Becas de investigación Esteban Vicente MNCARS
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Becas de investigación Esteban Vicente MNCARS: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas de investigación Esteban Vicente MNCARS ofrecen una excelente oportunidad para investigadores, docentes y agentes del sector artístico y cultural interesados en desarrollar un proyecto especializado en Historia del Arte y Estudios Culturales. La convocatoria contempla una beca de 12 meses centrada en la figura de Esteban Vicente, su contexto, influencias y papel en el arte moderno y contemporáneo internacional.
Las Becas de investigación Esteban Vicente MNCARS están dirigidas a titulados en Historia, Historia del Arte, Bellas Artes, Humanidades o titulaciones equivalentes, y valoran la trayectoria profesional, la producción científica y académica, así como la originalidad, calidad y viabilidad del proyecto presentado.
La ayuda económica es de 21.000 euros, incluida la cuota de la Seguridad Social. Además, el proyecto podrá desarrollarse tanto en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía como en otros espacios, según las necesidades de la investigación. Entre las líneas propuestas destacan Algunas de las líneas de investigación propuestas de manera no vinculante, como vínculos entre Esteban Vicente y elcontexto de la Generación del 27, a través de las relaciones entre arte, poesía y literatura, renovación de la escritura de la Historia del Arte, intelectualidad, arte y exilio, etc.
Las Becas de investigación Esteban Vicente MNCARS son una oportunidad para impulsar una investigación especializada y desarrollar una trayectoria vinculada al ámbito cultural y artístico. Consulta aquí todos los requisitos, documentación, condiciones y proceso de solicitud.
Datos básicos
- Nº de becas
- 1
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- Carrera
- Historia
- Historia del Arte
- Humanidades
- Grado en Bellas Artes
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de los solicitantes de las Becas de investigación Esteban Vicente MNCARS
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas públicas para becas:
- a. Personas físicas, mayores de edad, de forma individual.
- b. Podrán presentarse proyectos de investigación realizados conjuntamente por varias personas. En estos casos, deberá designarse una única persona solicitante, que tendrá, a todos los efectos, la condición de beneficiaria de la beca y asumirá los derechos y obligaciones derivados de su concesión. Las restantes personas tendrán la consideración de integrantes del proyecto de investigación, sin adquirir por ello la condición de beneficiarias de la subvención.
Los/as solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de una titulación académica oficial de Licenciatura o Grado en Historia, Historia del Arte, Bellas Artes, Humanidades, o equivalente. La Comisión de Estudio y Valoración juzgará la adecuación de la titulación presentada. Adicionalmente, se valorará estar en posesión de un título de posgrado, con especialización en Historia del Arte. Se valorará la adecuación de la trayectoria académica al campo de especialidad del proyecto de investigación y el objeto de la beca. Las titulaciones universitarias expedidas en el extranjero deberán contar con la homologación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con fecha previa a la presentación de la solicitud.
- b. Trayectoria profesional demostrable de al menos dos años en cualquiera de los ámbitos de especialidad objeto de la Beca. Se valorará la producción científica y académica del/de la candidato/a, como publicaciones de orientación teórica en medios y revistas especializadas, la docencia y/o la gestión cultural (comisariado, programación, edición, coordinación de proyectos).
No podrán concurrir las personas incluidas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cada solicitante solo podrá presentar una (1) solicitud como máximo. En el caso de que el mismo solicitante supere el límite señalado, solo se tendrá en cuenta la última registrada, considerándose excluidas las restantes.
No podrán concurrir las personas que hubieran obtenido anteriores becas del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en al menos tres ocasiones.
No podrán concurrir las personas que en los últimos tres años hayan tenido vínculo laboral o relación contractual, bien sea de forma directa o indirecta, superior a seis meses con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Los requisitos de los/as solicitantes deben cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
No realizar, durante el desarrollo de la beca, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.
Dotación
Dotación de las Becas de investigación Esteban Vicente MNCARS
La dotación económica total de la ayuda pública para la Beca de investigación es de veintiún mil euros (21 000 €), incluida la cuota de la Seguridad Social, y se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.302.333A.48104 en el ejercicio presupuestario de 2026.
El pago se hará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
El pago se repartirá de la siguiente manera:
- 25 % en el mes primero de la beca
- 25 % en el mes sexto de la beca, si se ha superado satisfactoriamente la reunión de seguimiento con el tutor o tutora profesional
- 50 % tras la entrega de la memoria final, en el plazo máximo de un mes tras la finalización de la Beca
No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el/la beneficiario/a no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No se exigirá a los/as beneficiarios/as de esta beca la constitución de garantías.
Presentación
- La solicitud para las Becas de investigación Esteban Vicente MNCARS se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en la dirección https://museoreinasofia.sede.gob.es.
- Las solicitudes deberán rellenarse en buena y debida forma, en todos sus apartados, y de forma verídica y completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Los datos no aportados no se calificarán. Las candidaturas podrán presentarse en castellano o en inglés y podrán ser individuales o colectivas. En el caso de proyectos de investigación de carácter colectivo, la solicitud será presentada por la persona designada como solicitante y eventual beneficiaria de la beca, debiendo identificarse en la solicitud a las restantes personas integrantes del proyecto.
- El/la solicitante, con la marcación de las casillas correspondientes que figura en el Anexo I Formulario de solicitud, autoriza a obtener de otras Administraciones Públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y datos académicos necesarios para la resolución de la solicitud de la beca.
Más información
Finalidades y condiciones
Se convoca una (1) Beca de investigación en el MNCARS dirigida a investigadores, docentes y agentes del sector artístico y cultural con una duración de doce (12) meses.
El objeto de la Beca es promover la investigación en torno a la figura del artista Esteban Vicente, así como de su contexto, influencias y papel en la escena del arte moderno y contemporáneo internacional, y la participación en un proceso de reflexión insertado tanto en las líneas de interés de la Fundación Esteban y Harriet Vicente, como en el tejido de investigación de la Dirección de Estudios del MNCARS. Algunas de las líneas de investigación propuestas de manera no vinculante son: vínculos entre Esteban Vicente y el contexto de la Generación del 27, a través de las relaciones entre arte, poesía y literatura; renovación de la escritura de la Historia del Arte; intelectualidad, arte y exilio; la labor docente de Esteban Vicente en EE. UU. y Puerto Rico; el papel del expresionismo abstracto en la internacionalización y la recepción del arte español contemporáneo; las culturas de la abstracción y los nuevos materialismos.
Las ayudas públicas para el desarrollo de la Beca de investigación Esteban Vicente-MNCARS tendrán las siguientes finalidades:
- Impulsar, apoyar y visibilizar la investigación actual en Historia del Arte y Estudios Culturales.
- Establecer un espacio duradero de intercambio cultural e investigativo.
- Apoyar la investigación y la programación cultural, generando un ecosistema cultural sostenible.
El disfrute de la Beca no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre los beneficiarios de la misma y el MNCARS.
La Beca tendrá una duración máxima de doce (12) meses, no renovables. El desarrollo del proyecto no requerirá la presencia continuada en el Museo ya que, de acuerdo con las necesidades de la investigación, podrá desarrollarse en otros espacios.
El/la beneficiario/a contará con el asesoramiento, orientación y seguimiento de un tutor/a profesional.
Entre las tareas a desempeñar no se incluirá ninguna que corresponda o se encuentre reservada a funcionarios o personal laboral.
La concesión de las ayudas se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva, resultando de aplicación el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.
Instrucción del procedimiento, valoración de solicitudes, propuesta de resolución
La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Gerencia del MNCARS. La instrucción comenzará, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes haciendo pública en la web y en la sede electrónica del MNCARS (http://www.museoreinasofia.es) la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas en la presente convocatoria de ayudas, con indicación en cada caso de los motivos de exclusión.
Finalizado el plazo de subsanación previsto en el apartado anterior, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.
Una Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el artículo 6 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, examinará y evaluará las solicitudes y la documentación presentada conforme a los criterios de valoración que se especifican en el apartado 6.7 de la presente convocatoria. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.
La Comisión de Estudio y Valoración estará conformada por los siguientes miembros:
- Presidencia. Directora de Estudios. En caso de que no pueda asistir a la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración, asistirá en su lugar el/la presidente/a suplente.
- Vocales: el director y la jefa del Centro de Estudios del MNCARS, el vicepresidente, el secretario y la responsable de contenidos (a designar por la Fundación en cada momento) de la Fundación Harriet y Esteban Vicente, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso que estos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración.
- Secretario/a: Actuará como secretario/a un/a funcionario/a del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía responsable de la tramitación de las becas. En caso de que este no pueda asistir a la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración, asistirá en su lugar el/la secretario/a suplente.
El nombramiento de los miembros de la Comisión se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Las personas integrantes de la Comisión de Estudio y Valoración no podrán ejercer sus funciones cuando exista conflicto de interés y deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Todos los representantes que intervengan en la Comisión de Estudio y Valoración deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en sus bases reguladoras, el funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se regirá por lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios:
- a. La primera fase constará a su vez de dos partes y será valorada hasta un máximo de diez (10) puntos.
- Perfil y trayectoria profesional del/los solicitante/s: hasta un máximo de cuatro (4) puntos. En el caso de candidatura conjunta, la puntuación de este apartado será la media de las valoraciones obtenidas de la trayectoria profesional de cada persona integrante del proyecto de investigación colectivo.
- Proyecto de investigación a desarrollar durante la Beca: hasta un máximo seis (6) puntos. Se valorarán la originalidad, calidad e innovación conceptual y metodológica del proyecto, su adecuación e interés para las líneas de actuación del MNCARS y la Fundación, su proyección potencial a futuro, así como la viabilidad para su realización.
- b. Las candidaturas con una puntuación igual o superior a ocho (8) puntos serán objeto de entrevista realizada por la Comisión. La entrevista será realizada por la Comisión, en fecha y hora de mutuo acuerdo con los/las candidatos/as; presencial o telemáticamente y se llevará a cabo en inglés o en español, según prefiera el solicitante. La entrevista será calificada con hasta cinco (5) puntos.
La puntuación final será sobre quince (15) puntos de máxima.
Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes, y lo elevará al órgano instructor.
La Subdirección General de Gerencia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, elevará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a la o las personas interesadas a través de su publicación en la página web del MNCARS, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. En ella se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, al igual que una relación con los/as candidatos/as suplentes, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
No obstante, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, en cuyo caso la propuesta de resolución que se elevará a la Subdirección General de Gerencia tendrá el carácter de definitiva. La propuesta de resolución de concesión, además de contener la identidad de la o las personas solicitantes a las que se concede la Beca y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de las personas que quedan como suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar con indicación de la puntuación que se les hubiera otorgado de conformidad con los criterios de valoración previstos en la convocatoria.
La candidatura seleccionada para la Beca deberá comunicar por escrito en un plazo de tres (3) días hábiles, su aceptación o rechazo de la misma y acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de que estas hubieran manifestado su oposición para que el órgano instructor pudiera comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre) o en el caso de que no fuera posible su consulta por medios informáticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la mencionada norma. De no presentar la documentación solicitada o no aceptarse la beca por los/as candidatos/as dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. La beca se concede a título nominal a la persona beneficiaria y es intransferible.
Resolución de concesión
El órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular de la Subdirección General de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por delegación del director, de conformidad con el apartado tercero de la Resolución de 12 de abril de 2013, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, de delegación de competencias.
