Becas Formativas de Postgrado en Estadística - INE
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Becas Formativas de Postgrado en Estadística - INE: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Formativas de Postgrado en Estadística - INE, son convocadas con el objetivo de otorgar una experiencia formativa a las personas que sean beneficiarios, en la que los postgraduados podrán iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en investigación estadística.
El periodo de disfrute de las becas será de doce meses en los que las personas participantes recibirán una dotación económica mensual.
Podrán acceder a las Becas Formativas de Postgrado en Estadística - INE, los solicitantes que tengan o vayan a obtener el título de grado universitario y que no hayan sido beneficiarios de otra beca otorgada por el INE anteriormente, entre otros requisitos.
También deben tener nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de disfrutar la beca.
Entre los criterios utilizados para valorar las solicitudes serán entre otros, idiomas, experiencia profesional, formación complementaria y conocimientos de informática. Los beneficiarios de estas becas tendrán que completar la asistencia en las dependencias del INE o bien, teletrabajando, de mínimo 30 horas semanales y presentar una memora máximo tres meses después de la finalización de la beca.
Si estás interesado en las Becas Formativas de Postgrado en Estadística - INE, puedes consultar la información necesaria para solicitarlas en nuestra web, como requisitos, plazos, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- 18
- Nivel de estudio
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Para poder obtener una de las Becas Formativas de Postgrado en Estadística - INE los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de grado universitario, que deberá haberse obtenido durante los tres últimos años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria de las becas. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en el momento de la concesión de la beca, quedando ésta condicionada a la obtención del reconocimiento o convalidación.
- Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
- No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la LGS.
- No haber disfrutado con anterioridad de una beca concedida por el INE para el mismo objeto.
Dotación
La cuantía y duración de las Becas Formativas de Postgrado en Estadística - INE es la que se indica a continuación:
- El periodo de disfrute de cada una de las becas será de un máximo de doce meses, iniciándose el día indicado en la comunicación de la concesión de la beca y terminando el día 31 de diciembre de 2026.
- En caso de existir crédito presupuestario, adecuado y suficiente, la duración de las becas podrá ser prorrogada por periodos de seis (6) meses hasta completar un periodo que en ningún caso podrá superar los veinticuatro (24) meses, previa propuesta motivada del tutor de la acción formativa que será elevada a la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística para su resolución.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Formativas de Postgrado en Estadística - INE ser realizarán como se indica a continuación:
- La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases reguladoras para la concesión de estas becas, así como los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en esta convocatoria.
- Las solicitudes de becas, en el impreso oficial que figura como anexo a la presente resolución, debidamente cumplimentadas, se presentarán en la sede electrónica del INE: https://sede.ine.gob.es, en el apartado “Trámites” “Becas de postgrado”. Podrán, de igual forma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentar la solicitud presencialmente en el Registro General del INE (Avenida de Manoteras 50-52, Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley. El modelo de solicitud también estará disponible en la web del INE: http://www.ine.es/.
- Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos para la presentación de la solicitud, en caso de resultar adjudicatarios de una beca, deberán aportar en formato original o fotocopia compulsada la documentación remitida a través de aquellos si no fuera posible para el INE obtener el cotejo de las copias aportadas. Sin este requisito no podrá formalizarse la beca.
- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del “extracto” de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Más información
Objeto
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de 18 becas con la finalidad formativa de postgraduados que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación estadística.
Condiciones e incompatibilidades
- El disfrute de las becas a que se refiere esta resolución será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, con la misma finalidad formativa.
- En el caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa que acredite su renuncia a aquella al inicio del periodo de disfrute de la ayuda objeto de esta resolución.
- En ningún caso, la concesión y disfrute de las becas implicará relación laboral o estatutaria alguna del becario con el organismo.
- La solicitud de las becas y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases reguladoras para la concesión de estas becas y en esta convocatoria.
Criterios de valoración de las solicitudes
Para el otorgamiento de estas becas se tendrán en cuenta los siguientes criterios. Cada título, curso, prácticas o actividad que se presente, con su correspondiente certificado, para ser considerado en la valoración, será evaluado una única vez y exclusivamente en uno de los criterios de este apartado:
- a. Idiomas: Conocimientos de inglés, francés o alemán. Se deberá aportar el certificado de titulación oficial del idioma o idiomas alegados, que deberá indicar expresamente el nivel que corresponda. Máximo 5 puntos.
