Principado de Asturias

Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias

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INSCRIPCIONES

07/04/202525/04/2025
Abierta

Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias: solicitud y plazos

Descripción

La Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias convoca las Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias que están dirigidas a los alumnos que cursan estudios de Eduación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Básica Obligatoria en los centros públicos de la comunidad autónoma del Principado de Asturias.

Para ser beneficiario de las Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias además de no repetir curso, también se deben reunir determinadas circunstancias económicas basadas en el número de miembros computables de la familia. Las becas serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

Las Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias aportan a los beneficiarios el uso y disfrute durante el curso, en régimen de préstamo, de un lote de libros que será seleccionado directamente por el centro en el cuál el alumno esté matriculado. El valor aproximado del total de los libros está estimado en 110 euros.

Estas becas son convocadas y gestionadas por la Conserjería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, organismo que promueve diversas medidas orientadas a ofrecer igualdad de oportunidades y medios a todos los alumnos que cuentan con unas rentas por debajo de las fijadas por el propio organismo. 

Si cumples con los requisitos y deseas ser beneficiario de las Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias, aquí te ofrecemos toda la información que pueda ser de tu interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primaria
  • ESO
  • Enseñanza Básica
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios y requisitos de las Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias

Las ayudas en especie del uso, en régimen de préstamo, de libros de texto, podrán ser solicitadas por el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que esté o vaya a estar matriculado, debiendo cumplir dicho requisito al final del plazo de matriculación en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Enseñanza Básica Obligatoria, durante el curso escolar 2025/2026 en los centros educativos públicos del Principado de Asturias.
  • No repetir curso.
  • Que la unidad familiar de la alumna o alumno no supere, para el ejercicio 2023, los siguientes umbrales de renta:
    • Familias de dos miembros (monoparentales) 16.000 €.
    • Familias de tres miembros 24.000 €.
    • Familias de cuatro miembros 32.000 €.
    • Familias de cinco miembros 40.000 €.
    • Familias de seis miembros 48.000 €.
    • Familias de siete miembros 56.000 €.
    • Familias de ocho miembros 64.000 €.
    • A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro computable, se añadirán 4.000 €.
  • Total de ingresos = suma de los ingresos aportados por los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos.
  • Miembros de la unidad familiar = quienes convivan en el domicilio.

En el caso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o de alta capacidad intelectual, este umbral será incrementado en 5.000 euros También se incrementará el umbral, previa acreditación documental, en el caso de familias numerosas legalmente reconocidas, en la forma descrita a continuación:

  • Familias de Categoría General 3.000 euros
  • Familias de Categoría Especial 5.000 euros

Se incrementará el umbral, previa acreditación documental, en el caso de las familias monoparentales, según Decreto 19/2023, de 10 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en el Principado de Asturias.

  • Familias de Categoría General 3.000 euros
  • Familias de Categoría Especial 5.000 euros

El art.16 del Decreto establece que "el reconocimiento de familia monoparental es compatible con el título de familia numerosa, si bien los beneficios y ventajas, en ningún caso, serían acumulativos.

Determinación del nivel de renta

La renta familiar, a estos efectos, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2023 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su Reglamento de desarrollo, aprobado por RD 439/2007, de 30 de marzo). A estos efectos se tendrán en cuenta los datos facilitados por la AEAT sobre la situación fiscal de los miembros computables a fecha 31 de diciembre de 2023.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

  • Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2023.
  • De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar serán miembros computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su posible contribución económica.

No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

En los supuestos en los que el solicitante sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Dotación

El valor estimado de los libros de texto a recibir en calidad de préstamo por cada alumno/a beneficiario será de ciento diez euros (110 €).

Las Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias, en especie, se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Los libros, en régimen de préstamo, se adjudicarán en orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante. La renta per cápita será el resultado de dividir la renta de la unidad familiar, calculada en los términos del resuelvo quinto, entre el número de miembros que la componen. En caso de empate éste se resolverá mediante la ordenación alfabética de las solicitudes de acuerdo con el sorteo público y único celebrado en la Consejería de Educación para la escolarización del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos en el curso 2025/2026.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias podrán presentarse entre los días 7 de abril a 25 de abril de 2025, ambos inclusive.

