Universidad de La Laguna (ULL)

Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio08/02/2026 Fin31/03/2026
Abierta

Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de La Laguna, a través del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara convoca las Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL. Estas becas tienen como objetivo principal que ningún alumno quede excluido de sus estudios universitarios por razones económicas.

Las Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL están destinadas a estudiantes de grado que acrediten especiales dificultades económicas para afrontar el coste de sus estudios, o que hayan sufrido circunstancias sobrevenidas cuyas consecuencias sean un desequilibrio de la economía familiar. Esto será siempre que no estén ni puedan ser subvencionados con otras ayudas oficiales y que las citadas circunstancias repercutan de forma negativa en su rendimiento académico.

Mediante estas ayudas se ofrecen ayudas económicas que cubrirán el importe de la matrícula correspondiente a los créditos matriculados, hasta una cuantía máxima de 1.500 €.

Para determinar a los candidatos que se beneficiarán de estas becas, se tendrán en cuenta una serie de criterios de adjudicación teniendo preferencia aquellas personas que se hayan visto afectadas por fallecimiento o enfermedad grave de algunos de los miembros de la unidad familiar, que conlleven situación de desamparo hacia el estudiante.

Si estás interesado/a en solicitar una de las Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL que ofrece la Universidad de La Laguna, aquí te ofrecemos toda la información que necesitas conocer sobre las mismas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Objeto y ámbito de las Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL:

El objeto y ámbito de estas ayudas se desarrolla en la Base Primera de las Bases Reguladoras, la modalidad de ayuda se refleja en la Base 2.1. de las mismas y en la Base Sexta se desarrollan las reglas básicas del procedimiento.

Esta ayuda ofrece cobertura a los estudiantes de grado que acrediten especiales dificultades económicas para afrontar el coste de sus estudios, o que hayan sufrido circunstancias sobrevenidas que produzcan un desequilibrio de la economía familiar, siempre que no estén ni puedan ser subvencionados con otras ayudas oficiales y que dichas circunstancias repercutan negativamente en su rendimiento académico.

Podrán optar a estas ayudas quienes cumplan los requisitos académicos y económicos establecidos en la Base Cuarta de las Bases Reguladoras.

En caso de sufrir causas sobrevenidas que produzcan un desequilibrio de la economía familiar, siempre que no estén ni puedan ser subvencionados con otras ayudas oficiales, y que se acredite que dichas causas repercuten negativamente en su rendimiento académico, no serán de aplicación los requisitos de rendimiento académico, al alumnado que pueda acogerse a alguna de las causas sobrevenidas tipificadas en la base siguiente.

Dotación

El importe de las Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL será equivalente al precio de los créditos matriculados, hasta un máximo de 1.500,00 €.

Presentación

Formulario de solicitud y presentación electrónica para las Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL:

Las solicitudes se cumplimentarán a través del procedimiento establecido en “Portal de Servicios”, en el apartado de “Alumnado”, y dentro de "Mis ayudas asistenciales", “Autosolicitudes”.

Cumplimentada la solicitud, la documentación que corresponda deberá presentarse a través del mismo procedimiento, en el apartado “Subir documentación”, que le redirigirá a la Sede Electrónica, creando un expediente de “Aportación de documentación para su anexo a la solicitud de ayudas para alumnado de la Universidad de La Laguna con Especiales Dificultades Económicas”.

Plazos de presentación:

Desde el día siguiente a la publicación en el BOC, hasta el 31 de marzo de 2026.

Más información

Causas sobrevenidas

En todo caso se considerarán incluidas en el ámbito de la convocatoria las circunstancias sobrevenidas siguientes:

  • Enfermedad grave de la persona solicitante o de algún miembro de la unidad familiar o convivencial cuando afecte a quienes generan la renta personal o familiar, ocasionando un grave quebranto económico debidamente acreditado.
  • Fallecimiento, ruina o quiebra económica del miembro o miembros de la unidad familiar o convivencial que generan los recursos económicos.
  • Problemas familiares graves, sobrevenidos durante el curso académico por causa de algún acontecimiento que ocasione precariedad económica en la unidad familiar o convivencial, incluyendo situaciones de desempleo que afecten a los miembros fiscalmente computables que generen la renta de la unidad familiar o convivencial.

Con carácter general no tendrá la consideración de causa sobrevenida cualquiera de las enumeradas que, respecto de la misma persona solicitante, le haya reportado alguna ayuda en cursos académicos anteriores.

No obstante, se deberá valorar la gravedad de las circunstancias alegadas en cada solicitud para determinar los casos en que procede la exención del criterio general.

Criterios de baremación

Los criterios de baremación aplicables para ordenar a los solicitantes serán los siguientes:

  • Con carácter general la renta per cápita será el resultado de dividir los ingresos declarados como rendimientos netos (base general liquidable sometida a gravamen) entre los miembros de la unidad de convivencia que resulten computables, según los criterios establecidos en las Bases Reguladoras de las convocatorias de becas y ayudas para el alumnado.
  • Cuando la persona solicitante de la ayuda alega independencia económica, y no quede acreditado, se computarán a efectos de baremación los ingresos económicos de sus progenitores y, si es el caso, de las personas con las que conviva.
  • Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa deberá aportarse el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados de la Actividad.
  • A las personas exentas de presentar la declaración del IRPF se les aplicará un descuento de 2.000 euros en el total de ingresos anuales percibidos; adicionalmente se aplicará otro descuento de 5.565 euros si los rendimientos netos son inferiores a 13.115 euros anuales.

Criterios de Adjudicación

Con carácter general, se aplicará el criterio establecido en la Base Sexta, apartado 5.4 de las Bases Reguladoras, relativas a la ordenación creciente de menor a mayor renta per cápita de las solicitudes.

Con carácter especial, tendrán prioridad en el otorgamiento de ayudas las personas solicitantes que acrediten una situación sobrevenida, en todo caso posterior al 1 de enero de 2025, de entre las tasadas en la Base Cuarta de esta convocatoria, ocasionando ruina económica conducente a una situación acreditada de desamparo.

Situaciones preferentes

Tendrán prioridad en el otorgamiento de ayudas las personas solicitantes que acrediten una situación sobrevenida, en todo caso posterior al 1 de enero de 2025, de entre las tasadas en la Base Cuarta, ocasionando ruina económica conducente a una situación acreditada de desamparo.

Criterios para ordenar las solicitudes

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior cuando el crédito asignado de la convocatoria resulte insuficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, se procederá a adjudicar las ayudas relacionando a las personas solicitantes por orden de prioridad, en función de 3 tramos de renta y, dentro de cada tramo, en función del rendimiento académico, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Prioridad 1 RENTA PER CÁPITA hasta 10.000 euros.
  • Prioridad 2 RENTA PER CÁPITA entre 10.001 y 15.000 euros
  • Prioridad 3 RENTA PER CÁPITA entre 15.001 y 20.000 euros

Plazo máximo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento finalizará el 30 de septiembre de 2026.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Quienes resulten beneficiarios de la ayuda deberán encontrarse en la situación que fundamenta su concesión, respetando en su totalidad las disposiciones de la convocatoria y cumpliendo sus requisitos, a lo largo de todo el período en que perciban las ayudas, quedando además obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada.

Incompatibilidad y simultaneidad de estudios

Junto al régimen general de incompatibilidades definidas en la Base Novena de las Bases Reguladoras, se establecen las siguientes incompatibilidades específicas:

  • Una misma persona solicitante puede obtener solamente una de las ayudas convocadas, aunque fuesen distintas las circunstancias en que fundamente la solicitud de varias de ellas.
  • En caso de que el solicitante se encuentre simultaneando estudios se baremará, excluyendo el gasto de la titulación que genera la simultaneidad.

Enlaces de interés

https://drive.google.com/file/d/1xb9Pck8K3GdMP_kbYW1uVIsSwmprZQSf/view

https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2026/025/396.html

Documentación a adjuntar

Documentación necesaria.

Junto a la solicitud de ayuda se deberá aportar por la persona solicitante la siguiente documentación:

Documentación general:

  • Certificado de convivencia o empadronamiento colectivo, expedido por los servicios municipales correspondientes.
  • Fotocopia de la Declaración de la Renta acreditativa del ejercicio 2024 (presentada en el año 2025), de los ingresos de la unidad de convivencia, que deberá incluir el código seguro de verificación. El código seguro de verificación de las declaraciones de la renta o información fiscal subsidiaria de terceras personas que convivan con la persona solicitante siendo ajenos a su unidad familiar.
  • Si se declara patrimonio inmobiliario distinto a la vivienda habitual deberá aportarse recibo del ejercicio 2025 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles de cada una de esas propiedades para la determinación de los valores catastrales correspondientes.

Con carácter sustitutorio de la documentación general.

En caso de no haber presentado la Declaración del IRPF o cuando de ésta no se pueda obtener la información necesaria para baremar, se presentarán supletoriamente algunos de los siguientes documentos, según proceda:

  • Datos fiscales o certificado de imputaciones correspondiente al ejercicio 2025.
  • En caso de haber percibido subsidio por desempleo durante el año 2025, deberá aportar certificado emitido por el Servicio de Empleo Público Estatal acreditativo de la antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de subsidios.
  • Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, correspondiente al año 2025.
  • En caso de orfandad, certificado de la pensión recibida durante el año 2025.
  • Certificado de situación socio-económica de la unidad familiar, expedido en relación al año 2025 por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en que se encuentre empadronada la persona solicitante.

En ningún caso se admitirán como válidos certificados donde la autoridad o técnico firmantes se limitan a hacer constar lo que manifiesta el interesado.

Documentación específica.

En caso separación matrimonial, de pareja de hecho o divorcio, se deberá presentar:

  • Sentencia, acompañada del convenio regulador si fue de mutuo acuerdo, donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar de la persona solicitante.
  • Certificación bancaria acreditativa del importe actualizado de la pensión o pensiones en el año 2025 cuando la fecha de la sentencia o del convenio regulador sea anterior al 31 de diciembre de 2023 aplicándose en su defecto la actualización que resulte del incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo en ese período.
  • Denuncias o documentos judiciales de valor acreditativo equivalente, cuando no se esté percibiendo la cantidad o cantidades señaladas en los documentos anteriores, no admitiéndose en ningún caso declaraciones de la parte interesada ante notarios o agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
  • En caso de alegar la situación sobrevenida incluida en la Base Cuarta, documentos que acrediten la situación causante del infortunio familiar y la precariedad económica que conlleva.

Para percibir pagos de la Tesorería de la Universidad de La Laguna deberán estar dados de alta en el sistema. El alumnado que no haya domiciliado en su cuenta bancaria los pagos de su matrícula, deberá aportar el Justificante de registro de la presentación de la Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros de la ULL.

Aquellos que no estén de alta, o que necesiten actualizar sus datos, deberán realizar el trámite “Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros”, que figura en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica, y aportar el IBAN de la cuenta corriente a su nombre.

Documentación adicional

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada sobre dicha imposibilidad se podrá requerir a quienes soliciten esta ayuda que aporten la documentación complementaria que a su criterio estimen oportuna y resulte adecuada para subsanar la deficiencia.

Cuando la persona solicitante alegue emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar de manera fehaciente:

  • Que cuenta con medios económicos propios y suficientes, que le permiten la independencia alegada, en todo caso, superiores a 6.000 €.
  • La titularidad o el alquiler de su domicilio habitual respecto del período en que se barema su situación económica.

Se presumirá no acreditada la independencia económica:

  • En general cuando los ingresos declarados resulten inferiores a los gastos básicos en concepto de vivienda u otros indispensables.
  • En particular cuando los ingresos declarados procedan de trabajos ocasionales, becas de colaboración o actividades empresariales cuya cuantía anual no supere los 6.000 euros netos.

En estos casos el cálculo de la renta y patrimonio de la persona solicitante se efectuará computando los ingresos correspondientes a sus progenitores y, si es el caso, de otras personas con las que conviva.

La aportación de esos datos es responsabilidad de quien pide la ayuda, archivándose su solicitud en caso de no hacerlo.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL

La Universidad de La Laguna, a través del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara convoca las Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL. Estas becas tienen como objetivo principal que ningún alumno quede excluido de sus estudios universitarios por razones económicas.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL" es: desde 08/02/2026 hasta 31/03/2026.

La Beca "Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado

La Beca "Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios