Becas Prácticas Formativas Colaboración UC
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Becas Prácticas Formativas Colaboración UC: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas de Prácticas Formativas de Colaboración en la Universidad de Cantabria que convoca la Universidad de Cantabria (UC) en colaboración con el Banco Santander, están dirigidas a los alumnos que cursen sus estudios de Grado en esta universidad, que deseen beneficiarse de este plan de becas y que cumplan con el resto de los requisitos que se indican en la convocatoria.
Los alumnos que finalmente sean seleccionados para ser beneficiarios de las Becas Prácticas Formativas Colaboración UC, participarán en todas las actividades que esta universidad organice, adquiriendo así un gran número de conocimientos prácticos que serán de gran ayuda para su inserción en el mundo laboral.
A cambio de ello, los alumnos becados recibirán una dotación mensual cuya cantidad será variable dependiendo del número de horas a la semana que se dediquen a las tareas encomendadas.
El desarrollo de las Becas Prácticas Formativas Colaboración UC, deberá realizarse por un periodo de tiempo mínimo de un mes y máximo de seis meses.
Estas becas constituyen por tanto una gran oportunidad para los estudiantes de la Universidad de Cantabria (UC), ya que ofrecen la oportunidad de adquirir experiencia profesional en varios ámbitos, a la vez que se recibe una dotación económica que será de gran ayuda para sufragar los gastos personales de los alumnos.
En caso de que desees solicitar una de las Becas Prácticas Formativas Colaboración UC, puedes consultar toda la información que te facilitamos en esta web.
Datos básicos
- Nº de becas
- 1
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán disfrutar las prácticas formativas de colaboración reguladas en la presente normativa, los estudiantes con matrícula ordinaria en estudios de Grado del curso en vigor en la Universidad de Cantabria, y que tengan,en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria de la práctica, superado el 50 % de los créditos necesarios para la obtención del título que se encuentren cursando.También podrán realizar estas prácticas los estudiantes de máster oficial, así como máster propio o experto dela Universidad de Cantabria en cuya memoria se recoja el programa de prácticas externas a realizar.
Los estudiantes no podrán, en el momento de presentarse a la convocatoria, estar realizando otra práctica salvo que se trate de una curricular obligatoria y no esté financiada con fondos públicos. De no ser así, no podrán presentarse, salvo que la que se esté disfrutando finalice antes del inicio estimado de la que es convocada.
Para poder iniciar prácticas externas se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Para las prácticas curriculares, los estudiantes deberán, antes de la fecha de inicio de las prácticas,estar matriculados en la asignatura del correspondiente plan de estudios vinculada a dichas prácticas.
- Haber finalizado cualquier otra práctica que estuviera realizando, salvo que una de ellas fuese curricular obligatoria y no incumplan los requisitos descritos a continuación.
No se podrán simultanear dos o más prácticas en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando ambas sean de carácter extracurricular.
- Cuando una sea curricular optativa y la otra extracurricular.
- Cuando la suma de sus respectivos horarios supere la duración de una jornada completa de 8 horas.
- Cuando los fondos que financien prácticas susceptibles de simultaneidad sean públicos en ambos casos.
Dotación
Las prácticas formativas de colaboración convocadas por la Universidad de Cantabria podrán ser tanto curriculares como extracurriculares. Las extracurriculares irán acompañadas, sin excepción, de ayudas económicas. Las de tipo curricular podrán no ser dotadas económicamente, debiendo explícitamente constar dicha circunstancia en la convocatoria correspondiente.
Con el fin de hacer homogénea la dotación económica y facilitar la previsión de las futuras prácticas, la Comisión de prácticas formativas de colaboración podrá proponer al Consejo de Dirección, de forma anual yen el último trimestre del año, el importe de las prácticas formativas de colaboración de que se prevea convocar en el siguiente año, para lo cual deberá tener en cuenta la dedicación horaria de cada una de las prácticas.
A partir de la entrada en vigor de la presente normativa, el importe de las prácticas formativas de colaboración, que en su caso fijen bolsa o ayuda al estudio, será el siguiente:
- Horas semana - Bolsa mensual
- 6 horas: 120,00 €
- 7 horas: 140,00 €
- 8 horas: 160,00 €
- 9 horas: 180,00 €
- 10 horas: 200,00 €
- 11 horas: 220,00 €
- 12 horas: 240,00 €
- 13 horas: 260,00 €
- 14 horas: 280,00 €
- 15 horas: 300,00 €
- 16 horas: 320,00 €
- 17 horas: 340,00 €
- 18 horas: 360,00 €
- 19 horas: 380,00 €
- 20 horas: 400,00 €
- 21 horas: 420,00 €
- 22 horas: 440,00 €
- 23 horas: 460,00 €
- 24 horas: 480,00 €
- 25 horas: 500,00 €
Adicionalmente y siendo la Unidad convocante la responsable de hacer frente al gasto que se ocasiona, al importe mensual de la bolsa o ayuda de estudios habrá de sumarse el coste de la cotización que por cuota patronal le corresponda abonar a la Universidad.