La solicitud, que será única, deberá estar firmada por el padre, la madre y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor. En el supuesto de que faltara la firma de cualquiera de las personas indicadas anteriormente, se le requerirá por parte del centro, para que proceda a la subsanación dentro del plazo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o aporte la documentación justificativa de tal circunstancia. Siempre que la custodia sea compartida y una de las partes presente una solicitud del préstamo y la otra manifieste su oposición a dicha solicitud, se considerará que la solicitud carece de validez y no será admitida.

La solicitud se presentará mediante la entrega del modelo oficial personalizado que se facilitará en el centro educativo público, en la propia secretaría del centro en el que esté matriculado el alumno o alumna solicitante en el curso 2024/2025. Si se detectara algún error en la solicitud, el centro educativo lo corregirá en la aplicación corporativa SAUCE. No será necesaria la impresión de una nueva solicitud.

También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para beneficiarse de la ventaja económica en la concesión de la ayuda en especie el alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo, requerirá dictamen de escolarización o informe psicopedagógico emitido por los servicios de orientación de la Consejería de Educación.

Sólo podrá presentarse una única solicitud por alumna o alumno.

Con la presentación de esta solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autoriza la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

8. En este sentido, el Principado de Asturias le informa que consultará, a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios para la resolución del procedimiento al que se refiere el presente formulario y que se citan a continuación:

  • Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
  • A la Agencia de la Administración Tributaria, los datos relativos a la renta de las personas físicas (I.R.P.F.).
  • A la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, los datos referidos a las familias monoparentales.

Los miembros computables de la unidad familiar, a excepción de los menores de 14 años, deberán firmar en la casilla correspondiente de la solicitud, autorizando la consulta, salvo que manifieste su oposición a la misma.

Puede ejercer su derecho de oposición a través de la sede electrónica del Principado de Asturias accediendo a www.asturias.es/oposiciónconsulta y siguiendo las instrucciones marcadas en la ficha del procedimiento.

En todo caso, si ejerce el derecho de oposición, deberá aportar todos los datos y documentos requeridos en el procedimiento.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en la Administración del Principado de Asturias, los sustentadores del/la solicitante deberán indicar en la solicitud su condición de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, que no ha solicitado ni tiene concedidas subvenciones para la misma finalidad y que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

Más información

Compatibilidad

Con carácter general, el préstamo regulado en la presente Resolución es compatible con cualquier otra medida para la misma finalidad que pudiera establecer otra entidad o personas pública o privada.

Resolución del Procedimiento

La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación y hasta el límite de la consignación presupuestaria destinada a tal fin.

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Transcurrido el plazo señalado sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Una vez resuelta la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el anuncio de información pública. La relación concreta del alumnado beneficiario, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación del Principado de Asturias y en los tablones de anuncios de los centros educativos.

Adicionalmente, los padres, tutores o representantes legales de los alumnos y alumnas podrán consultar la concesión o la denegación de las ayudas dentro de la sede electrónica del Principado de Asturias, accesible desde la dirección www.asturias.es y desde www.educastur.es.

La Consejería de Educación publicará en el Portal de Transparencia, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 8 de la Ley 8/2018 de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, las ayudas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Obligaciones beneficiarios

Sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde se concretan sus obligaciones.

El alumnado beneficiario queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los libros entregados por el centro educativo y de reintegrarlos al mismo una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro en caso de traslado.

El deterioro culpable, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado, o bien su valor económico.

Enlaces de interés

https://sede.asturias.es/-/dboid-6269000023194289507573

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias

La Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias convoca las Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias que están dirigidas a los alumnos que cursan estudios de Eduación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Básica Obligatoria en los centros públicos de la comunidad autónoma del Principado de Asturias.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias" es: desde 07/04/2025 hasta 25/04/2025.

La Beca "Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Préstamo de libros - Principado de Asturias" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes