Becas Ayudas de Matrícula para Grado y Máster - Uniovi
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Becas Ayudas de Matrícula para Grado y Máster - Uniovi: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Ayudas de Matrícula para Grado y Máster - Uniovi, están destinadas a los estudiantes de grado y máster, que cursen estudios oficiales en la Universidad de Burgos. Estas ayudas servirán para hacer frente al pago de los precios públicos de matrícula, excluidos los de segunda y sucesivos, con un máximo de 60 créditos para los estudios de grado y máster y 72 para los estudios de doble grado.
Para poder optar a las Becas Ayudas de Matrícula para Grado y Máster - Uniovi, deberás cumplir con unos requisitos académicos, económicos y patrimoniales, indicados por el convocante. Los solicitantes se valorarán por el siguiente orden de prelación: primero estudiantes de grado, segundo estudiantes de másteres habilitantes y tercero estudiantes del resto de másteres universitarios.
Los becarios por su parte deberán cumplir con una serie de obligaciones como son destinar la beca a la finalidad para la que fue concedida, o mantener la condición de estudiantes durante el periodo de disfrute de la beca.
Si deseas saber toda la información para poder solicitar una de las Becas Ayudas de Matrícula para Grado y Máster - Uniovi, aquí te damos todo lo que necesitas, como requisitos, plazos y mucho más.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos académicos y económicos de los solicitantes de las Becas Ayudas de Matrícula para Grado y Máster - Uniovi:
Podrán participar quienes reúnan además de los establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes requisitos en las Bases reguladoras para la concesión de estas ayudas,
Requisitos académicos.
- a. Poseer nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2023.
- b. Estar matriculados en el curso 2024/2025, de un mínimo de 18 créditos en estudios oficiales de grado o máster que habilite o que sea condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada, salvo en el caso de que les reste para finalizar sus estudios un número inferior o cuando por aplicación de la reglamentación de la Universidad de Oviedo no se puedan matricular del mínimo indicado impartidos en Centros de la Universidad de Oviedo.
- c. Quienes opten a dicha ayuda deberán haber superado un mínimo del 30% de los créditos matriculados en el curso anterior, a excepción de quienes se matriculen por primera vez del primer curso de Grado que deberán haber obtenido una nota mínima de acceso de 5 y estar matriculados de un mínimo de 18 créditos de los estudios oficiales impartidos en esta Universidad. El estudiantado de primer curso de Master deberá acreditar una nota media mínima de 5,00 puntos en los estudios que les dan acceso al Máster.
- d. En el caso de estudiantado que cambie de centro o de estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes al centro de origen o el de los estudios abandonados.
- e. Si el estudiante ha dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado. Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este apartado.
Requisitos económicos y patrimoniales:
Estas ayudas no podrán concederse al estudiantado cuando la renta de la unidad familiar supere alguno de los siguientes umbrales.
NÚMERO DE MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR - UMBRAL DE RENTA:
- 1 MIEMBRO 14.818.
- 2 MIEMBROS 25.293.
- 3 MIEMBROS 34.332.
- 4 MIEMBROS 40.773.
- 5 MIEMBROS 45.572.
- 6 MIEMBROS 49.196.
- 7 MIEMBROS 52.780.
- 8 MIEMBROS 56.348.
- (*) A PARTIR 8º MIEMBRO + 3.561.
- (*) Por cada nuevo miembro computable en la familia.
La renta familiar se calculará conforme a lo establecido en el Real Decreto 201/24, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-25.
Independientemente de cuál sea la renta familiar, estas ayudas no podrán concederse al estudiantado que supere los umbrales indicativos de patrimonio familiar fijados en dicho Real Decreto para el curso 2024-25. Miembros computables
Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a los efectos de la ayuda, son miembros computables los siguientes:
- Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que residan en el mismo domicilio que los anteriores.
- En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.
- Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que residan en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Esta consideración se mantendrá también en el caso de que el solicitante haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que existan indicios de que subsiste la situación familiar preexistente.
- En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente.
- En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge, su pareja registrada o no, que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos menores de 25 años, si los hubiere, y que convivan en el mismo domicilio.
- En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar documentalmente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar.
Dotación
Modalidad y cuantía de las Becas Ayudas de Matrícula para Grado y Máster - Uniovi:
La ayuda cubrirá el importe de los precios públicos por créditos de primera matrícula, excluidos los de segunda y sucesivos, con un máximo de 60 créditos para los estudios de grado y máster y 72 para los estudios de doble grado.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Ayudas de Matrícula para Grado y Máster - Uniovi deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. A estos efectos, según lo establecido en el artículo 30.1 de la ley 39/2015 de procedimiento común de las AA.PP., se considerarán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Las solicitudes se presentarán únicamente de modo electrónico a través del siguiente enlace https://euniovi.uniovi.es/TramitadorSolicitudes/solicitud/. Para el acceso a la solicitud, el interesado deberá disponer del sistema de identificador de usuario y contraseña utilizados para el correo electrónico de Uniovi.
