Becas Complementarias Movilidad Erasmus Asturias
INSCRIPCIONES
Becas Complementarias Movilidad Erasmus Asturias: solicitud y plazos
Descripción
El Principado de Asturias lleva a cabo la convocatoria de las Becas Complementarias Movilidad Erasmus Asturias, a las que podrán optar aquellos alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores que cursan sus estudios en la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED, y de los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y que reúnan todos los requisitos que se especifican en la convocatoria.
Entre dichos requisitos se encuentran el no superar los umbrales de renta de la unidad familiar indicados, de manera que las becas están orientadas principalmente a aquellos alumnos que se encuentran en una situación de dificultad económica que les pueda impedir el normal desarrollo de sus estudios.
Mediante las Becas Complementarias Movilidad Erasmus Asturias, se ofrece una dotación económica de 200 euros por cada mes de movilidad, con una cuantía máxima de 1.800 euros. De este modo se complementan las ayudas percibidas por los estudiantes a través del Programa Erasmus.
Estas ayudas serán incompatibles con las becas de carácter general y de movilidad para estudiantes de enseñanzas universitarias y para estudiantes de enseñanzas artísticas superiores, que se concedan por el Ministerio competente, así como con las del mismo carácter concedidas al estudiantado de enseñanzas universitarias con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Conoce a continuación todos los detalles relacionados con las Becas Complementarias Movilidad Erasmus Asturias, como plazos de presentación de solicitudes, modalidades a través de las que lo puedes hacer, requisitos y otra información que será de gran interés para ti.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos para solicitar las Becas Complementarias Movilidad Erasmus Asturias:
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas quienes se encuentren matriculados en el curso 2026-2027 en la Universidad de Oviedo, en el centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y en los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que imparten enseñanzas artísticas superiores, que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber sido beneficiaria por primera vez, de ayudas de movilidad Erasmus con ayuda, de una duración igual o superior a tres meses, durante el curso 2026-2027, que no sean de prácticas.
- No haber disfrutado en ejercicios anteriores de movilidades con centros extranjeros, con o sin ayuda, de cualquier naturaleza.
- No superar los umbrales de renta de la unidad familiar, referidos al ejercicio económico 2025, que se señalan en la presente convocatoria.
- No haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título de Grado con carácter previo al inicio de la movilidad.
- No estar incursa en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Dotación
Cuantía de las Becas Complementarias Movilidad Erasmus Asturias:
- El importe de la ayuda complementaria se establece en 200 euros por cada mes de la movilidad de cada una de las personas beneficiarias, con un máximo de 1.800 euros por ayuda, y hasta agotar el crédito presupuestario.
- En caso de que no restase crédito suficiente para otorgar a la última de las personas solicitantes que correspondiere ser beneficiaria la totalidad de la ayuda correspondiente a su movilidad, se le otorgará la ayuda hasta agotar el crédito disponible.
- El pago se abonará con anterioridad a la justificación de la realización de la actividad. Según la base undécima de la Resolución 12 de julio de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas complementarias a las ayudas de movilidad de los estudiantes de la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y de los centros que de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que imparten enseñanzas artísticas superiores, en el marco del programa de Aprendizaje Permanente, subprograma sectorial Erasmus, en régimen de concurrencia competitiva, se exonera de la prestación de garantía a las personas beneficiarias.
- En cuanto al régimen fiscal de las ayudas, se regula en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Complementarias Movilidad Erasmus Asturias, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo (C/ Antonio Suárez Gutiérrez, 2, Planta Plaza, 33005 Oviedo), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que las personas solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
En el portal de internet https://www.asturias.es así como en el portal oficial del Gobierno del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es) está publicada la Ficha que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0033T01 en el buscador de todos los servicios y trámites en la que se encontrará el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
La presentación de la documentación así como la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias.
La solicitud deberá acompañarse de la totalidad de la documentación exigida, salvo que los documentos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 53, d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sólo podrá presentarse una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por la misma persona solicitante.
Más información
Finalidad
El destino de estas ayudas complementarias es fomentar la participación del estudiantado en programas europeos de movilidad, complementando la capacidad económica del estudiantado con un menor nivel de renta.
Criterios de adjudicación
Las ayudas serán concedidas a las personas solicitantes que acrediten un menor nivel de renta per cápita de la unidad familiar y que, además, no superen los umbrales de renta familiar siguientes:
- Unidad familiar de 1 miembro: 17.982,51 euros.
- Unidad familiar de 2 miembros: 30.696,57 euros.
- Unidad familiar de 3 miembros: 41.663,51 euros.
- Unidad familiar de 4 miembros: 49.481,38 euros.
- Unidad familiar de 5 miembros: 55.304,72 euros.
- Unidad familiar de 6 miembros: 59.702,57 euros.
- Unidad familiar de 7 miembros: 64.052,11 euros.
- Unidad familiar de 8 miembros: 68.382,81 euros.
A partir del octavo miembro, se añadirán 3.601,45 euros por cada nuevo miembro computable.
La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio de 2025 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se establece en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
- a. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2025.
- b. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior sumando, en su caso, las rentas gravables de carácter general y del ahorro con exclusión de los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2025 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Hallada la renta familiar según lo establecido en los apartados anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes:
- El 50% de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, a excepción de los sustentadores principales.
