Gobierno Vasco

Becas Formación de Profesionales Ámbito Sanitario

Becas de formación prácticaBecas de alojamiento o residenciaBecas para cursosUniversitarios

INSCRIPCIONES

03/09/202404/10/2024
Finalizada

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Becas Formación de Profesionales Ámbito Sanitario: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Formación de Profesionales Ámbito Sanitario se convocan para la realización de cursos de postgrados impartidos por centros universitarios estatales o institutos de salud que dependan del Ministerio de Sanidad, así como Escuelas de Salud dependientes de las comunidades autónomas. También son para cursos que, aunque no sean impartidos por dichas entidades, tengan esa condición a consecuencia de un convenio, y puedan generar un título de posgrado propio de la universidad.

Con estas becas se pretende fomentar la realización de actividades formativas de posgrado en centros tanto Españoles como extranjeros. Estas actividades estarán orientadas a la adquisición de competencias avanzadas en áreas consideradas estratégicas para el cumplimiento de los objetivos del Departamento de Salud.

Podrán optar a estas becas las personas que tengan un título universitario medio o superior y que estén empadronadas en municipios de la comunidad autónoma de Euskadi, con al menos, un año de antelación a la fecha de presentación de solicitudes. Además deberán cumplir con el resto de requisitos indicados.

Las Becas Formación de Profesionales Ámbito Sanitario sufragarán gastos como los de comida, viaje, tasas académicas y alojamiento.

Si quieres realizar una formación de postgrado y cumples con los requisitos que se indican, consulta aquí toda la información que necesitas para solicitar las Becas Formación de Profesionales Ámbito Sanitario.

Datos básicos

Nº de becas
Unspecified
Nivel de estudio
  • Grado
País de origen
  • España
Región de origen
  • País Vasco
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Pueden resultar beneficiarias de las Becas Formación de Profesionales Ámbito Sanitario  aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

  • a. Disponer de título universitario superior o medio.
  • b. Hallarse empadronadas en municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi desde al menos un año antes a la fecha de presentación de la solicitud de la beca o ayuda.
  • c. Realizar alguna de las actividades formativas establecidas en el artículo 1.
  • d. No encontrarse realizando formación bajo el sistema de residencia.
  • e. En el caso de que, en la fecha de presentación de la solicitud, la persona solicitante se encuentre empleada en el ámbito sanitario, deberá adjuntar una autorización de la dirección del centro de trabajo para realizar la actividad formativa que incluirá la calificación (alta, media o baja) de la adecuación de la estancia formativa o del curso de posgrado a la actividad profesional que desempeña la persona solicitante. Esta autorización no será necesaria cuando la formación se desarrolle online.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvenciones, en adelante LRRS.

Dotación

Los gastos subvencionables de las Becas Formación de Profesionales Ámbito Sanitario se agrupan en las siguientes categorías:

  • a. Beca: comprende los gastos de comida para los cursos de posgrado impartidos en centros universitarios extranjeros y para las estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros. También comprende el suplemento de acompañamiento por los gastos (salvo viaje) que generen las hijas o hijos menores que convivan con la persona beneficiaria durante las estancias formativas cuyo plazo ininterrumpido supere los tres (3) meses.
  • b. Ayuda: comprende los gastos de viaje, matrícula y alojamiento.
    • Las personas que desarrollen actividades remuneradas durante el período de realización dela actividad formativa únicamente podrán ser beneficiarias de ayudas, y las que no las desarrollen podrán ser beneficiarias de ayudas y de becas.
    • Los importes máximos subvencionables son:
      • a. Gastos de alojamiento en caso de desplazamiento: mil (1000) euros mensuales, si el periodo de la actividad es inferior a un mes se ajustará proporcionalmente.
      • b. Tasas académicas: ocho mil (8.000) euros.
      • c. Gastos de viaje: cantidad abonada por la utilización de cualquier medio de transporte, dos mil (2.000) euros.
      • d. Suplemento por acompañamiento: trescientos (300) euros mensuales por hijo o hija.
      • e. Gastos de comida (solo para cursos y estancias formativas en el extranjero, modalidades b) y c) del artículo 1.1): quinientos (500) euros mensuales, si el periodo de la actividad es inferior a un mes se ajustará proporcionalmente. La suma de los importes máximos subvencionables no podrá, en ningún caso, superar la cuantía de 10.000 euros.
    • La beca o ayuda se concederá solamente para un período máximo de un año académico. En los cursos de posgrado a subvencionar se deberán superar la totalidad de los créditos ETCS reflejados en el programa formativo correspondiente al año académico cursado.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Formación de Profesionales Ámbito Sanitario se realizarán cumplimentando los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/0086111 y adjuntando el plan de formación de la estancia formativa o del curso de posgrado en el que debe constar el programa, contenido y actividades que incluya.

Más información

Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar la concesión de becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario que se inicien durante el año 2024 en alguna de las siguientes modalidades:

  • a. Realización de cursos de posgrado impartidos por centros universitarios estatales o Institutos de Salud, dependientes del Ministerio de Sanidad o Escuelas de Salud dependientes de las comunidades autónomas, o cursos que, aun no siendo impartidos por esas entidades, adquieran esa condición a consecuencia de un convenio, y sean generadores de un título de posgrado propio de la universidad. Las actividades formativas deberán estar dirigidas exclusivamente a la adquisición de competencias avanzadas en las siguientes áreas y materias que se especifican a continuación:
    • Gestión sanitaria: control y gestión de costes sanitarios y hospitalarios, marketing, recursos humanos, productividad y planificación de los servicios sanitarios, control de la calidad, atención sociosanitaria, riesgos del personal sanitario, tipos de organizaciones sanitarias, políticas de gestión sanitaria, planificación estratégica, inspección de servicios sanitarios y tratamiento informático de la gestión.
    • Salud pública: la prevención de la obesidad Infantil y trastornos alimentarios, la implantación de herramientas metodológicas (estadística y epidemiología); planificación y evaluación (necesidad, oferta y demanda, eficacia, efectividad, eficiencia y equidad, indicadores; estrategias de prevención y protección frente a enfermedades; promoción de la salud).
    • Cuidados paliativos: aspectos culturales, sanitarios, psicosociales, legales y éticos; gestión de los servicios dedicados a ofrecerlos; investigación, control de síntomas y toma de decisiones.
    • Medicina familiar y comunitaria: fomento y promoción de su desarrollo.
    • Integración asistencial: organización de cuidados sanitarios cuyo objetivo es la mejora de los resultados en las y los pacientes, mediante la integración de procesos asistenciales.
    • Estrategias de prevención del suicidio: https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/estrategia_prevencion_suicidio/es_def/adjuntos/plan_prevencion_suicidio_cast.pdf
    • Acciones del plan oncológico de Euskadi: https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/plan_oncologico_2018_2023/es_def/adjuntos/plan-oncologico-euskadi-2018-2023.pdf
    • Enfermedades neurodegenerativas: la enfermedad de Alzheimer, la enfermedad de Parkinson y otros Parkinsonismos, la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la Esclerosis Múltiple.
    • Enfermedades neuromusculares: Distrofia Muscular de Duchenne, enfermedad de Steinert, Atrofia Muscular Espinal y Miastenia Gravis.
    • Género y salud: formación integral en el campo del género y la salud con el fin de incorporar el enfoque de género a la actividad asistencial, de planificación y de gestión en los servicios sanitarios, elaborar y evaluar proyectos de investigación en dicho campo, plantear y desarrollar investigaciones en el campo de la salud y el género que supongan un avance en el conocimiento científico junto a la detección y tratamiento de la violencia de género en el ámbito sanitario.
    • Eutanasia.
    • Enfermedades cardiovasculares: cardiopatía isquémica e ictus.
    • Envejecimiento y cronicidad. Bioética.
  • b. Realización de cursos de posgrado impartidos en centros universitarios extranjeros que vayan dirigidos a la adquisición de competencias avanzadas en las áreas mencionadas en la modalidad a) de este mismo artículo 1. Se excluyen de las modalidades a) y b) los cursos relacionados con la investigación en las áreas en las que no esté explícitamente recogida.
  • c. Estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros para realizar programas de formación individualizados dirigidos a aumentar los conocimientos y habilidades en todas las áreas relacionadas con las ciencias de la salud.

Se excluyen de esta convocatoria los programas de doctorado.

La carga académica de los cursos de posgrado a subvencionar será la de los créditos ETCS reflejados en el programa correspondiente al año académico cursado. Los cursos pueden estar dirigidos a la obtención de títulos tanto oficiales como propios.

No se concederán becas o ayudas para realizar actividades formativas que hayan sido subvencionadas por el Departamento de Salud.

Procedimiento de concesión y criterios de evaluación

  1. La concesión se efectuará a través del procedimiento de concurrencia competitiva.
  2. El proceso de comparación de solicitudes se realizará en las dos fases previstas en el artículo 6.2.
  3. Los criterios de evaluación que se emplearán para comparar las solicitudes y su ponderación son:
    • a. Relación entre los contenidos del plan de formación de la estancia o curso de posgrado con la actividad profesional o, en caso de que se encuentre en situación de desempleo, con los estudios realizados por la persona solicitante (30 o 15 puntos):
      • Se otorgarán 30 puntos cuando la actividad formativa se dirija a mejorar el desempeño presente o futuro de las funciones atribuidas al puesto de trabajo de la persona solicitante.
      • Se otorgarán 15 puntos cuando la actividad formativa tenga como fin facilitar la búsqueda de empleo, el desarrollo y la promoción profesional entendiendo esta como la capacitación y desarrollo profesional para el desempeño de tareas en cualquier otro puesto diferente al que se esté ocupando.
    • b. Calidad de la estancia o curso (20 puntos máximo):
      • b.1.– Asistencia a cursos de posgrado en centros universitarios extranjeros: conforme a la posición que ocupe la universidad en la edición más actual del Academic Ranking of World Universities–ARWU: http://www.shanghairanking.com/ARWU2023.html
        • 100 primeros puestos: 20.
        • Puestos comprendidos entre 101 y 200: 15.
        • Puestos comprendidos entre 201 y 300: 10.
        • Puestos comprendidos entre 301 y 500: 5.
        • No aparece en el ranking: 0.
      • b.2.– Asistencia a cursos de posgrado impartidos en centros universitarios estatales:
        • Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea: 20 puntos.
        • Resto de universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 17 puntos.
        • Resto de universidades estatales, conforme al nivel que ocupe la universidad en la edición más actual del U ranking de universidades españolas de la Fundación BBVA–IVIE https://www.u-ranking.es/analisis.php:
          • 4 primeros niveles: 15.
          • niveles 5, 6 y 7: 11.
          • niveles 8, 9 y 10: 8.
          • niveles 11 y superiores: 5.
          • No aparece en el ranking: 0.
      • b.3.– Estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros:
        • Conforme al nivel que ocupe la universidad en la edición más actual del Scimago Institutions Rankings (El Scimago Institutions Rankings es un ranking de instituciones académicas y relacionadas con la investigación, clasificadas de acuerdo a un indicador que combina tres diferentes índices basados en los resultados de Investigación, Innovación e Impacto Social): https://www.scimagoir.com/rankings.php?ranking=Overall&area=2700
          • primer cuartil: 20.
          • segundo cuartil: 15.
          • tercer cuartil: 10.
          • cuarto cuartil: 5.
    • c. Relación de empleo que la persona solicitante mantenga con el Sistema Sanitario de Euskadi durante el período comprendido entre las fechas de presentación de la solicitud y de concesión delas ayudas (10 puntos máximo):
      • Fijo o fija en el Sistema Sanitario Público Vasco o que haya finalizado la especialización como residente en los dos (2) años anteriores a la publicación de esta Orden: 10.
      • Interino o interina: 5.
      • Eventual, sustituto o sustituta, personas que trabajan por cuenta propia y personas asalariadas del sector privado: 2.

Resolución


El procedimiento finalizará mediante resolución del Viceconsejero de Salud, que expresará los datos identificados en el artículo 6.4, y se notificará mediante publicación en el Boletín Oficialdel País Vasco.

El plazo máximo para publicar la resolución es de tres (3) meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo la resolución no se hubiese publicado, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

Frente a la resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación.

Abono

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en el Registro Telemático de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Las personas beneficiarias podrán consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/altaterceros

El abono se efectuará a través de dos pagos:

  • a. El sesenta por ciento (60 %) del importe se abonará una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 8.  La excepcionalidad del pago anticipado del 60 % de la ayuda, que podrá realizarse de conformidad con el artículo 33.2 de la LRRS, está justificado por la frecuente necesidad de las personas beneficiarias de hacer frente a gastos previos al comienzo de la actividad formativa.
  • b. El importe restante (40 %) se abonará tras la presentación de los documentos indicados en el artículo 11.1, este abono se realizará en el ejercicio 2025.
A los importes abonados, cuando corresponda, se les aplicará la retención marcada por la normativa fiscal en vigor.

Enlaces de interés

https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2024/09/2404084a.pdf

Documentación a adjuntar

Los modelos normalizados disponibles en la página web son los siguientes:

  • a. Modelo de solicitud con la declaración responsable de la persona solicitante que acredite, como exige el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo siguiente:
    • Si está o no percibiendo ayuda alguna con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad privada.
    • Que no está pendiente de cumplir con alguna obligación de reintegro.
    • Si ha solicitado una ayuda a alguna Administración Pública o entidad privada y le ha sido concedida o está pendiente de Resolución.
    • Que no ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
    • Que no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
    • Que no está imposibilitada para prestar una adecuada dedicación a las actividades formativas subvencionadas debido a la existencia de trabajo remunerado o de cualquier otra ocupación.
    • Que mantendrá el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y que cualquier alteración de las condiciones será puesta en conocimiento de la administración para evitar supuestos de incumplimiento total y que se dañen derechos de terceras personas.
    • Consentimiento: autorización al órgano gestor de la convocatoria a la comprobación, constancia o verificación en la administración competente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones de la seguridad social. En caso de oponerse deberá aportar los documentos requeridos por el procedimiento.
  • b. Anexo I – Impreso de datos del plan de formación.
  • c. Anexo II – Currículum de la persona solicitante que incluya una memoria explicativa de la relación entre los contenidos del plan de formación de la estancia o curso con la actividad profesional de la persona solicitante, o en caso de que se encuentre en situación de desempleo, con los estudios realizados por la persona solicitante.
  • d. Impreso de matrícula, curso académico 2024-2025, en el que conste el total de los créditos matriculados y el coste de la matrícula.
  • e. En el caso de que, en la fecha de presentación de la solicitud, la persona solicitante se encuentre empleada en el ámbito sanitario, también deberá adjuntar una autorización de la dirección del centro de trabajo para realizar la actividad formativa que incluirá la calificación (alta, media o baja) de la adecuación de la estancia formativa o del curso de posgrado a la actividad profesional que desempeña la persona solicitante. La autorización anteriormente mencionada no es necesaria cuando la formación se desarrolle online.

Las personas interesadas en obtener subvención para varias actividades formativas deben presentar solicitud para cada una de las actividades.

La presentación de solicitudes se realizará por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0086111 de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 15 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

También se puede tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.

El plazo de presentación de solicitudes es de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días subsane el defecto, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Formación de Profesionales Ámbito Sanitario se convocan para la realización de cursos de postgrados impartidos por centros universitarios estatales o institutos de salud que dependan del Ministerio de Sanidad, así como Escuelas de Salud dependientes de las comunidades autónomas. También son para cursos que, aunque no sean impartidos por dichas entidades, tengan esa condición a consecuencia de un convenio, y puedan generar un título de posgrado propio de la universidad.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación de Profesionales Ámbito Sanitario" es: desde 03/09/2024 hasta 04/10/2024.

La Beca "Becas Formación de Profesionales Ámbito Sanitario" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Formación de Profesionales Ámbito Sanitario" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas sociales
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes