Becas Precios Públicos Personal USC
INSCRIPCIONES
Becas Precios Públicos Personal USC: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Santiago de Compostela (USC) con el propósito de facilitar el desarrollo de sus estudios, establece la convocatoria de las Becas Precios Públicos Personal USC. Podrán beneficiarse de estas ayudasaquellas personas que pertenezcan al personal docente al personal de administración y servicios de esta universidad, así como el personal contratado para llevar a cabo el desarrollo de diferentes proyectos y actividades de investigación.
Además del titular beneficiario de la beca podrán beneficiarse de estas ayudas, el cónyuge de la persona titular del derecho, los hijos de la misma, así como las personas menores de edad acogidas por el titular.
Mediante las Becas Precios Públicos Personal USC, la Universidad de Santiago de Compostela (USC) cubrirá parte de los gastos de matrícula a aquellos candidatos a las becas que sean seleccionados. Esto supondrá un gran alivio tanto para los propios estudiantes como para sus familiares.
Para conocer toda la información relacionada y saber cómo debes solicitar una de las Becas Precios Públicos Personal USC, te será de gran ayuda toda la información que te facilitamos a continuación. Aquí podrás conocer los plazos, requisitos, lugar de presentación y documentación a adjuntar, entre otros datos.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Personal titular y beneficiario de las Becas Precios Públicos Personal USC:
Son titulares del derecho a la percepción de las ayudas para el pago de los precios públicos por servicios académicos las personas que presten sus servicios en la USC que se relacionan a continuación:
- Personal docente: Personal funcionario de carrera que pertenezca a los cuerpos docentes universitarios y profesorado interino o contratado. Deberá encontrarse en situación de servicio activo o servicios especiales en esta universidad entre los días 1 de julio y el 15 de octubre de 2025.
- Personal de Administración y Servicios: Personal funcionario de carrera o interino y personal laboral fijo o temporal. Deberá encontrarse en situación de servicio activo o servicios especiales en esta universidad entre los días 1 de julio y el 15 de octubre de 2025.
- El personal mencionado en los apartados anteriores que fallezca en servicio activo en esta universidad.
- Personal contratado de proyectos y actividades de investigación, cuyas retribuciones son percibidas con cargo al capítulo VI del presupuesto de gastos de la USC. Debe estar prestando servicios entre los días 1 de julio y el 15 de octubre de 2025.
Son personas beneficiarias de la ayuda para el pago de los precios públicos por servicios académicos, además de la persona titular del derecho:
- El/La cónyuge de la persona titular del derecho, o persona con relación análoga, los hijos e hijas de las personas titulares y del/de la cónyuge, o persona con relación análoga, que vivan en el domicilio familiar.
- Las personas menores de edad acogidas por la persona titular de forma permanente o preadoptiva.
- El/La cónyuge y los hijos e hijas de la persona titular del derecho que falleciera en servicio activo en esta universidad.
En todos los casos, los hijos e hijas de las personas titulares para ser beneficiarios, a 31 de agosto de 2025 no podrán haber cumplido los 28 años en caso de solicitar la ayuda para estudios de grado con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 30 años si solicitan ayuda para estudios de máster oficial o grado nivel 3 del MECES.
Dotación
Objeto de las Becas Precios Públicos Personal USC
Matrícula en titulaciones oficiales de grado o máster:
Las personas titulares y beneficiarias tendrán derecho a la percepción de los importes de su matrícula en estudios conducentes a la obtención de titulaciones oficiales impartidas en universidades públicas españolas y sus centros adscritos, así como en universidades públicas portuguesas, siempre que hayan realizado la ABAU u obtenido el título de FP que les da acceso a los estudios con anterioridad al curso 2024-2025. Quedan exceptuadas las que se matriculen fuera de Galicia en titulaciones que no se impartan en el Sistema Universitario de Galicia o titulaciones en las que, impartiéndose en el SUG, no fueron admitidos.
En el supuesto de las personas beneficiarias del apartado 1, la ayuda incluirá los importes de matrícula para realizar una única titulación oficial de grado y una única titulación oficial de máster.
Las personas beneficiarias, salvo las que tengan la consideración de titulares de la ayuda, estarán excluidas de esta ayuda en caso de estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a los estudios para los que solicitan la subvención. Las personas que estén en posesión de un título oficial de Grado que fuera adscrito al nivel 3 del MECES (Máster), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero o Licenciado, que obtuviera la correspondencia con el nivel 3 (Máster) del MECES, únicamente podrán ser beneficiarias de la subvención para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de máster universitario.
Las personas que estén en posesión de un título oficial de Arquitecto técnico, Ingeniero técnico, Diplomado o Maestro que obtuviera la correspondencia con el nivel 2 (Grado) del MECES, no podrán optar a la subvención para materias vinculadas a los tres primeros cursos del plan de estudios de las enseñanzas de grado. Podrán optar a la subvención aquellas personas que formalicen matrícula en las enseñanzas de grado que se oferten en un curso complementario a los estudios ya cursados (curso puente). También podrán ser beneficiarias de la subvención para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de Máster universitario.
En caso de simultaneidad de estudios, dentro de la misma o distinta estructura de las enseñanzas universitarias o de matrícula en el segundo cuatrimestre de otra titulación, la ayuda se concederá a las personas beneficiarias para la primera titulación en la que hubieran iniciado estudios.
Cuando exista un itinerario específico que permita obtener dos titulaciones (doble grado), el importe de la ayuda se concederá únicamente para los créditos que se especifican en el siguiente cuadro:
- Nivel MECES - Créditos superados con subvención:
- 2 - 240.
- 3 - 300.
En caso de que las titulaciones que compartan itinerario tengan distinto nivel MECES, la ayuda se concederá para el número de créditos de la titulación que tenga el nivel MECES más alto.
No serán objeto de esta convocatoria los importes que se reporten de los siguientes actos:
- La tutoría anual de doctorado
- Los precios por los servicios académicos de: apertura de expediente, certificaciones académicas, traslados de expediente, expedición y mantenimiento de tarjetas de identidad, solicitud de equivalencia de estudios extranjeros, expedición de títulos académicos, pruebas de acceso, derechos de examen o cualquier otro precio distinto del importe de los precios públicos por matrícula en materias sueltas o en créditos.
- El importe del seguro escolar
Importe de las rentas a percibir
Los importes resultantes tendrán la consideración de rentas en especie según consta en el artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), y como tal está sujeta a tributación como rendimiento del trabajo.
El importe máximo a retribuir será el correspondiente a los precios públicos por servicios académicos de las materias matriculadas en centros propios de las universidades públicas del SUG hasta cuarta matrícula, fijados mediante Decreto por el que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia fija los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en las universidades del Sistema Universitario de Galicia para el curso académico 2025/2026, con la exclusión de los importes señalados en el punto anterior.
Los beneficios de esta convocatoria se extienden hasta el 25% de los precios públicos de la primera y segunda matrícula en centros adscritos de universidades públicas españolas. El importe máximo de los precios públicos de la matrícula será el que establezca para titulaciones renovadas el Decreto que publicará en el DOG la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para el curso 2025/2026, salvo los importes señalados en el punto anterior.
Si los precios públicos fueran inferiores a los establecidos en el Decreto mencionado, la cuantía de la ayuda será la de los precios que figuren en la formalización de la matrícula.
Presentación
Lugar de presentación de solicitudes para las Becas Precios Públicos Personal USC:
Si la matrícula se realiza en titulaciones oficiales impartidas en la USC
a. Para el alumnado que formalice la matrícula a través de la página web https://www.usc.gal/gl/admision señalando el tipo de subvención en el apartado de EXENCIONES de manera que quede constancia en la hoja de liquidación, en el apartado de Descuentos. Deberán aportar la información solicitada de la persona titular con derecho a la ayuda (apellidos, nombre, DNI, dirección completa y mecanismos de aviso para la sede). A través de la sede electrónica de la USC se notificará a las personas titulares del derecho que tienen a su disposición en la Secretaría Virtual (SV) un formulario en el que deberán hacer constar la aceptación o rechazo de la solicitud de subvención. Cuando el/la titular del derecho rechace la solicitud, o caduque el plazo de la notificación, se comunicará este hecho a la persona beneficiaria dándole un plazo de diez días para confirmar o modificar los datos del/de la titular. Se considerará desistida su petición, y se le notificará a través de la sede electrónica la resolución expresa de desistimiento de la solicitud y el archivo del expediente, cuando la persona beneficiaria no confirme o modifique los datos del/de la titular en el plazo establecido o el/la titular rechace la subvención.
b. Cuando la persona beneficiaria no marque esta ayuda en el momento de su matrícula, el/la titular del derecho podrá realizar la solicitud mediante el formulario que encontrará en el siguiente enlace: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/axudasPersoalUSC0506.htm
Si la matrícula se realiza en titulaciones de universidades públicas portuguesas o españolas distintas de las de la USC
La persona titular del derecho deberá realizar la solicitud mediante el formulario https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/axudasPersoalUSC0506.htm acompañado de la documentación que se indica en el apartado cuarto.
Plazo de solicitud
El plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el día 14 de mayo de 2026.
Más información
Limitaciones e incompatibilidades
Un beneficiario o beneficiaria no podrá figurar con más de una persona titular de la subvención. En caso de que presente más de una solicitud, la persona titular del derecho deberá ser siempre la misma. No será objeto de las ayudas reguladas mediante esta resolución el importe de los precios públicos por servicios académicos de las universidades privadas ni de las universidades extranjeras, salvo las públicas portuguesas. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra, de carácter público o privado, que tengan la misma finalidad. Tendrá carácter prioritario la aplicación de cualquier otra ayuda, deducción, subvención o exención para el pago de precios públicos por servicios académicos a la que el alumnado tuviera derecho, siendo obligatorio ponerlo en conocimiento de la universidad.
Efectos de la solicitud en la matrícula en la USC
El alumnado solicitante de esta ayuda que se matricule en la USC no tendrá que abonar el coste de la matrícula que corresponda, salvo lo estipulado en el párrafo siguiente. La persona beneficiaria deberá abonar los precios públicos de la matrícula en el momento de formalizarla cuando ya tenga un título, o esté en condiciones de obtenerlo, del mismo o superior nivel al correspondiente a los estudios para los que solicita la subvención. Se podrá exigir el pago cautelar de la matrícula cuando el alumnado solicite la expedición del título académico y aún no esté resuelta la concesión de las subvenciones.
Resolución
La Rectoría emitirá las resoluciones necesarias para resolver todas las solicitudes presentadas. En las resoluciones que se emitan figurará:
- “La cuantía de esta subvención tiene la consideración de retribución en especie según se regula en el artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y como tal está sujeta a tributación como rendimiento del trabajo”.
- Relación de titulares de la USC con la ayuda concedida o denegada, junto con la causa de la denegación.
En el mes de enero se publicará la primera resolución y se dará traslado a las unidades administrativas correspondientes de la relación del personal al que se le concedió la ayuda del pago de los precios públicos y su importe, con el objetivo de que se incluya en el año 2026 tanto en la base de cotización del Régimen General de la Seguridad Social como, al tener la consideración de retribución en especie, se impute como rendimiento del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En los meses de marzo y junio de 2026 se enviará la relación de las personas que, bien por haber modificado la matrícula del/de la beneficiario/a, bien por haber realizado una nueva solicitud, sea necesario actualizar. El importe definitivo de la concesión será el que figure en la resolución del 16 de octubre de 2026, una vez revisados los posibles cambios de matrícula de la persona beneficiaria.
Enlaces de interés
https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/anuncio/133306/carga.htm
Documentación a adjuntar
Matrícula en titulaciones oficiales impartidas en la USC:
La persona titular del derecho a la subvención de la Universidad de Santiago de Compostela deberá aportar en formato electrónico en el momento de la aceptación a través de la SV: - Libro de familia cuando la persona beneficiaria no es la titular del derecho la primera vez que solicita la ayuda. - Certificado de convivencia si la persona beneficiaria es pareja de hecho del/de la titular. - Si la persona beneficiaria pertenece a familia numerosa de la categoría general y se opone a la consulta a través del Sistema de verificación y consulta de datos (SVCD), deberá aportar copia del título en el cual deberá constar su fecha de caducidad. Esto no será necesario cuando lo hubiera indicado en su matrícula en la USC.
Matrícula en titulaciones oficiales en universidades públicas portuguesas o españolas distintas de la USC:
Además de la documentación citada en el punto anterior que pudiera corresponder, deberán aportar los justificantes de matrícula y del pago de la misma. En caso de que el alumnado haga el pago fraccionado de los precios públicos por servicios académicos, tendrá que justificar el pago de todos los plazos. Cuando se realicen modificaciones de matrícula a lo largo del curso, se enviará el justificante bancario que coincida con el importe de la matrícula definitiva. Cuando la matrícula se realice en una universidad portuguesa deberá aportar documentación justificativa de que es pública.