe estar informada favorablemente por la persona tutora.
    • Comunicar a la Sección de Ayudas y Becas la obtención de ayudas de la misma naturaleza y finalidad. Además, la persona beneficiaria debe cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que le sean de aplicación. La persona beneficiaria que incurra en alguna de estas causas, está obligada a reintegrar a la universidad la cantidad indebidamente percibida.

Documentación a adjuntar

En el formulario en línea se deberá adjuntar la siguiente documentación (no es necesario subir la documentación a la sede electrónica):

  • El estudiantado que no tenga nacionalidad española:
    • documento del Registro de ciudadano/a de la Unión Europea o
    • tarjeta de identificación de extranjero/a en la que conste el permiso de residencia (no es suficiente con el permiso de estancia por estudios) de ciudadano/a extracomunitario. Certificación académica de los estudios realizados en caso de que se hayan realizado en una universidad distinta a la de Vigo.
  • Los documentos que correspondan en cada caso, según los criterios específicos de selección establecidos en el anexo II:
    • Cursos relacionados con el perfil formativo
    • Documentación acreditativa de los méritos alegados
  • También se les podrá requerir que adjunten otra documentación que sea necesaria para la correcta evaluación de requisitos y méritos alegados.

El hecho de no adjuntar la documentación requerida será causa de exclusión.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Formación Sist. Informáticos Centros Universitarios UVigo

Las Becas Formación Sist. Informáticos Centros Universitarios UVigo son convocadas por la Universidad de Vigo (UVigo) y están destinadas a mejorar la formación tanto teórica como práctica de los alumnos que cursan estudios de Grado o Máster en dicha universidad.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación Sist. Informáticos Centros Universitarios UVigo" es: desde 24/12/2025 hasta 30/01/2026.

La Beca "Becas Formación Sist. Informáticos Centros Universitarios UVigo" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Formación Sist. Informáticos Centros Universitarios UVigo" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de formación práctica