Becas libros y materiales didácticos - Gob. Canarias
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas libros y materiales didácticos - Gob. Canarias: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de Canarias cuenta con un amplio programa de becas, ayudas y subvenciones para ayudar a las familias de los escolares con los gastos del material escolar. Así es el caso de las Becas para la adquisición y préstamo de libros y materiales didácticos - Gobierno de Canarias.
Estas ayudas van destinadas a los alumnos que estén matriculados en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional Básica y Formación Profesional Adaptada.
Podrán solicitar las Becas libros y materiales didácticos - Gob. Canarias, los alumnos que estén matriculados en centros públicos y en centros privados concertados de Canarias que cumplan con los requisitos estipulados.
Además, para ser beneficiario de las Becas libros y materiales didácticos - Gob. Canarias, las familias tendrán que acreditar su renta familiar que no debe superar los niveles establecidos en la convocatoria, para dotar de estas ayudas, a aquellos que más las necesitan por su situación económica.
Aquí podrás encontrar todas las ayudas y becas ofrecidas por el Gobierno de Canarias. Si deseas obtener más información sobre las Becas libros y materiales didácticos - Gob. Canarias, en esta web encontrarás los plazos, requisitos y otros datos que seguro serán de tu interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Formación Profesional Básica
- Formación Profesional Adaptada
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrá presentar la solicitud para las Becas libros y materiales didácticos - Gob. Canarias el alumnado matriculado en centros públicos y en los centros privados concertados participantes en la acción, que cumpla los siguientes requisitos:
Alumnado de 2.º ciclo de Educación Infantil: podrá solicitar acogerse al sistema de adquisición de libros de texto y materiales didácticos. El alumnado cuya renta familiar no supere las siguientes cantidades en función del número de miembros computables de la unidad familiar.
- N.º de miembros de la unidad familiar UMBRAL
- Familias de 2 a 4 miembros ≤ 18.000,00 €.
- Familias de 5 miembros ≤ 19.600,00 €.
- Familias de 6 miembros ≤ 21.200,00 €.
- Familias de 7 miembros ≤ 22.800,00 €.
- Familias de 8 miembros ≤ 24.400,00 €.
- Familias de 9 miembros ≤ 26.000,00 €.
Asimismo, el alumnado de 1.º a 6.º de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico y Ciclos Formativos de Grado Básico Adaptado, podrá presentar la solicitud para adquisición y/o préstamo de libros de texto y materiales didácticos, cuando cumpla los siguientes requisitos:
- N.º de miembros de la unidad familiar UMBRAL
- Familias de 2 a 4 miembros ≤ 18.000,00 €.
- Familias de 5 miembros ≤ 19.600,00 €.
- Familias de 6 miembros ≤ 21.200,00 €.
- Familias de 7 miembros ≤ 22.800,00 €.
- Familias de 8 miembros ≤ 24.400,00 €.
- Familias de 9 miembros ≤ 26.000,00 €.
Quedará excluido del disfrute del préstamo de los libros de texto el alumnado beneficiario que en cursos anteriores no haya cumplido con las obligaciones exigidas.
¿Quién puede recibir la ayuda o préstamo de libros o material didáctico?
En todos los niveles educativos: 2.º ciclo de Educación Infantil y 1.º a 6.º de Educación Primaria, 1.º a 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico y Ciclos Formativos de Grado Básico Adaptado, la recibirá el alumnado que, habiendo presentado, en tiempo y forma la solicitud y cumpliendo los requisitos exigidos, sea beneficiario del mismo después de la baremación de dicha solicitud.
¿Qué ocurre con el alumnado que no ha cumplido con las obligaciones exigidas en cursos anteriores?
Quedará excluido del disfrute del préstamo de los libros de texto.
¿Quién baremará las solicitudes presentadas?
En todos los niveles educativos, el órgano competente para la concesión de los fondos públicos destinados al préstamo de libros será la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
El órgano competente para la concesión del préstamo de los libros disponibles en los centros docentes, será el Consejo Escolar, teniendo en cuenta los criterios de baremación establecidos en la Resolución de por la que se aprueba la instrucción del procedimiento para la adquisición y préstamo de libros de texto y materiales didácticos.
