Universidad de Santiago de Compostela (USC)

Becas Precios Públicos Personal USC

Becas de estudiosBecas de matrículaBecas para trabajadoresUniversitarios

INSCRIPCIONES

21/06/202314/05/2024
Abierta

Becas Precios Públicos Personal USC: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Santiago de Compostela (USC) con el propósito de facilitar el desarrollo de sus estudios, establece la convocatoria de las Becas Precios Públicos Personal USC de las que podrán beneficiarse aquellas personas que pertenezcan al personal docente al personal de administración y servicios de esta universidad, así como el personal contratado para llevar a cabo el desarrollo de diferentes proyectos y actividades de investigación.

Además, también podrán beneficiarse de estas becas, el cónyuge de la persona titular del derecho, los hijos de la misma, así como las personas menores de edad acogidas por el titular, así como el cónyuge o hijos de la persona titular que hubiera fallecido en servicio activo, o en acto de servicio, o jubilado en su puesto de trabajo en la universidad.

Mediante las Becas Precios Públicos Personal USC, la Universidad de Santiago de Compostela (USC) cubrirá parte de los gastos de matrícula a aquellos candidatos a las becas que sean seleccionados, lo que supondrá un gran alivio tanto para los propios estudiantes como para sus familiares.

Para conocer toda la información relacionada y saber cómo debes solicitar una de las Becas Precios Públicos Personal USC, te será de gran ayuda toda la información que te facilitamos a continuación donde podrás conocer los plazos, requisitos, lugar de presentación y documentación a adjuntar, entre otros datos.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Las personas que tienen derecho a recibir las ayudas para el pago de los precios públicos por servicios académicos son aquellas que prestan sus servicios en la USC y se detallan a continuación:

  • a. Personal docente: Personal funcionario de carrera que pertenezca a los cuerpos docentes universitarios y profesorado interino o contratado. Deberá encontrarse en la situación de servicio activo o servicios especiales en esta universidad entre los días 3 de julio y el 2 de octubre de 2023.
  • b. Personal de Administración y Servicios: Personal funcionario de carrera o interino y personal laboral fijo o temporal. Deberá encontrarse en la situación de servicio activo o servicios especiales en esta universidad entre los días 3 de julio y el 2 de octubre de 2023.
  • c. El personal que se relaciona en los apartados anteriores que fallezca o alcance la jubilación en el desempeño de su puesto en esta universidad.
  • d. Personal contratado de proyectos y actividades de investigación, cuyas retribuciones son percibidas con cargo a los capítulos IV o VI del presupuesto de gastos de la USC. Debe estar prestando servicios ininterrumpidamente, al menos, desde el día 10 de enero hasta el día 1 de julio de 2023.

Son personas beneficiarias de la ayuda para el pago de los precios públicos por servicios académicos, además de la persona titular del derecho:

  • a. El/la cónyuge de la persona titular del derecho, o persona con análoga relación, los hijos e hijas de las personas titulares y del/de la cónyuge, o persona con análoga relación, que vivan en el domicilio familiar.
  • b. Las personas menores de edad acogidas por la persona titular de manera permanente o preadoptiva.
  • c. El/la cónyuge y los hijos e hijas de la persona titular del derecho que falleciera en servicio activo o en acto de servicio, o si se jubilara en el desempeño de su puesto en esta universidad.
En todos los casos, los hijos e hijas de las personas titulares para ser beneficiarios, a 31 de agosto de 2023, no podrán haber cumplido los 28 años en el caso de solicitar la ayuda para estudios de grado con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 30 años si solicitan ayuda para estudios de máster oficial o grado nivel 3 del MECES.

