Gobierno de Canarias

Becas libros y materiales didácticos - Gob. Canarias

Becas de estudiosBecas de librosBecas de material escolarNo universitarios

INSCRIPCIONES

01/09/202314/09/2023
Finalizada

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Becas libros y materiales didácticos - Gob. Canarias: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de Canarias cuenta con un amplio programa de becas, ayudas y subvenciones para ayudar a las familias de los escolares con los gastos del material escolar. Así es el caso de las Becas para la adquisición y préstamo de libros y materiales didácticos - Gobierno de Canarias.

Estas ayudas van destinadas a los alumnos que estén matriculados en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional Básica y Formación Profesional Adaptada.

Podrán solicitar las Becas libros y materiales didácticos - Gob. Canarias, los alumnos que estén matriculados en centros públicos y en centros privados concertados de Canarias que estén inscritos en el concurso “Uso Gratuito de Textos”.

Además, para ser beneficiario de las Becas libros y materiales didácticos - Gob. Canarias, las familias tendrán que acreditar su renta familiar que no debe superar los niveles establecidos en la convocatoria.

Aquí podrás encontrar todas las ayudas y becas ofrecidas por el Gobierno de Canarias. Si deseas obtener más información sobre las Becas libros y materiales didácticos - Gob. Canarias, en esta web encontrarás los plazos, requisitos y otros datos que seguro serán de tu interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Formación Profesional Básica
  • Formación Profesional Adaptada
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  • a. Estar matriculado o matriculada en el curso para el que se solicita el uso de libros de textos y/o materiales didácticos, en cualquier centro docente público, o en los niveles aprobados a los centros privados concertados inscritos como participantes en la acción “Uso Gratuito de Libros de Texto” en el periodo comprendido desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012.
  • b. Que la renta familiar no supere los 11.520,00 euros en familias de dos a cuatro miembros computables, resultado de multiplicar por 1,6 el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al año 2023, que en cómputo anual es de 7.200,00 euros, por ser la cuantía establecida por la disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. A partir del cuarto miembro, se añadirán 1.600,00 euros por cada miembro computable que se aumenta a la Unidad Familiar.

Dotación

  • Posibilitar, para el curso escolar 2023-2024 el disfrute de los libros de texto o materiales didácticos dirigido al alumnado matriculado en los niveles de 2.º Ciclo Educación Infantil; en los niveles de 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria; 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria; 1.º y 2.º de Formación Profesional Básica y Programas de Formación Profesional Adaptada, en centros docentes públicos; así como al alumnado matriculado en 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria; 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, 1.º y 2.º de Formación Profesional Básica y Programas de Formación Profesional Adaptada inscritos por los centros privados concertados como participantes en la acción “Uso Gratuito de Libros de Texto”, desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012.
  • Para ello, se harán transferencias a los centros educativos para que estos efectúen la compra de los libros de texto o materiales didácticos destinados al alumnado que resulte beneficiario. En ningún supuesto los centros educativos entregarán el importe asignado a las familias del alumnado beneficiario ni estas podrán adquirir los lotes directamente.
  • La asignación de fondos públicos para la adquisición de libros de texto o material didáctico será incompatible con la percepción de ayudas o subvenciones que para la misma finalidad se convoquen por cualquier otra entidad pública o privada.

Presentación

Las solicitudes y documentación anexa se presentarán preferentemente a través del Formulario Unificado de Matrícula y Solicitud de Servicios, mecanismo ofrecido por la administración para el curso 2021/2022, para facilitar la presentación sin necesidad de acudir a los centros docentes:

Se deberá cumplimentar la solicitud mediante la aplicación, “Formulario Unificado de Matrícula y Solicitud de Servicios”, que se encuentra a su disposición en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, pudiendo adjuntar la documentación que se estime conveniente para la justificación de unidad familiar, situación económica (IRPF, SEPE o Prestación por incapacidad) o de discapacidad. Una vez generado y enviado el documento, deberá descargarlo, firmarlo y custodiarlo, junto a los documentos justificativos de la unidad familiar, la situación económica o de discapacidad adjuntados. No se podrá utilizar la opción “No autoriza” en caso de indicar desempleada o desempleado, o pensionista por incapacidad.

De manera excepcional, en los casos en los que exista la imposibilidad de la presentación indicada en el párrafo anterior, deberá ponerse en contacto con el centro educativo para conocer los medios y procedimientos que establezca el centro educativo. En estos casos se aportarán junto a la solicitud, copia de los documentos justificativos de la unidad familiar, de la situación económica (IRPF, SEPE o Prestación por incapacidad) o de discapacidad. Los centros públicos que no utilicen el “Documento unificado de matrícula y/o solicitud de servicios” habrán de grabar las solicitudes directamente en Pincel EKADE.

Los centros privados concertados inscritos como participantes desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012, que no dispongan de Pincel EKADE, establecerán los medios y procedimientos para la recepción del modelo de solicitud y de documentación en la carga inicial de solicitudes, así como en el proceso de subsanación de errores, y deberán grabar directamente en el aplicativo UGLT, al que accederán mediante la dirección web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/gestion_centros/centros_privados_concertados/gestion_equipos_directivos/ayuda_libros_texto/

En cualquier momento se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos, para su comprobación en los casos que proceda.

Posteriormente, para la entrega de documentación justificativa de la unidad familiar, de la situación económica o de discapacidad durante la fase de subsanación de errores, tras la primera adjudicación provisional, se hará uso de los medios y procedimientos que establezca el centro educativo.

Más información

Obligaciones del alumnado

El alumnado, así como sus representantes legales, estarán obligados a conservar correctamente los libros entregados y a devolverlos en el mejor estado posible de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Seguimiento de cada centro. Asimismo, estarán obligados a reponer el material estropeado o extraviado cuando se haga de forma malintencionada, Apéndice III.

En caso de que el alumnado incumpla las obligaciones a las que hace referencia el apartado anterior, la Comisión de Seguimiento elevará un informe al Consejo Escolar del centro educativo, quien determinará la exclusión en cursos posteriores del disfrute del sistema de préstamo de libros de texto.

Asimismo, deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Calendario de actuaciones

  • 2º Ciclo de Educación infantil, 1º a 6º de Primaria:
    • Alumnado que no participa en el proceso de admisión: alumnado de continuidad de 1 al 29 de junio de 2023.
    • Aumnado que participa en el proceso de admisión: del 20 al 29 de junio de 2023.
  • ESO, FPB y FP Adaptada:
    • Alumnado que no participa en el proceso de admisión: alumnado de continuidad del 23 de junio al 7 de julio de 2023.
    • Alumnado que participa en el proceso de admisión: del 29 de junio al 7 de julio de 2023.
  • Alumnado de FPB:
    • periodo extraordinario julio: 24 al 28 de julio de 2023.
    • periodo extraordinario septiembre: del 1 al 4 de septiembre de 2023.
  • Plazo extraordinario para todos los niveles educativos:
    • del 1 al 14 de septiembre, sólo para las solicitudes denegadas en el primer listado provisional.

Enlaces de interés

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2023/059/012.html

https://www.gobiernodecanarias.org/cmsweb/export/sites/educacion/web/alumnado-familias/_galerias/descargas/ayuda-libros/curso23_24/calendario-y-plazos-infantil-sexto-primaria-web.pdf

https://www.gobiernodecanarias.org/cmsweb/export/sites/educacion/web/alumnado-familias/_galerias/descargas/ayuda-libros/curso23_24/calendario-y-plazos-secundaria-fpb-fpa-web.pdf

Documentación a adjuntar

Documentación acreditativa de la unidad familiar

  1. Fotocopia del Libro de Familia a fecha de presentación de la solicitud, a efectos de justificación de la unidad familiar que convive, en los siguientes supuestos:
    • a. La formada por los padres, madres, tutoras/es legales y las hijas o los hijos menores de veinticinco años, que convivan en el domicilio familiar e hijas e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
    • b. En el caso de madres o padres, donde la guarda y custodia esté asignada a una sola de ellas o ellos, la unidad familiar la constituye la madre o padre custodio, con las hijas o los hijos menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar e hijas e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En este caso se deberá acreditar el ingreso real de estas unidades familiares mediante disposición judicial y el correspondiente convenio regulador.
    • c. En el caso de madres y padres separados con guarda y custodia compartida, la unidad familiar la constituyen ambos y las hijas e hijos menores de veinticinco años que convivan con los custodios e hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En este caso se deberá acreditar el ingreso real de estas unidades familiares mediante disposición judicial y el correspondiente convenio regulador.
  2. En el caso de tutela o acogimiento familiar de menores, se deberá acreditar dicha situación mediante disposición judicial o administrativa en el que se haya acordado dicha medida.

Documentación justificativa de la renta: IRPF 2021, desempleo (SEPE) comprendido entre julio de 2022 y el último día de presentación de solicitudes de matrícula ordinaria de 2023, prestación por incapacidad y otros ingresos derivados de rentas de capital del ejercicio fiscal de año 2021

  1. Certificado Resumen de la Declaración Anual del IRPF 2021, individuales o conjunta. A los efectos de madres o padres, donde la guarda y custodia esté asignada a una sola de ellas o ellos, se entenderá la declaración conjunta realizada con sus hijas e hijos como declaración individual en la realización del cálculo para la asignación de la ayuda. En los supuestos donde no exista el certificado resumen de la declaración anual del IRPF 2021, pero existan ingresos, serán utilizadas en el procedimiento de intermediación o serán aportados cuando proceda:
    • a. Certificado de ingresos y gastos imputables de rentas del ejercicio 2021 del/la progenitor/a que corresponda.
    • b. Certificado de que no consta que hayan presentado declaración del IRPF o no consta certificado de ingresos y gastos imputables en el ejercicio fiscal 2021, una vez que se ha comprobado que el documento de identificación presentado y cargado es correcto. En este caso deberá presentar uno de estos documentos:
      • Certificado de empresa acreditando las rentas del trabajo percibidas durante el año 2021, si se encuentra en situación económica activa.
      • Un informe de situación administrativa y situación laboral actualizada si se encuentra en desempleo (punto 2). El periodo reconocido comprende desde el 1 de julio de 2022 hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes de matrícula ordinaria de 2023.
    • c. Cuando el nivel de renta haya variado de manera significativa en los dos últimos años y se trate de una persona en situación económica activa, se debe aportar certificado de empresa acreditando el cambio de situación económica en la vinculación con la empresa.
  2. Certificado de ser persona beneficiaria de una renta activa de inserción de SEPE, si se encuentra en situación de desempleo, ha de presentar el certificado de la prestación junto al informe de situación administrativa y situación laboral actual. Será utilizado el certificado si el periodo reconocido comprende desde el 1 de julio de 2022 hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. En los supuestos donde no exista el certificado de la prestación junto al informe de situación administrativa y situación laboral actual, serán utilizados en el procedimiento de intermediación o serán aportados cuando proceda, alguno de los siguientes documentos:
    • b.1.- Certificado de prestación por desempleo de nivel contributivo o un subsidio de desempleo no contributivo.
    • b.2.- Ser beneficiario de una renta activa de inserción de SEPE.
    • b.3.- Documento de una administración, estatal/autonómica, de prestación económica o ayudas de integración e inserción.
    • b.4.- Documento que indique la Situación económica crítica, cuando corresponda (ver punto 4).
  3. Pensionista por incapacidad. Si algún miembro de la unidad familiar es pensionista por incapacidad, acreditará su situación mediante certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de pensión contributiva, o certificación emitida por los Servicios Sociales correspondientes si se trata de una pensión no contributiva, donde se indique el importe de la prestación correspondiente. En este supuesto nos podemos encontrar dos situaciones, según establecen los puntos f, g y h del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
    • a. Una parte de la cuantía de la pensión exenta de tributación, no sujeta a IRPF.
    • b. El total de la cuantía exenta de tributación, no sujeta a IRPF. En función de lo expuesto en los apartados a) y b), pueden ser sumados, o no, los importes de la casilla de Prestación por Incapacidad a la casilla cuantía IRPF. En los supuestos donde no exista el certificado de la prestación, serán utilizados en el procedimiento de intermediación o serán aportados cuando proceda, alguno de los siguientes documentos:
      • Documento de una administración, estatal/autonómica, de prestación económica o ayudas de integración e inserción.
      • Documento que indique la Situación económica crítica, cuando corresponda (ver punto 4).
  4. Documento acreditativo de una situación sociofamiliar crítica emitido por los servicios sociales municipales u organización no gubernamental incluida en el inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social según lo previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, indicando que la familia es usuaria del servicio en el momento de la solicitud.
  5. Si algún miembro de la unidad familiar es extranjero:
    • a. Si se presenta solamente pasaporte. No hay vinculación legal en España para solicitar/recibir datos de intermediación económicos, no se adecúa a la convocatoria.En estos casos se atenderá a las familias que certifiquen la condición de situación económica crítica (ver punto 4).
    • b. Si presenta NIE (Número de Identificación de Extranjeros) vinculado a TIE (Tarjeta de Identificación de Extranjeros), hay vinculación legal en España para solicitar/recibir datos de intermediación económicos, se adecúa a la convocatoria en los anteriores apartados 1 al 4
    • c. Si presenta documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional (tarjeta roja), se adecúa a la convocatoria en los supuestos siguientes:
      • En estos casos se atenderá a las familias que certifiquen la condición de situación económica crítica (ver punto 4).
      • Certificado de ser beneficiario de una renta activa de inserción de SEPE, si se encuentra en situación de desempleo (ver punto 2).
      • En cualquier momento del procedimiento, la administración podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos para su comprobación por los medios que eviten traslados innecesarios y aglomeraciones.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Gobierno de Canarias cuenta con un amplio programa de becas, ayudas y subvenciones para ayudar a las familias de los escolares con los gastos del material escolar. Así es el caso de las Becas para la adquisición y préstamo de libros y materiales didácticos - Gobierno de Canarias.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas libros y materiales didácticos - Gob. Canarias" es: desde 01/09/2023 hasta 14/09/2023.

La Beca "Becas libros y materiales didácticos - Gob. Canarias" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas libros y materiales didácticos - Gob. Canarias" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes