Becas Cursos de idiomas Centro Superior de Idiomas
INSCRIPCIONES
Becas Cursos de idiomas Centro Superior de Idiomas: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Cursos de idiomas Centro Superior de Idiomas son convocadas por la Universidad de Alicante con el fin de dotar de ayudas a los estudiantes de la UA para la realización de cursos de idiomas.
Podrán acceder a las becas, los alumnos inscritos en los cursos de idiomas del segundo semestre del curso 2025/2026, que esté matriculado en los estudios de grado de la UA en el momento de realizar el curso en el CSI, y cumplir con el resto de requisitos indicados en la presente convocatoria.
Se ofrecerán 430 becas y la cuantía de las mismas será un importe de 300 euros.
Las Becas Cursos de idiomas Centro Superior de Idiomas se otorgarán por orden de puntuación, teniendo en cuenta criterios como la nota media del expediente.
Si estás matriculado en los cursos de idiomas, y cumples con los requisitos indicados, te recomendamos que solicites una de las Becas Cursos de idiomas Centro Superior de Idiomas, ya que constituyen una buena ayuda para sufragar los gastos de la tasa del curso de idiomas.
Aquí te damos toda la información necesaria para que las solicites, como plazos, requisitos, lugar de presentación de solicitudes y más. Además también podrás consultar en nuestra web otras becas de la UA.
Datos básicos
- Nº de becas
- 430
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de las Personas Beneficiarias de las Becas Cursos de idiomas Centro Superior de Idiomas:
Para solicitar la participación en esta convocatoria y obtener la condición de persona beneficiaria, el estudiantado oficial de la UA debe cumplir los siguientes requisitos:
- Haberse inscrito en los cursos de idiomas del segundo semestre del curso 2025/2026 en el Centro Superior de Idiomas.
- Estar matriculado en estudios oficiales de Grado de la UA en el momento de realizar la inscripción en el curso del CSI y mantener dicha matricula durante el período de realización del curso.
- No ser beneficiario/a de ningún otro tipo de ayudas o formas de financiación, para la misma finalidad, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el estudiantado para un mismo curso de idiomas.
- No se adjudicarán estas becas a las personas que, habiendo sido beneficiarias en convocatorias anteriores, hubieran abandonado el curso y/o no hubiera realizado la prueba de evaluación.
- Excepcionalmente, se podrá adjudicar estas becas a estudiantes que cursen en el año académico 2025/2026 enseñanzas oficiales de máster o doctorado (Ver el apartado 3). El estudiantado de máster y doctorado deberá estar matriculado/a en dichos estudios durante la inscripción en el curso del CSI y mantener dicha matricula durante todo el desarrollo del mismo.
- Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario/a de subvenciones, y no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en dicho artículo.
- El estudiantado extranjero deberá acreditar autorización de residencia/estancia en España.
- El estudiantado se identificará en la solicitud de la ayuda con el DNI/NIE, no admitiéndose las solicitudes cuya identificación sea el pasaporte.
Dotación
Número y dotación de las Becas Cursos de idiomas Centro Superior de Idiomas:
Se concederán 430 becas que se otorgarán por riguroso orden de puntuación aplicando los criterios recogidos en esta convocatoria.
El importe de la beca será de 300 €. La concesión de la ayuda implica una reducción de 300 € en el pago del precio del curso de idiomas para la persona beneficiaria.
En el caso de los cursos correspondientes a los programas de cursos intensivos que incluyen diferentes niveles (A2-B1, A1-A2, B1 primera parte y B1 segunda parte combinados) en los idiomas de francés e italiano, el importe de la beca financiará únicamente la parte de la tasa correspondiente a un único nivel, por lo que el estudiante deberá abonar la diferencia.
Únicamente se adjudicará una beca por estudiante. En el caso de que no se agoten las ayudas, se podrá adjudicar una segunda beca por estudiante para un segundo curso.
Si continuara sin agotarse las ayudas, se podrán adjudicar a estudiantes matriculados durante el curso 2025/2026 en estudios oficiales de máster o doctorado.
No podrá adjudicarse beca a quien haya sido beneficiario de dos becas para el mismo idioma y nivel, en convocatorias anteriores.
Presentación
La convocatoria de Becas Cursos de idiomas Centro Superior de Idiomas se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo para solicitar la ayuda será desde el 18 de diciembre de 2025 hasta el 4 de febrero de 2026 a las 13:00 h.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.
La inscripción se cumplimentará telemáticamente, a través del formulario de solicitud publicado en la siguiente página web: https://sa.ua.es/becas/. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
La persona solicitante de esta beca podrá formalizar su matrícula en el curso de idiomas, posponiendo la obligación del pago de 300 € hasta la resolución de esta convocatoria.
La persona solicitante se compromete a realizar el pago de la matrícula del curso (300€) tanto en caso de renuncia, de abandono, de incumplimiento de la asistencia (80%) o de no realizar las pruebas de evaluación, excepto cuando el abandono o renuncia se produzca durante la primera semana del curso.
Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante declara expresamente que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario/a de subvenciones, y que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en dicho artículo.
Al tratarse de una ayuda que no está exenta de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será necesario adjuntar en el formulario de inscripción, debidamente cumplimentado y firmado, durante el plazo de solicitud correspondiente, el documento de Comunicación de datos al pagador a efectos del IRPF (Modelo 145), disponible en la web.
En el caso de estudiantes con residencia fiscal en el extranjero, deberán presentar, dentro del mismo plazo de solicitud, un Certificado de Residencia fiscal del país en el que tengan establecida su residencia.
La falta de entrega de estos documentos conllevará la denegación de la ayuda.
Los requisitos a los que hace referencia los puntos 2.2 y 2.5 que no figuren en el expediente del solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la concesión de la beca.
Más información
Objeto
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de cursos de idiomas por parte del estudiantado oficial de la Universidad de Alicante (en adelante UA) en el Centro Superior de Idiomas (en adelante CSI).
El conocimiento de idiomas contribuye de manera esencial a la formación integral del estudiantado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación porque favorece la libre circulación, la comunicación y la ampliación de las oportunidades laborales. Criterios de adjudicación
Las ayudas se otorgarán por riguroso orden de puntuación. Para ello, se tendrá en cuenta la nota media del expediente obtenida por los estudiantes en el curso académico anterior o último realizado.
Para el estudiantado que se matricule por primera vez en primer curso de estudios de grado y acceda a la universidad mediante la prueba de acceso a la universidad (PAU), se considerará la nota de acceso a la universidad, excluyendo la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales. Es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 60 % (Calificación final de bachillerato) + 40 % (Nota fase obligatoria de la PAU). En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
Para el estudiantado de máster o doctorado, se tendrá en cuenta la nota media de los estudios que les dieron acceso a dichas titulaciones.
En caso de empate, los criterios de desempate serán en primer lugar, no haber obtenido beca en convocatorias anteriores para el mismo idioma y nivel. En caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo.
Unidad Gestora
El órgano gestor de la convocatoria, será la Directora del Servicio de Estudiantes, quien se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
La unidad administrativa de referencia, será la Unidad de Becas del Servicio de Estudiantes. Las personas interesadas podrán contactar con dicha unidad en esta dirección https://sa.ua.es/es/becas/contacta-con-nosotros.html y presentar documentación en esta dirección https://s.ua.es/_MVI a través del trámite e Administración-Académicos-Entrega de documentación para la unidad de becas.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe de la documentación requerida, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento. Además, se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Se le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos legalmente previstos.
Comisión de Valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, denominada "Comisión de Selección", tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
- Presidencia:
- Vicerrector de Estudiantes y Empleo
- Vocales:
- La directora del Centro Superior de Idiomas
- La directora del Servicio de Estudiantes
- La Subdirectora de Becas y Títulos que actuará como secretaria de la Comisión.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
Procedimiento de concesión de becas
El procedimiento de concesión y denegación de becas será el siguiente:
La Comisión de Selección valorará las solicitudes de las becas según los criterios establecidos en esta convocatoria. A tal efecto, la Comisión podrá requerir los documentos que considere necesarios, en su caso, para la resolución de solicitudes de becas.
Valoradas las solicitudes por parte de la Comisión de Selección se elevará al órgano competente la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de becas, que se hará pública en la página web https://sa.ua.es/becas/
De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a los interesados y tendrá los mismos efectos.
Se concederá un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web, para que los interesados aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
Las personas que aún no hayan entregado el Modelo 145 cumplimentado correctamente o el Certificado de Residencia Fiscal mencionado en el apartado 4, dispondrán de este plazo de diez días para entregarlo, en caso de que no entreguen la documentación se entenderá que renuncian a la ayuda y se dispondrá de la misma para nuevas personas beneficiarias.
La Comisión de Selección estudiará las alegaciones presentadas y se formulará una propuesta de resolución que será elevada a la Rectora de la Universidad de Alicante para su resolución definitiva.
Resolución, notificación y publicación de los resultados
La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria y se publicará en la página web https://sa.ua.es/becas/
De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a los interesados y tendrá los mismos efectos.
Junto con la relación de quienes han obtenido beca, se publicará una lista de espera formada por estudiantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no hayan obtenido beca. Con posterioridad a la Resolución Definitiva, las revocaciones, anulaciones o las renuncias de becas de estudiantes inicialmente adjudicatarios, darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera, siguiendo el orden de puntuación establecido en la normativa que regula la presente convocatoria y, en consecuencia, se dictarán las correspondientes resoluciones por el órgano competente.
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://sa.ua.es/es/becas/
Obligaciones, justificación de la persona beneficiaria y pago
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, las siguientes:
- La actividad subvencionada deberá realizarse desde febrero hasta junio de 2026.
- Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase (80%) y la realización de las pruebas de evaluación. En el caso de no destinar la beca a la finalidad para la que se concede, se revocará la concesión de la ayuda.
- Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión.
- Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
- Poner en conocimiento de la Universidad, por medio del Centro Superior de Idiomas, la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
- Proceder al pago de la matrícula del curso de idiomas en el caso de no destinar la beca a la finalidad para la que se le concede. La universidad notificará a la persona beneficiaria esta circunstancia para que proceda al ingreso de la cantidad reclamada.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003 General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
- a. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
- b. Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
- c. Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad se realizará una vez finalice el curso. Con fecha 15 de junio de 2026 se comprobará que todos los beneficiarios han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido, es decir, matriculación, asistencia a clase (80%) y la realización de las pruebas de evaluación.
Las ayudas concedidas se abonarán directamente, en un único pago, al Centro Superior de Idiomas en concepto de gastos de matrícula de las personas beneficiarias.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, que se realizará mediante el pago de la matrícula del curso de idiomas subvencionado.






