Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar
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Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar: solicitud y plazos
Descripción
La Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, convocan las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar. Estas becas van dirigidas a aquellas personas que se encuentren en situaciones desfavorables y que no cuenten con los recursos económicos necesarios para desarrollar sus estudios en la enseñanza básica obligatoria.
Las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar ayudan a las familias a garantizar todos los derechos en la educación. Extremadura cuenta con mucha poblacional rural y eso dificulta el uso de algunos servicios. Para solucionarlo la Junta de Extremadura refuerza estos gastos con una dotación económica individualizada.
Las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar cuentan con tres modalidades de ayudas, el transporte diario de los alumnos al domicilio habitual, el transporte de los fines de semanas desde su domicilio habitual a su residencia, y las ayudas comedor, en aquellos centros que dispongan de este servicio.
Aquí podrá encontrar todas las ayudas y premios ofrecidas por la Junta de Extremadura. Si desea obtener más información sobre las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, en esta web encontrará los plazos, requisitos y otros datos de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Formación Profesional Básica
- Región de origen
- Extremadura
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de los beneficiarios de las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar:
Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:
- a. Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
- b. Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los niveles educativos que en cada caso corresponda.
- c. Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:
- a. En la modalidad de transporte diario:
- 1º. Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción. Quedan excluidos de estas ayudas los alumno/as cuyos centros educativos están radicados en el mismo casco urbano en el que tenga su residencia diaria (ya sea ésta el domicilio familiar o la Escuela Hogar o la Residencia Pública), aunque la distancia del domicilio hasta el centro educativo sea superior a 3 kilómetros, salvo que haya sido derivado a dicho centro por la Comisión de Escolarización correspondiente en función de las especiales características del alumnado y de la mejor adecuación de los recursos docentes o de otro tipo. No se podrán conceder ayudas individualizadas de transporte al alumnado cuya escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual amparándose en la preferencia legal de escolarización en el lugar de trabajo de los padres. Tampoco tendrá derecho el alumnado que, disponiendo de centro y plaza en su localidad de residencia, pudiera ser admitido en otro centro basándose en la libertad de elección de centro.
- 2º. No contar con ruta de transporte escolar contratada por la Administración educativa.
- 3º. Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros para acceder al centro educativo o a la parada más próxima del transporte escolar organizado, y siempre que sea entre distintas localidades.
- b. En la modalidad de transporte fin de semana. Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica en un centro educativo sostenido con fondos públicos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- 1º. Se ocupe una plaza de residencia de la red de residencias públicas de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, gestionadas por las Consejerías con competencias en educación o agricultura.
- 2º. Se tenga la residencia familiar habitual en una población distinta a la de la escuela hogar o residencia en la que tiene adjudicada plaza y que ésta diste más de 3 kilómetros de dicho domicilio familiar.
- c En la modalidad de comedor:
- 1º. Estar escolarizado/a en tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil acogidos al programa experimental Aula Dos, segundo ciclo de Educación Infantil, en Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción y sostenido con fondos públicos.
- 2º. Carecer el centro donde está escolarizado el alumno/a de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
- 3º. Que se cumplan los mismos requisitos socioeconómicos establecidos para obtener plaza gratuita en comedores escolares gestionados por la Administración educativa, entendiéndose que se cumple este requisito cuando la renta de la unidad familiar no supere las siguientes cuantías, a cuyos efectos se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar vigente en el momento de la publicación de la resolución de convocatoria.
- 1. Familias de 1 miembro 8.992,20 euros.
- 2. Familias de 2 miembros 13.487,23 euros.
- 3. Familias de 3 miembros 17.983,33 euros.
- 4. Familias de 4 miembros 22.479,43 euros.
- 5. Familias de 5 miembros 26.076,52 euros.
- 6. Familias de 6 miembros 29.672,55 euros.
- 7. Familias de 7 miembros 33.269,64 euros.
- 8. Familias de 8 miembros 36.866,74 euros. A partir del octavo miembro, se añadirán 3.597,09 euros por cada nuevo miembro computable.
Dichos umbrales podrán ser actualizados en las correspondientes convocatorias que se deriven de estas bases reguladoras en función de la variación de índice de precios al consumo del año inmediato anterior al de la publicación de la convocatoria.
Excepcionalmente, cuando existan razones socioeducativas suficientemente acreditadas y el informe favorable de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamentos de Orientación que justifiquen la necesidad de la ayuda, se podrán conceder ayudas en cualquiera de las modalidades de transporte diario, fin de semana y comedor escolar al alumnado que, no cumpliendo alguno de los requisitos de los apartados anteriores, se encuentren incluidos en alguno de los siguientes grupos:
- Necesidades educativas especiales.
- Altas capacidades intelectuales.
- Incorporación tardía o escolarización discontinua.
- Con riesgo de exclusión social.
- Con dificultades de asistencia regular a los centros educativos.
- Alumnado procedente de familias desestructuradas.
- Alumnado en situación de acoso escolar.
- Situaciones de violencia de género.
- Otras circunstancias similares.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la ley, para obtener la condición de beneficiario/as, en relación con el alumnado.
Dotación
Importe y criterios para la determinación de las cuantías de las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar:
1. Para la modalidad de transporte diario la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:
- Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde domicilio familiar al centro o a la parada más próxima de la ruta escolar. Corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:
- Hasta 40 kms semanales: 280 euros alumno/a/curso.
- De 41 a 60 kms semanales: 300 euros alumno/a/curso.
- De 61 a 80 kms semanales: 335 euros alumno/a/curso.
- De 81 a 100 kms semanales: 400 euros alumno/a/curso.
- De 101 a 150 kms semanales: 535 euros alumno/a/curso.
- De 151 a 200 kms semanales: 665 euros alumno/a/curso.
