Becas Formación de Profesionales Ámbito Sanitario
INSCRIPCIONES
Becas Formación de Profesionales Ámbito Sanitario: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Formación de Profesionales Ámbito Sanitario se convocan para la realización de cursos de postgrados impartidos por centros universitarios estatales o institutos de salud que dependan del Ministerio de Sanidad, así como cursos de postgrado impartidos en centros universitarios extranjeros y estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros.
Con estas becas se pretende fomentar la realización de actividades formativas de posgrado en centros tanto Españoles como extranjeros, fomentando así la movilidad de los profesionales sanitarios. Estas actividades estarán orientadas a la adquisición de competencias avanzadas en áreas consideradas estratégicas para el cumplimiento de los objetivos del Departamento de Salud.
Podrán optar a estas becas las personas que tengan un título universitario medio o superior y que estén empadronadas en municipios de la comunidad autónoma de Euskadi, con al menos, un año de antelación a la fecha de presentación de solicitudes. Además deberán cumplir con el resto de requisitos indicados.
Las Becas Formación de Profesionales Ámbito Sanitario sufragarán gastos como los de comida, viaje, tasas académicas y alojamiento.
Si quieres realizar una formación de postgrado y cumples con los requisitos que se indican, consulta aquí toda la información que necesitas para solicitar las Becas Formación de Profesionales Ámbito Sanitario.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Postgrado-Especialidad
- País de origen
- España
- Región de origen
- País Vasco
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Pueden resultar beneficiarias de las Becas Formación de Profesionales Ámbito Sanitario aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:
- a. Disponer de título universitario superior o medio.
- b. Hallarse empadronadas en municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi desde al menos un año antes a la fecha de presentación de la solicitud de la beca o ayuda.
- c. Realizar alguna de las actividades formativas establecidas en el artículo 1.
- d. No encontrarse realizando formación bajo el sistema de residencia.
- e. En el caso de que, en la fecha de presentación de la solicitud, la persona solicitante se encuentre empleada en el ámbito sanitario, deberá adjuntar una autorización de la dirección del centro de trabajo para realizar la actividad formativa que incluirá la calificación (alta, media o baja) de la adecuación de la estancia formativa o del curso de posgrado a la actividad profesional que desempeña la persona solicitante. Esta autorización no será necesaria cuando la formación se desarrolle online.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvenciones, en adelante LRRS.
Dotación
Los gastos subvencionables de las Becas Formación de Profesionales Ámbito Sanitario se agrupan en las siguientes categorías:
- a. Beca: comprende los gastos de comida para los cursos de posgrado impartidos en centros universitarios extranjeros y para las estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros. También comprende el suplemento de acompañamiento por los gastos (salvo viaje) que generen las hijas o hijos menores que convivan con la persona beneficiaria durante las estancias formativas cuyo plazo ininterrumpido supere los tres (3) meses.
- b. Ayuda: comprende los gastos de viaje, matrícula y alojamiento.
- Las personas que desarrollen actividades remuneradas durante el período de realización de la actividad formativa únicamente podrán ser beneficiarias de ayudas, y las que no las desarrollen podrán ser beneficiarias de ayudas y de becas.
- Los importes máximos subvencionables son:
- a. Gastos de alojamiento en caso de desplazamiento: mil (1000) euros mensuales, si el periodo de la actividad es inferior a un mes se ajustará proporcionalmente.
- b. Tasas académicas: ocho mil (8.000) euros.
- c. Gastos de viaje: cantidad abonada por la utilización de cualquier medio de transporte, dos mil (2.000) euros.
- d. Suplemento por acompañamiento: trescientos (300) euros mensuales por hijo o hija.
- e. Gastos de comida (solo para cursos y estancias formativas en el extranjero, modalidades b) y c) del artículo 1.1): quinientos (500) euros mensuales, si el periodo de la actividad es inferior a un mes se ajustará proporcionalmente. La suma de los importes máximos subvencionables no podrá, en ningún caso, superar la cuantía de 10.000 euros.
- La beca o ayuda se concederá solamente para un período máximo de un año académico. En los cursos de posgrado a subvencionar se deberán superar la totalidad de los créditos ETCS reflejados en el programa formativo correspondiente al año académico cursado. El curso de postgrado mínimo a subvencionar será el de experto, y deberá contar con un mínimo de 15 créditos ECTS. En el caso de que el plan de formación de la estancia o del curso tenga una duración superior a un año académico, podrá volver a solicitarse la ayuda al año siguiente y la solicitud volverá a ser evaluada según los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Formación de Profesionales Ámbito Sanitario se realizarán cumplimentando los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0086112, y adjuntando el plan de formación de la estancia formativa o del curso de posgrado en el que debe constar el programa, contenido y actividades que incluya.
Más información
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar la concesión de becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario que se inicien durante el año 2024 en alguna de las siguientes modalidades:
- a. Realización de cursos de posgrado impartidos por centros universitarios estatales o institutos de salud, dependientes del Ministerio de Sanidad o escuelas de salud dependientes de las comunidades autónomas.
- b. Realización de cursos de posgrado impartidos en centros universitarios extranjeros que vayan dirigidos a la adquisición de competencias avanzadas en las áreas mencionadas en la modalidad a) de este mismo artículo.
- c. Estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros para realizar programas de formación individualizados dirigidos a aumentar los conocimientos y habilidades en todas las áreas relacionadas con las Ciencias de la Salud.
Procedimiento de concesión y criterios de evaluación
- La concesión se efectuará a través del procedimiento de concurrencia competitiva.
- El proceso de comparación de solicitudes se realizará en las dos fases previstas en el artículo 6.2.
- Los criterios de evaluación que se emplearán para comparar las solicitudes y su ponderación son:
- a. Relación entre los contenidos del plan de formación de la estancia o curso de posgrado con la actividad profesional o, en caso de que se encuentre en situación de desempleo, con los estudios realizados por la persona solicitante (30 o 15 puntos):
- Se otorgarán 30 puntos cuando la actividad formativa se dirija a mejorar el desempeño presente o futuro de las funciones atribuidas al puesto de trabajo de la persona solicitante.
- Se otorgarán 15 puntos cuando la actividad formativa tenga como fin facilitar la búsqueda de empleo, el desarrollo y la promoción profesional entendiendo esta como la capacitación y desarrollo profesional para el desempeño de tareas en cualquier otro puesto diferente al que se esté ocupando.
- b. Calidad de la estancia o curso (20 puntos máximo):
- Asistencia a cursos de posgrado en centros universitarios extranjeros: conforme a la posición que ocupe la universidad en la edición más actual del Academic Ranking of World Universities–ARWU: http://www.shanghairanking.com/ARWU2023.html:
- 100 primeros puestos: 20 puntos.
- Puestos comprendidos entre 101 y 200: 15 puntos.
- Puestos comprendidos entre 201 y 300: 10 puntos.
- Puestos comprendidos entre 301 y 500: 5 puntos.
- No aparece en el ranking: 0 puntos.
- Asistencia a cursos de posgrado impartidos en centros universitarios estatales:
- Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea: 20 puntos.
- Resto de universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 17 puntos.
- Resto de universidades estatales, conforme al nivel que ocupe la universidad en la edición más actual del U ranking de universidades españolas de la Fundación BBVA–IVIE: https://www.u-ranking.es/analisis.php:
- 4 primeros niveles: 15 puntos.
- Niveles 5, 6 y 7: 11 puntos.
- Niveles 8, 9 y 10: 8 puntos.
- Niveles 11 y superiores: 5 puntos.
- No aparece en el ranking: 0 puntos.
- Estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros:
- Conforme al nivel que ocupe la universidad en la edición más actual del Scimago Institutions Rankings (El Scimago Institutions Rankings es un ranking de instituciones académicas y relacionadas con la investigación, clasificadas de acuerdo a un indicador que combina tres diferentes índices basados en los resultados de Investigación, Innovación e Impacto Social): https://www.scimagoir.com/rankings.php?ranking=Overall&area=2700:
- Primer cuartil: 20 puntos.
- Segundo cuartil: 15 puntos.
- Tercer cuartil: 10 puntos.
- Cuarto cuartil: 5 puntos.
- c. Relación de empleo que la persona solicitante mantenga con el Sistema Sanitario de Euskadi durante el período comprendido entre las fechas de presentación de la solicitud y de concesión de las ayudas (10 puntos máximo):
- Fijo o fija en el Sistema Sanitario Público Vasco o que haya finalizado la especialización como residente en los dos (2) años anteriores a la publicación de esta Orden: 10 puntos.
- Interino o interina: 5 puntos.
- Eventual, sustituto o sustituta, personas que trabajan por cuenta propia, personas asalariadas del sector privado y personas en situación de desempleo: 2 puntos.
Resolución
- El procedimiento finalizará mediante resolución del Viceconsejero de Salud, que expresará los datos identificados en el artículo 6.4, y se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
- El plazo máximo para publicar la resolución es de tres (3) meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo la resolución no se hubiese publicado, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
- Frente a la resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación.
- a. El sesenta por ciento (60 %) del importe se abonará una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 8.
- b. El importe restante (40 %) se abonará tras la presentación de los documentos indicados en el artículo 11.1, este abono se realizará en el ejercicio 2026.
Documentación a adjuntar
Los modelos normalizados disponibles en la página web son los siguientes:
- a. Modelo de solicitud con la declaración responsable de la persona solicitante que acredite, con arreglo a los artículos 9.5 y 13.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
- Si está o no percibiendo subvención alguna con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier administración pública o entidad privada.
- Que no está pendiente de cumplir con alguna obligación de reintegro.
- Si ha solicitado una subvención a alguna administración pública o entidad privada y le ha sido concedida o está pendiente de resolución.
- Que no ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Que no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
- Que no está imposibilitada para prestar una adecuada dedicación a las actividades formativas subvencionadas debido a la existencia de trabajo remunerado o de cualquier otra ocupación.
- Que mantendrá el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y que cualquier alteración de las condiciones será puesta en conocimiento de la Administración para evitar supuestos de incumplimiento total y que se dañen derechos de terceras personas.
- Consentimiento: autorización al órgano gestor de la convocatoria a la comprobación, constancia o verificación en la administración competente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones de la seguridad social. En caso de oponerse deberá aportar los documentos requeridos por el procedimiento.
- b. Impreso de datos del plan de formación (Anexo II).
- c. Currículum de la persona solicitante que incluya una memoria explicativa de la relación entre los contenidos del plan de formación de la estancia o curso con la actividad profesional de la persona solicitante, o en caso de que se encuentre en situación de desempleo, con los estudios realizados por la persona solicitante (Anexo III).
Documentación que ha de adjuntarse a la solicitud:
- a. Impreso de matrícula para el curso académico 2025-2026, en el que conste el total de los créditos y el coste de la matrícula.
- b. Plan de Estudios.
- c. En el caso de que, en la fecha de presentación de la solicitud, la persona solicitante se encuentre empleada en el ámbito sanitario, también deberá adjuntar una autorización de la dirección del centro de trabajo para realizar la actividad formativa que incluirá la calificación (alta, media o baja) de la adecuación de la estancia formativa o del curso de posgrado a la actividad profesional que desempeña la persona solicitante. La autorización anteriormente mencionada no es necesaria cuando la formación se desarrolle online, o cuando la persona solicitante ejerza su actividad por cuenta propia.