Becas Ayudas de Matrícula para Grado y Máster - Uniovi
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Ayudas de Matrícula para Grado y Máster - Uniovi: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Ayudas de Matrícula para Grado y Máster - Uniovi, están destinadas a los estudiantes de grado y máster, que cursen estudios oficiales en la Universidad de Burgos. Estas ayudas servirán para hacer frente al pago de los precios públicos de matrícula, excluidos los de segunda y sucesivos, con un máximo de 60 créditos para los estudios de grado y máster y 72 para los estudios de doble grado.
Para poder optar a las Becas Ayudas de Matrícula para Grado y Máster - Uniovi, deberás cumplir con unos requisitos académicos, económicos y patrimoniales, indicados por el convocante. Los solicitantes se valorarán por el siguiente orden de prelación: primero estudiantes de grado, segundo estudiantes de másteres habilitantes y tercero estudiantes del resto de másteres universitarios.
Los becarios por su parte deberán cumplir con una serie de obligaciones como son destinar la beca a la finalidad para la que fue concedida, o mantener la condición de estudiantes durante el periodo de disfrute de la beca.
Si deseas saber toda la información para poder solicitar una de las Becas Ayudas de Matrícula para Grado y Máster - Uniovi, aquí te damos todo lo que necesitas, como requisitos, plazos y mucho más.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos académicos y económicos de los solicitantes a las Becas Ayudas de Matrícula para Grado y Máster - Uniovi:
Podrán participar quienes reúnan, además de los establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes requisitos en las Bases reguladoras para la concesión de estas ayudas:
Requisitos académicos
- a. Poseer nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los requisitos establecidos en este apartado deberán cumplirse a 31 de diciembre de 2022.
- b. Estar matriculados en el curso 2023/2024 en un mínimo de 18 créditos en estudios oficiales de grado o máster que habilite o que sea condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada, impartidos en Centros de la Universidad de Oviedo.
- c. Quienes opten a dicha ayuda deberán haber superado un mínimo del 30% de los créditos matriculados en el curso anterior, a excepción de quienes se matriculen por primera vez del primer curso de Grado, quienes deberán haber obtenido una nota mínima de acceso de 5. También deberán estar matriculados de un mínimo de 18 créditos en los estudios oficiales impartidos en esta Universidad.
- d. Los estudiantes de primer curso de Máster deberán acreditar una nota media mínima de 5,00 puntos en los estudios que les dan acceso al Máster. En el caso de estudiantes que cambien de centro o de estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes al centro de origen o a los estudios abandonados.
- e. Si el estudiante ha dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado.Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este apartado.
Requisitos económicos y patrimoniales
- a. Estas ayudas no podrán concederse a estudiantes cuando la renta de la unidad familiar supere alguno de los siguientes umbrales.
- NÚMERO DE MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR / UMBRAL DE RENTA:
- 1 MIEMBRO - 14.1122.
- 2 MIEMBROS - 24.089.
- 3 MIEMBROS - 32.697.
- 4 MIEMBROS - 38.831.
- 5 MIEMBROS - 43.402.
- 6 MIEMBROS - 46.853.
- 7 MIEMBROS - 50.267.
- 8 MIEMBROS - 53.665.
- (*) A PARTIR 8º MIEMBRO + 3.391.
- (*) Por cada nuevo miembro computable en la familia.
Dotación
Las Becas Ayudas de Matrícula para Grado y Máster - Uniovi consistirán, en la compensación del pago de los precios públicos en primera matrícula, excluidas las exenciones y bonificaciones del pago de los precios públicos a que tuviera derecho el beneficiario.
La ayuda cubrirá el importe de los precios públicos por créditos de primera matrícula, excluidos los de segunda y sucesivos, con un máximo de 60 créditos para los estudios de grado y máster y 72 para los estudios de doble grado.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Ayudas de Matrícula para Grado y Máster - Uniovi, deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. A estos efectos, según lo establecido en el artículo 30.1 de la ley 39/2015 de procedimiento común de las AA.PP., se considerarán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Las solicitudes se presentarán únicamente de modo electrónico a través del siguiente enlace https://euniovi.uniovi.es/TramitadorSolicitudes/solicitud. Para el acceso a la solicitud, el interesado deberá disponer del sistema de identificador de usuario y contraseña utilizados para el correo electrónico de Uniovi.
Más información
Miembros computables
Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de la ayuda, se consideran miembros computables los siguientes:
Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También son miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022 o los de mayor edad si tienen discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que residan en el mismo domicilio.
En caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el solicitante de la beca. Sin embargo, se considerará miembro computable y sustentador principal el nuevo cónyuge, pareja registrada o no, o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán en el cómputo de la renta y patrimonio familiares. También se considerará miembro computable la persona con ingresos propios que, a la fecha mencionada, conviva en el domicilio con el solicitante, siempre que no haya relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido. En caso de custodia compartida, se consideran miembros computables el padre y la madre del solicitante, sus hijos comunes y los ascendientes de ambos que residan en el mismo domicilio, con el certificado municipal correspondiente. Esta consideración se mantendrá también si el solicitante ha alcanzado la mayoría de edad, siempre que existan indicios de que subsiste la situación familiar preexistente.
En los casos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento, se aplicará a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Si se trata de un mayor de edad, tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar, siempre que no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida, lo cual deberá acreditarse debidamente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se consideran miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge, pareja registrada o no, que se halle unida por análoga relación. También se consideran miembros computables los hijos menores de 25 años, si los hubiere, y que convivan en el mismo domicilio.
Si el solicitante alega independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar documentalmente esta circunstancia, los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio, que a todos los efectos será el que habite durante el curso escolar.
Criterios de valoración y orden de prelación
Las solicitudes se ordenarán según el siguiente orden de prelación:
- Estudiantes de grado.
- Estudiantes de másteres habilitantes o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada.
- Estudiantes del resto de másteres universitarios.
Dentro de cada uno de estos grupos, se ordenarán de menor a mayor renta familiar conforme al cálculo establecido en el Real Decreto del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por el que se fijan los umbrales de renta y patrimonio familiar, las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso académico en vigor, y relativo al ejercicio fiscal 2022, hasta agotar el crédito presupuestado fijado en la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de la convocatoria.
- Estudiantes que, estando en posesión del título de bachillerato, hayan accedido a la universidad mediante la Evaluación de Bachillerato para Acceso a la Universidad, se atenderá a la nota de acceso a la Universidad, excluyendo la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales. Es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 EBAU.
- Estudiantes que accedan a la universidad mediante un ciclo formativo de grado superior, se atenderá a la nota media obtenida en el respectivo ciclo formativo.
- En las demás vías de acceso a la universidad, se atenderá a la nota obtenida en la prueba o que permita el acceso a la universidad.
- Quienes estén en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Maestro podrán ser beneficiarios de beca para cursar créditos complementarios o complementos de formación necesarios para la obtención del título oficial de grado.
- Quienes estén en posesión de un título oficial de grado o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, podrán ser beneficiarios de becas y ayudas al estudio para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de máster universitario.
- a. Destinar la beca a la finalidad para la que se concede.
- b. Mantener la condición de estudiante durante el período de disfrute de la beca y concurrir a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo que dicho abandono o no concurrencia a los exámenes estuviera motivado por circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas.
- c. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
- d. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención de la Universidad de Oviedo y a otros órganos de control nacionales o internacionales.
- e. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- f. Declarar, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión definitiva, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la administración universitaria.
- g. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa vigente.
Enlaces de interés
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/749427
Documentación a adjuntar
- Autorización para solicitar datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y para la consulta de los datos de identidad, a través del CLIENTE LIGERO SCSP, cumplimentada y firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar (Anexo I). Para la determinación de la Renta de los miembros computables obligados a presentar declaración, la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de las condiciones económicas será suministrada directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración suscrito entre la Universidad de Oviedo y la AEAT. Dicha información será la que corresponda al ejercicio fiscal 2022. Los miembros computables de la unidad familiar que no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: datos fiscales emitidos por la Agencia Tributaria respecto al ejercicio 2022.
- En el caso de estudiantes extranjeros no comunitarios, será obligatoria la presentación del NIE del solicitante.
- En el supuesto de que el solicitante tenga hermanos, menores de 25 años, que hayan realizado estudios universitarios en el curso 2022-2023 y residan fuera del domicilio familiar: certificado de matrícula emitido por centro universitario en el que se encuentre realizando los estudios.
- Cuando se alegue independencia familiar y económica, deberá presentar título propiedad de la vivienda o contrato de alquiler de la misma, copia de la declaración de la renta del año 2022 y, si no la hizo, un certificado de imputaciones del año 2022.
- Si la residencia independiente y los medios económicos propios no quedan convenientemente justificados, la solicitud será objeto de denegación. Si cobra una prestación o pensión, el documento del reconocimiento del Organismo Competente o solicitando un certificado en el mismo con los pagos recibidos en 2022.
- En el caso de desempleados: certificado actualizado emitido por la oficina del Servicio Público de Empleo que acredite la situación de la demanda y en el que se haga constar si percibe prestación o subsidio por desempleo, indicando en su caso la cuantía y duración; y en el caso de percibir el Salario Social Básico, la Resolución de concesión y justificante de la última mensualidad.
- En el caso de percibir pensión de jubilación, invalidez, orfandad u otras pensiones, certificado expedido por la Seguridad Social, Principado de Asturias u organismos competentes, en el que se indique la cantidad mensual que percibe.
- En el caso de separación o divorcio legal, copia de la sentencia de separación o divorcio, y del Convenio Regulador si lo hubiera, así como justificante las aportaciones económicas establecidas en dicha sentencia. En caso de impago, solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado, o justificante de inicio de las actuaciones.
- En el caso de separaciones de uniones de hecho con hijos reconocidos, copia de la sentencia de guardia, custodia y alimentos, así como justificante de la aportación económica establecida en dicha sentencia. En situaciones de impago, solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado, o justificante de inicio de las actuaciones.
- Certificado catastral literal de los Bienes inmuebles urbanos y/o rústicos expedido por la Gerencia del Catastro de todos los miembros computables de la unidad familiar. En el caso de no figurar como titular catastral de bienes, se aportará una certificación negativa de bienes catastrales, emitida por el Catastro.
- En el caso de discapacidad del solicitante y/o de sus hermanos o hijos en grado igual o superior al 33%: certificado oficial de discapacidad emitido por el organismo público competente.
- En el caso de familias numerosas, a 31 de diciembre de 2022, documentación que lo acredite.
- Los estudiantes extranjeros deberán acreditar documentalmente los miembros de la unidad familiar y los ingresos de la misma. En este caso se podrán consignar los ingresos de la familia en la moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2023.
- En el caso de estudiantes que cambien de centro o de estudios, si lo hacen con cambio de Universidad, tendrán que presentar certificación académica de los estudios anteriores.
- La administración universitaria podrá solicitar al interesado otros documentos distintos de los enumerados anteriormente cuando por medio de estos no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda.