Principado de Asturias

Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias

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INSCRIPCIONES

17/04/202328/04/2023
Finalizada

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Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias: solicitud y plazos

Descripción

La Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias convoca las Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias que están dirigidas a los alumnos que cursan estudios de Eduación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Básica Obligatoria en los centros públicos de la comunidad autónoma del Principado de Asturias.

Para ser beneficiario de las Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias además de no repetir curso, también se deben reunir determinadas circunstancias económicas basadas en el número de miembros computables de la familia. Las becas serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

Las Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias aportan a los beneficiarios el uso y disfrute durante el curso, en régimen de préstamo, de un lote de libros que será seleccionado directamente por el centro en el cuál el alumno esté matriculado. El valor aproximado del total de los libros está estimado en 105 euros.

Estas becas son convocadas y gestionadas por la Conserjería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, organismo que promueve diversas medidas orientadas a ofrecer igualdad de oportunidades y medios a todos los alumnos que cuentan con unas rentas por debajo de las fijadas por el propio organismo. 

Si cumples con los requisitos y deseas ser beneficiario de las Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias, aquí te ofrecemos toda la información que pueda ser de tu interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primaria
  • ESO
  • Enseñanza Básica
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Alumnado escolarizado en los centros escolares públicos del Principado de Asturias que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Realizar estudios durante el curso escolar 2023/2024 en Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria o Enseñanza Básica Obligatoria en los centros docentes públicos de la comunidad autónoma del Principado de Asturias.
  2. No repetir curso.
  3. La unidad familiar no debe haber superado en el ejercicio 2021 los siguientes umbrales:
    • Familias de dos miembros (monoparentales) 16.000,00 €
    • Familias de tres miembros 24.000,00 €
    • Familias de cuatro miembros 32.000,00 €
    • Familias de cinco miembros 40.000,00 €
    • Familias de seis miembros 48.000,00 €
    • Familias de siete miembros 56.000,00 €
    • Familias de ocho miembros 64.000,00 €
    • A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro computable, se añadirán 4.000,00 €
  4. En caso de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivado de discapacidad o de alta capacidad intelectual, este tope se incrementará en 5.000 €.
  5. En caso de familias numerosas, se incrementará en 3.000 € si es de categoría general y en 5.000 € si es de categoría especial.

Dotación

La cuantía a percibir será el valor estimado de los libros de texto en calidad de préstamo por cada alumno/a beneficiario (105 euros).

Presentación

  • La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ser firmada por el padre, madre o tutores legales y por el alumno o alumna mayor de 14 años que disponga a tal efecto.
  • La solicitud se presentará mediante la entrega del modelo oficial personalizado que se facilitará en el centro educativo, en la propia secretaría del centro en el que esté matriculado el alumno o alumna solicitante en el curso 2022/2023. si se detectara algún error en la solicitud, el centro educativo lo corregirá en la aplicación corporativa SAUCE. no será necesaria la impresión de una nueva solicitud.
  • También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Para beneficiarse de la ventaja económica en la concesión de la ayuda en especie el alumnado que presente necesidad específica del apoyo educativo, requerirá, dictamen de escolarización o informe psicopedagógico emitido por los servicios de orientación de la Consejería de Educación.
  • Las solicitudes también podrán cursarse mediante la confirmación del correspondiente borrador de solicitud de ayuda que se pone a disposición del alumnado a través de la sede electrónica del Principado de Asturias y a la que se accede desde la siguiente dirección: www.asturias.es
    • Para poder confirmar telemáticamente el borrador de la solicitud de ayuda es preciso disponer del código de validación que consta en el borrador que será entregado por el Centro educativo al alumno o alumna. dicho código de validación también permitirá la consulta posterior, en la misma sede electrónica, de los motivos de la denegación de la ayuda.
    • Adicionalmente, los padres, tutores o representantes legales que dispongan de firma electrónica instalada en el navegador de su equipo, podrán modificar los datos del borrador de la solicitud de ayuda disponible en la sede o solicitar un nuevo borrador. A estos efectos será admitida la firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en certificados electrónicos admitidos en la propia sede del Principado de Asturias.
    • Si se opta por la confirmación del borrador o por la solicitud o modificación del mismo por medios electrónicos,no será necesario hacer uso de ninguna de las fórmulas contempladas en el apartado anterior.
  • Sólo podrá presentarse una única solicitud por alumna o alumno.

Más información

Compatibilidad

Con carácter general, el préstamo regulado en la presente resolución es compatible con cualquier otra medida para la misma finalidad que pudiera establecer otra entidad o personas pública o privada.

Resolución

  1. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la Consejería de educación y hasta el límite de la consignación presupuestaria destinada a tal fin.
  2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. transcurrido el plazo señalado sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
  3. Una vez resuelta la convocatoria se pubiicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias elanuncio de información pública. La relación concreta del alumnado beneficiario, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación del Principado de Asturias y en los tablones de anuncios de los centros educativos.
  4. Adicionalmente, los padres, tutores o representantes legales de los alumnos y alumnas podrán consultar la concesión o la denegación de las ayudas dentro de la sede electrónica del Principado de Asturias, accesible desde la dirección www.asturias.es y desde www.educastur.es
  5. La Consejería de Educación publicará en el Portal de Transparencia, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 8 de la Ley 8/2018 de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, las ayudas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
  6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 dela Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Obligaciones beneficiarios

  1. Sin perjuicio de lo establecido en estas bases reguladoras, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, donde se concretan sus obligaciones.
  2. El alumnado beneficiario queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los libros entrega-dos por el centro educativo y de reintegrarlos al mismo una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro en caso de traslado.
  3. El deterioro culpable, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado, o bien su valor económico.

Determinación de la ayuda

La ayuda regulada en la presente Resolución consistirá en el uso, en régimen de préstamo,durante el curso escolar, de un lote de libros de texto seleccionado por el centro en el que se encuentre matriculado y para las enseñanzas obligatorias que esté cursando. El valor máximo estimado de dicho lote será de 105 euros.

En caso de que el alumnado beneficiario de estas ayudas en especie cambie de centro educativo durante el curso escolar, deberá devolver los libros recibidos en préstamo al banco de libros de su centro. En caso de existencias en el banco de libros del nuevo centro al que acuda el escolar,este mantendrá la condición de beneficiario, en caso contrario perderá dicha condición.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias convoca las Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias que están dirigidas a los alumnos que cursan estudios de Eduación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Básica Obligatoria en los centros públicos de la comunidad autónoma del Principado de Asturias.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias" es: desde 17/04/2023 hasta 28/04/2023.

La Beca "Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes