Becas Comedor Escolar - Gob. La Rioja
INSCRIPCIONES
Becas Comedor Escolar - Gob. La Rioja: solicitud y plazos
Descripción
La Consejería de Educación, Cultura y Turismo regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar. El Gobierno de La Rioja en esta ocasión convoca las Becas Comedor Escolar - Gob. La Rioja. Estas ayudas van destinadas a los alumnos que estén cursando Educación Infantil y Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos, y que tengan residencia efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Para disfrutar de las ayudas, las familias tendrán que acreditar la renta per cápita en el ejercicio del año anterior a la solicitud de la beca.
Las Becas Comedor Escolar - Gob. La Rioja escolar tienen como finalidad, financiar los gastos producidos por el servicio de comedor. Con estas ayudas se pretende acercar a aquellas familias con menos recursos a estos servicios, promoviendo el principio de igualdad entre los alumnos. Las becas ofrecen una dotación económica según la renta familiar.
Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado, Anexo Solicitud, al que le acompañará la documentación establecida en la presente convocatoria.
Te ofrecemos además toda la información sobre las Becas Comedor Escolar - Gob. La Rioja, requisitos, plazos y como solicitarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- País de origen
- España
- Región de origen
- La Rioja
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Beneficiarios de las Becas Comedor Escolar - Gob. La Rioja:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas mediante la presente los alumnos, que no tengan la consideración de transportados, escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2026/2027.
Requisitos de los solicitantes.
Para ser beneficiario de estas ayudas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras instituciones u organismos públicos o privados.
- b. Estar matriculado en un centro con comedor escolar debidamente autorizado para el curso que se solicita la ayuda.
- c. La renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2025 no podrá superar el importe de 9.000 euros.
- d. El rendimiento de capital mobiliario del ejercicio 2025 no podrá superar el importe de 2.000 euros.
- e. Tener residencia efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dotación
Cuantía de las Becas Comedor Escolar - Gob. La Rioja:
La cuantía máxima de cada tipo de ayuda será la siguiente:
- a. Ayuda tipo 1: 985 euros.
- b. Ayuda tipo 2: 380 euros.
- c. Ayuda tipo 3: 190 euros.
La cuantía de cada ayuda será la correspondiente a los siguientes tramos de ingresos económicos de renta per cápita:
- a. Ayuda tipo 1: renta per cápita inferior o igual a 6.200 euros.
- b. Ayuda tipo 2: renta per cápita entre 6.200,01 euros y 8.300 euros.
- c. Ayuda tipo 3: renta per cápita entre 8.300,01 euros y 9.000 euros.
El importe de las ayudas no podrá superar el coste real del servicio de comedor escolar.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Comedor Escolar - Gob. La Rioja se presentarán en el modelo normalizado, Anexo Solicitud, al que le acompañará la documentación establecida en el mismo.
El Anexo Solicitud estará a disposición de los interesados, en las dependencias del órgano instructor del procedimiento, además de en la siguiente dirección electrónica: www.larioja.org.
Las solicitudes se formularán de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado de Oficina Electrónica, o bien de forma presencial, preferentemente, en la Secretaría del centro docente, en el registro de la Dirección General competente en materia de educación, en la c/ Marqués de Murrieta, 76, ala este, de Logroño y en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Calle Beti Jai, nº 1 de Logroño, o en cualquiera de sus oficinas de registro ubicadas en los lugares señalados en el portal de transparencia, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será del 4 de junio al 18 de junio de 2026, ambos inclusive, para los alumnos que en dicho periodo tengan asignada una plaza para el curso escolar 2026/2027, en un centro docente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Excepcionalmente se abrirá un periodo extraordinario para los siguientes supuestos, en el cual el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar:
- Desde el día siguiente al de la formalización de la matrícula: para todos los alumnos que se matriculan en La Rioja, una vez iniciado el curso, provenientes de otras Comunidades Autónomas u otros países y que no participaron del periodo ordinario de escolarización,
- Desde el inicio de la prestación del servicio de comedor: para aquellos alumnos de centros escolares cuyo comedor inicie su actividad a lo largo del curso y, por lo tanto, no disponían de dicho servicio en el periodo ordinario de presentación de estas ayudas.
Más información
Convocatoria
Se convocan las ayudas de comedor escolar en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2026/2027, para alumnos que no tienen la consideración de transportados.
La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concesión directa.
Criterios de valoración
Las solicitudes de subvención se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 8/2012, de 9 de julio, conforme a los siguientes criterios:
Renta per cápita:
Se tendrán en cuenta la agregación de las rentas obtenidas en el ejercicio 2025 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, que se calcularán del modo siguiente, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- a.1. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración-autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:
- i. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.
- ii. A la cantidad que resulte se le restará la cuota resultante de la autoliquidación.
- a.2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que no hayan presentado declaración-autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:
- i. Se sumarán los rendimientos íntegros del trabajo con los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales. También se restarán los gastos deducibles de rendimientos del trabajo que comunique la AEAT en sus ficheros de datos.
- a.3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y la AEAT no disponga de datos:
- i. Se aplicará el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) a efectos del cálculo de la renta per cápita.
b. Rendimiento de capital mobiliario de la unidad familiar:
Vendrá dado por la agregación de las casillas de la declaración-autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2025 referidas a este concepto.
Se entiende por renta per cápita de la unidad familiar la renta familiar dividida entre el número de miembros computables de la misma atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de 2025.
A efectos de dicho cálculo se considerará unidad familiar:
- a. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos (ya sean mayores o menores de edad), con excepción de los que vivan independientes de estos.
- b. Los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores, con el certificado municipal correspondiente.
- c. En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, tal y como señala el apartado anterior. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la ayuda, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
- d. Las referencias a la unidad familiar se hacen extensivas a todas aquellas personas que tengan un vínculo de convivencia, estando entre ellas las parejas o uniones de hecho.
- e. En los supuestos en que el solicitante de la ayuda sea un menor en situación de acogimiento, se considerará unidad familiar la formada por el solicitante (en acogimiento) y los miembros de la familia de acogida.
Debe tenerse en cuenta que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Para la obtención de los datos económicos necesarios para determinar la renta per cápita y el rendimiento del capital mobiliario de toda la unidad familiar, la administración actuante consultará dichos datos previa autorización expresa por parte de los interesados, manifestada en el Anexo de solicitud.
Plazo de resolución y notificación
De conformidad con el artículo 11 de la Orden 8/2012, de 9 de julio, el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Justificación de las ayudas
La justificación de la ayuda deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Orden 8/2012, de 9 de julio.






