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Becas Ayudas al estudio nivel obligatorio - Región de Murcia

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INSCRIPCIONES

Inicio26/05/2026 Fin12/06/2026
Abierta

Becas Ayudas al estudio nivel obligatorio - Región de Murcia: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Ayudas al estudio nivel obligatorio - Región de Murcia han sido convocadas por la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, y están dirigidas a aquellos alumnos que cursen 1º o 2º de Educación Primaria en algunos de los centros docentes públicos de la Comunidad Autonómica Murcia.

La finalidad de las Becas Ayudas al estudio nivel obligatorio - Región de Murcia es ayudar a las familias de estos estudiantes de enseñanzas obligatorias con una aportación económica destinada a sufragar los gastos propios de los estudios que cursan.

Para ser beneficiario de las ayudas se tendrá en cuenta el nivel de renta familiar según el número de miembros computables de la misma, con la finalidad de proporcionar la ayuda económica a aquellos hogares donde sea más necesaria.

La Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia establece ésta y otras ayudas con la intención de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y desarrollo de la enseñanza obligatoria. De esta forma se facilita a determinadas familias que cuentan con condiciones económicas poco favorables, el desarrollo de los estudios de sus hijos durante el curso escolar.

En esta web encontrarás toda la información relacionada con las Becas Ayudas al estudio nivel obligatorio - Región de Murcia como plazos de inscripción, requisitos que deben cumplir los solicitantes o documentación que se debe aportar, entre otros.

Datos básicos

Nº de becas
Unspecified
Nivel de estudio
  • Primaria
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Las Becas Ayudas al estudio nivel obligatorio - Región de Murcia se destinan a las familias con menores que cumplan los siguientes requisitos:

Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria, en nombre de los propios alumnos beneficiarios, los padres, madres o tutores legales del alumnado matriculado para el curso académico 2026-2027 en primero y segundo nivel de Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Tales requisitos se acreditarán por la dirección de los centros, públicos o privados concertados, del alumnado que va a cursar en el curso académico 2026-2027 alguno de esos niveles, en la aplicación informática de ayudas al estudio.

Será requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad familiar en el año 2025, calculados según se establece en las bases reguladoras de estas ayudas, no superen, en función del número de miembros computables, los siguientes umbrales máximos:

  • N.º de miembros: 1 — 12.084 €
  • N.º de miembros: 2 — 13.407 €
  • N.º de miembros: 3 — 14.730 €
  • N.º de miembros: 4 — 16.053 €
  • N.º de miembros: 5 — 17.376 €
  • N.º de miembros: 6 — 19.140 €
  • N.º de miembros: 7 — 21.345 €
  • N.º de miembros: 8 — 23.550 €

A partir de 8 miembros se añadirá 1.764 euros por cada miembro computable adicional.

Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2025 superior a 42.000 euros.

Tendrán preferencia los solicitantes que acrediten como consecuencia o por ser víctimas de:

  • Pérdida del poder adquisitivo debido a situación de desempleo, ERTE, ERE o paralización de la actividad económica o empresarial que realizan por cuenta propia.
  • Violencia de género según la definición contenida en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, modificada por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
  • Un acto terrorista por el que el alumno en cuestión o sus padres, tutores o guardadores legales hayan sufrido daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten para su trabajo habitual.

El otorgamiento de la ayuda por esta vía preferente queda condicionada a la disponibilidad del crédito dispuesto para la misma, el cual, si no es consumido en su totalidad, pasará a destinarse a los solicitantes no preferentes.

El artículo 6 de la Orden de 1 de febrero de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Ayudas al Estudio, establece que será requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad familiar del ejercicio anterior a la convocatoria, en función del número de miembros computables, no superen los umbrales establecidos en la respectiva convocatoria, excepto que tenga preferencia para su concesión, en cuyo caso les será aplicado el “umbral 3” de renta familiar fijado en el Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026/2027 (Boletín Oficial del Estado nº 63, de 12 de marzo de 2026).

La mayor puntuación será asignada en función de los ingresos de la unidad familiar. Dicho baremo, que vendrá determinado por los importes máximos no superables asignados a cada número de miembros de la unidad familiar, quedará determinado en el anexo I.

En el caso de que con el crédito presupuestario con que está dotada esta convocatoria no sea posible conceder la totalidad de las ayudas que cumplan el requisito del apartado 2, se concederá el máximo de ayudas posible hasta agotar dicho crédito, una vez aplicada la preferencia establecida en el apartado 3. Como criterio de desempate se atenderá a la renta per cápita de la familia del alumno, adjudicándose las ayudas por orden inverso a la magnitud de dicha renta.

El segundo criterio de desempate a aplicar, en caso de que sea necesario, será el mayor número de miembros de la unidad familiar y, por último, la menor edad del alumno beneficiario. En caso de persistir el empate, el cuarto criterio aplicable para desempatar será el orden de registro de las solicitudes en alguno de los lugares señalados en el artículo quinto para la presentación de solicitudes.

Dotación

El importe máximo de cada una de las Becas Ayudas al estudio nivel obligatorio - Región de Murcia que se conceda al amparo de esta convocatoria será de ciento cuarenta euros (140,00 €).

Presentación

Las solicitudes de las Becas Ayudas al estudio nivel obligatorio - Región de Murcia deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección http://sede.carm.es, código de procedimiento 1690.

El padre, madre, tutor/a o representante legal se podrá identificar y firmar la solicitud con los sistemas de autenticación y firma aceptados para toda la sede electrónica:

  • DNIe / Certificado electrónico
  • Cl@ve PIN / Cl@ve permanente / Cl@ve móvil

Además, para facilitar el proceso, las solicitudes se han integrado con el sistema de autenticación de Educas, lo que permitirá a los padres acceder y firmar su solicitud con su usuario Educarm, que ya utilizan en otras aplicaciones de la Consejería de Educación y Formación Profesional, como Mirador.

El usuario Educarm de los progenitores está compuesto por:

  • ID de usuario, que es su NIF o NIE
  • Contraseña

Es importante tener en cuenta que los padres no podrán identificarse con el NRE del alumno, pues deben ser firmadas por un mayor de edad.

Una vez cumplimentada la solicitud online, se completará el proceso electrónico de presentación adjuntando, en formato PDF, la documentación de presentación obligatoria requerida por la aplicación.

Para la solicitud se deberá descargar el modelo de declaración responsable implementado en el formulario, indicado para esta convocatoria, que deberá ser debidamente firmado y cumplimentado (nombre, apellidos, DNI/NIE) por los progenitores o pareja de hecho, en su caso, del progenitor conviviente y hermanos mayores de 16 años que convivan en el domicilio familiar (en caso de custodia compartida deben firmar ambos progenitores), o tutor legal que actúe en nombre del alumno para los casos de menores huérfanos o en régimen de acogimiento o tutela, escaneando dicho documento una vez firmado y adjuntándolo como fichero PDF para la presentación electrónica.

Los solicitantes están obligados a declarar en el formulario de solicitud la totalidad de los miembros computables de la unidad familiar, tal como se define en las bases reguladoras de la ayuda.

Debido al necesario control de la concesión de estas ayudas a efectos fiscales, todos los miembros computables de la unidad familiar que tuviesen 16 o más años cumplidos a fecha 31 de diciembre de 2025 deberán estar en posesión del DNI o NIE, debiendo consignarse el código alfanumérico correspondiente en el espacio de la solicitud destinado al efecto.

Más información

Objeto y régimen jurídico

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el curso académico 2026-2027, ayudas al estudio para alumnado de niveles obligatorios de la enseñanza, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran recogidas en la Orden de 1 de febrero de 2021, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas al estudio para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos (Boletín Oficial de la Región de Murcia Nº 28, de 4 de febrero de 2021).

Pago de las ayudas

El pago de las ayudas se realizará por su importe total, una vez dictada la Orden de concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del padre, la madre o tutor/a del solicitante o del propio solicitante, designada en la solicitud.

Los padres, tutores o representantes legales del alumnado solicitante podrán autorizar a la dirección del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. La citada autorización deberá cumplimentarse en el apartado correspondiente del formulario.

Los directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda, conforme a lo previsto en el punto anterior, deberán tras la recepción de la ayuda, en el plazo de un mes, certificar ante el órgano instructor la recepción y entrega de las ayudas conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden. Las ayudas que no hayan podido hacerse efectivas a sus beneficiarios en el plazo indicado, por causas imputables a los interesados, deberán ser reintegradas por el centro perceptor a la Tesorería Regional, acreditando dicho reintegro por el mismo medio.

Resolución de la convocatoria

La resolución de concesión, denegación o desistimiento de las ayudas solicitadas será mediante Orden de la Consejería de Educación y Formación Profesional ateniéndose al modelo de resolución por el que se opte (única o resoluciones parciales), establecido en el artículo 10 de la Orden de 1 de febrero de 2021, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Ayudas al Estudio para el Alumnado de Enseñanzas no Universitarias, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo extraordinario de presentación de solicitudes.

La Orden de resolución de la convocatoria se publicará en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional con los requisitos establecidos en el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de notificación a los interesados. El plazo para presentar recursos contra dicha Orden se iniciará el día siguiente al de dicha publicación. Asimismo, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el vencimiento del plazo fijado en el apartado 2 de este artículo sin haberse notificado la resolución, en los términos del apartado 3 del mismo, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Las órdenes resolutorias pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser potestativamente recurridas en reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, o ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Contra el presente acto de convocatoria que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Enlaces de interés

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/907875

Documentación a adjuntar

Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

  • a. Fotocopia del DNI o NIE en vigor de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
  • b. Fotocopia completa del libro de familia o certificado del registro civil que acredite los miembros de la unidad.
  • c. Certificado del IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular o cotitular el padre, madre, tutor/a o el propio alumno (si este dispone de DNI/NIE), Si el alumno titular de la cuenta no dispone de DNI o NIE deberá necesariamente ser titular de la misma el padre, la madre o el tutor, no siendo suficiente en este caso con que alguno de estos últimos sean simplemente representantes o autorizados.
  • d. En el supuesto de que el solicitante a fecha 31 de diciembre de 2025, se encontrase divorciado, separado o hubiese extinguido una unión de hecho, y con independencia de que en ese momento tuviese o no constituido un nuevo vínculo o relación de hecho con otra persona, deberá aportar fotocopia completa de la sentencia judicial de la separación o divorcio donde se indique el régimen de custodia del menor solicitante.
  • e. En el supuesto de que forme parte de la unidad familiar una pareja de hecho, deberá indicarse los datos correspondientes en el espacio de la solicitud destinado a la identificación de los miembros de la unidad familiar.
  • f. En el supuesto de huérfanos absolutos, deberá acreditar la situación de acogimiento familiar o centro de acogida se deben presentar la documentación expedida por el organismo público competente.
  • g. En el supuesto de familias monoparentales, deberá presentar documentación que acredite la situación de monoparentalidad.

Para la determinación de los ingresos de la unidad familiar, si no existe oposición expresa, desde la Consejería de Educación y Formación Profesional se recabarán los datos del IRPF en posesión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de los miembros computables de la unidad familiar. En caso de oposición expresa a la consulta de datos a la AEAT expresada en el párrafo anterior, deberá aportarse como escrito de subsanación o mejora en el procedimiento 1690 de sede electrónica, certificado de IRPF del ejercicio 2025 una vez finalizada la campaña de Renta, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, de los miembros computables de la unidad familiar. No deberá adjuntarse a la solicitud ninguna otra documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar, sin perjuicio de que a la vista de la situación familiar o una vez consultados los datos que obren en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) pueda reclamarse a los interesados la que se considere procedente en cada caso para comprobar dichos ingresos. Si la consulta de datos de renta de los miembros computables de la unidad familiar diese lugar "Identificado Obligado" o "Varias Declaraciones", no quedará determinada la renta de la unidad familiar. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante la presentación de certificado de la AEAT acreditativo de la renta de 2025, expedido por dicha agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. No obstante, la inexactitud de los datos personales (por ejemplo del número de documento de identificación personal vigente a 31 de diciembre de 2025) y de las circunstancias familiares declaradas que sea relevante a efectos de determinación de la renta familiar podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada.

También podrá presentarse, a efectos de obtener la puntuación correspondiente o preferencia para la concesión de la ayuda, en su caso, la siguiente documentación:

  • a. Documentación pertinente que acredite pérdida del poder adquisitivo debido a situación de desempleo, por ERTE, ERE o paralización de la actividad económica o empresarial durante el año 2025 (certificación de situación de desempleo, por ERTE, ERE o paralización de la actividad económica o empresarial, expedida por el organismo competente en materia de empleo o documentación acreditativa de paralización o cese de actividad empresarial en caso de actividad económica por cuenta propia).
  • b. Documentación pertinente que acredite su condición de víctima de violencia de género y/o sus hijos menores según lo previsto en el Artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, víctimas de violencia de género, para lo que deberá aportar la sentencia (o la orden de protección, medidas cautelares, Informe del Ministerio Fiscal o Consejería de Política Social, Familias e Igualdad que indique la existencia de indicios de violencia).
  • c. Documentación pertinente que acredite su condición de víctima del terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto nº 105/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La documentación a la que hace referencia el presente apartado 5, no es preceptiva y por tanto su omisión no dará lugar a reclamación por parte de la unidad responsable de la tramitación del procedimiento según lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dicho plazo es de aplicación a todos los alumnos que en el curso 2025-26 se encuentren matriculados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la fecha de publicación de esta convocatoria. Se podrán admitir solicitudes del 1 al 7 de septiembre, plazo extraordinario, en el caso de alumnos que se incorporen a un centro escolar sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procedentes de otras CC.AA. o del extranjero.

La presentación de la solicitud implicará que autorizan a la Consejería de Educación y Formación Profesional a obtener de otros órganos de la administración regional o del resto de las administraciones públicas, la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de identificación, sobre la posesión del título de familia numerosa, así como datos de renta familiar que sean necesarios para la resolución de la solicitud de ayuda que se realiza. En caso de que no se desee otorgar esta autorización implícita deberá indicarse expresamente en la solicitud en el apartado destinado a ello.

Si los solicitantes cumplimentan más de una solicitud para el mismo alumno, se le advertirá que si ya ha realizado una solicitud con anterioridad, dentro de la misma convocatoria, quedará anulada o denegada por duplicidad, por tanto, solo se tendrá en consideración la última solicitud presentada.

La presentación de la solicitud fuera de los plazos establecidos en los apartados anteriores será motivo de denegación de la ayuda.

Además de por el procedimiento previsto en el apartado 1, el solicitante podrá optar por la presentación de una solicitud de forma presencial, una vez cumplimentada la solicitud de manera telemática (procedimiento 1690 de la Sede Electrónica de la CARM – Solicitar Presencialmente), deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero PDF y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables mayores de 18 años de la familia acompañada de la documentación preceptiva, en el Registro General de la Consejería de Educación y Formación Profesional (Avda. de la Fama, 15. 30006 Murcia), así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Ayudas al estudio nivel obligatorio - Región de Murcia

Las Becas Ayudas al estudio nivel obligatorio - Región de Murcia han sido convocadas por la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, y están dirigidas a aquellos alumnos que cursen 1º o 2º de Educación Primaria en algunos de los centros docentes públicos de la Comunidad Autonómica Murcia.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas al estudio nivel obligatorio - Región de Murcia" es: desde 26/05/2026 hasta 12/06/2026.

La Beca "Becas Ayudas al estudio nivel obligatorio - Región de Murcia" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Primaria

La Beca "Becas Ayudas al estudio nivel obligatorio - Región de Murcia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de libros