Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar
INSCRIPCIONES
Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar: solicitud y plazos
Descripción
La Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, convocan las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar. Estas becas van dirigidas a aquellas personas que se encuentren en situaciones desfavorables y que no cuenten con los recursos económicos necesarios para desarrollar sus estudios en la enseñanza básica obligatoria.
Las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar ayudan a las familias a garantizar todos los derechos en la educación. Extremadura cuenta con mucha poblacional rural y eso dificulta el uso de algunos servicios. Para solucionarlo la Junta de Extremadura refuerza estos gastos con una dotación económica individualizada.
Estas ayudas cuentan con tres modalidades de ayudas, el transporte diario de los alumnos al domicilio habitual, el transporte de los fines de semanas desde su domicilio habitual a su residencia, y las ayudas comedor, en aquellos centros que dispongan de este servicio.
Aquí podrá encontrar todas las ayudas y premios ofrecidas por la Junta de Extremadura. Si desea obtener más información sobre las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, en esta web encontrará los plazos, requisitos y otros datos de interés. No pierdas esta oportunidad y si cumples los requisitos, solicita estas ayudas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Formación Profesional Básica
- Región de origen
- Extremadura
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Destinatarios de las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar:
Serán destinatarios de las ayudas:
- En el caso de transporte diario, serán destinatario de las ayudas los alumnos escolarizados en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción.
- En el caso de transporte fin de semana, serán destinatarios de las ayudas los alumnos escolarizados en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica en un centro educativo sostenido con fondos públicos.
- En el caso de comedor escolar, serán destinatarios de las ayudas, los alumnos escolarizados en tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil acogidos al programa experimental Aula Dos, segundo ciclo de Educación Infantil, en Enseñanza obligatoria o Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción y sostenido con fondos públicos.
Requisitos
REQUISITOS GENERALES PARA TODOS LOS SOLICITANTES:
- Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
- Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los niveles educativos que en cada caso corresponda.
- Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CADA MODALIDAD:
- En la modalidad de transporte diario:
- Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción.
- No contar con ruta de transporte escolar contratada por la Administración educativa.
- Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros para acceder al centro educativo o a la parada más próxima del transporte escolar organizado, y siempre que sea entre distintas localidades.
- En la modalidad de transporte fin de semana:
- Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica en un centro educativo sostenido con fondos públicos.
- Ocupar una plaza de residencia de la red de residencias públicas de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, gestionadas por las consejerías con competencias en educación o agricultura.
- Tener residencia familiar habitual en una población distinta a la de la escuela hogar o residencia en la que tiene adjudicada plaza y que ésta diste más de 3 kilómetros de dicho domicilio familiar.
- En la modalidad de comedor:
- Estar escolarizado/a en tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil acogidos al programa experimental Aula Dos, segundo ciclo de Educación Infantil, en Enseñanza obligatoria o Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción y sostenido con fondos públicos.
- Carecer el centro donde está escolarizado el alumno/a de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
- Que se cumplan los mismos requisitos socioeconómicos establecidos para obtener plaza gratuita en comedores escolares gestionados por la Administración educativa, entendiéndose que se cumple este requisito cuando la renta de la unidad familiar no supere las siguientes cuantías, a cuyos efectos se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar vigente en el momento de la publicación de la resolución de convocatoria.
- Familias de 1 miembro 9.243,98 euros.
- Familias de 2 miembros 13.864,87 euros.
- Familias de 3 miembros 18.486,86 euros.
- Familias de 4 miembros 23.108,85 euros.
- Familias de 5 miembros 26.806,67 euros.
- Familias de 6 miembros 30.503,38 euros.
- Familias de 7 miembros 34.201,19 euros.
- Familias de 8 miembros 37.899,00 euros.
- A partir del octavo miembro, se añadirán 3.697,81 euros por cada nuevo miembro computable.
- Excepcionalmente, cuando existan razones socioeducativas suficientemente acreditadas y el informe favorable de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamentos de Orientación que justifiquen la necesidad de la ayuda, se podrán conceder ayudas en cualquiera de las modalidades de transporte diario, fin de semana y comedor escolar al alumnado que, no cumpliendo alguno de los requisitos de los apartados anteriores, se encuentren incluidos en alguno de los siguientes grupos:
- Necesidades educativas especiales.
- Altas capacidades intelectuales.
- Incorporación tardía o escolarización discontinua.
- Con riesgo de exclusión social.
- Con dificultades de asistencia regular a los centros educativos.
- Alumnado procedente de familias desestructuradas.
- Alumnado en situación de acoso escolar.
- Situaciones de violencia de género.
- Otras circunstancias similares.
Dotación
Para la modalidad de transporte diario la cuantía de las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar se determinará conforme a los kilómetros recorridos por el alumnado desde domicilio familiar al centro o a la parada más próxima de la ruta escolar. Corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:
- Hasta 40 kms semanales: 280 euros alumno/a/curso.
- De 41 a 60 kms semanales: 300 euros alumno/a/curso.
- De 61 a 80 kms semanales: 335 euros alumno/a/curso.
- De 81 a 100 kms semanales: 400 euros alumno/a/curso.
- De 101 a 150 kms semanales: 535 euros alumno/a/curso.
- De 151 a 200 kms semanales: 665 euros alumno/a/curso.
- De 201 a 250 kms semanales: 800 euros alumno/a/curso.
- Más de 250 kms semanales: 930 euros alumno/a/curso.
Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de desplazamientos semanales, incluidos aquéllos que se realicen para asistir a las actividades lectivas y/o formativas complementarias, y el número de días lectivos del calendario escolar de cada curso académico.
Para la modalidad de transporte fin de semana la cuantía de las ayudas se determinará a la distancia entre el domicilio familiar a la residencia pública adjudicada, correspondiéndoles una cuantía fija según los siguientes tramos:
- Hasta 24 kms: 100 euros alumno/a/curso.
- De 25 a 50 kms: 235 euros alumno/a/curso.
- De 51 a 100 kms: 265 euros alumno/a/curso.
- De 101 a 150 kms: 300 euros alumno/a/curso.
- De 151 a 200 kms: 335 euros alumno/a/curso.
- Más de 200 kms: 400 euros alumno/a/curso.
Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de desplazamientos que realiza durante el curso escolar y el número de fines de semana de cada curso académico.
Para la modalidad de comedor escolar, la cuantía máxima de la ayuda será de 764,64 € por alumno/a.
Presentación
Solicitudes para las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar:
- Los padres/madres o tutores legales formalizarán la solicitud de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria.
- Las solicitudes serán dirigidas al centro sostenido con fondos públicos en que está matriculado el alumnado, o a la Escuela Hogar o Residencia en la que el alumnado tiene adjudicada plaza de residencia pública de enseñanza.
- Las solicitudes se podrán presentar:
- En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre. O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
- De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo de solicitud del anexo I disponible en la dirección electrónica de la Junta de Extremadura, junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones establecidas. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En la solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario/a al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. En caso de que el beneficiario/a no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación. Asimismo, en el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable mediante la que la persona solicitante declara que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, así como no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Más información
Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar, para el curso 2025/2026, las ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Modalidades
Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:
- Transporte diario: Ayudas para sufragar los gastos del traslado diario del alumnado, desde su domicilio habitual familiar, Escuela Hogar o Residencia, en la que tiene adjudicada plaza, al centro escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte escolar organizado.
- Transporte fin de semana: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio habitual familiar a la Escuela Hogar o Residencia en la que tiene adjudicada plaza.
- Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en centro sostenido con fondos públicos, siempre que éste no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
Publicación y plazo de presentación de solicitudes
- Tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer las subvenciones convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.
- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No obstante, lo anterior, el alumnado cuya situación cambie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo podrá solicitar estas ayudas en el plazo señalado en el apartado anterior. A estos efectos el día de inicio del cómputo del plazo será aquél en que se haya producido dicha modificación.
Propuesta, resolución y notificación
- Una vez comprobado por la Unidad Económico-Administrativa, la concurrencia en los solicitantes de la ayuda, de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, quien en ejercicio de la competencia delegada dictará la correspondiente resolución de concesión, expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La convocatoria podrá ser resuelta en diversos actos.
- La resolución de concesión incluirá el régimen de recursos y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. En los supuestos previstos en el artículo 17.2.c) de la Ley 6/2011, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la concesión de becas y ayudas al estudio del alumnado será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
- Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Además, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015. Si las personas interesadas comunican a la Administración su derecho a recibir notificaciones por vía electrónica, la notificación se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica Asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación.
- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.
Justificación
- A efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales recabarán de oficio de las secretarías de los centros educativos afectados la relación del alumnado que han cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda.
- Se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no haya asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción de la ayuda de acuerdo con la siguiente escala:
- Más del 20 % de días de inasistencia hasta el 40 %: reducción del 20 % de la ayuda.
- Más del 40 % de días de inasistencia hasta el 60 %: reducción del 40 % de la ayuda.
- Más del 60 % de días de inasistencia hasta el 80 %: reducción del 60 % de la ayuda.
- Más del 80 % de días de inasistencia hasta el 90 %: reducción del 80 % de la ayuda.
- La inasistencia de más del 90 % hasta el 100 % de los días lectivos supondrá el reintegro total de la ayuda.
- El plazo de justificación de las ayudas será de 15 días hábiles desde la finalización del curso escolar 2025/2026, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese posterior.
Abono de las ayudas
- El abono de la ayuda de la modalidad de comedor escolar se realizará en dos pagos, realizándose el primer pago por el 30 % del total de la ayuda en el momento de la concesión. En este caso los beneficiarios deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer trimestre del curso escolar antes del 31 de enero de 2026. El segundo pago, por el resto de la ayuda, se realizará una vez justificado el primero. Las cantidades derivadas del segundo abono se deberán justificar dentro de los 15 primeros días hábiles desde que finalice el uso del servicio de comedor. En caso de que la concesión se produjera en un período distinto al primer trimestre, el primer pago se realizará a la concesión de la ayuda, debiéndose presentar la justificación de este primer pago dentro de los 15 primeros días hábiles desde que finalice el uso del servicio de comedor, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese posterior.
- Las modalidades de transporte diario y transporte fin de semana tendrán la consideración de postpagables, una vez finalizado el curso escolar 2025/2026, realizada la actividad subvencionable y presentada la documentación justificativa correspondiente dentro de los 15 primeros días hábiles desde la finalización del curso escolar, o desde la comunicación de la concesión, si fuese posterior.
- La modalidad de transporte escolar por coste de servicio podrá tener la consideración de prepagables siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto presupuestario fijado en la convocatoria, para lo cual el centro gestor podrá realizar las gestiones administrativas para adelantar la totalidad del importe de la ayuda al centro educativo del beneficiario. El centro educativo, una vez se vayan realizando periódicamente los correspondientes servicios de transporte al beneficiario, irá abonando al prestador del servicio los respectivos importes, previa presentación al mismo de las facturas justificativas, antes de finalizar el curso escolar.
- El abono de las ayudas relacionadas en los puntos 1 y 2 se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria que el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta a nombre del alumno/a, y de su representante legal, si es menor de edad, para lo cual se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original a nombre del alumno/a, firmado y sellado por la entidad bancaria, debiendo presentar además fotocopia del libro de familia.
- La percepción de las ayudas de transporte por coste de servicio se realizará a través del centro escolar, a fin de asegurar el destino de la misma y facilitar el adecuado seguimiento. La Dirección del centro escolar deberá remitir a la Delegación Provincial fotocopia de la factura emitida por la empresa que ha realizado el servicio, de acuerdo con el contenido previsto en el Real Decreto 1496/2003.
- El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social.
- Los beneficiarios de las subvenciones reguladas estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías por los pagos anticipados, conforme al artículo 21 de la Ley 6/2011.
Incompatibilidades
- Las ayudas de transporte diario y comedor son compatibles entre sí cuando el número de desplazamientos semanales que realice el alumno/a entre su domicilio y su centro de adscripción sea igual a 10, siempre que sea entre distintas localidades y asista al centro escolar en jornada de tarde. Ambas ayudas serán incompatibles cuando el número de desplazamientos semanales sea superior a 10.
- La ayuda de transporte de fin de semana es incompatible con las de transporte diario y comedor.
- En los supuestos en que el Ministerio con competencias en materia de educación concediera ayuda de cuantías inferiores a las establecidas en la resolución de convocatoria anual se podrá conceder, con carácter complementario, ayuda al amparo de la misma, por la diferencia entre ambas.
- El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no podrá ser beneficiario de estas ayudas si reúne los requisitos para obtener ayuda del Ministerio con competencias en materia de educación por estos conceptos.
Obligaciones de los beneficiarios
- El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas en la presente convocatoria está sometido a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
- Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
- Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en el Decreto de bases reguladoras.
- Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determine en el Decreto de bases reguladoras.
- Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
- Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
- Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
- Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el artículo 17 del Decreto de bases reguladoras.
- La persona solicitante, al formular la instancia que se incluya en la convocatoria, acepta estas obligaciones.
Enlaces de interés
https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1840o/25063395.pdf
Documentación a adjuntar
A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:
- Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio familiar del alumno/a durante el curso escolar y los kilómetros de distancia entre el casco de la localidad del domicilio y el casco urbano de la localidad donde se sitúa el centro educativo (modalidad transporte diario) o localidad donde se sitúa la residencia pública de enseñanza (modalidad de transporte fin de semana), o en su caso, la parada más próxima de la ruta de transporte escolar en ambas modalidades.
- “Alta de terceros” del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
- En cuanto al documento de identificación fiscal, el órgano gestor lo recabará de oficio, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, la persona interesada quedará obligada a aportar copia auténtica del documento. En cualquier caso, el número de identificación fiscal del interesado debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.
- El órgano gestor recabará de oficio, previa autorización expresa de los solicitantes, la información acreditativa de los niveles de renta de los miembros que conforman la unidad familiar, con el exclusivo objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos socioeconómicos que se establece en el resuelvo cuarto, 2, c, 3.º de la presente convocatoria, salvo oposición expresa por parte del solicitante, en cuyo caso deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los niveles de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
- En los supuestos de ayuda por coste de servicio se acompañará, además:
- Anexo IV: Contrato privado de servicio de transporte al centro educativo entre el prestador del servicio de transporte y el solicitante de la ayuda, o persona que le represente, e informado por la Delegación Provincial según modelo anexo V.
- Certificación de la empresa en que trabajan el padre, madre o representante legal con especificación del horario laboral.
- Croquis detallado de la ubicación de la finca de residencia con detalle de km, tanto por vías asfaltadas como no asfaltadas y término municipal al que pertenece.
- La Dirección de los centros recabará las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes, y la remitirá a la Delegación Provincial junto con la siguiente documentación:
- Certificación de la Dirección del centro, referida al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del mismo, según el modelo que figura en los anexos II o III, y sin perjuicio de su actualización en las sucesivas convocatorias.
- Informe, si procede, de la Delegación Provincial referido al presupuesto para ayudas a conceder por coste del servicio, según el modelo que figura como anexo V, sin perjuicio de su actualización en las sucesivas convocatorias.
- Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.