Presentación
La presentación de solicitudes se realizará a través de la siguiente dirección web:
https://app.becas-santander.com/es/program/becas-santander-convocatoria-64020-servicio-de-informatica?category=INTERNSHIPstatus%3Dopen&track=search
Convocantes Asociados
Más información
Naturaleza de las prácticas
Las prácticas formativas de colaboración de la Universidad de Cantabria se integran en un programa de naturaleza formativa, orientado al aprendizaje por parte de los estudiantes de la realidad de la actividad universitaria en cualquiera de sus áreas, preferentemente, aunque no de manera exclusiva, en la relacionada con sus estudios. En este sentido, uno de sus objetivos es el desarrollo práctico de competencias profesionales, pero también de otras de carácter transversal, cuyo aprendizaje sólo es posible desarrollando una actividad real en el seno de una organización compleja como puede ser la universitaria.
Estas prácticas suponen la colaboración en el desarrollo de las actividades propias de alguna de sus Unidades Funcionales, en orden a la obtención de una experiencia práctica en una organización que puede tener numerosas notas comunes con las empresas, orientadas a la adquisición, entre otras, de las competencias transversales y las capacidades y habilidades genéricas a las que se refiere el artículo 3 a) y c) y el 13 del Real Decreto regulador de las prácticas académicas de los estudiantes universitarios.
La relación estudiante en prácticas – Universidad no supondrá más compromiso que el regulado en la presente normativa y en la convocatoria de cada práctica formativa de colaboración, y de las mismas no se derivará obligación alguna propia de un contrato laboral, quedando amparado en caso de enfermedad o accidente, de acuerdo con la legislación vigente, por el Régimen General de Seguridad Social, en el que deberá ser dado de alta, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
Obligaciones de los estudiantes en prácticas
Los estudiantes en prácticas estarán sujetos a las obligaciones generales previstas para éstos en el RD 592/2014.
El estudiante se compromete a mantener confidencialidad respecto a los asuntos que conozca en el desarrollo de la práctica formativa de colaboración, y a no dar publicidad, difundir, conservar, copiar, llevarse o utilizaren general ningún documento o información de cualquier tipo, que pertenezca a la Universidad de Cantabria,utilizado durante el período de realización de las prácticas formativas de colaboración, sin el permiso de aquella.
El estudiante deberá formalizar su nombramiento en el COIE al menos 3 días hábiles antes de la fecha de inicio de la práctica. Para llevar a cabo el nombramiento será requisito el haber presentado toda la documentación requerida en el procedimiento.
Duración y jornada
Con el fin de permitir al estudiante en prácticas la compatibilidad de sus estudios y el disfrute de una práctica formativa de colaboración, se establecerá una dedicación horaria máxima semanal de veinticinco horas. Este límite es también aplicable a las prácticas formativas de colaboración asociadas a proyectos de investigación.
El periodo mínimo de duración de una práctica será de 1 mes, inclusive para sustituciones y el máximo de 6 meses, no existiendo en ningún caso posibilidad de ampliación.
Salvo que en la convocatoria inicial se prevea, una vez formalizada una práctica con una duración inferior a 6 meses, ésta no podrá modificar ni su duración ni sus condiciones económicas.
La jornada máxima diaria de las prácticas formativas de colaboración estará establecida en cinco horas.
Las prácticas formativas de colaboración no contemplan la posibilidad de establecer un periodo de prueba.
Incompatibilidades
El disfrute de estas prácticas formativas de colaboración es incompatible con cualquier otra financiada con fondos públicos para similar finalidad, quedando expresamente exceptuadas de esta incompatibilidad las prácticas y ayudas al estudio generales convocadas por el Ministerio de Educación y otras prácticas con distintas finalidades que pudiera conceder la Universidad, como a título de ejemplo, las ayudas a deportistas de alto nivel.
Enlaces de interés
https://web.unican.es/unidades/coie/Documents/Sistema%20de%20Gestion/Normativa/Normativa%20de%20pr%C3%A1cticas%20formativas%20de%20colaboraci%C3%B3n%20UC.pdf