Junta de Castilla y León

Becas Universitarias para Alumnos de Nuevo Ingreso y Máster - Junta de Castilla y León

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

05/11/201905/12/2019
Finalizada

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Becas Universitarias para Alumnos de Nuevo Ingreso y Máster - Junta de Castilla y León: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Universitarias para Alumnos de Nuevo Ingreso y Máster convocadas por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León  están orientadas a los alumnos que comienzan los estudios de Grado o Máster.

Para ser beneficiario de las Becas Universitarias para Alumnos de Nuevo Ingreso o Máster los solicitantes deben tener su domicilio dentro de la Comunidad de Castilla y León y cursar sus estudios en alguna de las universidades públicas de esta comunidad. Además, los estudiantes deben cumplir una serie de requisitos tanto académicos como económicos, ya que la renta familiar y patrimonial del solicitante no debe superar los estándares establecidos por el convocante, en este caso, la Junta de Castilla y León.

Las Becas Universitarias para Alumnos de Nuevo Ingreso y Máster están destinadas a cubrir los gastos de matriculación del alumno en el centro universitario o los gastos de residencia del mismo durante el curso escolar cuando éste se vea obligado a residir en un lugar distinto al de su domicilio habitual para poder asistir al centro docente.

Si deseas emprender tus estudios de Grado o Máster y cumples con los requisitos, no pierdas la oportunidad de ser beneficiario de la ayuda económica que te aportan las Becas Universitarias para Alumnos de Nuevo Ingreso y Máster. Aquí podrás encontrar toda la información relacionada con las mismas como requisitos generales, económicos y académicos que debes reunir, así como la documentación que debes aportar, entre otros datos.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Castilla y León
Nacionalidades
  • Española
  • Cualquier nacionalidad europea

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes que, durante el plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:

  • a. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ciudadanos comunitarios o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de familiares el cónyuge o la pareja legal así como los descendientes directos a cargo menores de 21 años. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2018.
  • b. Estar matriculado en enseñanzas de grado, como alumno de nuevo ingreso, o de primer curso de máster, en alguna universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso académico 2019-2020.
  • c. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título,del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
  • d. Cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en el apartado cuarto y los umbrales de patrimonio establecidos en el apartado sexto.

Requisitos específicos

  1. Serán requisitos específicos para optar a la modalidad de matrícula los siguientes:
    • a. Tener una nota en los estudios previos que le dan acceso al máster menor de 6,50 puntos, para másteres habilitantes o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada, y de 7 puntos para los restantes estudios de máster. El cálculo de esa nota se realizará según lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de 29 de julio de 2019, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2019-2020, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
    • b. La renta familiar neta no debe superar en el año 2018 los umbrales siguientes:
    • Número de miembros computables              Hasta un umbral máximo de
      • 1                                                                        14.112 € 
      • 2                                                                        24.089 €
      • 3                                                                        32.697 € 
      • 4                                                                        38.831 €
      • 5                                                                        43.402 €
      • 6                                                                        46.853 €
      • 7                                                                        50.267 €
      • 8                                                                        53.665 €
      • A partir del octavo miembro se añadirán tres mil trescientos noventa y un euros (3.391 €) por cada nuevo miembro computable.
  2. Serán requisitos específicos para optar a la modalidad de residencia los siguientes:
    • a. Tener una nota de acceso menor de 6,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica. Esta nota se calculará conforme a la fórmula 0,6NMB + 0,4 CFG, siendo NMB la nota media del bachillerato y CFG la calificación de la fase general de la EBAU.
    • En el caso de los solicitantes que accedan a las enseñanzas de grado sin la Fase General de la EBAU, será objeto de valoración la nota correspondiente de acceso a la universidad, calculada de 0 a 10 puntos.
    • b. Residir fuera del domicilio familiar, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud. A estos efectos, podrá considerarse como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca a alguno de los miembros computables que integran la unidad familiar.
    • c. La renta familiar neta no debe superar en el año 2018 los umbrales siguientes:
    • Número de miembros computables   1  Hasta un umbral máximo de 13.236 €
    • Número de miembros computables   2  Hasta un umbral máximo de  22.594 €
    • Número de miembros computables   3  Hasta un umbral máximo de  30.668 €
    • Número de miembros computables   4  Hasta un umbral máximo de  36.421 €
    • Número de miembros computables   5  Hasta un umbral máximo de  40.708 €
    • Número de miembros computables   6  Hasta un umbral máximo de  43.945 €
    • Número de miembros computables   7  Hasta un umbral máximo de  47.146 €
    • Número de miembros computables   8  Hasta un umbral máximo de  50.333 €                                                                                       

