Cabildo de Tenerife

Becas Estudios Artísticos Cabildo de Tenerife

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INSCRIPCIONES

Inicio15/06/2026 Fin31/10/2026
Abierta

Becas Estudios Artísticos Cabildo de Tenerife: solicitud y plazos

Descripción

El Cabildo de Tenerife, a través del Servicio Administrativo de Educación y Juventud convoca las Becas Estudios Artísticos Cabildo de Tenerife, becas para cursar de forma íntegramente presencial enseñanzas artísticas, cursos preparatorios de acceso, de formación específicos, de especialización y/o másteres, en centros públicos o privados, durante el curso académico que se indica en la correspondiente convocatoria.

Estas ayudas las componen diferentes modalidades; Estudios artísticos generales, para la realización presencial de estudios de carácter artístico fuera de Tenerife y Prácticas formativas, para facilitar la movilidad en la realización de prácticas formativas fuera de Tenerife. También se ofrecerá el Complemento al programa Erasmus+, para complementar las ayudas recibidas para la participación en dicho programa europeo de movilidad.

Pueden solicitar las Becas Estudios Artísticos Cabildo de Tenerife, los estudiantes de Arte Dramático y Artes Escénicas, Artes Plásticas, Diseño, Fotografía, Audiovisuales, Danza, Música y Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Éstos deberán cumplir el resto de los requisitos especificados en la convocatoria, entre los que se encuentran el tener residencia habitual en algún municipio de la isla de Tenerife. 

No pierdas esta oportunidad y solicita ya una de las Becas Estudios Artísticos Cabildo de Tenerife.

Aquí podrás consultar las bases para esta convocatoria, requisitos, documentación, etc.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Artes plásticas y Diseño
  • Conservación y Restauración de bienes culturales
  • Música
  • Danza
  • Arte Dramático (Teatro)
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
  • Audiovisuales
País de origen
  • España
Región de origen
  • Canarias
Localidad
Tenerife
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales para todas las modalidades de las Becas Estudios Artísticos Cabildo de Tenerife

Los requisitos habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  • A. Tener residencia habitual en un municipio de la isla de Tenerife, salvo lo que se establece para las personas víctimas o familiares de víctima de violencia de género en el apartado 15.
  • B. Renta familiar por persona: será el importe resultante de la suma de la totalidad de las rentas obtenidas por los miembros computables de la familia y su posterior división por el número de tales miembros correspondiente al ejercicio 2025. Durante este ejercicio, el nivel de renta familiar por persona no podrá superar la cuantía de veinte mil euros (20.000,00 €).

No se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones para la concesión o abono de la beca.

Requisitos específicos de la modalidad "Estudios Artísticos Generales".

Requisito académico de acceso: la persona solicitante debe realizar sus estudios en un centro ubicado fuera de Tenerife, y no debe haber efectuado matrícula en los estudios para los que solicita la beca durante un número de cursos, incluido el 2026/2027, superior al número que establezca el plan de estudios.

Requisitos de matrícula:

  • En caso de matriculación por primera vez, deberá efectuarse por la totalidad de los créditos o asignaturas estipulados en el plan de estudios para el primer curso de las enseñanzas.
  • Para los siguientes cursos se exigirá la matriculación, como mínimo, del número de créditos o asignaturas equivalente a un curso académico completo, esto es, el número de créditos o asignaturas totales dividido entre el número de años que componen el plan de estudios o, en su caso, el número de créditos o asignaturas que le reste por superar, si fuese inferior.
  • Cuando el centro no permita la matriculación del curso completo al inicio, la persona solicitante hará constar en la declaración responsable el número total de créditos o asignaturas de que pretende matricularse.
  • En el caso de estudios realizados en el extranjero que no se rijan por el sistema de créditos, asignaturas u otro análogo, se entenderá por curso académico completo el que suponga una distribución proporcional del esfuerzo lectivo en cada uno de los períodos de que se compongan dichos estudios.

Rendimiento académico obligatorio: las personas beneficiarias deberán obtener, en el mismo curso matriculado, el siguiente rendimiento académico mínimo:

Superación del sesenta por ciento (60%) de los créditos o asignaturas equivalentes de un curso académico completo, según el cálculo recogido en el apartado 5.2 anterior.

Si el número de créditos o asignaturas matriculados fuese inferior al equivalente a un curso académico completo, el rendimiento académico mínimo consistirá en la superación de todos los créditos objeto de matriculación.

Los créditos o asignaturas convalidados no se incluirán en el cómputo de créditos superados.

Requisitos específicos de la Modalidad "Prácticas Formativas".

Requisito académico de acceso: la persona solicitante debe haber sido admitida para la realización de prácticas formativas en un centro ubicado fuera de Tenerife durante el curso académico 2026/2027.

Rendimiento académico obligatorio: las personas beneficiarias deberán obtener, en el mismo curso matriculado, el siguiente rendimiento académico mínimo:

Superación íntegra del período de prácticas.

Requisitos específicos de la modalidad "Complemento al programa Erasmus +"

Requisito académico de acceso: la persona solicitante debe haber sido admitida a la participación en el programa de intercambio Erasmus+ para el curso académico 2026/2027.

Están contemplados en esta modalidad los supuestos de participación en el programa Erasmus+ para la realización de prácticas de posgrado, lo que deberá acreditarse documentalmente.

Rendimiento académico obligatorio: las personas beneficiarias deberán obtener, en el mismo curso matriculado, el siguiente rendimiento académico mínimo:

Participación en el programa Erasmus+ conforme a la planificación comunicada con la solicitud de beca. Toda reducción posterior de la duración del programa dará lugar a reintegro parcial en los términos previstos en el apartado 13.2.

Dotación

La dotación de las Becas Estudios Artísticos Cabildo de Tenerife según modalidades será:

Modalidades estudios artísticos generales y prácticas formativas:

El importe de la beca a conceder se compondrá de:

  • A. Un concepto común de cuantía variable en atención a la renta familiar por persona.
  • B. Un concepto adicional de cuantía fija por la consideración de familia numerosa o situación de dependencia o discapacidad de un miembro de la unidad familiar (500,00 €).

El concepto común de cuantía variable en función de la renta familiar se concretará en una cuantía desde 6.000,00 € hasta 500,00 € calculada según las siguientes reglas:

Para cada miembro computable de la unidad familiar se efectuará el siguiente cálculo, en aplicación de los conceptos definidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • A. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2021 a 2024 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2021 a 2024 a integrar en la base imponible del ahorro.
  • B. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

En el caso de las personas que no estén obligadas a presentar la declaración del impuesto, se atenderá al régimen de ingresos, gastos, reducciones y demás conceptos contemplados en la normativa del impuesto.

El importe total así obtenido se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar, siendo este resultado la renta familiar por persona.

En función de dicha renta familiar por persona se obtendrá la cuantía variable, de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla:

RENTA FAMILIAR POR PERSONA (€)/CUANTÍA

Hasta 8.000,00 €: 6.000,00 €.

Desde 8.000,01 hasta 20.000,00 €: de 6.000 hasta 500,00 €, según fórmula

La fórmula a que hace referencia la tabla anterior es la siguiente:

C = (cm × (RM − rfpp)) / (RM − RO)

donde:

C = cuantía a otorgar a la persona solicitante.

cm = cuantía máxima a conceder.

RM = renta familiar por persona máxima valorable en este tramo.

rfpp = renta familiar por persona de la persona solicitante.

RO = límite del tramo menor (8.000,00 €).

El importe a percibir será, como mínimo, de 500,00 €, aunque por aplicación de la fórmula resultase menor.

En consecuencia, la fórmula queda como sigue:

C =6.000 x ((20.000 − rfpp/12.000))

El concepto adicional de cuantía fija por familia numerosa o situación de dependencia o discapacidad de alguna de las personas integrantes de la misma (incluida la persona beneficiaria) consistirá en una cuantía adicional de quinientos euros (500,00 €), a la que se tendrá derecho cuando la unidad familiar de la persona solicitante tenga la consideración de familia numerosa o alguno de sus miembros se encuentre en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%, valorada con arreglo a la legislación vigente en el momento de la finalización de la convocatoria.

MODALIDAD “COMPLEMENTO AL PROGRAMA ERASMUS+”: el importe de la beca a conceder se compondrá de un único concepto común de cuantía fija por dos mil euros (2.000,00 €).

Presentación

La presentación de la solicitud y de cualquier otra documentación a lo largo del procedimiento de concesión de las Becas Estudios Artísticos Cabildo de Tenerife, o de todo procedimiento derivado se realizará de forma telemática, al amparo de lo regulado por el artículo 34.e) del Reglamento de Administración electrónica del Cabildo Insular de Tenerife (Boletín Oficial de la Provincia núm. 169, de 28 de agosto de 2023).

La información necesaria puede ser consultada en:

  • La sede electrónica de la Corporación (https://sede.tenerife.es).
  • Las oficinas de atención ciudadana, pudiendo obtener información de las mismas en la siguiente dirección electrónica https://www.tenerife.es/portalcabtfe/es/atencion-ciudadana.
  • Asimismo, podrán solicitar información sobre las mismas a través del teléfono de información 922 23 95 00 en horario de lunes a viernes de 8 a 18 horas y sábados de 9 a 13 horas.

La presentación de la solicitud se realizará en la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es) conforme a las siguientes instrucciones:

  • En la sección de “Trámites” de la sede electrónica podrá acceder a los trámites y utilizando el buscador (https://sede.tenerife.es/es/tramites) podrá encontrar el procedimiento de becas cuya solicitud quiere presentar.
  • Utilizando el botón de "Acceder para tramitar por Internet", se accede automáticamente al área personal y se inicia el proceso de tramitación.
  • Para poder iniciar la tramitación de la beca, las personas solicitantes podrán identificarse por cualquier medio reconocido por el sistema cl@ve.
  • Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro electrónico a través de la sede electrónica.
  • En el momento en que concluya la presentación de su solicitud por Internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico.
  • No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), al objeto de la consulta/verificación de datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento, se procederá, salvo oposición o no autorización expresa (recogida en la solicitud normalizada), a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas que se establezcan, a la consulta de los siguientes datos:

  • Consulta de la condición de persona becada.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Si se alega, título de familia numerosa.
  • En fase de justificación, títulos académicos oficiales.

Si la persona solicitante se opone expresamente a la obtención de estos datos, deberá aportar la documentación oportuna. Cuando haya sido anteriormente presentada al Cabildo Insular de Tenerife u otra Administración, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

La presentación de la solicitud implicará la autorización al Cabildo Insular de Tenerife para la consulta a través de los medios antes mencionados para la obtención de los datos relativos a los títulos académicos oficiales, en orden a la justificación de las becas concedidas a personas que finalicen sus estudios en el período académico objeto de la convocatoria. En caso de oposición o no autorización habrá de aportar la documentación que exige el apartado 12.

Asimismo, al formular su solicitud la persona interesada habrá de autorizar expresamente la obtención por los medios antes indicados de los datos relativos a la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2025 o, en su caso, aportar dicha declaración de IRPF. Respecto de los restantes miembros de su unidad familiar, habrá de aportar bien autorización expresa de los mismos, según el modelo normalizado recogido en este documento, bien la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2025 de cada miembro de la unidad familiar.

De idéntica forma, los miembros de la unidad familiar habrán de autorizar la consulta de los datos relativos a su discapacidad, si se alegara. Cuando la documentación haya sido anteriormente presentada al Cabildo Insular de Tenerife u otra Administración, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En caso de que la consulta de datos no resultara posible por inexistencia de los mismos en la administración competente o por la concurrencia de dificultades técnicas que impidan o dificulten su cesión, se podrá requerir la presentación de la documentación pertinente. La falta de aportación de la misma podrá suponer la denegación de la beca.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación, revocación o reintegro de la beca, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud, alegación, documento u otro tipo de escrito por otra vía, el órgano competente le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica de dicha solicitud, en los términos y con los efectos y consecuencias regulados por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de la persona solicitante se incorporarán a un fichero para uso interno de esta Corporación. El responsable del tratamiento es el Cabildo Insular de Tenerife, con domicilio en Plaza de España, 1, 38003 Santa Cruz de Tenerife, donde podrá dirigirse mediante escrito para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, o a la dirección de correo electrónico delegadoprotecciondatos@tenerife.es. En el caso de que considere que sus derechos no han sido debidamente atendidos, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Más información

Modalidades

Para estar comprendidas en estas becas, las enseñanzas para las que se soliciten deberán ir orientadas a la obtención de un título, o bien ser requisito necesario para el acceso a enseñanzas que culminen con la obtención de un título.

Con carácter no exhaustivo, forman parte del objeto de esta línea de becas los siguientes estudios:

  • Arte Dramático y Artes Escénicas.
  • Artes Plásticas (entre las que se incluyen los estudios superiores de cerámica y del vidrio), Diseño y Fotografía.
  • Audiovisuales.
  • Danza.
  • Música.
  • Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
  • La realización de estudios o prácticas formativas conforme a lo establecido en el Programa Erasmus+ para la realización de alguno de los estudios anteriormente enumerados.

Las modalidades de beca y sus respectivos objetos son:

  • A. ESTUDIOS ARTÍSTICOS GENERALES: para la realización presencial de estudios de carácter artístico fuera de Tenerife.
  • B. PRÁCTICAS FORMATIVAS: para facilitar la movilidad en la realización de prácticas formativas fuera de Tenerife.
  • C. COMPLEMENTO AL PROGRAMA ERASMUS+: para complementar las ayudas recibidas para la participación en dicho programa europeo de movilidad.

Quedan expresamente excluidos del objeto de las presentes becas:

  • A. Los estudios universitarios oficiales de grado, máster o doctorado. No obstante, están contemplados en estas becas los estudios artísticos de grado, posgrado, máster o doctorado de carácter no oficial o con naturaleza de título propio.
  • B. Los estudios de formación profesional de grado medio o superior cuya titulación quede fuera de las enseñanzas artísticas previamente mencionadas.
  • C. Las enseñanzas no presenciales.
  • D. Las retitulaciones o adaptaciones de titulaciones, los proyectos de fin de ciclo, carrera o trabajos de fin de grado o estudios.
  • E. Bachillerato artístico.
  • F. Cursos de escuelas municipales o programas análogos.
  • G. Preparación de obras artísticas.

Propuesta de resolución definitiva

Examinadas en su caso las alegaciones aducidas por las personas interesadas, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de evaluación de la Comisión, formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, expresando las solicitudes seleccionadas y aquellas que han quedado excluidas por no ajustarse a los requisitos exigidos en las presentes bases.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente al Cabildo Insular hasta que no se haya procedido a la publicación en el tablón de anuncios (https://sede.tenerife.es/es/tablon-anuncios) de la resolución de concesión.

Concesión

La resolución de concesión será publicada en el tablón de anuncios (https://sede.tenerife.es/es/tablon-anuncios).

Enlaces de interés

https://sede.tenerife.es/es/tramites/3266803-Becas%2520para%2520la%2520realizaci%25C3%25B3n%2520de%2520estudios%2520art%25C3%25ADsticos%252C%2520curso%25202026-2027

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Estudios Artísticos Cabildo de Tenerife

El Cabildo de Tenerife, a través del Servicio Administrativo de Educación y Juventud convoca las Becas Estudios Artísticos Cabildo de Tenerife, becas para cursar de forma íntegramente presencial enseñanzas artísticas, cursos preparatorios de acceso, de formación específicos, de especialización y/o másteres, en centros públicos o privados, durante el curso académico que se indica en la correspondiente convocatoria.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Estudios Artísticos Cabildo de Tenerife" es: desde 15/06/2026 hasta 31/10/2026.

La Beca "Becas Estudios Artísticos Cabildo de Tenerife" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Artes plásticas y Diseño
  • Conservación y Restauración de bienes culturales
  • Música
  • Danza
  • Arte Dramático (Teatro)
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
  • Audiovisuales

La Beca "Becas Estudios Artísticos Cabildo de Tenerife" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de formación práctica
  • Becas para artistas
  • Becas Erasmus