- El 50% de los ingresos aportados por los sustentadores principales, cuando acrediten la situación legal de desempleo y el reconocimiento del derecho a percibir prestación o subsidio de desempleo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y no haya expirado en esa fecha el período durante el cuál tienen derecho a su percepción.
- Deducción de 525 euros por cada hermano o hermana que sea miembro computable, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. La deducción aplicable a la persona solicitante será de 2.000 euros cuando ésta se encuentre afectada de una discapacidad de grado igual o superior al 65%. Cuando sea la propia persona solicitante la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
- Deducción de 1.811 euros por cada hermano o hermana o descendiente de la persona solicitante o esta misma que esté afectada de discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65%. Y de 4.000 euros en el caso de que sea la propia persona solicitante la afectada de discapacidad de grado igual o superior al 65%.
- Deducción de 1.176 euros por descendiente menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los descendientes estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
- Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20% cuando la persona solicitante tenga orfandad absoluta y sea menor de 25 años.
- A los efectos del cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, en su caso el tutor o tutora legal o la persona encargada de la guarda y protección del menor, la persona solicitante, los hermanos o hermanas solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y los ascendientes de los progenitores que justifiquen su residencia en el mismo domicilio, todo ello referido a 31 de diciembre de 2025.
En el caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unida por análoga relación, así como los descendientes si los hubiere, y que convivan en el mismo domicilio.
En caso de divorcio o separación legal o de hecho de los progenitores, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de las rentas familiares. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.
En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados anteriores.
En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será la propia persona solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario. Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las administraciones tributarias, podrá requerirse a la persona solicitante de la beca la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia.
Justificación
- 1. Las personas beneficiarias deberán presentar, antes del 1 de noviembre de 2027, certificación acreditativa de la movilidad, en la que se hará constar, al menos, el centro de destino y la duración de la movilidad, señalando el detalle de la fecha de inicio y de fin de la misma.
- 2. En el caso de no coincidir la estancia justificada con la certificada en la solicitud y en base a la cual se realizó el pago, deberá devolverse la cantidad correspondiente a los periodos no justificados.
- 3. La persona beneficiaria que voluntariamente decida proceder a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea la causa, podrá hacerlo mediante la cumplimentación del modelo 046, que está accesible en la página web del Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Se harán constar en todo caso los datos del perceptor que realiza el ingreso y los que permitan identificar la resolución de concesión que dio lugar al pago.
Enlaces de interés
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/907326
Documentación a adjuntar
Preceptivamente se presentarán los siguientes documentos:
- a. Solicitud en modelo normalizado.
- b. Ficha de acreedor debidamente cumplimentada.
- c. Acreditación de que la persona solicitante ha sido seleccionada como beneficiaria de una ayuda de movilidad Erasmus por alguna de las entidades señaladas en el artículo primero.
- d. Certificado de empadronamiento donde se detalle la totalidad de personas empadronadas durante el año 2025 en el domicilio habitual de la unidad familiar de la persona solicitante.
- e. Ficha de autorización de transmisión de datos fiscales, debidamente cumplimentada, incluyendo a la persona solicitante y todos los miembros de la unidad familiar computables según lo previsto en el apartado Séptimo. Se podrá denegar expresamente el consentimiento de consulta de datos fiscales, debiendo aportar entonces dicha información mediante copia de la declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 2025, de todos los miembros computables de la familia obligados a presentarla. De no estar obligados a presentar la declaración de la renta, presentarán certificación de percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía. Cuando se alegue la independencia familiar y económica de la persona solicitante, deberá presentarse entonces la documentación acreditativa de dicha independencia.
- f. En el caso de que la persona solicitante se oponga a la consulta de los datos de identidad al Ministerio competente en materia de Interior, deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero o del Pasaporte.
- g. En el caso de que la persona solicitante se oponga la consulta de hallarse al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y a la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá aportar certificado de hallarse al corriente en las obligaciones citadas.
Se presentará en su caso:
- a. Cuando se alegue esta circunstancia, copia del título de familia numerosa actualizado.
- b. Cuando se alegue esta circunstancia, copia del documento acreditativo de la situación legal de desempleo de los sustentadores principales, y copia del documento acreditativo del reconocimiento del derecho a percibir prestación o subsidio de desempleo por los sustentadores principales, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y no haber expirado en esa fecha el período durante el cuál tiene derecho a su percepción.
- c. Cuando se alegue esta circunstancia y la persona solicitante se oponga a la consulta a la Administración competente, o bien se refiera a un miembro de la familia de aquella, copia del certificado de calificación de grado de discapacidad.
De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de acuerdo con los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La publicación del requerimiento y de la resolución se realizará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Principado de Asturias /Consejería de Ciencia, Industria y Empleo https://miprincipado.asturias.es/tablon-electronico-de-anuncios
Los actos del procedimiento para cuya eficacia se requiera la notificación o publicación serán objeto de publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Principado de Asturias /Consejería de Ciencia, Industria y Empleo https://miprincipado.asturias.es/tablon-electronico-de-anuncios






