Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

Becas Material - Ayto Pozuelo de Alarcón

Becas Material - Ayto Pozuelo de Alarcón, cómo solicitarlas, plazos, requisitos

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

01/07/202303/10/2023
Abierta

Descripción

Las Becas Material - Ayto Pozuelo de Alarcón se dirigen a los estudiantes de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Básico) y Educacion Básica Obligatoria (EBO) en Educación Especial. Las familias de los menores deberán estar empadronados en Pozuelo de Alarcón antes de la fecha del inicio de presentación de solicitudes. Para poder solicitar estas becas se deberán cumplir con los requisitos indicados en la presente convocatoria.

La finalidad de las Becas Material - Ayto Pozuelo de Alarcón es dotar de una ayuda extra a las familias de dicho municipio. La ayuda se destinará a la compra de recursos didácticos y material escolar tales como libros, diccionarios, estuches, lapiceros, carpetas, reglas, memorias USB, mochilas, etc. La cuantía individual de las becas será hasta 100 euros por cada hijo o menor tutelado o acogido.

Los beneficiarios de estas becas deberán justificar el gasto realizado con las correspondientes facturas. El pago de las ayudas se realizará por transferencia bancaria. Las ayudas además, podrán compatibilizarse con otras para el mismo fin que se concedan por el Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid u otras Administraciones públicas o privadas siempre que sea para gastos distintos a los presentados en la justificación.

Consulta aquí las Becas Material - Ayto Pozuelo de Alarcón.

Datos básicos

Nº de becas
Unspecified
Nivel de estudio
  • Primaria
  • ESO
  • Educación especial
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad de Madrid
Localidad
Pozuelo de Alarcón
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios de la ayuda

Podrán ser beneficiarios de la ayuda el progenitor, tutor o acogedor con hijos escolarizados en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Básico) y Educación Básica Obligatoria (EBO)en Educación Especial durante el curso escolar 2023/2024.

Requisitos de los beneficiarios de la ayuda

Los solicitantes de esta ayuda deberán cumplir con todos los requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes:

  • Ser progenitor, tutor o acogedor del menor escolarizado para el que se solicita la ayuda.
  • En el caso de que se realicen dos solicitudes respecto de un mismo menor escolarizado, la ayuda se concederá al que la realice en primer lugar.
  • El progenitor, tutor o acogedor solicitante, y el menor para el que se solicita la ayuda, deberán estar empadronados en Pozuelo de Alarcón. La fecha de empadronamiento deberá ser anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.En caso de extranjeros que residan en Pozuelo de Alarcón deberán tener residencia legal en España.
  • El menor deberá estar escolarizado durante el curso escolar 2023/2024 en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Básico), Educación Básica Obligaría (EBO) en Educación Especial (nacidos entre el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2017)5.5. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.5.6. Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Dotación

La ayuda concedida será de hasta 100 € por cada hijo, o menor tutelado o acogido,empadronado en el municipio y escolarizado durante el curso 2023/2024 en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Básico) y Educación Básica Obligatoria (EBO) en Educación Especial.

Presentación

La solicitud se formulará en el modelo indicado y se podrá presentar,debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:

  • Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento.
  • De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. (https://sede.pozuelodealarcon.es).
  • El resto de procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud estará disponible en la página webwww.pozuelodealarcon.org, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (https://sede.pozuelodealarcon.es), en la en la sede dela Concejalía de Educación y en las Oficinas de Atención al Ciudadano de Pozuelo de Alarcón.


Dado que se trata de una ayuda que se justifica con carácter previo a su concesión, será necesario adjuntar las facturas justificativas del gasto.

La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las condiciones de la presente convocatoria, así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtenerla condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la solicitud, los interesados podrán cumplimentar voluntariamente los apartados correspondientes al número de teléfono móvil y al correo electrónico para poder realizar mensajes y avisos que informen sobre la situación de la tramitación de las ayudas de esta convocatoria.

Más información

Resolución

La resolución de concesión o denegación corresponde al Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por delegación de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 14 de julio de 2021.

El plazo para resolver la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. En el caso de que no se haya resuelto y notificado en el plazo referido, se entenderá desestimada la solicitud,sin perjuicio de la necesidad de resolver, y sin perjuicio del sentido de la resolución expresa que se dicte.o La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución de concesión y denegación de las ayudas podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación. 

Medios de notificación y publicación

Notificación:

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, propuestas de resolución, resolución del procedimiento y requerimiento de aportación de justificantes a los beneficiarios seleccionados por muestreo se publicarán simultáneamente en el tablón de edictos dela sede electrónica municipal https://pozuelodealarcon.es y en el Tablón de edictos dela Casa Consistorial, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas,sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

La publicación se realizará en los términos exigidos por la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Adicionalmente, los interesados podrán recibir mediante sms o correo electrónicoinformación relativa a los plazos relacionados con esta convocatoria si cumplimentan el apartado correspondiente al número de teléfono móvil y/o a la dirección de correo electrónico en el modelo de solicitud. Estos avisos constituyen una mera información autorizada y como tal no sirve de instrumento de notificación, por lo que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Gastos subvencionables y periodo subvencionable

Se considerarán gastos subvencionables:

  1. Libros, lecturas recomendadas, diccionarios y flautas.
  2. Material de papelería fungible (estuches, bolígrafos, pinturas de colores,rotuladores, lapiceros, carpetas, clasificadores, blocs, cuadernos, libretas,gomas de borrar, sacapuntas, pegamentos, reglas, tijeras, compases,grapadoras, subrayadores, pinceles, cartulina, goma Eva, gomets, post-it,folios, forros para libros, calculadoras etc.).
  3. Material informático fungible: Libros de texto en formato digital con vigenciapara el curso escolar objeto de la convocatoria. Memorias USB, CD/DVD grabables, tóner y tinta para impresoras.
  4. Mochilas.
  5. Uniformidad.

En particular, quedan excluidos los gastos relativos a la adquisición de los siguientes productos:

  1. Dispositivos informáticos o electrónicos inventaríales (tablets, ordenadoresde mesa, pantallas de ordenador, etc.).
  2. Instrumentos musicales (excepto flautas).
Son objeto de subvención todos los gastos subvencionables realizados entre el 1de julio de 2023 y 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

Justificación de las ayudas

Modalidad de justificación

El beneficiario de la ayuda justificará la subvención mediante la modalidad de Cuenta justificativa, prevista en el art. 75.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por remisión del artículo 30.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, como bases reguladoras de la convocatoria cumplimentando el formulario de solicitud que se adjunta a esta convocatoria.

Justificación

  • Justificante de gasto/factura:
    • Los beneficiarios han de presentar las correspondientes facturas justificativas de gastos que, contendrán los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.En concreto, se comprobará que las facturas o recibos reúnen los siguientes requisitos:
      1. Número y, en su caso, serie.
      2. La fecha de su expedición.
      3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
      4. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
      5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario delas operaciones.
      6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a aquéllas y su importe,incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
      7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.
      8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
      9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
    • Las fechas de las facturas se deberán corresponder con el periodo de ejecución de los gastos subvencionables, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2023.Los gastos relativos a “uniformidad” deberán reflejarse específicamente como“uniforme” en la propia factura para poder ser aceptados.
    • No se admitirán como justificantes del gasto los albaranes, las notas de entrega, las facturas proforma, certificados ni informes acreditativos del coste del material.
    • En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.
  • Justificante de pago:
    • Para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas el beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, atendiendo a su forma, con la documentación que se indica a continuación, siendo la fecha límite para efectuar el pago el último día de la finalización del período de justificación (30 de septiembre de 2023).Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma o del extracto bancario del mes en que figure el apunte, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
    • Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
      • a. Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
        • a. La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
        • b. El número y la fecha del cheque.
        • c. Debajo de la firma debe aparecer el nombre y el número de NIF de la persona que firma.
        • b. Copia de extracto bancario en que se haya efectuado el cargo en cuenta,correspondiente a la operación justificada. Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en:
          • Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
            • a. La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
            • b. El número y la fecha del vencimiento del pagaré.
            • c. Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número de NIF de la persona que firma.
          • Copia de extracto bancario en que se haya efectuado el cargo en cuenta,correspondiente a la operación justificada.
          • La fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de cumplimiento delas condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente.
          • Si la forma de pago ha sido en metálico o con tarjeta bancaria, será necesario que en la factura se pueda comprobar que el pago fue efectivamente realizado para lo que en la factura deberá figurar “PAGADO”, con la fecha del mismo, en caso de que sea una fecha distinta a la emisión de la factura.

Compatibilidad

La percepción de estas ayudas será compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid, por otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas, siempre y cuando se trate de gastos diferentes a los presentados como justificación en la presente convocatoria.

Pago de las ayudas

El pago de las ayudas se efectuará mediante pago único mediante transferencia bancaria al solicitante.

Documentación a adjuntar

La presentación de la solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de la documentación original (o fotocopia compulsada) que se indica a continuación:

  • Libro de Familia completo o certificación del Registro Civil, o, en el caso de extranjeros,documentación acreditativa de la filiación, tutela o guarda y custodia.
  • Copia de las facturas justificativas del gasto,relacionadas en la solicitud donde se especifique indubitativamente que está pagada.

En los casos en que proceda, habrá de acompañarse, además, de la siguiente documentación:

  • En caso de acogimiento, documentación acreditativa.
  • Para los alumnos nacidos con anterioridad al 2008 será necesario aportar un justificante del centro educativo donde se especifique el curso (ESO, FPB,EBO) en el que se encuentra escolarizado el alumno.
Asimismo, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón recabará los datos que se indican a continuación, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá oponerse a la consulta de los datos en los términos expuestos en la cláusula de protección de datos de esta Convocatoria.
  • Volante de empadronamiento del solicitante y del menor.
Igualmente, podrá facilitar su consentimiento expreso para consultar los datos que se indican a continuación. En el caso de no autorizar estas consultas, que sí lo requieren, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
  • Certificado de estar al corriente delas obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
El órgano instructor podrá solicitar y requerir de los interesados, a lo largo del procedimiento, cualquier otro documento o información que estime necesaria para la correcta valoración de las solicitudes.

Al tratarse de una ayuda inferior a 3.000 €, y de acuerdo con el artículo 24 del RD887/2006, de 21 de Julio, el solicitante podrá optar por presentar la certificación de no tener deudas con Hacienda y con la Seguridad Social o sustituirla por la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud.

Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá ir acompañada de la traducción al castellano por un intérprete jurado.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Material - Ayto Pozuelo de Alarcón se dirigen a los estudiantes de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Básico) y Educacion Básica Obligatoria (EBO) en Educación Especial. Las familias de los menores deberán estar empadronados en Pozuelo de Alarcón antes de la fecha del inicio de presentación de solicitudes. Para poder solicitar estas becas se deberán cumplir con los requisitos indicados en la presente convocatoria.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Material - Ayto Pozuelo de Alarcón" es: desde 01/07/2023 hasta 03/10/2023.

La Beca "Becas Material - Ayto Pozuelo de Alarcón" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Material - Ayto Pozuelo de Alarcón" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Premios, concursos y certámenes