Dotación
Las Becas libros y materiales didácticos - Gob. Canarias, se ofrece para posibilitar el disfrute de los libros de texto, material tecnológico, o materiales didácticos dirigido al alumnado matriculado:
En centros docentes públicos, en los niveles de 2.º Ciclo Educación Infantil; en los niveles de 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria; 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria; 1.º y 2.º de Ciclos Formativos de Grado Básico y Programas Formativos de Formación Profesional Adaptada.
En los niveles aprobados a los centros privados concertados participantes en la acción “Uso Gratuito de Libros de Texto”, desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012, para los niveles de 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria; 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria; 1.º y 2.º de Ciclos Formativos de Grado Básico y Programas Formativos de Formación Profesional Adaptada.
Se harán transferencias a los centros educativos para que estos efectúen la compra de los libros de texto, material tecnológico o materiales didácticos destinados al alumnado que resulte beneficiario. En ningún supuesto los centros educativos entregarán el importe asignado a las familias del alumnado beneficiario ni estas podrán adquirir los lotes directamente.
La asignación de fondos públicos para la adquisición de libros de texto, material tecnológico o material didáctico será incompatible con la percepción de ayudas o subvenciones que, para la misma finalidad, se convoquen por cualquier otra entidad pública o privada.
La cuantía de la ayuda concedida no se ha de corresponder con la totalidad de los materiales didácticos o libros de texto establecidos en el lote para el alumnado de cada nivel en este curso escolar. Las variables para definir el máximo económico definitivo, así como el número de ayudas abonadas, están establecidas en el apartado séptimo del presente anexo.
Las familias podrán presentar renuncia expresa a la totalidad de la ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el modelo Apéndice VIII.
Presentación
Las solicitudes para acogerse al sistema de adquisición de libros de texto o materiales didácticos, mediante las Becas libros y materiales didácticos - Gob. Canarias se entiende formulada de acuerdo con el modelo de “Documento unificado de matrícula y/o solicitud de servicios” así como de los modelos establecidos por los centros educativos de Educación Infantil y Primaria, o en los centros de Educación Secundaria y Formación Profesional que no dispusieran de este modelo.
Las solicitudes y documentación anexa se presentarán preferentemente a través del Formulario Unificado de MATRÍCULA Y SOLICITUD DE SERVICIOS mecanismo ofrecido por la administración, para facilitar la presentación sin necesidad de acudir a los centros docentes, pudiendo adjuntar la documentación que se estime conveniente para la justificación de unidad familiar, económica o de discapacidad. Una vez generado y enviado el documento, deberá descargarlo, firmarlo y custodiarlo, junto a los documentos justificativos de la unidad familiar, la situación económica o de discapacidad adjuntados.
El formulario de MATRÍCULA Y SOLICITUD DE SERVICIOS se publica durante el periodo de matrícula en los diferentes niveles educativos, en el apartado de admisión y matricula.
De manera excepcional, en los casos en los que exista la imposibilidad de la presentación indicada en el párrafo anterior, deberá ponerse en contacto con el centro educativo para conocer los medios y procedimientos que establezca el centro educativo. En estos casos se aportarán junto a la solicitud, copia de los documentos justificativos de la unidad familiar, de la situación económica o de discapacidad.
En cualquier momento se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos, para su comprobación en los casos que proceda.
Posteriormente, para la entrega de documentación justificativa de la unidad familiar, de la situación económica o de discapacidad en el proceso de subsanación de errores, se hará uso de los medios y procedimientos que establezca el centro educativo.
Puedes consultar los distintos plazos aquí:
https://www.gobiernodecanarias.org/cmsweb/export/sites/educacion/web/_galerias/descargas/otros/calendario-oficial-intantil-primaria-25-26.pdf
Más información
Obligaciones del alumnado
El alumnado, así como sus representantes legales, estarán obligados a conservar correctamente los libros entregados y a devolverlos en el mejor estado posible de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Seguimiento de cada centro. Asimismo, estarán obligados a reponer el material estropeado o extraviado cuando se haga de forma malintencionada, Apéndice III.
En caso de que el alumnado incumpla las obligaciones a las que hace referencia el apartado anterior, la Comisión de Seguimiento elevará un informe al Consejo Escolar del centro educativo, quien determinará la exclusión en el curso siguiente del disfrute del sistema de préstamo de libros de texto.
Asimismo, deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Enlaces de interés
https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2025/087/1645.html
Documentación a adjuntar
A. Documentación acreditativa de la unidad de responsables del alumnado solicitante:
1. Personas convivientes responsables de la alumna o alumno solicitante:
Fotocopia del Libro de Familia a fecha de presentación de la solicitud para la grabación en el centro educativo (si no se encuentra anteriormente en el centro).
En estos casos, unidad de responsables del alumnado solicitante se encuentra formada por los padres, madres, tutoras/es legales y las hijas o los hijos menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar, e hijas e hijos mayores de edad incapacitadas/os judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. Personas no convivientes: madres y padres separados, divorciados, o que hayan finalizado su convivencia; responsables de la alumna o alumno solicitante:
Se actuará según lo dispuesto en la disposición judicial y el correspondiente convenio regulador en los siguientes supuestos:
a. Con patria potestad y guarda y custodia compartida.
La unidad dependiente de las personas responsables la constituye ambas personas responsables, las hijas e hijos menores de veinticinco años, y las hijas e hijos mayores de edad incapacitadas/os judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que aparezcan en la relación nominal contenida en la disposición judicial y el correspondiente convenio regulador.
En estos casos, el ingreso real se acredita y se trata como los ingresos de las unidades del supuesto 1), con la totalidad de sus datos económicos.
b. Con patria potestad compartida, pero la guarda y custodia queda asignada solo a una de las personas responsables.
La unidad dependiente de las personas responsables la constituyen ambas personas responsables, las hijas e hijos menores de veinticinco años, y las hijas e hijos mayores de edad incapacitadas/os judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que aparezcan en la relación nominal contenida en la disposición judicial y el correspondiente convenio regulador.
En cuanto a las responsabilidades económicas, estas pasan a distribuirse según lo dispuesto en la disposición judicial y el correspondiente convenio regulador:
- b.1.- Si no existiese una disposición que contemple textualmente los gastos referidos a libros y material escolar dentro del acuerdo estipulado para los gastos extraordinarios, se considerará la totalidad de la pensión de manutención de todos los dependientes de la unidad recibida la persona responsable que tiene asignada la guarda y custodia, en su cómputo anual.
- b.2.-Si existiese una disposición que contemple textualmente los gastos referidos a libros y material escolar dentro del acuerdo estipulado para los gastos extraordinarios, se tratarán los ingresos como los de las unidades del supuesto 1), con la totalidad de sus datos económicos.
3. Personas no convivientes: madres y padres separados, divorciados, o que hayan finalizado su convivencia; responsables de la alumna o alumno solicitante, cuando una de ellas haya perdido la patria potestad.
Solamente figurarán los datos económicos de la persona responsable separado, divorciada, o que haya finalizado su convivencia que ostente la patria potestad.
En este caso se encuentran las personas responsables viudas o viudos que hayan aportado al centro el certificado de defunción, o las personas responsables pertenecientes de unidades monoparentales que hayan justificado tal situación mediante el Libro de Familia.
4. En el caso de tutela o acogimiento familiar de menores, se deberá acreditar dicha situación mediante disposición judicial o administrativa en el que se haya acordado dicha medida.
En estos casos, el ingreso real se acredita y se trata como los ingresos de las unidades del supuesto 1), con la totalidad de sus datos económicos.
5. En el caso de tutela o acogimiento por parte de la administración, se deberá acreditar dicha situación mediante disposición judicial o administrativa en el que se haya acordado dicha medida. Se indicará en aplicativo Pincel EKADE.
Este alumnado obtendrá la ayuda automáticamente.
B. Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad de responsables del alumnado solicitante:
Ver anexo en la página 19057 del documento Descargar
Cuando el nivel de ingresos haya variado de manera significativa en los dos últimos años, se podrá aportar:
- a. Certificado de empresa acreditando el cambio de situación económica en la vinculación con la empresa.
- b. Certificado de IRPF del año 2024.
- c. Certificado de SEPE actualizado.
Otras casuísticas:
- a. Una vez que se ha comprobado que el documento de identificación presentado y cargado es correcto, la información intermediada declara: titular identificado por la agencia tributaria sin datos de declaración o imputaciones.
- a.1.- La persona responsable tiene nacionalidad española, se añadirá automáticamente un 0 en los datos no intermediados de IRPF.
- a.2.- La persona responsable no tiene nacionalidad española y la información intermediada declara que es un titular identificado por la agencia tributaria sin datos de imputaciones. El centro podrá añadir un 0 en los datos no intermediados de IRPF.
- b. Una vez que se ha comprobado que el documento de identificación presentado y cargado es correcto, la información intermediada declara: no se dispone de información intermediada.
- b.1.- La persona responsable no tiene nacionalidad española y no dispone de NIE, y se encuentra viviendo en España desde fechas posteriores al año de IRPF de la convocatoria, 2024 o 2025. Debe aportar una Resolución de los servicios sociales municipales o un certificado de una organización no gubernamental (ONG) incluida en el inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social que indique la situación económica crítica actual. En caso de no aportar de esta documentación, no será posible realizar el cálculo de la renta de la unidad dependiente de las personas responsables y, por tanto, no podría ser beneficiario de ayuda.
- b.2.- La persona responsable no tiene nacionalidad española, y no se encuentra viviendo en España, y aporta documentación oficial acreditativa donde autoriza que toda actuación referida al ámbito educativo de sus hijas e hijos será realizada por ambos progenitores de forma conjunta, por el bien superior del menor, debe aportar un certificado acreditativo de sus ingresos en su país de residencia, o una Resolución de los servicios sociales municipales o un certificado de una organización no gubernamental (ONG) incluida en el inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social que indique la situación económica crítica actual. En caso de no aportar de esta documentación, no será posible realizar el cálculo de la renta de unidad dependiente de las personas responsables y, por tanto, no podría ser beneficiario de ayuda.
- b.3.- Si la acreditación de la identidad se ha hecho mediante pasaporte, el solicitante deberá aportar una Resolución de los servicios sociales municipales o un certificado de una organización no gubernamental (ONG) incluida en el inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social que indique la situación económica crítica actual. Se indicará en aplicativo Pincel EKADE la situación. En caso de disponer de la resolución o certificado, este alumnado obtendrá la ayuda automáticamente. En caso de no disponer de la resolución o certificado, no será posible realizar el cálculo de la renta de la unidad familiar y por tanto, no podría ser beneficiario de ayuda.
- c. Cuando el nivel de ingresos haya variado de manera significativa en los dos últimos años, se debe aportar certificado de empresa acreditando el cambio de situación económica en la vinculación con la empresa, un certificado de IRPF del año 2024 o un certificado de SEPE actualizado.
- d. En los supuestos donde no exista el certificado desempleo de nivel contributivo SEPE podrán ser aportados alguno de los siguientes documentos:
- d.1.- Certificado de prestación por o un subsidio de desempleo no contributivo.
- d.2.- Documento de una administración, estatal/autonómica, de prestación económica, ayudas de integración e inserción u otras.
- d.3.- Resolución de los servicios sociales municipales o un certificado de una organización no gubernamental (ONG) incluida en el inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social que indique la situación económica crítica actual. Se indicará en aplicativo Pincel EKADE la situación.
- e. En los supuestos donde no exista el certificado de la Prestación por incapacidad, serán utilizados en el procedimiento de intermediación o serán aportados, cuando proceda, alguno de los siguientes documentos:
- e.1.- Documento de una administración, estatal/autonómica, de prestación económica o ayudas de integración e inserción.
- e.2.- Resolución de los servicios sociales municipales o un certificado de una organización no gubernamental (ONG) incluida en el inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social que indique la situación económica crítica actual. Se indicará en aplicativo Pincel EKADE la situación.
- f. Si presenta documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional (tarjeta roja), se adecúa a la convocatoria en los supuestos siguientes:
- f.1.- En estos casos se atenderá a las familias que certifiquen la condición de situación económica crítica. Se actuará según lo indicado en el apartado b.3.
- f.2.- Certificado de ser beneficiario de una renta activa de inserción de SEPE, si se encuentra en situación de desempleo.
En cualquier momento del procedimiento, la administración podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos para su comprobación por los medios que eviten traslados innecesarios y aglomeraciones.