Becas Formación Investigador Predoctoral Proyectos Generación Conocimiento
INSCRIPCIONES
Becas Formación Investigador Predoctoral Proyectos Generación Conocimiento: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Cantabria (UC) presenta la convocatoria de las Becas Formación Investigador Predoctoral Proyectos Generación Conocimiento.
A través de las mismas, se ofrece a estudiantes de Doctorado de esta universidad, la oportunidad de establecer contratos predoctorales que facilitarán la formación de los mismos.
Dichos contratos están orientados a financiar las actuaciones encaminadas a la formación de nuevos doctores mediante la realización de una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado en la convocatoria de Proyectos de Generación del Conocimiento.
Mediante las Becas Formación Investigador Predoctoral Proyectos Generación Conocimiento otorgadas, se financiará el coste de contratación, el coste de la indemnización a la finalización del contrato y los gastos generados por la estancia en centros de investigación y desarrollo y la matrícula correspondiente a las enseñanzas de Doctorado.
Estas becas constituyen, por tanto, una gran oportunidad con la que los candidatos seleccionados podrán llevar a cabo una formación dirigida a complementar sus conocimientos.
Durante el proceso de evaluación de los beneficiarios de las mismas se tendrá en cuenta la trayectoria académica y científica de los candidatos, así como la adecuación de los mismos con respectos a las actividades de investigación a desarrollar.
Así que si eres estudiante de Doctorado en la Universidad de Cantabria (UC) no debes dejar pasar la oportunidad que te ofrecen las Becas Formación Investigador Predoctoral Proyectos Generación Conocimiento.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Podrán ser solicitantes de las Becas Formación Investigador Predoctoral Proyectos Generación Conocimiento todas aquellas personas que se encuentren matriculadas o admitidas en un programa de doctorado para el curso 2025-2026, en el momento de presentación de la solicitud. También podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, en el momento de presentación de la solicitud, no estando matriculadas o admitidas en un programa de doctorado, estén en disposición de estarlo en la fecha en la que se formalice el contrato.
- No podrán ser solicitantes, ni acceder a la contratación que se incentiva, quienes cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a. Haber iniciado su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica o de alguno de los anteriores Planes Nacionales.
- b. Estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
- c. Haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.
Dotación
- A través de las Becas Formación Investigador Predoctoral Proyectos Generación Conocimiento, las actuaciones financiarán los siguientes conceptos: el coste de contratación, el coste de la indemnización a la finalización del contrato y los gastos derivados de la realización de estancias encentros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado.
- Las personas seleccionadas deberán ser contratadas bajo la modalidad de contrato predoctoral, regulada en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, y la incorporación deberá producirse en el plazo indicado en el artículo 3.3. En el caso de que las personas hayan sido contratadas bajo la modalidad de contrato predoctoral previamente, la duración del contrato no podrá exceder del máximo establecido en el artículo 21 .c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
- La retribución salarial del personal investigador contratado será de 24.468, 15 euros/año. Sin menoscabo de lo anterior, la retribución del contrato no podrá ser inferior al 75 % del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante cualquiera de las anualidades. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo Profesional M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
- La ayuda para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado será una única ayuda de 7.000 euros y se podrá destinar a:
- a. La financiación de estancias que realicen las personas investigadoras contratadas a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda, tanto en la etapa predoctoral como en la fase POP, en centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que puedan realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación e impulsar el desarrollo de su tesis, así como completar y afianzar la formación investigadora adquirida. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado. En la fase POP estas estancias podrán utilizarse para complementar la formación predoctoral y orientar las futuras líneas de trabajo de la etapa posdoctoral. Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeros o españoles, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad. Las estancias deberán tener una duración mínima de un mes de forma ininterrumpida, contada a partir de la fecha de incorporación al centro receptor y deberán realizarse íntegramente dentro del periodo de ejecución de la ayuda. La elección del centro de I+D para la estancia, las actividades a desarrollar en la misma y la autorización para la ejecución de la estancia serán responsabilidad de la Universidad de Cantabria. En el caso de estancias cuya duración no exceda de 30 días naturales en territorio español o tres meses en el caso de estancias en el extranjero, los importes de la indemnización por dietas de alojamiento y manutención, así como la indemnización por gastos de viaje, serán como máximo los que se deriven de la normativa de la Universidad de Cantabria.En el caso de estancias de duración superior a las indicadas en el punto anterior los importes de manutención y alojamiento estarán limitados a 1.500 euros mensuales (50 euros/día) en el caso de estancias en centros de I+D nacionales, y 1.950 euros mensuales (65 euros/día) en el caso de estancias en centros de I+D extranjeros. Los gastos de estas estancias quedarán acreditados con la certificación de la estancia emitida por el centro de acogida. La indemnización por gastos de viaje, serán como máximo los establecidos para el grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En la indemnización por uso de vehículo particular, el importe por kilometraje no excederá de lo previsto en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio. El uso de vehículo de alquiler requerirá una justificación expresa de su necesidad o conveniencia. Será elegible el coste de seguros de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados, ni los gastos de desplazamiento para la obtención de visados. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de lImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las dotaciones económicas objeto de este apartado que tienen por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación, distintos a los de su adscripción para completar la formación investigadora del personal investigador predoctoral en formación, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo por lo que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- b. La financiación de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado del personal investigador predoctoral contratado -tutela académica y créditos formativos- correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación en la etapa predoctoral. A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos, cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior, ambos días inclusive. No obstante, lo anterior, el gasto de matrícula correspondiente al curso académico 2024/2025 se considera elegible independientemente del período de vigencia de la ayuda para la contratación.
Presentación
La cumplimentación de la solicitud de las Becas Formación Investigador Predoctoral Proyectos Generación Conocimiento deberá realizarse obligatoriamente a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria: https://sede.unican.es/tramites-y-procedimientos, utilizando el procedimiento “Convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador predoctoral asociados a los Proyectos de Generación de Conocimiento del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 ”.
Más información
Objeto y finalidad
- El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2025, de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada en el Plan Estatal de Recursos Humanos, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2024-2027 (en adelante, el Plan Estatal de I+D+I).
- Las ayudas para la formación de personal investigador predoctoral (en adelante, ayudas predoctorales) tienen como finalidad la financiación de actuaciones encaminadas a la formación de nuevos doctores mediante la realización de una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado en la convocatoria de Proyectos de Generación del conocimiento 2024, de entre los establecidos en el Anexo I de esta resolución, incluyendo la financiación de los costes de contratación del personal investigador predoctoral, de estancias en centros de I+D y de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado. Asimismo, en el marco de las ayudas, se financiará un periodo de orientación postdoctoral (en adelante POP) destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, por un período máximo de 12 meses, siempre que la obtención del doctorado se produzca durante el periodo de ejecución de la actuación.
Características de las actuaciones
- Las actuaciones dirigidas a la formación de personal investigador predoctoral contempladas en esta convocatoria estarán vinculadas de manera unívoca a un proyecto de investigación financiado en la convocatoria de Proyectos de Generación del conocimiento 2024 y que se relacionan en el ANEXO Ide esta resolución.
- Las actuaciones tendrán una duración máxima de cuatro años, y el periodo de ejecución se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo. En el marco de las actuaciones y dentro de la duración máxima indicada en el párrafo anterior, se financiará un periodo de orientación postdoctoral (POP) una vez obtenido el título de doctor/a, siempre que la obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la actuación, con una duración máxima de doce meses, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador.
- La incorporación del personal investigador predoctoral a su puesto de trabajo deberá producirse en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Agencia Estatal de Investigación de la resolución de concesión de la convocatoria Proyectos de Generación del conocimiento 2024. La incorporación será necesariamente el día 1 del mes que corresponda.
- Criterio 1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a (hasta 50 puntos).
- Subcriterio 1.a): aportaciones científico-técnicas (hasta 45 puntos). Se valorará el expediente académico y otros méritos curriculares del candidato/a, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional.
- Subcriterio 1.b): movilidad e internacionalización (hasta 5 puntos). Se valorará la relevancia y el impacto en su trayectoria investigadora de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia y a la actividad desarrollada en la misma.
- Criterio 2. Adecuación de la persona candidata a las actividades de investigación a desarrollar (hasta 50 puntos). Se valorará la persona al programa, proyecto o actividades de investigación a desarrollaren función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del proyecto representará para su carrera investigadora, así como el valor aportado alcentro y al equipo receptor.
- En el proceso de evaluación y selección se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Documentación a adjuntar
- Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico, por parte de cada persona participante, lo siguiente:
- a. Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de las personas extranjeras no residentes en territorio español.
- b. Currículum Vítae, en idioma español o inglés. Se recomienda su cumplimentación en el modelo disponible en la página web de la Agencia, en el apartado correspondiente a esta convocatoria.
- c. Certificado académico, correspondiente todas las titulaciones que se posean o a las enseñanzas superadas en la fecha de presentación de la solicitud, expedido o facilitado por la entidad académica. En el certificado deberán figurar las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas correspondientes a las materias que constituyen el programa de las titulaciones o enseñanzas que se recojan.
- En la solicitud, se incluirá declaración responsable de que las titulaciones o enseñanzas referidas en el certificado académico son aquellas superadas en el momento de la solicitud. Esta declaración responsable se genera automáticamente en el momento de firmar y registrar la solicitud.
- Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción jurada a uno de estos dos idiomas. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar.
- Cada persona únicamente podrá presentar una solicitud. Cada solicitud vendrá referida a un proyecto de investigación de los relacionados en el Anexo I.5.
- En la solicitud se incluirá la declaración responsable de que no se ha iniciado, en la fecha de la presentación de la solicitud, la formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación o de alguno de los anteriores Planes Nacionales, y de no estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera. La persona solicitante deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte del solicitante. Igualmente se incluirá declaración responsable por parte de la persona solicitante de no haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.