A partir del octavo miembro se añadirán tres mil ciento ochenta y un euros (3.181 €) por cada nuevo miembro computable de la familia.

Dotación

  1. Las ayudas incluirán alguna de las siguientes modalidades:
    • a. Matrícula: destinada a cubrir el importe efectivamente pagado de los precios de la primera matrícula en una enseñanza de primer curso en una enseñanza oficial de máster en alguna universidad de Castilla y León en el curso académico 2019-2020,según lo establecido en el Decreto 1/2019, de 24 de enero, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2019-2020.
    • b. Residencia: destinada a colaborar en los gastos que se ocasionen por residir fuera del domicilio familiar para estudiantes de grado que sean de nuevo ingreso. Su importe ascenderá a mil seiscientos euros (1.600 €).  De esta modalidad de ayuda no podrán beneficiarse los solicitantes con independencia familiar y económica, los que cursen total o parcialmente enseñanzas en la modalidad a distancia, ni quienes se matriculen en menos de 60 créditos.
  2. Aunque se realicen simultáneamente varios estudios ningún alumno podrá percibir más de una ayuda. En tales casos, se considerará que el solicitante ha optado por los estudios seleccionados en la aplicación informática.

Presentación

Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación y podrán presentarse po runo de los siguientes medios:

  • a. De manera presencial. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir el modelo de solicitud generado por la aplicación en formato pdf y presentarlo con la firma del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, en el Registro de la Consejería de Educación (Avenida Real Valladolid, s/n. 47014 Valladolid) o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • b. De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Más información

Miembros computables y determinación de la renta familiar

  1. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de la ayuda, son miembros computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.
  2. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2018 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores. 
  3. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge, su pareja registrada o no que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos menores de 25 años, si los hubiere, y convivan en el mismo domicilio.
  4. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Asimismo tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.
  5. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la ayuda, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores. 
  6. En los supuestos en los que el solicitante de la ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar, a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente.
  7. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de ayuda, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refiere este apartado.
  8. Tratándose de estudiantes independientes o que formen parte de unidades familiares independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso académico por lo que no procederá la concesión de la cuantía ligada a la residencia, al coincidir en estos casos la residencia del estudiante durante el curso con su domicilio familiar.
  9. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas correspondientes al ejercicio 2018 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar,proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria calculadas, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de la forma siguiente:
    • a. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el IRPF se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2014 a 2017 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2014 a 2017 a integrar en la base imponible del ahorro. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
    • b. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el IRPF se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
  10. Calculada la renta conforme los puntos anteriores se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:
    • a. El 50 por ciento de los ingresos aportados por todos los miembros computables dela familia, excepción hecha de los sustentadores principales.
    • b. Quinientos veinticinco euros (525 €) por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y ochocientos euros (800 €) para familias numerosas de categoría especial,siempre que tenga derecho a este beneficio. La deducción aplicable al solicitante será de dos mil euros (2.000 €) cuando este se encuentre afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
    • c. Mil ochocientos once euros (1.811 €) por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, degrado igual o superior al 33 por ciento. Esta deducción será de dos mil ochocientos ochenta y un euros (2.881 €) cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento. Cuando sea el propio solicitante quien esté afectado por una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento, la deducción aplicable será de cuatro mil euros (4.000 €).
    • d. Mil ciento setenta y seis euros (1.176 €) por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por estudios universitarios.
    • e. El 20 por ciento de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

Umbrales indicativos de patrimonio familiar

  1. Se denegará la ayuda, por superar los umbrales de patrimonio, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en el apartado quinto, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:
    • a. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar cuarenta y dos mil novecientos euros (42.900 €). En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1de enero de 1990 y 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
      • Por 0,43 los revisados en 2003.
      • Por 0,37 los revisados en 2004.
      • Por 0,30 los revisados en 2005.
      • Por 0,26 los revisados en 2006.
      • Por 0,25 los revisados en 2007.
      • Por 0,25 los revisados en 2008.
      • Por 0,26 los revisados en 2009.
      • Por 0,28 los revisados en 2010.
      • Por 0,30 los revisados en 2011.
      • Por 0,32 los revisados en 2012.
      • Por 0,34 los revisados en 2013.
      • Por 0,36 los revisados en 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
      • En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
    • b. La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los cuarenta y dos mil novecientos euros (42.900 €), siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en la letra a) anterior.
    • c. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar trece mil ciento treinta euros (13.130 €) por cada miembro computable.
    • d. La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar mil setecientos euros (1.700 €). No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en esta letra los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de mil quinientos euros (1.500 €). Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del IRPF. El valor de los elementos indicativos de patrimonio a que se refiere esta letra d) se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2018.
    • e. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en las letras anteriores, de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegarán las ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.
  2. También se denegará la ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la familia supere la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil quinientos euros (155.500 €):
    • a. Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
    • b. Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables igual o superior al 50 por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
  3. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren puntos 1 y 2, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales. En todo caso, el valor de los elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del IRPF por su valor a 31 de diciembre de 2018.

Documentación a adjuntar

  1. Todos los solicitantes deberán aportar junto con la solicitud:
    • a. Los certificados de rentas de todos los miembros de la unidad familiar emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referidos al ejercicio 2018, salvo que autorice expresamente a la Consejería de Educación a la comprobación de dichos datos. En el caso de que la solicitud se presente de forma electrónica, los miembros de la unidad familiar distintos del solicitante, deberán aportar el modelo de firmas complementario de la solicitud que se encuentra disponible en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) dando así conformidad a la citada solicitud.
    • b. Copia del DNI o NIE si consta oposición expresa manifestada en su solicitud a que la Consejería de Educación obtenga a través del sistema de verificación de identidad personal, los datos de identidad personal.
  2. Los solicitantes de la modalidad de ayuda de matrícula deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
    • a. Copia de la nota en los estudios previos que le dan acceso al máster, emitido por la universidad en la que se encuentre matriculado.
    • b. Certificados expedidos por la universidad de Castilla y León en que esté matriculado, si consta oposición expresa manifestada en su solicitud a que se soliciten estos datos a la universidad, en los que consten:
      • Si el solicitante está matriculado en la universidad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuántos créditos ha formalizad omatrícula así como si, posteriormente, ha anulado la matrícula.
      • Datos acreditativos del abono de los precios públicos correspondientes a la matrícula.
      • Si el solicitante es alumno de primer curso de máster.
      • Datos relativos a la nota media obtenida en los estudios previos que le dan acceso al máster.
  3. Los solicitantes de la modalidad de ayuda de residencia deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
    • a. Copia de la tarjeta de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado o documento acreditativo de las notas de acceso a la universidad en los términos previstos.
    • b. Certificados expedidos por la universidad de Castilla y León en que esté matriculado, si consta oposición expresa manifestada en su solicitud a que se soliciten estos datos a la universidad, en los que consten:
      • Si el solicitante está matriculado en la universidad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuántos créditos ha formalizado matrícula así como si, posteriormente, ha anulado la matrícula.
      • Datos acreditativos del abono de los precios públicos correspondientes a la matrícula.
      • Si el solicitante es alumno de nuevo ingreso en el sistema universitario de Castilla y León.
    • Volante de empadronamiento acreditativo de que el domicilio habitual no se encuentra en la localidad donde está cursando los estudios si este domicilio habitual está fuera de la Comunidad de Castilla y León o, si estando en el territorio de esta Comunidad, consta oposición expresa en su solicitud a que se consulten estos datos.
  4. En función de sus circunstancias individualizadas, el solicitante acompañará la siguiente documentación:
    • a. Para la acreditación de los miembros de la unidad familiar en los términos de los párrafos 1 y 2 del apartado quinto, certificado municipal acreditativo de la residencia en el mismo domicilio si este domicilio está fuera de la Comunidad de Castilla y León o, si estando en el territorio de esta Comunidad, consta oposición expresa en su solicitud a que se consulten estos datos.
    • b. Para la acreditación de la existencia de familia numerosa, copia del título de familia numerosa expedido por otra Administración distinta a la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en los casos en que, expedido por esta Administración, conste oposición expresa en la solicitud.
    • c. Para la acreditación de la discapacidad del solicitante, de los hermanos del solicitante o los hijos del solicitante, certificado de discapacidad expedido por otra Administración distinta a la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en los casos en que, expedido por esta Administración, conste oposición expresa en la solicitud.
    • d. Para la acreditación de la orfandad absoluta, certificado que acredite esta circunstancia.
    • e. Certificado de defunción cuando sea necesario justificar el número de miembros de la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta del 2018.
    • f. En caso de divorcio, separación, disolución de pareja de hecho registrada u otras situaciones análogas, copia del convenio regulador y/o sentencia judicial y/o acuerdo notarial en el que se especifiquen las condiciones económicas del mismo.
    • g. Para la acreditación de la residencia de algún hermano del solicitante fuera del domicilio familiar, copia de la matrícula universitaria del curso académico 2018-2019 y copia del contrato de arrendamiento o del certificado del Colegio Mayor o residencia en el que residió el hermano del solicitante durante el curso académico 2018-2019.
    • h. En el supuesto de solicitantes cuya unidad familiar incluya algún miembro que tribute en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, éstos deberán también presentar copia de la declaración o declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal del año 2018, sellada por alguna de las oficinas habilitadas por la Administración Tributaria para su recepción. Cuando los contribuyentes hayan optado por la modalidad de la declaración separada, se aportará copia de ambas declaraciones. En los casos de nulidad matrimonial,separación o divorcio se considerará la renta de quien ejerza la patria potestad.
    • Quienes tributen en el País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, estén exentos de presentar declaración del IRPF y no hayan solicitado devolución del citado impuesto, documentos acreditativos de las imputaciones íntegras percibidas durante el año 2018.
    • En el supuesto de solicitantes que aleguen su independencia familiar y económica:
      • Documento acreditativo de los medios económicos con que cuenta: Informe de vida laboral.
      • Volante de empadronamiento en el que se demuestre que el solicitante vive independientemente si reside fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León o si, residiendo en su territorio, en la solicitud consta oposición expresa a la obtención directa de dichos datos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
      • Contrato de arrendamiento o documentos que acrediten la titularidad de su domicilio.
  5. Si en la comprobación por la Consejería de Educación de los datos mencionados en los puntos anteriores, se constatase que las administraciones carecen de datos del solicitante o si existen dificultades técnicas que impidan su comprobación, se requerirá al solicitante que aporte dicha información.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Universitarias para Alumnos de Nuevo Ingreso y Máster - Junta de Castilla y León

Las Becas Universitarias para Alumnos de Nuevo Ingreso y Máster convocadas por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León  están orientadas a los alumnos que comienzan los estudios de Grado o Máster.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Universitarias para Alumnos de Nuevo Ingreso y Máster - Junta de Castilla y León" es: desde 05/11/2019 hasta 05/12/2019.

La Beca "Becas Universitarias para Alumnos de Nuevo Ingreso y Máster - Junta de Castilla y León" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Universitarias para Alumnos de Nuevo Ingreso y Máster - Junta de Castilla y León" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas alto rendimiento
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes