Becas UdG Máster Modalidad Estudiantes Internacionales
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas UdG Máster Modalidad Estudiantes Internacionales: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Girona facilita el aprendizaje a estudiantes internacionales con su programa de Becas UdG Máster Modalidad Estudiantes Internacionales. Este programa busca promover la internacionalización de sus másteres oficiales, facilitando el acceso a estudiantes de talento que provienen de fuera del sistema universitario español. Las becas están diseñadas para apoyar la matrícula y fomentar la excelencia académica en un entorno internacional.
Las ayudas se asignan mediante un proceso de selección basado en la nota media del expediente académico. La Comisión Evaluadora ordena las solicitudes para garantizar que las becas se otorguen a los estudiantes con mejor rendimiento. En caso de empate, se consideran las asignaturas con calificaciones más altas para desempatar.
Los beneficiarios de las Becas UdG Máster Modalidad Estudiantes Internacionales deben matricularse en un máster oficial de la Universidad de Girona incluido en el programa y cumplir con ciertas obligaciones académicas y administrativas Además, la beca es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.
Las Becas UdG Máster Modalidad Estudiantes Internacionales son un impulso esencial para quienes buscan cursar estudios de máster con un enfoque global y de alta calidad en la Universidad de Girona. Si quieres conocer los requisitos, la dotación y otros datos de interés, puedes hacerlo aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- País de destino
- España
- Nacionalidades
- Cualquier nacionalidad
- No residentes en España
Requisitos
Personas destinatarias de las Becas UdG Máster Modalidad Estudiantes Internacionales
Podrán solicitar estas ayudas todas las personas que se hayan preinscrito en los estudios de máster relacionados en el Anexo I.
Aunque se pueden solicitar ayudas para todos los másters en los que se esté preinscrito, solo se concederá una ayuda por persona y siempre que no se esté en posesión o se reúnan los requisitos legales para la obtención de un título del mismo nivel o superior.
Podrán solicitar estas ayudas las personas que se matriculen y cursen docencia en la Universidad de Girona de primer y/o segundo curso de un máster de 60, 90 o 120 ECTS de los relacionados en el Anexo I.
Requisitos de las personas candidatas
Las personas interesadas en ser beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes:
- a. Haber cursado los estudios que dan acceso al máster en una universidad fuera del Estado español.
- b. No tener permiso de residencia en el Estado español.
- c. No estar en posesión, ni reunir los requisitos para su obtención, de un título del mismo nivel o superior, excepto en los casos de doble titulación en el marco de un convenio.
- d. Haber realizado la preinscripción para uno de los másters oficiales incluidos en el Anexo I, para los estudiantes de nuevo acceso. La preinscripción al máster debe estar completada con toda la documentación requerida, incluido el Documento de Equivalencia de Notas Medias del Ministerio de Educación.
- e. Haber abonado la tasa correspondiente a los servicios académicos de carácter administrativo para másters universitarios, de acuerdo con el decreto de precios vigente para los servicios académicos de las universidades públicas catalanas, para los estudiantes de nuevo acceso.
- f. Haber sido aceptado en el máster en el que se ha realizado la preinscripción.
- g. Tener una nota media del expediente académico de la titulación de acceso al máster igual o superior a 6,5. Para aquellas personas que soliciten la ayuda para el segundo curso de máster, tener una nota media del primer curso de un máster de 90 o 120 créditos igual o superior a 6,5.
- h. En caso de solicitar la ayuda para cursar alguno de los másters que dan acceso al ejercicio de una profesión regulada en el Estado Español, deberán reunirse los requisitos establecidos en el RD 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.
- i. Para los estudiantes con títulos universitarios oficiales extranjeros de Psicología, en caso de solicitar la ayuda para cursar el Máster en Psicología General Sanitaria, será necesario el informe favorable de acreditación establecido en la Resolución de 16 de noviembre de 2023 de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades, en el que se establecen las recomendaciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018 de 5 de diciembre, para el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria.
- En caso de que se presenten casos excepcionales que no se ajusten a la literalidad de estos requisitos, principalmente en lo referente al apartado b) de esta base, se faculta a la Comisión Evaluadora para estudiar el caso concreto y determinar la admisión de la solicitud.
Dotación
El importe global máximo destinado a esta convocatoria de Becas UdG Máster Modalidad Estudiantes Internacionales es de 67.000 € a cargo de la unidad de gasto 11.12.014.0009 y aplicación 481.99.
El importe máximo de cada ayuda será el total del importe de la matrícula de 60 créditos de un máster oficial de la Universidad de Girona para el curso académico 2025-2026.
Este importe será el que fije la Generalitat de Cataluña en el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas en Cataluña para el curso 2025-2026 (30 créditos para los estudiantes que se matriculen del segundo curso de un máster de 90 créditos)
Presentación
Los estudiantes que quieran solicitar las Becas UdG Máster Modalidad Estudiantes Internacionales deberán rellenar el formulario de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona y finalizará el 7 de julio de 2025 a las 23:59, hora local de Girona.
En un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la finalización del periodo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación del motivo de la exclusión, y se abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación requerida o formular las alegaciones que se consideren oportunas, con la advertencia a las personas interesadas de que, en caso de no subsanar su solicitud, se les tendrá por desistidas, tal como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.
Más información
Objeto de la convocatoria
Uno de los ejes prioritarios de las políticas de calidad de los estudios universitarios es su internacionalización. En cuanto a los másteres oficiales, esto se traduce en la necesidad de captar estudiantes internacionales de talento, incorporar profesorado internacional de prestigio y establecer alianzas con universidades extranjeras para ofrecer dobles titulaciones internacionales. Estos tres aspectos son independientes pero mantienen una interrelación importante que los refuerza mutuamente.
Por ello, la Universidad de Girona desarrolla un programa de ayudas de matrícula para estudiantes procedentes del sistema universitario extranjero que quieran cursar un máster oficial en la UdG. Estas ayudas tienen como finalidad promover la internacionalización de los másteres de la Universidad de Girona.
Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas a la matrícula para los estudios oficiales de máster de la Universidad de Girona que figuran en el anexo I a estudiantes que hayan obtenido el título que da acceso al máster en una universidad fuera del sistema universitario español.
Avaluación, selección y adjudicación de las ayudas
El órgano de selección de las solicitudes será una Comisión Evaluadora, que dictará una propuesta de resolución, la cual será elevada al rector en un plazo máximo de 5 días hábiles. La Comisión estará asistida por la Sección de Becas y Ayudas a los Estudiantes, que asesorará sobre las solicitudes presentadas.
Se ordenarán las solicitudes según la nota media equivalente del expediente académico, independientemente del máster y del curso para el que se solicite la ayuda. En caso de empate entre solicitantes del mismo máster, se otorgará la ayuda a la persona solicitante con más asignaturas con calificación igual o superior a 9, igual o superior a 8, etc. hasta desempatar, según el Documento de Equivalencia de Notas Medias.
Se asignará una ayuda por cada máster a las personas solicitantes con la nota media de expediente académico más alta hasta agotar el importe de la convocatoria.
En caso de que no se otorguen todas las ayudas previstas, se hará una segunda asignación con un máximo de una segunda ayuda por máster.
Si aún quedaran ayudas pendientes, se asignarán por orden de la nota media equivalente del expediente académico con independencia del máster al que se soliciten.
Las personas solicitantes que no obtengan ninguna ayuda pasarán a formar parte de una lista de espera.
En caso de renuncias, revocaciones o no matriculación de las personas beneficiarias, se asignarán las ayudas para cubrir las vacantes según la lista de espera publicada, otorgando la ayuda vacante a la primera persona candidata del mismo máster siempre que este tenga dos o menos ayudas concedidas. Si ya tiene dos, la ayuda vacante se asignará según el orden de la lista de espera.
Si no hay ninguna persona en la lista de espera para el mismo máster, la ayuda vacante se asignará a la primera persona de la lista de espera, independientemente del máster.
Atendiendo al rendimiento académico, estas asignaciones solo se podrán hacer hasta el 30 de septiembre de 2025, o hasta el 31 de octubre de 2025 si la ayuda se asigna a personas ya matriculadas en el máster correspondiente.
Si el máster para el que una persona beneficiaria haya obtenido una ayuda se desprograme, podrá conservar la ayuda si obtiene plaza en otro máster incluido en la lista del anexo I para el curso académico 2025-2026.
Se faculta a la Comisión Evaluadora para decidir y resolver todas aquellas cuestiones no previstas en las bases de esta convocatoria.
Resolución
El rector de la Universidad de Girona resolverá esta convocatoria en un plazo máximo de 4 meses desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona.
Régimen de notificación y publicación
De acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todos los actos dictados en esta convocatoria serán notificados a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona.
Régimen de impugnaciones
Contra los actos de trámite no se podrá interponer recurso, conforme al artículo 112 de la Ley 39/2015. Contra la resolución de adjudicación de ayudas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Girona en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 8.3, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Obligaciones de las personas beneficiarias del ayuda
Además de las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el RD 1721/2007, que establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- a. Matricularse en el primer periodo de matrícula establecido en el calendario académico y administrativo para los estudios de grado, máster universitario y doctorado para el curso 2025-26, entre el 21 de julio y el 30 de septiembre.
- b. Para estudiantes de nuevo acceso, matricularse de 60 créditos en un estudio oficial de máster de la UdG, incluidos en el anexo I, para el curso 2025-2026. Se incluyen los créditos reconocidos en convenios de doble titulación.
- c. Para estudiantes de segundo curso de másteres de 90 o 120 ECTS, matricularse de la totalidad de créditos con docencia en la UdG necesarios para finalizar los estudios.
- d. Presentar los documentos legalizados (título de grado y certificado académico) en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad académica.
- e. Comunicar la renuncia, si procede, mediante escrito dirigido a la Sección de Becas y Ayudas a los Estudiantes.
- f. Incorporarse presencialmente al máster como muy tarde el 15 de octubre de 2025, en caso contrario se revocará la ayuda.
La renuncia producirá los mismos efectos que la revocación.
Incompatibilidades de la ayuda
La percepción de esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.
Aceptación de la ayuda
La aceptación de la ayuda implica conformidad con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 12 de esta convocatoria. El día siguiente a la publicación de la resolución del rector se abrirá el período de aceptación de la ayuda, con un plazo de 10 días hábiles.
La persona interesada recibirá el documento de aceptación que deberá devolver debidamente cumplimentado y firmado a la Sección de Becas y Ayudas a los Estudiantes. En caso de que una persona candidata propuesta para obtener la ayuda no la acepte, no formalice la matrícula en el periodo establecido o le sea revocada, la ayuda vacante se otorgará a la persona candidata correspondiente siguiendo el orden de la lista de espera priorizada contenida en la resolución de la convocatoria, siempre que esta vacante se produzca dentro del período establecido en la base 8.
Las personas sustitutas tendrán un plazo de aceptación de la ayuda de 10 días hábiles desde la fecha de notificación por parte de la Sección de Becas y Ayudas a los Estudiantes.
Incumplimientos y revocación de la ayuda
- a. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones y requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, así como de las condiciones que figuren en la resolución de concesión, o por ocultación o falsificación de datos, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar los importes recibidos, con la tramitación previa del correspondiente expediente.
- b. No matricularse o no incorporarse presencialmente en la fecha prevista en el máster para el que se ha concedido la ayuda supondrá la revocación sin necesidad de renuncia explícita.
- c. El abandono de estudios o la no superación del 50% de los créditos matriculados será motivo de revocación de la ayuda.
- d. En caso de revocación, la Universidad de Girona requerirá a la persona afectada el pago de la matrícula o el reintegro de la ayuda, advirtiendo que la no satisfacción de los importes supondrá un deuda conforme al decreto vigente que fija los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña.
Enlaces de interés
https://www.udg.edu/ca/Portals/1/masters/Ajuts%202025-2026/Ajuts%20modalitat%20estudiants%20internacionals/bases_convocatoria__internacionals_2025_2026_CA.pdf?ver=X_tgDwCrZ0_CJjw8Ox5BBg%3d%3d