Becas Prácticas Acción Exterior y Asuntos Europeos JCyL
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Becas Prácticas Acción Exterior y Asuntos Europeos JCyL: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Prácticas Acción Exterior y Asuntos Europeos JCyL son convocadas por la Junta de Castilla y León, con la finalidad de dotar de una formación práctica a los graduados o licenciados, en materia de acción exterior y asuntos europeos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las dependencias de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la UE (Bruselas, Bélgica). Estas formación práctica se convertirá en una experiencia única que les abrirá las puertas al mercado laboral.
La dotación de las Becas Prácticas Acción Exterior y Asuntos Europeos JCyL, será una cuantía mensual de 2.400 euros y la duración de las mismas será de un máximo de 24 meses.
Podrán acceder a las Becas Prácticas Acción Exterior y Asuntos Europeos JCyL las personas que cumplan con los requisitos estipulados, como son poseer un buen nivel de inglés y francés. También deberán haber nacido o estar empadronado con dos años de antigüedad como mínimo, en Castilla y León, o haber obtenido el título en esta comunidad.
Nosotros te facilitamos toda la información que necesitas para solicitar una de las Becas Prácticas Acción Exterior y Asuntos Europeos JCyL. Consulta aquí todos los datos de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- Rama
- Turismo, Ciencias Sociales y Educación
- Artes y Humanidades
- Arquitectura e Ingenierías
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla y León
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de los solicitantes de las Becas Prácticas Acción Exterior y Asuntos Europeos JCyL:
Podrán solicitar las becas objeto de la presente orden todas aquellas personas que, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
- a. Tener cumplidos 18 años de edad y no superar los 30 años.
- b. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- c. Estar en posesión de un Título de Grado o Licenciatura de las enseñanzas universitarias oficiales según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Los estudios acreditados por el título deberán haber concluido dentro de los diez últimos años académicos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de aportarse una titulación obtenida en Estados no miembros de la Unión Europea, el solicitante deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, con indicación de la correspondencia en créditos ECTS (European Credit Transfer System). Las titulaciones expedidas en idiomas distintos al castellano deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial.
- d. Poseer conocimiento, hablado y escrito, de los idiomas inglés y francés. A tal efecto, se requerirá un nivel mínimo C1 de conocimiento acreditado para el inglés y nivel mínimo B1 para francés del marco común europeo de referencia (MCER).
- e. Haber nacido o estar empadronado con una antigüedad mínima de dos años en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, o haber obtenido el título de licenciado, graduado o equivalente en una universidad de Castilla y León.
- f. No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad de una beca para la realización de estudios o prácticas sobre acción exterior o asuntos europeos concedida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Dotación
Las Becas Prácticas Acción Exterior y Asuntos Europeos JCyL tendrán una dotación mensual bruta de 2.400,00 euros. Sobre esta cantidad se practicarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los gastos de viaje y estancia en Bruselas (Bélgica) correrán a cargo del beneficiario.
Presentación
La solicitud de las Becas Prácticas Acción Exterior y Asuntos Europeos JCyL irá dirigida al titular de la Consejería de la Presidencia y se presentará preferentemente de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la Administración de Castilla y León.
La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases reguladoras y de la convocatoria.
Se admitirá una única solicitud por participante. En caso de que la persona solicitante presente más de una solicitud dentro del plazo establecido, se considerará como válida la última presentada.
La solicitud, junto con la documentación exigida en el apartado siguiente, habrá de presentarse de conformidad con los modelos normalizados aprobados al efecto que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). El procedimiento de estas becas se encuentra dentro del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos con el número 2033.
La presentación de la solicitud y de cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión se efectuará por las personas solicitantes a través de cualquiera de los siguientes medios:
- a. De forma presencial, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud y, en su caso, la documentación, fueran remitidas a través de una oficina de Correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación.
- b. De forma electrónica. Para ello, las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas. Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Dirección de Acción Exterior podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
Más información
Objeto y finalidad
La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de dos becas para la formación y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos de titulados universitarios vinculados a Castilla y León, mediante la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos en las dependencias de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea (Bruselas, Bélgica), con la finalidad de ampliar y complementar su formación académica y mejorar su empleabilidad.
Duración de las becas y renovación
Las becas tendrán una duración máxima de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha inicial de incorporación de los beneficiarios establecida en la orden de resolución de la convocatoria.
Un primer periodo de tiempo será, desde el día de la incorporación y hasta el 31 de diciembre del año en curso. Transcurrido éste, las becas podrán ser renovadas previa solicitud de los beneficiarios.
Las renovaciones podrán efectuarse por un año completo, o por un tiempo inferior, sin superar, en ningún caso, la duración máxima total de veinticuatro meses; debiendo desarrollarse de manera ininterrumpida en el tiempo.
Las renovaciones de las becas se resolverán por orden del titular de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del titular del órgano instructor, siempre que exista dotación presupuestaria adecuada. El procedimiento para la renovación de cada beca se iniciará previa solicitud del interesado al titular de la Consejería de la Presidencia, presentada antes del 31 de octubre del año en curso.
En caso de revocación de las becas concedidas, o de renuncia de los beneficiarios, el titular de la Consejería de la Presidencia podrá designar una persona suplente, teniendo esta nueva beca concedida una duración máxima del tiempo que reste hasta cumplir los veinticuatro meses desde la fecha de incorporación inicial de los beneficiarios establecida en la orden de resolución de la convocatoria.
Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, y los méritos de los candidatos se valorarán conforme a los criterios establecidos en los puntos siguientes de este apartado.
Valoración del expediente académico: El expediente académico se valorará con una puntuación máxima de hasta 5 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
- a. El expediente académico se valorará en función de la nota media (escala 0 - 10) expresada en la certificación académica personal o en el SET de la licenciatura y/o grado, dividida entre dos.
- b. En el supuesto de que un solicitante haya cursado más de una licenciatura o enseñanza de grado, únicamente se tomará en cuenta la titulación que indique el solicitante o, en su defecto, aquella más favorable para la valoración del expediente académico.
- c. En caso de no aportar el SET o no constar nota media en la certificación académica personal, la Comisión de Valoración calculará la media ponderada de las notas por asignatura, teniendo en cuenta el número de créditos de cada asignatura, y dividirá el resultado entre dos.
- d. En el caso de que las notas obtenidas en las distintas asignaturas no vengan expresadas numéricamente, se aplicarán las siguientes equivalencias:
- Aprobado/apto: 2,5 puntos.
- Bien: 3 puntos.
- Notable: 3,5 puntos.
- Sobresaliente: 4,5 puntos.
- Matrícula de Honor: 5 puntos.
La expresión literal «Convalidado» se considerará equivalente a 2,5 puntos, salvo que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria, a los efectos de puntuación del expediente académico.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero que utilicen notas medias diferentes a la escala 0 - 10, se deberá aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título que indique la nota media y exprese además la calificación máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el sistema académico correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. Si la certificación académica está expedida en idioma distinto del castellano, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial.
Valoración de otros méritos académicos: poseer más de un grado y/o licenciatura en estudios relacionados con la materia de acción exterior y asuntos europeos: 0,50 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
Valoración de titulaciones de postgrado: título de Doctorado y/o Máster Universitario en estudios relacionados con la materia de acción exterior y asuntos europeos, hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos del siguiente modo:
- a. Doctorado, Máster o curso de postgrado homologado de 120 o más créditos ECTS: 2 puntos.
- b. Máster o curso de postgrado homologado de 60 o más créditos ECTS: 1 punto.
- c. Máster o curso de postgrado homologado no finalizado pero del que se hayan cursado 60 o más créditos ECTS: 0,5 puntos.
Valoración de los conocimientos de idiomas: hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos del siguiente modo:
- a. Conocimientos acreditados de inglés que superen el mínimo requerido para concurrir a la convocatoria de la beca (nivel C1 MCER), disponiendo de nivel C2 MCER: 1 punto.
- b. Conocimientos acreditados de francés que superen el mínimo requerido para concurrir a la convocatoria de la beca (nivel B1 MCER), hasta un máximo de 1 punto:
- Nivel B2 MCER: 0,50 puntos.
- Nivel C1 MCER: 0,75 puntos.
- Nivel C2 MCER: 1,00 puntos.
Valoración de períodos de investigación o prácticas relacionadas con la materia de acción exterior y asuntos europeos (excluidos los recogidos en la certificación académica personal o los realizados en el marco de un programa de postgrado, puntos 2 y 4 de este apartado, respectivamente), según su duración (mínimo 360 horas), hasta un máximo de 3 puntos:
- Igual o superior a 360 horas: 1 punto.
- Igual o superior a 720 horas: 1,65 puntos.
- Igual o superior a 1.080 horas: 2,35 puntos.
- Igual o superior a 1.440 horas: 3 puntos.
Valoración de cursos relacionados con la materia de acción exterior y asuntos europeos (excluidos los recogidos en la certificación académica personal o los realizados en el marco de un programa de postgrado, puntos 2 y 4 de este apartado, respectivamente), según su duración (mínimo 50 horas), hasta un máximo de 1 punto:
- De 50 a 99 horas: 0,10 puntos.
- De 100 a 149 horas: 0,20 puntos.
- Desde 150 horas: 0,30 puntos.
La Comisión de Valoración podrá realizar una entrevista personal o las pruebas que considere oportunas a las personas solicitantes, pudiendo conceder una puntuación de hasta 3 puntos como máximo. Si el solicitante no asiste a la entrevista personal o a las pruebas que puedan convocarse se entenderá que desiste de su solicitud.
Resolución de la convocatoria
El titular de la Consejería de la Presidencia, a la vista de la propuesta del órgano instructor, resolverá expresamente la convocatoria de las becas en el plazo máximo de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto, se podrán entender desestimadas las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se conceden las becas. Igualmente expresará una relación de suplentes ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida, así como una relación de solicitudes desestimadas, desistidas y/o denegadas con indicación de la causa.
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o, directamente, recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Enlaces de interés
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/821824
Documentación a adjuntar
Documentación:
Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud faculta a la Administración autonómica, si procede, en cualquier momento, electrónicamente o por otros medios, a realizar las comprobaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el citado decreto. Cuando los solicitantes manifiesten expresamente en su solicitud, marcando la casilla correspondiente, su oposición a que la Administración autonómica acceda directamente y/o por medios electrónicos a todos o algunos de los datos necesarios para gestionar este procedimiento, deberán acompañar la documentación necesaria determinada en el punto siguiente de este apartado.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
- a. Currículum vitae europeo, según el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
- b. Relación final detallada y valorada de los méritos alegados, según el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Excepto en el caso de la titulación oficial, los méritos alegados que no incluyan el detalle de las horas totales o de los días, meses y años en los que se han realizado no podrán ser tomados en cuenta para su valoración, desestimándose.
- c. Copia del documento nacional de identidad o del pasaporte cuando el solicitante haya manifestado su oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a dichos datos.
- d. En caso de no haber nacido en Castilla y León y no haber obtenido el título universitario en una universidad de Castilla y León, certificado o volante de empadronamiento cuando el solicitante haya manifestado su oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a los datos de residencia.
- e. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social, cuando el solicitante haya manifestado su oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a dichos datos.
- f. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias en el caso de que el solicitante no autorice a que la Administración pueda obtener estos datos por medios electrónicos.
- g. Copia del título universitario o del resguardo de solicitud en el caso de que el solicitante haya manifestado su oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a dichos datos.
- h. Copia de la certificación académica personal o Suplemento Europeo al Título (SET) expedido por la universidad.
- i. Copia de los certificados que acrediten los niveles de idioma francés e inglés requeridos en el punto 5 del apartado décimo. A estos efectos, solo se considerarán las titulaciones y certificaciones acreditativas del nivel de competencia en lenguas extranjeras admitidos por la Comisión de Acreditación de la Comisión de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) y su correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
- j. En su caso, copia de la acreditación documental de los méritos alegados a los que se hace referencia en el apartado décimo. Los méritos alegados y no acreditados documentalmente no serán objeto de valoración.
Para poder ser tenida en cuenta, la documentación que se presente deberá estar en castellano o, en su defecto, acompañada de su correspondiente traducción al castellano.