La resolución de concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, y según artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución contendrá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía concedida, la desestimación expresa de las restantes solicitudes y, en su caso, una relación ordenada de las candidaturas suplentes, con indicación de la puntuación obtenida. La resolución de concesión se dictará dentro del plazo de seis (6) meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. En cualquier caso, la resolución de concesión estará concluida en el término de 15 días desde que tenga lugar la elevación de la propuesta de resolución.
Si la persona beneficiaria renunciase a la beca, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la candidatura siguiente en el orden de puntuación. La candidatura suplente seleccionada dispondrá de un plazo improrrogable de tres (3) días hábiles para comunicar por escrito su aceptación o rechazo de la misma y acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de que estas hubieran manifestado su oposición para que el órgano instructor pudiera comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, dicha información.
La resolución de concesión se notificará a la persona que haya resultado beneficiario/a de la beca y se hará pública en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), así como en la página Web del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (http://www.museoreinasofia.es) en el apartado “El Museo. Empleo, becas y concursos”.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los términos previstos en la Base Decimocuarta de la presente convocatoria.
Compatibilidad con otras ayudas
La percepción de esta beca será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su disfrute no impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca y que la concurrencia de dichas ayudas no dé lugar a una financiación superior al coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.ç
La persona beneficiaria deberá comunicar al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
Enlaces de interés
https://recursos.museoreinasofia.es/Museo/report_Resolucion%20bases%20beca%20Esteban%20Vicente%20-%20MNCARS.pdf
Documentación a adjuntar
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
- a. En el caso de no autorizar la consulta de datos por medios electrónicos, se deberá adjuntar copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad, para los ciudadanos españoles o copia digitalizada del Número de Identificación de Extranjero o del documento que le sustituya para el resto de los interesados en el procedimiento.
- b. Copia electrónica o digitalizada del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español.
- c. En el caso de no autorizar la consulta de datos por medios electrónicos, se deberá adjuntar copia electrónica o digitalizada del título universitario y copia electrónica o digitalizada de la credencial de homologación, cuando proceda.
- d. Copia electrónica o digitalizada de la Certificación Académica Personal o Suplemento al Título Europeo, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
- e. Copia electrónica o digitalizada de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en caso de títulos extranjeros de educación superior, y que se refieran a la misma especialidad.
- f. Curriculum vitae (con una extensión máxima de 2 páginas) en el que se haga constar la trayectoria profesional de los/as solicitantes. En caso necesario, la Comisión de Estudio y Valoración podrá solicitar copia de los documentos acreditativos para verificar los logros expuestos.
- g. Copia electrónica o digitalizada de las certificaciones indicadas en el currículum vitae del solicitante. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
- h. Descripción del proyecto de investigación a desarrollar en el curso de la Beca (extensión máxima: 3000 palabras). Debe incluir los siguientes apartados: objetivos, metodología (identificando los recursos del MNCARS y los recursos externos con los que trabajará), cronograma (que incluya los periodos en los que necesitará hacer uso de los espacios de trabajo y recursos del museo), bibliografía y propuesta de materialización del producto de la investigación.
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá requerir la información complementaria que estime necesaria en cualquier fase del proceso de resolución de la solicitud de la beca.
Forma de presentación de solicitudes
La solicitud deberá presentarse mediante registro electrónico a través de la Sede Electrónica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en la dirección http://museoreinasofia.sede.gob.es. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica indicados en la mencionada Ley y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Únicamente para el caso de incidencia técnica o informática, debidamente justificada, las solicitudes podrán presentarse físicamente en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación de la solicitud firmada implica que, con dicha firma, declara bajo su responsabilidad:
- a. Que acepta lo dispuesto en esta convocatoria y en sus bases reguladoras.
- b. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
- c. Que queda enterado de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la ayuda.
- d. Que manifiesta su conformidad para recibir notificaciones de forma telemática.
- e. Que es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que consignará para el pago de la ayuda.
- f. Que autoriza al MNCARS a hacer pública la relación de los seleccionados con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la de protección de datos de carácter personal.