- Niveles C1 y C2: 2,5 puntos para el idioma inglés y 1,25 puntos para cada uno de los idiomas francés y alemán.
- Nivel B2: 2 puntos para el idioma inglés y 0,5 puntos para cada uno de los idiomas francés y alemán.
- Nivel B1: 1,5 puntos para el idioma inglés y 0,4 puntos para cada uno de los idiomas francés y alemán.
- En el caso de que uno de estos idiomas sea la lengua materna de la persona candidata la acreditación se realizará mediante una declaración jurada, obteniéndose una puntuación de 2,5 puntos para el idioma inglés y 1,25 puntos para cada uno de los idiomas francés y alemán, no acumulándose en ningún caso con la obtenida mediante certificado de titulación oficial.
- b. Concurrencia Acreditada a los procesos selectivos de los cuerpos estadísticos del INE. Por la superación de alguna de las pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado (CSEE) o al Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado (CDEE) en los últimos tres años. Para su acreditación se presentará una declaración responsable en la que se identifique la fecha de la convocatoria del proceso selectivo que proceda y se autorice al Tribunal de dicho proceso a facilitar esta información.Máximo 5 puntos.
- 2 puntos por la superación del primer ejercicio para el acceso al CSEE y 1 por el segundo ejercicio.
- 1 punto por la superación del primer ejercicio para el acceso al CDEE.
- c. Experiencia profesional en actividades estadísticas. Para su acreditación deberá aportarse Certificación laboral de los trabajos realizados. Máximo 5 puntos.
- 1 punto por la realización debidamente acreditada, de actividades de recogida de datos por un periodo igual o superior a 3 meses y 0,5 puntos si el periodo es inferior a 3 meses.
- 3 puntos por la realización de prácticas extracurriculares por un periodo superior a 3 meses, 2,5 puntos si el periodo es entre 2 y 3 meses y 1,5 puntos si el periodo es entre 1 y 2 meses.
- 5 puntos por la colaboración técnica realizada dentro del ámbito laboral en un proyecto de materia estadística durante un periodo superior a 1 año, 2,5 puntos si el periodo es entre 3 meses y 1 año y 0,5 puntos si el periodo es inferior a 3 meses.
- d. Formación complementaria relacionada con el área estadística, con excepción de aquella limitada al manejo, a través de sistemas informáticos, de bases de datos y paquetes estadísticos. Se deberán aportar Certificados emitidos por la entidad que haya impartido el curso o la entidad para la que se haya realizado el trabajo de investigación correspondiente. Máximo 5 puntos.
- Por cada curso de formación, relacionado con la materia estadística realizado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- De duración igual o superior a 40 horas e inferior a 90 horas, se asignarán 0,30 puntos por cada curso, hasta un máximo de 0,9 puntos.
- De duración igual o superior a 90 horas, se asignarán 0,7 puntos por cada curso hasta un máximo de 2,1 puntos.
- Por la realización de trabajos de investigación realizados extracurricularmente relacionados con la materia estadística, se asignarán 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
- e. Titulaciones relacionadas con las funciones encomendadas al INE en su normativa reguladora, valoradas según el expediente académico. Se deberá aportar la Certificación Académica Personal de los estudios que se acrediten, con indicación de los estudios realizados, año de inicio y fin de estos y donde conste expresamente la nota media obtenida. Máximo 40 puntos.
- En el caso de titulaciones de grado, se puntuará el expediente académico entre 1 y 30 puntos, de manera proporcional a la puntuación media, obteniendo 1 punto si la puntuación media es de 5 y 30 puntos si es de 10. La puntuación máxima será de 30 puntos.
- En el caso particular de titulaciones de doble grado, si las dos titulaciones están relacionadas con las funciones encomendadas al INE, y se acredita expresamente la nota media de cada uno de los grados que conforman el doble grado, se sumará la valoración de ambas titulaciones. La puntuación máxima de la suma resultante será de 30 puntos.
- En el caso de que sólo una de las dos titulaciones esté relacionada con las funciones encomendadas al INE, se valorará exclusivamente dicha titulación con la nota media alcanzada en ella.
- Si para el doble grado se proporciona una única nota media sin que exista constancia de que la misma aplica a ambos grados, se valorará dicha nota media como si fuese el resultado de un solo grado, con independencia de que las dos titulaciones o solo una de ellas esté relacionada con las funciones encomendadas al INE.
- En el caso de título de máster, se puntuará el expediente académico del máster aportado entre 1 y 10 puntos de manera proporcional a la puntuación media, obteniendo 1 punto si la puntuación media es de 5 y 10 puntos si es de 10. La puntuación máxima será de 10 puntos.
- f. Conocimientos de informática relacionados con el manejo de bases de datos y paquetes estadísticos, acreditados documentalmente. Se deberán aportar certificados que acrediten la superación de los cursos estrictamente dirigidos al manejo de bases de datos y paquetes estadísticos. Máximo 10 puntos.
- 0,5 puntos por cada curso MOOC (Massive Open Online Course) relativo a manejo de bases de datos y paquetes estadísticos, de duración igual o superior a 15 horas y cuya antigüedad no supere los 24 meses.
- 1 punto por cada título oficial de más de 30 horas en utilización de bases de datos y paquetes estadísticos.
- g. Entrevista personal sobre la adecuación de los candidatos. Máximo 30 puntos. Se valorará:
- La competencia técnica que muestre durante la entrevista, hasta un máximo de 10 puntos.
- La motivación y compromiso con la investigación estadística, así como con el desarrollo e implantación de procesos estadísticos en la estadística oficial, hasta un máximo de 5 puntos.
- La perspectiva de futuro para su integración en el mundo de la estadística y las distintas funciones que ésta engloba, hasta un máximo de 5 puntos.
- La capacidad de expresión y la claridad y orden de ideas, hasta un máximo de 10 puntos.
La Comisión encargada de evaluar las solicitudes entrevistará el doble de aspirantes que becas ofertadas, pudiendo ampliar este cupo si lo estima conveniente.
- La resolución, que no agota la vía administrativa y se dictará por el titular de la Presidencia del INE, será motivada y se notificará a las personas seleccionadas en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en la página web del Instituto Nacional de Estadística, durante un plazo no inferior a quince días hábiles, con expresión de la convocatoria, el programa de crédito presupuestario, la identidad de los becarios, la desestimación del resto de las solicitudes y la cuantía de las becas.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del “extracto” de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud de concesión de ayudas.
- Contra la Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Economía, Comercio y Empresa en el plazo de un mes desde su notificación.
Obligaciones de los becarios
- Son obligaciones de los becarios las establecidas en el artículo 14 de la LGS, y, en concreto las previstas en el artículo 8 de la Orden ECE/1050/2019, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Estadística de becas de postgrado en estadística.
- Salvo autorización en contrario, los becarios deberán completar una asistencia, en las dependencias del INE o en forma de teletrabajo de, al menos, treinta (30) horas semanales, con el fin de desarrollar las actividades objeto de la beca.
- En el plazo máximo de tres meses, desde la finalización de la beca, deberán presentar una memoria sobre los conocimientos adquiridos y el o los programas estadísticos en los que hayan participado. Dicha memoria deberá ser presentada al tutor de la beca designado entre el personal del INE.
- El Instituto Nacional de Estadística se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.
- El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles, incluido el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Enlaces de interés
https://www.ine.es/ine/empleo/resolucion_convocatoria_becas_2026.pdf
Documentación a adjuntar
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Original o fotocopia compulsada de una certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria, incluyendo la nota media global del expediente académico.
- Currículum vitae del solicitante de un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, con los siguientes apartados:
- Datos personales.
- Formación académica.
- Idiomas.
- Conocimiento y/o experiencia informática.
- Actividades relacionadas con el área o áreas de conocimiento de la beca.
- Formación complementaria.
- Todos los méritos alegados en el currículum vitae deberán ser acreditados documentalmente.
- Declaración responsable del solicitante de encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
- Declaración de las ayudas y becas que se hayan solicitado hasta la fecha, con la misma finalidad formativa, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de su cuantía y periodo de disfrute.
- Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La documentación justificativa para acreditar los requisitos de nacionalidad y residencia.




