Becas Ayudas Programa Predoctoral Formación Personal Investigador No Doctor
INSCRIPCIONES
Becas Ayudas Programa Predoctoral Formación Personal Investigador No Doctor: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Ayudas Programa Predoctoral Formación Personal Investigador No Doctor son una ayuda orientada a impulsar Este la formación de investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o Doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de doctorado. Estas becas cubren matrícula viajes seguros y apoyo económico durante la estancia investigadora.
Las Becas Ayudas Programa Predoctoral Formación Personal Investigador No Doctor ofrecen una oportunidad única para investigadores en formación doctoral en España con financiación completa apoyo institucional, además fomentan la igualdad de oportunidades y la movilidad entre centros de investigación nacionales e internacionales garantizando un entorno competitivo y de excelencia para el desarrollo de la carrera investigadora.
Las becas podrán ser solicitadas por personas físicas que desarrollen un proyecto de tesis doctoral y figuren como solicitantes de la ayuda.
La duración del contrato será de un año, a computar desde la fecha de inicio del mismo. Dicho contrato podrá ser prorrogado como máximo por otros tres periodos anuales completos previa renovación de la ayuda.
¿Te gustaría solicitar las Becas Ayudas Programa Predoctoral Formación Personal Investigador No Doctor?, pues consulta aquí toda la información.
Datos básicos
- Nº de becas
- 110
- Nivel de estudio
- Doctorado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Personas beneficiarias de las Becas Ayudas Programa Predoctoral Formación Personal Investigador No Doctor
Tendrán la condición de personas beneficiarias de la ayuda aquellas personas físicas que desarrollen un proyecto de tesis doctoral y que, asimismo, figuren como solicitantes de la ayuda.
No podrá ser beneficiario de las subvenciones objeto de convocatoria, ni la entidad contratante podrá ser entidad colaboradora, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, entre las que se incluyen:
- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o hallarse incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Requisitos de las personas directoras de Tesis Doctoral
La dirección del proyecto de Tesis Doctoral deberá asumirla un doctor o doctora que tenga vinculación contractual y laboral permanente con la universidad o el centro de investigación al que se adscriba la persona beneficiaria de la ayuda y que se encuentre en servicio activo.
A estos efectos se considerará permanente la vinculación que se establece entre el personal investigador contratado por Ikerbasque en las categorías «Research Professor» o «Research Associate» y la entidad a la que se adscriban.
En la línea de Ayudas en Investigación Específica tanto en Neutrónica como en Educación, en las modalidades B e I, será requisito obligatorio que la Tesis Doctoral sea codirigida, asimismo, por una persona investigadora perteneciente al Sistema Vasco de Ciencia y Tecnología.
Además, en el caso de universidades, la persona directora de la tesis (o en su defecto la persona codirectora) debe pertenecer al mismo departamento al que se adscriba la persona solicitante.
En el supuesto de vinculación contractual no permanente de la persona directora de la tesis con la universidad o centro de investigación al que se adscriba la persona beneficiaria de la ayuda, el contrato debe contemplar una duración mínima igual al plazo de ejecución completo del proyecto de investigación solicitado. En el caso de que la persona directora del proyecto no lo cumpliera, será obligatoria la colaboración de un codirector o codirectora que cubra la totalidad del periodo de ayuda, en cuanto a la vinculación contractual con la universidad o el centro de investigación al que se adscriba la persona beneficiaria de la ayuda.
En una solicitud podrán figurar, como máximo, dos personas directoras del proyecto de Tesis Doctoral, en calidad de directora y codirectora, en igualdad de derechos y obligaciones a todos los efectos.
En el supuesto de que exista una persona codirectora, se deberá consignar su firma en todos y cada uno de los documentos y supuestos en que en esta convocatoria exige la firma de la persona directora del proyecto.
Quien asuma la dirección o la codirección de un proyecto de Tesis Doctoral no podrá figurar en más de una nueva solicitud en el conjunto de las modalidades de esta convocatoria ni como persona directora ni como codirectora.
Quien asuma la dirección o la codirección de un proyecto de Tesis Doctoral, además, deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Programa de Doctorado elegido por la persona solicitante, en lo que respecta a la dirección y codirección de Tesis Doctorales.
Las personas directoras de la tesis doctoral deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente base en el momento de la presentación de la solicitud, que deberán mantenerse hasta el momento de la finalización de la ayuda.
Dotación
Recursos económicos para las Becas Ayudas Programa Predoctoral Formación Personal Investigador No Doctor:
El importe total del Programa, en esta convocatoria, es de 13.439.279,21 euros, distribuidos por ejercicios presupuestarios y líneas de actuación con arreglo a la tabla indicada en la convocatoria.
Se concederán un máximo de 110 ayudas nuevas de las cuales 106 corresponderán a ayudas en áreas de Investigación General, con un cupo reservado de 3 plazas para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, 2 al área de Investigación Específica en Neutrónica y 2 al área de Investigación Específica en Educación. Si no hubiese suficientes solicitudes elegibles en las áreas Específicas o en el cupo reservado para personas con discapacidad, las ayudas no adjudicadas se añadirán a las áreas de Investigación General y se adjudicarán según lo establecido en la base 31.4.
Del total de ayudas concedidas en Investigación General como máximo 3 corresponderán a la modalidad I, mientras que las correspondientes a las líneas de Investigación Específica o al cupo reservado para personas con discapacidad pueden corresponder a cualquiera de las tres modalidades existentes.
Se concederán un máximo de 304 renovaciones en la línea de Investigación General y 10 renovaciones en la línea de Investigación Específica.
Durante la segunda o tercera renovación, se financiarán un máximo de 19 contratos en Periodo de Orientación Postdoctoral en la línea de Investigación General y 1 contrato en Periodo de Orientación Postdoctoral en la línea de Investigación Específica. Se podrán financiar un número mayor de contratos en esta fase en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de la convocatoria actual.
Dotación: la ayuda se destinará al abono de la retribución bruta del personal investigador y de la cuota empresarial a la Seguridad Social del centro empleador.
Las dotaciones para el curso 2026–2027, en cada modalidad, serán las indicadas en la tabla de la convocatoria. Las cantidades a recibir por la persona empleada se distribuirán en doce o catorce mensualidades según lo establezca la normativa del centro empleador.
En el contrato predoctoral que se formalice con la entidad contratante deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a la entidad contratante, en caso de que sea necesario con el fin de cumplir con lo que el EPIF dicta en su artículo 7; en tal caso, el abono de la parte proporcional de la cuota empresarial y de la indemnización que corresponda por dicho incremento correrá a cargo de la entidad contratante.
Seguro: sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social que les corresponda a las personas beneficiarias, las ayudas incluirán un seguro de responsabilidad civil y accidentes, gestionado por la Administración General de la CAPV. Además, el personal investigador de la modalidad I será beneficiario de un seguro de asistencia en viaje. Las coberturas de dicho seguro no son modificables. El seguro de asistencia en viaje podrá ser extensible, previa petición de la persona interesada, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que la acompañen durante la estancia completa o periodos prolongados en el extranjero. Se considerará periodo prolongado aquel que suponga una convivencia con la persona beneficiaria más allá de una visita puntual o de carácter vacacional, superior a un mes. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.
Gastos de viaje y visado. Para el personal investigador beneficiario de la modalidad I se establecerá un suplemento para la financiación de un viaje de ida y vuelta anual al centro de desplazamiento cuya cuantía se fijará atendiendo a la tabla indicada en la convocatoria. A efectos de la presente Orden, se tomará como ciudad de origen la capital de la provincia en la que la persona solicitante esté empadronada en la CAPV y la distancia en línea recta se medirá utilizando la herramienta https://es.distance.to/
Asimismo, se concederá un suplemento de 200 euros para las estancias en las que sea necesaria la tramitación de un visado.
Gastos de matrícula. Se establecerá un suplemento para cubrir los gastos derivados de la formalización de la matrícula en las enseñanzas de doctorado que no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidos en la correspondiente Orden del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación por la que se fijan los precios de los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Los conceptos a financiar corresponderán a los conceptos de Formación y seguimiento del doctorando o doctoranda a dedicación completa, la matrícula de Tutoría en Programas de Doctorado y los gastos fijos de matrícula, incluyendo seguro básico de accidente y el seguro escolar. Como máximo, se abonará por el concepto de matrícula la cantidad de 273,17 euros.
Indemnización. Se establece un suplemento con el objetivo de cubrir la indemnización por cese de actividad que corresponda de acuerdo con la normativa vigente de aplicación al finalizar el contrato, siempre y cuando la persona beneficiaria se encuentre en el cuarto año de la ayuda. Este suplemento cubrirá como máximo la cantidad correspondiente a doce días por año trabajado, hasta la finalización del cuarto año del programa. Como máximo, por cada contrato se abonará por el concepto de indemnización la cantidad de 4.580,00 euros, siempre en el último pago del cuarto año del programa.
Periodo de Orientación Postdoctoral. Se establece un suplemento con el objetivo de cubrir el Periodo de Orientación Postdoctoral, que se financiará durante un periodo mínimo de 6 meses hasta un máximo de 12 meses en función de la disponibilidad de la dotación al efecto en esta convocatoria.
Presentación
Formalización de solicitudes y plazo de presentación para las Becas Ayudas Programa Predoctoral Formación Personal Investigador No Doctor:
La solicitud se cumplimentará exclusivamente mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2026/predoc/web01-tramite/es/ Desde esta dirección la persona candidata accederá a la aplicación informática de investigación donde deberá darse de alta como usuaria y seguir las instrucciones que se le especifiquen. La identidad de la persona solicitante se verificará, a través del servicio de consulta y verificación de datos contemplado en el artículo 90.7 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos. La documentación que deberá acompañar a la solicitud se presentará únicamente por vía electrónica, según el Decreto 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación, y será la señalada en la base 27 de esta convocatoria para ayudas nuevas y en la base 35 para renovaciones. Dicha documentación se ajustará a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el esquema nacional de interoperabilidad y en su normativa de desarrollo.
Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos, la persona solicitante se deberá identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica y deberá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud, es decir, para dar validez a una solicitud mediante firma electrónica debe quedar constancia de su registro. Para asegurarse de ello la persona solicitante puede obtener un Registro Electrónico-Registro de Presentación de documentación mediante la opción «Visualización Justificante R/E». No se admitirán solicitudes no cumplimentadas y registradas íntegramente de forma electrónica.
En la siguiente dirección están publicados los sistemas de identificación electrónica admitidos https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
El plazo de presentación tanto de solicitudes nuevas como de renovaciones será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden en el BOPV.
Cada aspirante solo podrá concurrir a esta convocatoria con una solicitud. La aplicación informática no permitirá que una persona que haya cursado una solicitud pueda tramitar otra ulterior.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá modificar la solicitud salvo en casos excepcionales debidamente autorizados por la Dirección de Política Científica.
Los modelos de solicitud figuran en los anexos III, IV y V de esta Orden.
Implicación de la presentación de la solicitud.
La presentación de la solicitud de la ayuda implicará:
- La aceptación de las bases de la convocatoria.
- La autorización de la persona interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.
- La autorización al Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco a consultar y obtener de forma automatizada a través de servicios de interoperabilidad vigentes con otras administraciones los datos estrictamente necesarios para la tramitación de la ayuda.
Más información
Objeto
Este Programa tiene como objetivo promover la formación de investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o Doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de doctorado, en el ámbito descrito por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en formación.
Asimismo, a través de este programa de formación se financiará un periodo de orientación postdoctoral una vez obtenido el título de doctor/a, por un período máximo de doce meses, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, siempre que la obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la ayuda. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá exceder del máximo de cuatro años.
Centros de aplicación
Los centros de aplicación deberán ser Universidades u Organismos de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, con sede social en un territorio acorde a lo especificado en cada modalidad convocada. Los centros de aplicación radicados tanto en la CAPV como en el Estado serán además las entidades contratantes. La sede social del centro de aplicación debe estar radicada en la misma Comunidad Autónoma de la Universidad donde la persona interesada esté matriculada en el programa de doctorado.
Aquellas personas beneficiarias de la ayuda cuyo centro de aplicación esté ubicado en el extranjero deberán firmar el contrato predoctoral con la Fundación Vasca para la Ciencia (en adelante Ikerbasque), que en estos casos actuará como entidad contratante.
Líneas de actuación, modalidades y áreas del conocimiento
El programa comprende las siguientes líneas de actuación:
- a. Línea de nuevas ayudas mediante la que se financiarán los contratos del personal investigador en formación en áreas de investigación general.
- b. Línea de renovaciones mediante la que se renuevan las ayudas concedidas en la convocatoria 2025–2026 en investigación general.
- c. Línea de nuevas ayudas mediante la que se financian los contratos de personal investigador en formación en áreas de investigación específica.
- d. Línea de renovaciones mediante la que se renuevan las ayudas concedidas en la convocatoria 2025–2026 en investigación específica.
Cada persona concurrente deberá presentar la solicitud en una única línea de nuevas ayudas, generales o específicas.
Las líneas anteriormente descritas comprenden las siguientes modalidades:
Ubicación del centro de aplicación - Línea Ayudas nuevas - Línea renovación de Ayudas:
- CAPV - Modalidad A - Modalidad A.
- Resto del Estado - Modalidad B - Modalidad B.
- Extranjero - Modalidad I - Modalidad I
Las áreas del conocimiento para las que se pueden solicitar las nuevas ayudas en investigación general son las relacionadas en el Anexo II de esta orden.
Las áreas de investigación específica para las que se pueden solicitar las ayudas son las siguientes:
a. Neutrónica.
- Técnicas de neutrones aplicadas al estudio de polímeros y sistemas macromoleculares.
- Técnicas de neutrones aplicadas al estudio de materiales para la energía.
- Técnicas de neutrones aplicadas al estudio de materiales funcionales.
- Técnicas de neutrones aplicadas al estudio de sistemas biológicos y materiales bio-inspirados.
b. Educación.
- Digitalización: metodologías y competencias tecno-pedagógicas e integración entorno digital-entorno presencial.
- Proyectos STEAM: adquisición de competencias científico-tecnológicas y aspectos actitudinales en el alumnado hacia ámbitos STEM.
- Interculturalidad y éxito escolar: metodologías y competencias lingüísticas en entornos inclusivos.
Cada persona concurrente deberá presentar la solicitud en una única área en la que esta será evaluada.
La Dirección de Política Científica estará facultada para cambiar, previa aceptación de la persona interesada, el área y la línea elegidas, siempre y cuando las características de la solicitud así lo aconsejen o medie la recomendación del comité asesor específico correspondiente.
Características
Contrato: Las actuaciones subvencionables tendrán las características de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso en régimen de dedicación a tiempo completo. En dicho contrato se aplicará la reducción de 115 euros mensuales en la cuota empresarial a la Seguridad Social relativa al personal investigador contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral, según lo estipulado en la Disposición adicional única del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (EPIF), modificada según lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
En las modalidades A y B el contrato se celebrará por escrito entre el centro de aplicación en su condición de empleador y la persona investigadora en formación en su condición de trabajadora.
En el caso de la modalidad I, el contrato se celebrará por escrito entre Ikerbasque en su condición de empleador y la persona investigadora en formación en su condición de trabajadora.
Dichos contratos se celebrarán al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la LCTI, el EPIF y la normativa laboral vigente.
La relación entre el empleador y el personal investigador en formación será la que se derive de lo dispuesto al respecto en la LCTI, el EPIF y el Estatuto de los Trabajadores.
Duración: la duración del contrato será de un año, a computar desde la fecha de inicio del mismo, de acuerdo con lo establecido en la base 10 de la convocatoria. Dicho contrato podrá ser prorrogado como máximo por otros tres periodos anuales completos previa renovación de la ayuda. En todo caso, se regirán conforme a los términos que se establezcan en la convocatoria del ejercicio en el que se les reconozca.
El Periodo de Orientación Postdoctoral tendrá una duración máxima de doce meses. En cualquier caso, la duración total del contrato no podrá exceder del máximo de cuatro años.
Asimismo, cuando el contrato se suscriba con una persona con discapacidad en los términos fijados en el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDL 1/2013, de 29 de noviembre), el contrato podrá ser prorrogado por 5 periodos anuales completos adicionales.
En el caso de que se prorroguen los contratos en los periodos máximos establecidos en los puntos anteriores, los 4 años (o 6 en el caso de personas con discapacidad) deberán ser consecutivos. Dichas renovaciones estarán sujetas a que cada año se efectúe la correspondiente convocatoria con crédito suficiente y adecuado para este programa.
Tanto para el establecimiento del contrato inicial como de las posibles prórrogas, si las hubiera, debe cumplirse lo establecido en la LCTI en relación a los contratos predoctorales.
Las universidades deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, así como el cuidado de personas en situación de dependencia, suspenderán el cómputo de la duración del contrato del personal investigador. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse a petición de la persona interesada, sin que haya mediado renuncia ni revocación. Dicha petición deberá ser autorizada por la Dirección de Política Científica, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Forma de pago
- a. Retribución salarial. El pago correspondiente a la retribución será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose la retribución correspondiente de dos mensualidades (primer pago) tras la aceptación de la ayuda concedida mediante resolución o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en la base 11.1 de la convocatoria sin mediar renuncia expresa. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2027 (cuatro mensualidades), otro en mayo de 2027 (tres mensualidades) y un tercero en octubre de 2027 (tres mensualidades).
- De cara a la realización del segundo pago, será necesaria la presentación del contrato o, en su caso, de sus prórrogas, mediante la aplicación informática, por parte de las personas beneficiarias tal y como se establece en el punto 4 de la base 9 de la presente convocatoria. Los centros de aplicación e Ikerbasque realizarán las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.
- b. Matrícula curso 2026-2027. El importe de la matrícula se abonará a la entidad contratante en el primer pago. Esta deberá abonar dicha cantidad a la persona beneficiaria en pago único en la tercera mensualidad.
- c. Viajes y visado. Los importes de los gastos de viaje, así como los de visado, se abonarán a la entidad contratante en el segundo pago. Esta deberá abonar dichas cantidades a la persona beneficiaria en pago único en la tercera mensualidad.
- d. Indemnización. El importe correspondiente a la indemnización por cese de actividad se abonará a la entidad contratante en el último pago del cuarto año del programa.
En cualquier caso, no se efectuará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Enlaces de interés
https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2026/06/2602695a.pdf
Documentación a adjuntar
Se concederán un máximo de 110 ayudas nuevas de las cuales 106 corresponderán a ayudas en áreas de Investigación General, con un cupo reservado de 3 plazas para personas con discapacidad igual o superior al 33 %.






