Becas Material - Ayto Pozuelo de Alarcón
INSCRIPCIONES
Becas Material - Ayto Pozuelo de Alarcón: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Material - Ayto Pozuelo de Alarcón se dirigen a los estudiantes de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Básico) y Educacion Básica Obligatoria (EBO) en Educación Especial. Las familias de los menores deberán estar empadronados en Pozuelo de Alarcón antes de la fecha del inicio de presentación de solicitudes.
Para poder solicitar estas becas se deberán cumplir con los requisitos indicados en la presente convocatoria.
La finalidad de las Becas Material - Ayto Pozuelo de Alarcón es dotar de una ayuda extra a las familias de dicho municipio. La ayuda se destinará a la compra de recursos didácticos y material escolar tales como libros, diccionarios, estuches, lapiceros, carpetas, reglas, memorias USB, mochilas, etc. La cuantía individual de las becas será hasta 100 euros por cada hijo o menor tutelado o acogido.
Los beneficiarios de estas becas deberán justificar el gasto realizado con las correspondientes facturas. El pago de las ayudas se realizará por transferencia bancaria.
Las ayudas además, podrán compatibilizarse con otras para el mismo fin que se concedan por el Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid u otras Administraciones públicas o privadas siempre que sea para gastos distintos a los presentados en la justificación.
Consulta aquí las Becas Material - Ayto Pozuelo de Alarcón.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primaria
- ESO
- Educación especial
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad de Madrid
- Provincia de origen
- Madrid
- Localidad
- Pozuelo de Alarcón
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Beneficiarios de las Becas Material - Ayto Pozuelo de Alarcón
Podrán ser beneficiarios de la ayuda el progenitor, tutor o acogedor con hijos escolarizados en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Básico) y Educación Básica Obligatoria (EBO) en Educación Especial durante el curso escolar 2026/2027, que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos de los beneficiarios de la ayuda
Los solicitantes de esta ayuda deberán cumplir con todos los requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes:
- Ser progenitor, tutor o acogedor del menor escolarizado para el que se solicita la ayuda.
- El progenitor, tutor o acogedor solicitante deberá estar empadronado en Pozuelo de Alarcón. La fecha de empadronamiento deberá ser anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes. En caso de extranjeros que residan en Pozuelo de Alarcón deberán tener residencia legal en España.
- El menor deberá estar escolarizado durante el curso escolar 2026/27 en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Básico), Educación Básica Obligatoria (EBO) en Educación Especial (nacido entre el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2020).
- Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de sus obligaciones:
- Obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Dotación
Dotación de las Becas Material - Ayto Pozuelo de Alarcón:
La ayuda concedida será de hasta 100 € por cada hijo, o menor tutelado o acogido, escolarizado durante el curso 2026/2027 en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Básico) y Educación Básica Obligatoria (EBO) en Educación Especial. En caso de que se realicen dos solicitudes respecto de un mismo menor, se podrá conceder hasta el 50% de la ayuda a cada solicitante o parte proporcional justificada.
Presentación
Solicitudes de las Becas Material - Ayto Pozuelo de Alarcón:
Una vez publicada la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el plazo de presentación comenzará el día siguiente de la publicación del extracto en el BOCM, siendo el último día de presentación el 30 de septiembre de 2026.
La solicitud se formulará en el modelo recogido en el formulario específico y se podrá presentar, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:
- a. Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento.
- b. De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. (https://sede.pozuelodealarcon.es)
- c. El resto de procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
El modelo de solicitud estará disponible en la página web www.pozuelodealarcon.org, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (https://sede.pozuelodealarcon.es), en la sede de la Concejalía de Cultura, Conciliación, Educación y Relaciones con las Universidades y en las Oficinas de Atención al Ciudadano de Pozuelo de Alarcón.
Dado que se trata de una ayuda que se justifica con carácter previo a su concesión, será necesario adjuntar las facturas justificativas del gasto e incluirlas en la cuenta justificativa simplificada de la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ordenanza General de Subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 294, de 10 de diciembre de 2012, que sirve de bases reguladoras de esta convocatoria, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las condiciones de la presente convocatoria, así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Al tratarse de una ayuda inferior a 3.000 €, y de acuerdo con el artículo 24 del RD 887/2006, de 21 de julio, y el 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud implicará la declaración responsable de:
- No hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En la solicitud, los interesados podrán cumplimentar voluntariamente los apartados correspondientes al número de teléfono móvil y al correo electrónico para poder realizar mensajes y avisos que informen sobre la situación de la tramitación de las ayudas de esta convocatoria.
Más información
Subsanación de solicitudes
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano competente hará una relación de aquellas solicitudes que no reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria, requiriéndoles para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición y previa resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 21.1 del mismo texto legal. Dicho requerimiento de subsanación se realizará mediante la publicación de un Anuncio en la forma establecida en la cláusula decimocuarta de esta convocatoria.
Instrucción y órgano instructor
- El órgano instructor será el Director General con competencias en Conciliación, Educación y Relaciones con las Universidades, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
- Las solicitudes serán informadas previamente por el personal técnico de la Concejalía gestora de la ayuda.
- Posteriormente se procederá a su valoración por el Consejo de Subvenciones, con la composición prevista en el artículo 20 de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. El Consejo ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A la vista del expediente y de la valoración mencionada, se formulará la propuesta de resolución provisional, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ordenanza.
- Finalmente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.
Resolución
- La resolución de concesión o denegación corresponde a la Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue.
- El plazo para resolver la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. En el caso de que no se haya resuelto y notificado en el plazo referido, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la necesidad de resolver, y sin perjuicio del sentido de la resolución expresa que se dicte.
- La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Contra la resolución de concesión y denegación de las ayudas podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación.
Medios de notificación y publicación
Notificación:
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, propuestas de resolución, resolución del procedimiento y requerimiento de aportación de justificantes a los beneficiarios seleccionados por muestreo se publicarán simultáneamente en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal https://pozuelodealarcon.es y en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. La publicación se realizará en los términos exigidos por la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Adicionalmente, los interesados podrán recibir mediante SMS o correo electrónico información relativa a los plazos relacionados con esta convocatoria si cumplimentan el apartado correspondiente al número de teléfono móvil y/o a la dirección de correo electrónico en el modelo de solicitud. Estos avisos constituyen una mera información autorizada y como tal no sirve de instrumento de notificación, por lo que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Gastos subvencionables y periodo subvencionable
Se considerarán gastos subvencionables:
- a. Libros, lecturas recomendadas, diccionarios y flautas.
- b. Material de papelería fungible (estuches, bolígrafos, pinturas de colores, rotuladores, lapiceros, carpetas, clasificadores, blocs, cuadernos, libretas, gomas de borrar, sacapuntas, pegamentos, reglas, tijeras, compases, grapadoras, subrayadores, pinceles, cartulina, goma Eva, gomets, post-it, folios, forros para libros, calculadoras etc.).
- c. Material informático fungible: Libros de texto en formato digital con vigencia para el curso escolar objeto de la convocatoria. Memorias USB, CD/DVD grabables, tóner y tinta para impresoras.
- d. Mochilas
- e. Uniformidad: Solo serán subvencionables los gastos correspondientes a uniformes escolares exigidos por el centro educativo. A estos efectos, las facturas deberán reflejar de forma expresa e inequívoca el concepto “uniforme escolar” o equivalente (por ejemplo: “pantalón uniforme”, “falda uniforme”, “chándal colegio”). No serán admitidos gastos de prendas de vestir genéricas (ropa deportiva, pantalones, camisetas, calzado, etc.) que no estén claramente identificadas como parte del uniforme escolar en la factura.
- f. Material complementario para el transporte y conservación de alimentos y bebidas: tarteras, envases para llevar agua, termos, y otros elementos similares.
En particular, quedan excluidos los gastos relativos a la adquisición de los siguientes productos:
- Dispositivos informáticos o electrónicos inventaríales (tablets, ordenadores de mesa, pantallas de ordenador, etc.)
- Instrumentos musicales (excepto flautas)
Período subvencionable: todos los gastos subvencionables realizados entre el 1 de julio de 2026 y 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
Justificación de las ayudas
Modalidad de justificación
El beneficiario de la ayuda justificará la subvención mediante la modalidad de Cuenta justificativa, prevista en el art. 75.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por remisión del artículo 30.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, como bases reguladoras de la convocatoria cumplimentando el formulario de solicitud que se adjunta a esta convocatoria.
Pago de las ayudas
El pago de las ayudas se efectuará en un pago único mediante transferencia bancaria al solicitante. A tal fin está disponible en la web el documento de designación de cuenta bancaria código IBAN: https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/tramitesinfo?method=enter&id=141
Para el caso que necesite modificar o cambiar la cuenta bancaria de pago comunicada, antes de realizar cualquier trámite en relación con este punto, póngase en contacto directamente con la Tesorería Municipal, mediante el correo electrónico: tesoreriamunicipal@pozuelo.madrid
Enlaces de interés
https://www.pozuelodealarcon.org/sites/default/files/2026-06/1-Anuncio%20aprobaci%C3%B3n%20de%20la%20convocatoria.pdf
Documentación a adjuntar
- Solicitud de la ayuda.
- Tabla relación de facturas justificativas de los gastos de material escolar.
- Copia facturas justificativas. En la factura deberá aparecer el concepto PAGADO, si no aparece deberá aportar justificante que acredite el pago (ticket de compra, comprobante de pago con tarjeta, movimiento...).
- Fotocopia del Libro de Familia completo o certificación del Registro Civil.
- Alumnos nacido con anterioridad al 2011: para los alumnos nacidos con anterioridad al 2011 será necesario aportar un justificante del centro educativo donde se especifique el curso (ESO, FPB, EBO) en el que se encuentra escolarizado el alumno.
- En caso de no autorizar la consulta: certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.






