Becas Excelencia Académica Alumnado Universitario Alto Rendimiento
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Becas Excelencia Académica Alumnado Universitario Alto Rendimiento: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas de excelencia académica para alumnado universitario de alto rendimiento están destinadas a todo el alumnado residente en el País Vasco, que cursen sus estudios en cualquier centro universitario de España y que cuentan con un excelente expediente académico.
Las Becas de excelencia académica para alumnado universitario de alto rendimiento otorgan a los alumnos más brillantes una dotación económica con la intención de potenciar y premiar los buenas notas obtenidas en los estudios cursados y la excelencia en las tareas desarrolladas en el ámbito de la investigación.
Para ser beneficiario de las Becas de excelencia académica para alumnado universitario de alto rendimiento es un requisito indispensable ser beneficiario de la beca general para estudios universitarios. Además, se deberá cumplir con los requisitos académicos establecidos por el convocante en cada una de las ramas de estudios indicadas.
El Gobierno del País Vasco convoca becas y ayudas orientadas a reconocer y premiar a los estudiantes que disponen de un excelente nivel académico universitario, además de potenciar e impulsar la tareas de investigación llevadas a cabo en numerosos campos del conocimiento.
Si deseas ser beneficiario de las Becas de excelencia académica para alumnado universitario de alto rendimiento, aquí puedes consultar toda la información relacionada con las mismas que pueda ser de tu interés como fechas de inscripción, requisitos del alumno solicitante o documentación que deberás aportar. No pierdas la oportunidad y reconocimiento académico que te ofrece el Gobierno del País Vasco.
Datos básicos
- Nº de becas
- 120
- Nivel de estudio
- Grado
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado superior
- Rama
- Salud y Biología
- Turismo, Ciencias Sociales y Educación
- Artes y Humanidades
- Arquitectura e Ingenierías
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- País de origen
- España
- Región de origen
- País Vasco
- Nacionalidades
- Española
Requisitos
Requisito General
La persona solicitante de las Becas Excelencia Académica Alumnado Universitario Alto Rendimiento deberá ser beneficiaria de la beca general universitaria para el curso 2019-2020.
Requisitos académicos
- Las personas solicitantes estarán matriculadas en el año académico 2019-2020 del curso completo de un plan de estudios de enseñanzas conducentes a una titulación de Grado, con un mínimo de 60 créditos. Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se contabilizarán como créditos matriculados, por lo que no se suman a efectos de llegar al mínimo de créditos de matrícula exigidos. Tampoco se contabilizarán los créditos correspondientes a asignaturas optativas que vayan a amortizarse durante el curso. De manera excepcional podrán optar a la beca las personas matriculadas de menos de 60 créditos si se les convalidan o reconocen créditos por la realización de prácticas externas curriculares, por la aplicación del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de las y los estudiantes universitarios.
- Las personas solicitantes que ya están realizando estudios universitarios deberán haber obtenido en el curso anterior 2018-2019 la siguiente nota media, en función de la rama de conocimiento científico de los estudios en los que estén matriculados:
- Artes y Humanidades: 8,5 puntos.
- Ciencias: 8 puntos.
- Ciencias de la Salud: 7,5 puntos.
- Ciencias Sociales y Jurídicas: 8,5 puntos.
- Ingeniería y Arquitectura: 7 puntos.
- Matrícula de Honor = 10 puntos.
- Sobresaliente = 9 puntos.
- Notable = 7,5 puntos.
- Aprobado o apto = 5,5 puntos.
- Suspenso, no presentado o no apto = 2,5 puntos.
- Las personas solicitantes que acceden por primera vez a la universidad en el curso 2019-2020:
- a. Las y los solicitantes que hayan cursado el Bachillerato en el Sistema Universitario Español,deberán haber obtenido una nota igual o superior a 9 puntos en aplicación de la siguiente fórmula, para lo que se tendrá en cuenta la nota media del Bachillerato y la nota media de los exámenes correspondientes a la fase general de la Evaluación para el Acceso a la universidad (EAU) del año 2019, en convocatoria ordinaria.
- La nota que determina el orden de prelación definitivo se fijará aplicando a cada solicitud la siguiente fórmula:
- OPD = 0,6 x NMB + 0,4 x CFG.
- OPD: Orden de prelación definitivo.
- NMB: Nota media del Bachillerato.
- CFG: Nota media de la fase general, con tres decimales y sin redondeo.
- b. Las y los solicitantes que hayan cursado el Bachillerato en centros educativos que impartan estudios conforme a sistemas educativos extranjeros, deberán haber obtenido la homologación al título de Bachiller por parte del Departamento competente en materia de Educación del Gobierno Vasco, en los casos en los que fuera preceptivo, así como la credencial de acceso a la Universidad Española, en la que conste una calificación igual o superior a 9 puntos, del año 2019.
- c. Las y los solicitantes que hayan cursado estudios de Formación Profesional de Grado Superior, deberán haber obtenido una nota igual o superior a 9 puntos como nota media del ciclo formativo de Grado Superior, finalizado en el curso 2018-2019.
- Los requisitos académicos señalados en este artículo deberán reunirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de dobles titulaciones que pertenezcan a ramas de conocimiento diferentes las y los solicitantes deberán optar por una de ellas.
Para el cálculo de la nota media las y los solicitantes se deben de haber matriculado y haber superado durante el año académico 2018-2019 un curso completo con un mínimo de 60 créditos.
Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se contabilizarán como créditos matriculados, por lo que no se suman a efectos de llegar al mínimo de créditos de matrícula exigidos. Tampoco se contabilizarán los créditos correspondientes a asignaturas optativas que se hayan amortizado durante el curso.
De manera excepcional podrán optar a la beca las personas matriculadas de menos de 60 créditos el curso anterior si se les convalidan o reconocen créditos por la realización de prácticas externas curriculares, por la aplicación del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de las y los estudiantes universitarios.
Se ponderará la nota obtenida en cada asignatura en función del número de créditos que la integran, aplicando a cada solicitud la siguiente fórmula:
V = Sum(P × Nca)/Nct
V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.
P = Puntuación de cada asignatura (convocatoria ordinaria o extraordinaria).
Nca = Número de créditos que integran la asignatura.
Nct = Número de créditos matriculados en el curso (curso completo).
En caso de que no existan calificaciones numéricas, las calificaciones se valorarán según el siguiente baremo:
Cuando se trate de planes de estudio no estructurados en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma total de las calificaciones obtenidas,entre el número total de asignaturas.
Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, la universidad establecerá la equivalencia al sistema decimal español, asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.
Dotación
- En esta convocatoria se podrán otorgar un máximo de 40 Becas Excelencia Académica Alumnado Universitario Alto Rendimiento por importe de 1.000 euros cada una, dirigidas al alumnado que acceda por primera vez a la universidad en el curso académico 2019-2020, con la siguiente distribución por vía de acceso y, en su caso, rama de conocimiento científico del plan de estudios en que se encuentre matriculado el alumno o alumna:
- 35 becas para el alumnado que en el curso 2018-2019 finalizó sus estudios de Bachillerato:
- Artes y Humanidades: 3.
- Ciencias: 5.
- Ciencias de la Salud: 14.
- Ciencias Sociales y Jurídicas: 4.
- Ingeniería y Arquitectura: 9.
- 5 becas destinadas al alumnado que en el curso 2018-2019 finalizó sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior, distribuidas indistintamente por rama de conocimiento científico.
- Artes y Humanidades: 6.
- Ciencias: 11.
- Ciencias de la Salud: 35.
- Ciencias Sociales y Jurídicas: 9.
- Ingeniería y Arquitectura: 19.
- 80 becas de excelencia académica por importe de 1.000 euros cada una, destinadas al alumnado que tenga superado el anterior curso completo de los estudios de Grado que está cursando, distribuidas por rama de conocimiento conforme se establece a continuación:
- Artes y Humanidades: 6.
- Ciencias: 11.
- Ciencias de la Salud: 35.
- Ciencias Sociales y Jurídicas: 9.
- Ingeniería y Arquitectura: 19.
En el caso de las dobles titulaciones de Grado, cuando dichas titulaciones pertenezcan a ramas de conocimiento distintas, a efectos de su inclusión en una determinada rama de conocimiento científico para su valoración, la persona solicitante deberá optar por una de las ramas.
La redistribución de las becas sobrantes se realizará entre las personas solicitantes que no hayan obtenido beca y que conformen la lista de suplentes correspondiente.
Presentación
Dado que para ser persona beneficiaria de las Becas Excelencia Académica Alumnado Universitario Alto Rendimiento, se debe ser beneficiaria de la beca general de universidades, el procedimiento para realizar la solicitud de esta beca se realizará tal como se señala a continuación:
- Completar la solicitud de beca general, tal como se detalla en el artículo 30 del Anexo I de esta Orden, en la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/bikaintasun-beka/y22-izapide/es
- Rellenar el formulario de solicitud de beca de excelencia que se le ofrecerá realizar al ter-minar de completar el formulario on-line de la solicitud de beca general. En caso de realizar más de una solicitud de beca general, basta con completar, imprimir y entregar una única solicitud de beca de excelencia.
- Imprimir el formulario de solicitud.
- Firmar y entregar la solicitud impresa y firmada junto con el resto de los documentos tal como se señala en los párrafos siguientes.
La solicitud impresa, fechada y firmada, junto con la documentación requerida, se dirigirá a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz, y podrá presentarse en las Oficinas de Atención al Ciudadano Zuzenean de Bizkaia (Gran Vía, 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andia, 13, 20003 San Sebastián) y Álava (Ramiro Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).
También podrá presentarse en cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008,de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, así como en las dependencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquier Ayuntamiento que tenga suscrito convenio de colaboración para la presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Más información
Resolución
- Tras estudiar las alegaciones, una vez transcurrido el plazo, y aceptar los desistimientos, la Comisión de selección constituida al efecto reordenará las solicitudes de acuerdo a lo establecido. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de resolución de la convocatoria, Becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2019-2020, la Directora de Política y Coordinación Universitaria dictará la resolución. La citada resolución contendrá dos listados:
- a. Relación de solicitudes que deben ser adjudicatarias de la beca, con la puntuación total obtenida y el número de orden.
- b. Relación de solicitudes que no cumplen los requisitos exigidos en la presente convocatoria para acceder a la beca, que contendrá los motivos de denegación. Además, se incluirán a las y los solicitantes que no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la beca.
- La notificación de la resolución aprobada por la Directora de Política y Coordinación Universitaria se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección web https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/. Además,se publicará en la página web del Departamento de Educación: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus
- Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidades e Investigación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
- Sin perjuicio de lo establecido, la Dirección de Política y Coordinación Universitaria podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación.
- Transcurrido el plazo establecido para la resolución de la convocatoria sin haberse noti-ficado esta, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de beca, a los efectos establecidos en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pago de las becas
- Una vez notificada la resolución de concesión de las becas, estas serán abonadas en un único pago.
- El pago a las personas beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, tal y como establece el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de la persona adjudicataria de la beca, de conformidad con la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
- Continuar durante el curso 2019-2020 los estudios en los que se haya matriculado.
- Comunicar a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria las subvenciones o ayudas obtenidas para la realización de estudios universitarios, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.
Documentación a adjuntar
Solicitud, debidamente firmada.
- La persona solicitante que acceda por primera vez a la universidad en el curso académico 2019-2020, además de la solicitud debidamente firmada, deberá presentar:
- a. En caso de haber cursado el Bachillerato en el Sistema Universitario Español, documento, expedido por la universidad, acreditativo de la realización de la Evaluación para el Acceso a la universidad (EAU) del año 2019, en convocatoria ordinaria, en el que conste la nota media obtenida en el Bachillerato y la nota media de la fase general de dicha prueba con tres decimales y sin redondeo.
- b. En caso de haber cursado el Bachillerato en centros educativos que impartan estudios conforme a sistemas educativos extranjeros, documento acreditativo de haber obtenido la homologación al título de Bachiller por parte del Departamento competente en materia de educación del Gobierno Vasco, en el caso en que fuera preceptivo, así como la credencial de acceso a la Universidad Española, en la que conste una calificación igual o superior a 9 puntos, del año 2019.
- c. En caso de haber cursado estudios de Formación Profesional de Grado Superior, certificado académico, expedido por el centro educativo, donde conste la nota media del ciclo formativo de Grado Superior (finalizado en el curso 2018-2019).
- d. En caso de haberse matriculado en el curso 2019-2020 de menos de 60 créditos por la realización de prácticas externas curriculares, documento acreditativo de ello, expedido por la universidad.
- La persona solicitante que ya está realizando estudios universitarios, además de la solicitud debidamente firmada, deberá presentar:
- a. En caso de haberse matriculado el curso anterior 2018-2019 de menos de 60 créditos por la realización de prácticas externas curriculares, documento acreditativo de ello, expedido por la universidad.
- b. En caso de haberse matriculado en el curso 2019-2020 de menos de 60 créditos por la realización de prácticas externas curriculares, documento acreditativo de ello, expedido por la universidad.
La documentación a presentar deberá ser original o copia que deberá estar autenticada, compulsada o cotejada.
Si la solicitud no reuniera todos los requisitos, se requerirá al interesado o interesada para que la subsane en un plazo de 10 días de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.