- De 201 a 250 kms semanales: 800 euros alumno/a/curso.
- Más de 250 kms semanales: 930 euros alumno/a/curso.
- Estos importes podrán ser actualizados en las correspondientes convocatorias que se deriven de estas bases reguladoras en función de la variación de índice de precios al consumo del año inmediato anterior al de la convocatoria.
- Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de desplazamientos semanales, incluidos aquéllos que se realicen para asistir a las actividades lectivas y/o formativas complementarias, y el número de días lectivos del calendario escolar de cada curso académico.
Para la modalidad de transporte fin de semana la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:
- Por la distancia entre el domicilio familiar a la residencia pública adjudicada, correspondiéndoles una cuantía fija según los siguientes tramos:
- Hasta 24 kms: 100 euros alumno/a/curso.
- De 25 a 50 kms: 235 euros alumno/a/curso.
- De 51 a 100 kms: 265 euros alumno/a/curso.
- De 101 a 150 kms: 300 euros alumno/a/curso.
- De 151 a 200 kms: 335 euros alumno/a/curso.
- Más de 200 kms: 400 euros alumno/a/curso.
- Estos importes podrán ser actualizados en las correspondientes convocatorias que se deriven de estas bases reguladoras en función de la variación de índice de precios al consumo del año inmediato anterior al de la convocatoria.
- Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de desplazamientos que realiza durante el curso escolar y el número de fines de semana de cada curso académico.
Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir al centro educativo, escuela hogar o residencia pública en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente.
La cuantía de la subvención por el coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto que concurran circunstancias no previstas inicialmente que se pueden justificar y supongan un aumento del coste de la prestación del servicio. En estos casos de aumento de la cuantía de la subvención, será necesaria la autorización del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Para la modalidad de comedor escolar, la cuantía máxima de la ayuda por alumno/a se determinará en cada convocatoria, y se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- El precio público establecido para el servicio que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.
Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:
- Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las tres modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el periodo que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario establecido para cada servicio en el curso académico correspondiente.
- En los supuestos de ayudas por coste del servicio, en las ayudas de transporte diario y transporte fin de semana, la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.
Presentación
Solicitudes y documentación de las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar:
Los padres/madres o tutores legales formalizarán la solicitud de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I al presente decreto, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en las correspondientes convocatorias.
Las solicitudes serán dirigidas al centro sostenido con fondos públicos en que está matriculado el alumnado, o a la Escuela Hogar o Residencia en la que el alumnado tiene adjudicada plaza de residencia pública de enseñanza.
Las solicitudes se podrán presentar:
- a. En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre. O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
- b. De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0702624), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo de solicitud del Anexo I disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://tramites.juntaex.es/, junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones establecidas. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la consejería con competencias en materia de educación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario/a al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. En caso de que el beneficiario/a no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación. Asimismo, en el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable mediante la que la persona solicitante declara que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, así como no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Más información
Modalidades
Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:
- a. Transporte diario: ayudas para sufragar los gastos del traslado diario del alumnado, desde su domicilio habitual familiar, Escuela Hogar o Residencia, en la que tiene adjudicada plaza, al centro escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte escolar organizado.
- b. Transporte fin de semana: ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio habitual familiar a la Escuela Hogar o Residencia en la que tiene adjudicada plaza.
- c. Comedor: ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en centro sostenido con fondos públicos, siempre que éste no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
Resolución
La resolución de concesión incluirá el régimen de recursos y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es). En los supuestos previstos en el artículo 17.2.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la concesión de becas y ayudas al estudio del alumnado será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras la resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
Enlaces de interés
https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2024/2080o/24040214.pdf
Documentación a adjuntar
A la solicitud acompañará la siguiente documentación:
- Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio familiar del alumno/a durante el curso escolar y los kilómetros de distancia entre el casco de la localidad del domicilio y el casco urbano de la localidad donde se sitúa el centro educativo (modalidad transporte diario) o localidad donde se sitúa la residencia pública de enseñanza (modalidad de transporte fin de semana), o en su caso, la parada más próxima de la ruta de transporte escolar en ambas modalidades.
- “Alta de terceros” del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
- En cuanto al documento de identificación fiscal, el órgano gestor lo recabará de oficio, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, la persona interesada que dará obligada a aportar copia auténtica del documento. En cualquier caso, el número de identificación fiscal del interesado debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.
El órgano gestor recabará de oficio, previa autorización expresa de los solicitantes, la información acreditativa de los niveles de renta de los miembros que conforman la unidad familiar, con el exclusivo objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos socioeconómicos que se establece en el artículo 4.2.c) apartado 3º de las presentes bases reguladoras, salvo oposición expresa por parte del solicitante, en cuyo caso deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los niveles de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
En los supuestos de ayuda por coste de servicio se acompañará, además:
- a. Anexo IV: Contrato privado de servicio de transporte al centro educativo entre el prestador del servicio de transporte y el solicitante de la ayuda, o persona que le represente, e informado por la Delegación Provincial según modelo anexo V.
- b. Certificación de la empresa en que trabajan el padre, madre o representante legal con especificación del horario laboral.
- c. Croquis detallado de la ubicación de la finca de residencia con detalle de km, tanto por vías asfaltadas como no asfaltadas y término municipal al que pertenece.
La Dirección de los centros recabará las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes, y la remitirá a la Delegación Provincial junto con la siguiente documentación:
- a. Certificación de la Dirección del centro, referida al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del mismo, según el modelo que figura en los anexos II o III, y sin perjuicio de su actualización en las sucesivas convocatorias.
- b. Informe, si procede, de la Delegación Provincial referido al presupuesto para ayudas a conceder por coste del servicio, según el modelo que figura como anexo V, sin perjuicio de su actualización en las sucesivas convocatorias.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.