Dotación

Matrícula en titulaciones oficiales impartidas en la USC

  1. Las personas titulares tendrán derecho a la percepción de ayudas para su matrícula en la USC en estudios conducentes a la obtención de titulaciones oficiales.
  2. Las personas beneficiarias tendrán derecho, en los mismos términos que las titulares, a la percepción de ayudas por matrícula para realizar una única titulación oficial de grado y para una única titulación oficial de máster.
  3. Las personas beneficiarias estarán excluidas de esta ayuda en el caso de estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que solicitan la subvención. Las personas que estén en posesión de un título oficial de Grado que fuera adscrito al nivel 3 del MECES (Máster), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero o Licenciado, que obtuviera la correspondencia con el nivel 3 (Máster) del MECES, solo podrán ser beneficiarias de la subvención para cursar enseñanzas conducentes a un Título oficial de Máster universitario. Las personas que estén en posesión de un título oficial de Arquitecto técnico, Ingeniero técnico, Diplomado o Maestro que obtuviera la correspondencia con el nivel 2 (Grado) del MECES, no podrán optar a la subvención para materias vinculadas a los tres primeros cursos del plan de estudios de Grado. Podrán optar a la subvención aquellas personas que formalicen matrícula en las enseñanzas de Grado que se ofrezcan en un curso complementario a los estudios ya cursados (curso puente). También podrán ser beneficiarias de la subvención para cursar enseñanzas conducentes a un Título oficial de Máster universitario.
  4. En caso de simultaneidad de estudios, dentro de la misma o diferente estructura de las enseñanzas universitarias o de matrícula en el segundo cuatrimestre de otra titulación, la ayuda se concederá a las personas beneficiarias para la primera titulación en la que hayan iniciado estudios. Cuando exista un itinerario específico que permita obtener dos titulaciones (doble grado), el importe de la ayuda se concederá únicamente para los créditos que se especifican en el siguiente cuadro:
    • Nivel MECES - Créditos superados con subvención
      • 2 - 240
      • 3 - 300
    • En el caso de que las titulaciones que compartan itinerario tengan diferente nivel MECES, la ayuda se concederá para el número de créditos de la titulación que tenga el nivel MECES más alto.
  5. Los beneficios de esta convocatoria se extienden hasta el 100% de los precios públicos de la primera y segunda matrícula al alumnado de las Escuelas Universitarias de Trabajo Social, Hostelería, Relaciones Laborales y Enfermería en centros adscritos de la USC. El importe de los precios públicos de la matrícula será el que establezca para titulaciones renovadas el Decreto que publicará en el DOG la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria para el curso 2023/2024.

Contingencia de las ayudas

  • a. La cantidad de esta ayuda se considera como ingresos en especie, según se establece en el artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), y como tal está sujeta a tributación como rendimiento del trabajo.
  • b. El importe de las ayudas será el correspondiente a los precios públicos por servicios académicos de las materias matriculadas, con exclusión de los importes recogidos en el apartado 2.1.6 de esta convocatoria.
Matrícula en las universidades de Vigo y A Coruña

  • Las personas de la USC, titulares o beneficiarias, que formalicen matrícula en las Universidades de Vigo y A Coruña solicitarán la ayuda en la universidad en la que cursen los estudios.
  • Las universidades de Vigo y A Coruña aplicarán los criterios de concesión que establezca la Universidad de Santiago de Compostela. Estas universidades proporcionarán los datos necesarios para publicar la concesión o denegación de la ayuda en la resolución de la USC.
  • Si las universidades de Vigo y A Coruña deniegan la ayuda solicitada, podrán formalizar la solicitud en la Universidad de Santiago de Compostela y tendrán derecho a la ayuda en los mismos términos que se establecen en el apartado 2.1.
  • La USC dará el mismo tratamiento a las personas matriculadas en los centros adscritos a las universidades de A Coruña o Vigo que a los matriculados en la USC, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.1.5.
Matrícula en universidades públicas cuyas titulaciones sean distintas a las del sistema universitario gallego

  1. Las personas titulares y beneficiarias tendrán derecho a la ayuda en los mismos términos que se establecen en el apartado 2.1 en los siguientes casos:
    • a. Si formalizan matrícula en otra universidad pública por no ser admitidos en titulaciones que se imparten en las universidades gallegas.
    • b. Si formalizan matrícula en otra universidad pública en titulaciones o especialidades que no se imparten en el Sistema Universitario Gallego.
  2. Las personas titulares tendrán derecho a la ayuda en los mismos términos que se establecen en el apartado anterior, si formalizan matrícula en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.) por no poder estudiar en el sistema universitario gallego debido a la incompatibilidad de horario o lugar de trabajo.
  3. Cuantía de la ayuda:
    • La ayuda para la matrícula en universidades públicas cuyas titulaciones sean distintas a las del sistema universitario gallego se extiende hasta el 100% de los precios públicos de la primera y segunda matrícula de las materias matriculadas. El importe de los precios públicos de la matrícula será el que establezca el Decreto por el cual la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia fija los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en las universidades del Sistema Universitario de Galicia para el curso académico 2022/2023, con exclusión de los importes recogidos en el apartado 2.1.6 de esta convocatoria.
    • Si los precios públicos en estas universidades fueran inferiores a los establecidos en dicho Decreto, la cuantía de la ayuda será la de los precios que figuren en la formalización de la matrícula.

Presentación

  1. Si la matrícula se realiza en titulaciones oficiales impartidas en la USC:
    1. Para el alumnado que formalice la matrícula a través de la página web https://www.usc.gal/gl/estudanaUSC señalando el tipo de subvención en el apartado de EXENCIONES de manera que quede constancia en la hoja de liquidación en el apartado de Descuentos. Deberán adjuntar la información de la persona titular del derecho que se solicita (apellidos, nombre, DNI, dirección completa, credenciales de la universidad a la que pertenece y mecanismos de aviso para la sede). 
    2. El alumnado que no se matricule como solicitante de esta ayuda podrá realizar la solicitud de subvención mediante instancia dirigida al Servicio de Ayudas y Servicios al Alumnado (en el modelo que figura como Anexo II), acompañada de la documentación que se indica en el apartado sexto de este Anexo.
  2. Si la matrícula se realiza en titulaciones de las universidades de A Coruña y Vigo y, la solicitud de subvención en estas universidades es denegada, podrá solicitarla en la USC mediante instancia dirigida al Servicio de Ayudas y Servicios al Alumnado (Anexo III). Deberá hacerlo en el plazo de diez días desde la comunicación de la denegación, entregando junto con la solicitud la documentación que se indica en el apartado sexto de este Anexo.
  3. Si la matrícula se realiza en titulaciones de universidades públicas españolas distintas a las del Sistema Universitario Gallego (solo para personal de la USC), mediante instancia dirigida a la Sección de Becas y Ayudas al Alumnado del Servicio de Ayudas y Servicios al Alumnado (en el modelo que figura como Anexo III), acompañada de la documentación que se indica en el apartado sexto de este Anexo.

Más información

Limitaciones e incompatibilidades

  1. Un beneficiario o beneficiaria no podrá figurar con más de una persona titular de la subvención. En caso de presentar más de una solicitud, la persona titular del derecho deberá ser siempre la misma.
  2. No será objeto de las ayudas reguladas mediante esta resolución el importe de los precios públicos por servicios académicos de las universidades privadas ni de las universidades extranjeras.
  3. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra, de carácter público o privado, que tenga la misma finalidad.
  4. Tendrá carácter prioritario la aplicación de cualquier otra ayuda, deducción, subvención o exención para el pago de precios públicos por servicios académicos a la que el estudiantado tuviera derecho, siendo obligatorio ponerlo en conocimiento de la universidad.

Documentación a adjuntar

  • a. La persona titular del derecho a la subvención de la Universidad de Santiago de Compostela deberá presentar en formato electrónico en el momento de la aceptación a través del SV:
    1. Libro de familia si la persona beneficiaria es el cónyuge del/de la titular (solo en el primer curso).
    2. Certificado de convivencia si la persona beneficiaria es pareja de hecho del/de la titular.
    3. Copia del NIF de la persona titular cuando se oponga a la consulta a través del SVCD (Servicio de Verificación y Consulta de Datos).
    4. Si la persona beneficiaria pertenece a familia numerosa de la categoría general y se opone a la consulta a través del SVCD, deberá adjuntar copia del título en el cual deberá constar su fecha de caducidad, siempre y cuando no lo haya especificado en su matrícula.
  • b. En el caso de ser alumnado de centros adscritos del Sistema Universitario Galego, matricularse en una universidad pública no perteneciente al sistema universitario gallego, o tener denegada la ayuda en las Universidades de Vigo y Coruña, deberá adjuntar el justificante de matrícula y el de pago de la misma (de todos los plazos en caso de tenerlo fraccionado).
  • c. Copia de la denegación de la subvención en las universidades de Vigo o Coruña, de ser el caso.En cualquier momento, la USC podrá requerir al solicitante la acreditación de lo declarado en el formulario de solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Universidad de Santiago de Compostela (USC) con el propósito de facilitar el desarrollo de sus estudios, establece la convocatoria de las Becas Precios Públicos Personal USC de las que podrán beneficiarse aquellas personas que pertenezcan al personal docente al personal de administración y servicios de esta universidad, así como el personal contratado para llevar a cabo el desarrollo de diferentes proyectos y actividades de investigación.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Precios Públicos Personal USC" es: desde 21/06/2023 hasta 14/05/2024.

La Beca "Becas Precios Públicos Personal USC" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Precios Públicos Personal USC" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes