Becas 1º de Grado de la UCV
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Becas 1º de Grado de la UCV: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir (UCV) tiene como principal objetivo facilitar el acceso y la continuidad de sus estudiantes durante su etapa universitaria. Para ello, cuenta con un amplio programas de becas y ayudas destinadas a apoyar a los estudiantes con dificultades económicas y a motivar y compensar a aquellos estudiantes que cuentan con excelentes resultados académicos. Ejemplo de ello son las Becas 1º de Grado de la UCV.
Estas ayudas están destinadas a alumnos de nuevo ingreso en esta Universidad. Mediante las mismas, se ofrece un descuento de 2.000 euros del importe anual del valor de la enseñanza en primer curso de la titulación elegida. Por otra parte, también se ofrecerán 5 becas a estudiantes con talento musical excelente, que consistirán en un descuento sobre las tasas de enseñanza.
Pueden solicitar las Becas 1º de Grado de la UCV, todos los alumnos de nuevo ingreso que hayan formalizado ya su reserva de matrícula en cualquier titulación de Grado que oferta la UCV y que cumplan el resto de requisitos indicados y relacionados con el nivel de renta familiar.
Si estás interesado en solicitar una de las Becas 1º de Grado de la UCV, aquí te informamos de los requisitos, plazos y toda la información necesaria para realizar la solicitud. Además podrás consultar otras becas y ayudas convocadas por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.
Datos básicos
- Nº de becas
- 85
- Nivel de estudio
- Grado
- Música
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales para las Becas 1º de Grado de la UCV:
- Pueden solicitarlas todos los alumnos de nuevo ingreso que hayan formalizado su reserva en cualquier titulación de Grado que oferta la Universidad Católica de Valencia para el curso 2025/2026. También aquellos alumnos que han sido seleccionados para el proceso de admisión de aquellos grados que lo exijan.
- Se trata de un procedimiento de adjudicación en concurrencia competitiva hasta cubrir las plazas ofertadas, con lo que quedarán denegadas aquellas solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos/criterios establecidos, obtengan una puntuación por debajo del punto de corte establecido.
- Matricularse en el primer curso de grado, de curso completo según el Plan de Estudios. (Procedentes de CFGS consultar tablas de reconocimientos).
- Tener la nota media mínima de acceso a la titulación de Grado indicada en la Convocatoria. -Ver requisitos académicos-
- Se revisará la documentación aportada para comprobar que la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar no supera los quince mil (15.000.-) euros. Por otro lado, será necesario justificar unos ingresos mínimos (Consultar cuadro adjunto).
Requisitos académicos:
La Nota Media mínima exigida por Titulaciones de Grado son las siguientes:
- Medicina 8.
- Fisioterapia, Enfermería, Podología, Nutrición y Dietética, Odontología 7,5.
- Veterinaria, Ciencias del Mar, Biotecnología 7,5.
- Ciencias Sociales: Derecho, ADE, Criminología Ciencias de la Actividad Física y el Deporte Multimedia y Artes Digitales, Diseño y Narración de Animación y Videojuegos 6,5.
- Psicología, Logopedia, Terapia Ocupacional, Magisterio, Educación Social 6,5.
Dotación
La Universidad Católica de Valencia convoca 80 Becas 1º de Grado de la UCV promocionales para alumnos de nuevo ingreso.
Las Becas de 1º de Grado van dirigidas al alumnado de nuevo ingreso que cumpla los requisitos expuestos en las presentes normas; suponen un descuento de dos mil (2.000.-) euros del importe anual del valor de la enseñanza para el primer curso de la titulación de Grado.
Por otro lado, la UCV dispone de cinco Becas de 1º de Grado destinadas a estudiantes con talento musical consistentes en un descuento del 50% en las tasas de enseñanza.
El alumnado beneficiario de la beca por talento musical deberá formar parte del grupo musical de la UCV.
Presentación
La solicitud de las Becas 1º de Grado de la UCV, cumplimentada y la documentación solicitada para la convocatoria, se presentará en la Sede Electrónica a través del siguiente enlace: https://sede.ucv.es/web/guest/convocatorias
Para identificarse al acceder al trámite es necesario que el alumno/a disponga de certificado electrónico. En el caso de menores de edad o mayores de edad, que no dispongan de certificado electrónico, el representante legal del menor, padres o tutores legales, pueden solicitar la representación del alumno/a en Sede, previamente a realizar la solicitud de beca, mediante el trámite “Solicitud de Representación” en el Catálogo de Trámites de la Sede Electrónica UCV (Ruta: Catálogo de trámites>Otros Trámites>Tratamiento Datos Personales>Solicitud de Representación).
En caso de solicitar representación del alumno/a será necesario esperar la aceptación de dicha autorización para, posteriormente, poder iniciar la solicitud de beca.
Quedarán excluidas las solicitudes realizadas a nombre de otra persona (progenitor, familiar, etc.) que no sea el alumno, así como, aquellas solicitudes que no completen el proceso de presentación establecido.
Para cualquier consulta puede contactar con el soporte técnico de la Sede Electrónica a través del email sede.electronica@ucv.es
Más información
Baremación
La UCV formará, a través del Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria, un comité seleccionador integrado por las personas que esta designe.
Se baremarán del siguiente modo las solicitudes de cada candidato:
- 50% nota
- 40% renta per cápita de la Unidad familiar.
- 10% formación complementaria que incluya en su caso cursos extracurriculares
Plazos y Resolución
- Presentación solicitudes: Del 1 de junio al 4 de julio de 2025.
- Publicación de documentación a subsanar: 16 de julio de 2025.
- Subsanación documentos 17 y 18 de julio de 2025.
- Resolución Provisional: 29 de julio de 2025.
- Alegaciones Del 30 de julio al 3 de agosto de 2025.
- Resolución definitiva 5 de septiembre de 2025.
Las resoluciones de cada fase de esta convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica UCV y la Resolución Definitiva será inapelable https://sede.ucv.es/tablon/categoria/bec/
Ítems de Formación Complementaria
(mirar cuadro adjunto que podrás encontrar en el pdf de enlaces de interés).
Enlaces de interés
https://sede.ucv.es/web/guest/convocatorias?p_p_id=BPMPortlet_WAR_bpmportlet_INSTANCE_em8FP5TUlQBX&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-1&p_p_col_count=1&_BPMPortlet_WAR_bpmportlet_INSTANCE_em8FP5TUlQBX_id=MekJk11000-154ntS2
Documentación a adjuntar
Será necesario aportar:
- Certificado de empadronamiento de toda la unidad familiar. En caso de que el certificado únicamente indique el nombre del interesado y el número de miembros que conviven, se deberá aportar, además, un certificado de cada uno de los miembros. (Con validez de seis meses desde inicio de la convocatoria)
- Copia de la última declaración de renta IRPF 2024.
- Deberán aportar todas las declaraciones de renta de aquellos que conviven en el mismo domicilio familiar, que se encuentren empadronados y tengan retribuciones que justificar ante la AEAT.
- En el caso de no estar obligados a realizar la declaración de renta IRPF aportarán el certificado de imputaciones expedido por la agencia tributaria. No se admitirá certificado de estar exento de presentar IRPF.
- Se consideran miembros computables de la unidad familiar: El padre y la madre, el tutor; el solicitante, los hermanos, tanto menores como mayores de 25 años, que a fecha de la entrega de la beca, estén conviviendo o hayan convivido como mínimo en el domicilio familiar hasta el 31 de diciembre de 2023, así como los ascendientes de los padres (abuelos) y otras personas, que justifiquen su residencia en el mismo domicilio de la unidad familiar, siempre que hayan convivido al menos 6 meses durante el año 2023 (adjuntar certificado de convivencia).
- Solicitantes que aleguen independencia familiar y económica. Se considera alumno con independencia económica, aquel que tiene un domicilio a su nombre (comprado o alquilado), además de justificar unos ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional. Deberán acreditar la independencia, señalando los medios económicos con que cuente (I.R.P.F., Declaraciones juradas, nóminas, etc..), titularidad o alquiler del domicilio.
- En caso de Separación o divorcio, si la misma se ha producido antes del 31/12/2024 no se considerará miembro computable aquellos miembros que no convivan con el solicitante. Si se ha producido con posterioridad a 31/12/2024 habrá que indicar simplemente el cambio de situación durante el 2025, pero los miembros computables y la situación económica (I.R.P.F) que se indique en la beca será la correspondiente al 2024 antes del hecho causante.
- Certificado Oficial de las calificaciones de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior en el que conste la nota media con dos decimales.
- Curriculum vitae de formación académica y extracurricular, adjuntando copia que acredite, en Certificación Oficial, la formación complementaria.
- Justificante de reserva de plaza, o de haber sido seleccionado/a al proceso de admisión.
No se podrá presentar con posterioridad, documentación justificativa de los méritos alegados a la acompañada en la solicitud.
Con la presentación telemática de la solicitud la persona solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección de la persona solicitante en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
- Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicita la beca.
- Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
- Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud a la que hace referencia esta Normativa, fuera incompleta o insuficiente, se requerirá a la persona solicitante por medio de notificación electrónica o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la persona interesada, para que, en el plazo indicado, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hace, se les tendrá por desestimada su solicitud.
Mínimo de ingresos familiares a justificar:
Cuantías de la renta garantizada en 2024:
- Miembros unidad familiar Euros:
- Un miembro 7252.26€.
- Dos miembros 9428.40€.
- Tres miembros 11604.24€.
- Cuatro miembros 13778.88€.
- A partir de Cinco miembros 15955.80€.
Será motivo de denegación no justificar ingresos mínimos señalados en la tabla anterior.
A efectos del cálculo de la Renta se aplicará el criterio establecido en el artículo 9 de Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero.
- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2019 a 2022 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2019 a 2022 a integrar en la base imponible del ahorro.
- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado a) y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
No se admitirán y serán motivo de denegación aquellas solicitudes en las que no esté debidamente justificada, la situación económica y familiar; por tanto, es de obligado cumplimiento proporcionar los documentos que consideren necesarios para tal justificación.
No se admitirá documentación fuera del periodo de subsanación.