Los datos personales del estudiantado serán tratados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y supresión (este último también llamado “derecho al olvido”) se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Secretaría General, sita en la calle Principado, número 3, tercera planta, 33007 Oviedo, o a través de la dirección de correo electrónico delegadopdatos@uniovi.es Asimismo, si considera que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control en www.aepd.es.
Los solicitantes deberán expresamente aceptar las siguientes condiciones en la solicitud telemática de la Ayuda a través del tramitador de UNIOVI:
- Declaración sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
- Autorización de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP, a efectuar las notificaciones y comunicaciones que se deriven de este expediente a la dirección de correo corporativo de la Universidad de Oviedo.
- Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como con la Seguridad Social y con la administración universitaria, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Más información
Objeto
La ayuda está destinada a compensar el pago, total o parcial, de los créditos en primera matrícula de estudios oficiales de grado y máster.
Criterios de valoración y orden de prelación
Las solicitudes se ordenarán siguiendo el siguiente orden de prelación:
- Estudiantado de grado.
- Estudiantado de másteres habilitantes o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada.
- Estudiantado del resto de másteres universitarios.
Dentro de cada uno de estos grupos, se ordenarán de menor a mayor renta familiar conforme al cálculo establecido en el Real Decreto del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por el que se fijan los umbrales de renta y patrimonio familiar, las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso académico en vigor, y relativa al ejercicio fiscal 2023, hasta agotar el crédito presupuestado fijado en la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de la convocatoria.
En caso de empate se tendrá en cuenta la nota media que figure en el expediente del solicitante a fecha fin de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de estudiantado que inicie estudios de máster la nota media a tener en cuenta será, la nota media de la titulación que le dio acceso al máster. En el caso de estudiantado que se matricule por primera vez de primer curso de Grado, se ordenarán de acuerdo con lo siguiente:
- Estudiantado que estando en posesión del título de bachillerato, hayan accedido a la universidad mediante la Evaluación de Bachillerato para Acceso a la Universidad, se atenderá a la nota de acceso a la Universidad, con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 EBAU.
- Estudiantado que acceda a la universidad mediante un ciclo formativo de grado superior, se atenderá a la nota media obtenida en el respectivo ciclo formativo.
- En las demás vías de acceso a la Universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba que permita el acceso a la Universidad.
Resolución del procedimiento
El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas es el Rector.
El Rector dictará Resolución de adjudicación de las ayudas en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de la propuesta de concesión definitiva formulada por el órgano instructor, que se publicará en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantado, a los efectos previstos en el artículo 45, número 1, apartado b, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución deberá establecer expresamente las obligaciones que contrae el beneficiario, así como la denegación del resto de solicitudes que no cumplen requisitos.
El plazo máximo para resolver la convocatoria no excederá de seis meses, computado a partir de la publicación de la misma en el BOPA.
La Resolución de concesión será remitida, de conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8.b de la Ley General de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimocuarta de las Bases Reguladoras. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, por el órgano concedente.
Abono de la ayuda
La ayuda consistirá, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimoquinta de las Bases Reguladoras, en la compensación del pago de los precios públicos por créditos de primera matrícula, excluidas las exenciones y bonificaciones del pago de los precios públicos a que tuviera derecho el beneficiario.
El beneficiario de la ayuda, a tenor de lo establecido en el artículo 34 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá justificar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Administración Universitaria, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, lo cual declarará expresamente al presentar su solicitud mediante declaración responsable.
Los solicitantes de estas ayudas, pendientes del pago de los precios públicos de primera matrícula, se verán eximidos del pago de la misma hasta que se resuelva el procedimiento. No obstante, las administraciones de los centros podrán reclamar el pago de la misma, a aquellos solicitantes que resulten definitivamente excluidos por alguna de las causas establecidas en la respectiva convocatoria.
El resto de créditos matriculados, excluidos de esta convocatoria, deberán ser abonados en la forma y plazos establecidos anualmente por el Decreto de precios públicos que regirán los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo.
Las ayudas correspondientes a los créditos del TFG/TFM serán abonadas en su totalidad siempre que el estudiantado haya depositado los mismos con anterioridad a la publicación de la Resolución de Concesión del Rector.
Una vez adjudicadas las ayudas, la administración universitaria compensará el pago de la matrícula con el importe que figure en la resolución de concesión, que podrá ser total o parcial.
En el caso de que el estudiante hubiese abonado la matrícula, la administración del centro de oficio, procederá a la devolución del importe correspondiente a la ayuda.
Justificación de las ayudas
La concesión de las ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Obligaciones de los beneficiarios
De conformidad a la cláusula 16.2 de las Bases Reguladoras de estas Ayudas la justificación de las obligaciones se realizará durante el curso académico al que se refiere esta convocatoria, mediante la presentación de la documentación justificativa señalada en la misma.
Son obligaciones de los beneficiarios, según se establece en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
- Destinar la beca a la finalidad para la que se concede.
- Mantener la condición de estudiante durante el período de disfrute de la beca y concurrir a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo el supuesto de que dicho abandono o no concurrencia a los exámenes estuviera motivado por circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas.
- Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención de la Universidad de Oviedo y a otros órganos de control nacionales o internacionales.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Declarar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión definitiva que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la seguridad Social y con la administración universitaria.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa vigente.
Enlaces de interés
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/819799
Documentación a adjuntar
Documentación a presentar junto al impreso de solicitud:
- Autorización para solicitar datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y para la consulta de los datos de identidad, a través del CLIENTE LIGERO SCSP, cumplimentada y firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar (Anexo I).
- Declaración responsable de no existir obligaciones tributarias o con la Seguridad Social (Anexo II).
- Para la determinación de la Renta de los miembros computables obligados a presentar declaración, la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de las condiciones económicas será suministrada directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración suscrito entre la Universidad de Oviedo y la AEAT. Dicha información será la que corresponda al ejercicio fiscal 2023.
- Los miembros computables de la unidad familiar que no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: datos fiscales emitidos por la Agencia Tributaria respecto al ejercicio 2023.
- En el caso de estudiantado extranjero no comunitario, será obligatoria la presentación del NIE del solicitante.
- En el supuesto de que el solicitante tenga hermanos, menores de 25 años, que hayan realizado estudios universitarios en el curso 2023-2024 y residan fuera del domicilio familiar: certificado de matrícula emitido por centro universitario en el que se encuentre realizando los estudios.
- Cuando se alegue independencia familiar y económica, deberá presentar título propiedad de la vivienda o contrato de alquiler de la misma, copia de la declaración de la renta del año 2023 y, si no la hizo, un certificado de imputaciones del año 2023. Si la residencia independiente y los medios económicos propios no quedan convenientemente justificados, la solicitud será objeto de denegación.
- Si cobra una prestación o pensión, el documento del reconocimiento del Organismo Competente o solicitando un certificado en el mismo con los pagos recibidos en 2023.
- En el caso de desempleados: certificado actualizado emitido por la oficina del Servicio Público de Empleo que acredite la situación de la demanda y en el que se haga constar si percibe prestación o subsidio por desempleo, indicando en su caso la cuantía y duración; y en el caso de percibir el Salario Social Básico, la Resolución de concesión y justificante de la última mensualidad.
- En el caso de percibir pensión de jubilación, invalidez, orfandad u otras pensiones, certificado expedido por la Seguridad Social, Principado de Asturias u organismos competentes, en el que se indique la cantidad mensual que percibe.
- En el caso de separación o divorcio legal, copia de la sentencia de separación o divorcio, y del Convenio Regulador si lo hubiera, así como justificante las aportaciones económicas establecidas en dicha sentencia. En caso de impago, solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado, o justificante de inicio de las actuaciones.
- En el caso de separaciones de uniones de hecho con hijos reconocidos, copia de la sentencia de guardia, custodia y alimentos, así como justificante de la aportación económica establecida en dicha sentencia. En situaciones de impago, solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado, o justificante de inicio de las actuaciones.
- Certificado catastral literal de los Bienes inmuebles urbanos y/o rústicos expedido por la Gerencia del Catastro de todos los miembros computables de la unidad familiar. En el caso de no figurar como titular catastral de bienes, se aportará una certificación negativa de bienes catastrales, emitida por el Catastro.
- En el caso de discapacidad del solicitante y/o de sus hermanos o hijos en grado igual o superior al 33%: certificado oficial de discapacidad emitido por el organismo público competente.
- En el caso de familias numerosas, a 31 de diciembre de 2023, documentación que lo acredite.
- El estudiantado extranjero deberá acreditar documentalmente los miembros de la unidad familiar y los ingresos de la misma. En este caso se podrán consignar los ingresos de la familia en la moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2024.
- En el caso de estudiantado que cambie de centro o de estudios, si lo hace con cambio de Universidad, tendrán que presentar certificación académica de los estudios anteriores.
- La administración universitaria podrá solicitar al interesado otros documentos distintos de los enumerados anteriormente cuando por medio de estos no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda.