Becas Escolarización Ayuntamiento de Tres Cantos
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Becas Escolarización Ayuntamiento de Tres Cantos: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Tres Cantos, conoce el esfuerzo que supone para las familias del municipio, el hacer frente a los gastos que se derivan de la escolarización de sus hijos, y por eso convoca las Becas Escolarización Ayuntamiento de Tres Cantos.
Estas becas tienen por objetivo ayudar a la escolarización de alumnos con edades comprendidas entre 3 y 18 años que cursen Segundo Ciclo de Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio (FPGM) matriculados en centros y niveles sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
También se concederán ayudas para apoyar la escolarización de los alumnos que estén matriculados en Centros públicos de Educación Especial.
Podrán obtener las Becas Escolarización Ayuntamiento de Tres Cantos se debe estar empadronado en este municipio y cumplir con el resto de requisitos indicados en la presente convocatoria.
El importe de las ayudas dependerá de si la renta per cápita de las familias supera o no los 10.000 euros, estableciéndose cuantías distintas según el nivel educativo.
Si quieres saber los requisitos, plazos, documentación para solicitar una de las Becas Escolarización Ayuntamiento de Tres Cantos, aquí podrás consultarlo y conocer todos los detalles sobre las mismas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Ciclos formativos de grado medio
- Educación especial
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad de Madrid
- Provincia de origen
- Madrid
- Localidad
- Tres Cantos
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los solicitantes de las Becas Escolarización Ayuntamiento de Tres Cantos, a efectos de la presente convocatoria de ayudas, serán los padres/tutores del alumno, excepto en los supuestos de monoparentalidad, viudedad, separación o divorcio, con custodia única del menor, debidamente acreditada, en los que la ayuda podrá ser solicitada solamente por el progenitor que la tenga atribuida. Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar empadronados en Tres Cantos antes del 1 de enero de 2026 el alumno y, al menos, alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar: padre, madre o tutor y mantener el empadronamiento hasta, al menos, la conclusión del período de presentación de solicitudes a la presente convocatoria.
- Ser padres/tutores de menores escolarizados en centros públicos o concertados en los niveles de: Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Formación Profesional (Básica y Grado Medio) y en Centros de Educación Especial acreditados como tales (de carácter público, concertado o privado) durante el curso 2026/2027.
- Se debe estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores concedidas por este Ayuntamiento.
- Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Obligaciones con la Seguridad Social.
- Obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Tres Cantos.
Los interesados podrán consultar la existencia de deudas con el Ayuntamiento de Tres Cantos a través del siguiente enlace: https://trescantos.gcm-ah.com:8170/gestiontributariaonline/login (revisar deudas tanto en periodo voluntario como en ejecutivo).
Dotación
El importe de las Becas Escolarización Ayuntamiento de Tres Cantos será el que se detalla a continuación, en función del importe de la renta per cápita anual de la unidad familiar:
- Renta per cápita menor o igual a 10.000 €:
- 2º ciclo Ed. Infantil: 115 euros.
- Ed. Primaria: 125 euros.
- ESO, FP Básica y FPG. Med: 150 euros.
- Alum. Centros de Educación Especial: 200 euros.
- Renta per cápita más de 10.000 €:
- 2º ciclo Ed. Infantil: 100 euros.
- Ed. Primaria: 115 euros.
- ESO, FP Básica y FPG. Med: 130 euros.
- Alum. Centros de Educación Especial: 200 euros.
Si persiste el empate, tendrán prioridad las familiar con mayor número de hijos de la unidad familiar.
Si persiste el empate, tendrán prioridad las familias con mayor antigüedad de empadronamiento de alguno de los miembros de la unidad familiar.
Presentación
- Únicamente se tendrán en cuenta las solicitudes de las Becas Escolarización Ayuntamiento de Tres Cantos presentadas de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos: sede.trescantos.es, seleccionando “Ayudas de escolarización” en el apartado “Ayudas y subvenciones”.
- Para ello, deberá estar en posesión de: Certificado digital o PIN 24 horas.
- Todas las solicitudes presentadas en modo telemático, facultan a la Concejalía de Educación para solicitar al interesado la presentación de los documentos originales a los efectos del oportuno cotejo, que de no ser atendido por el interesado, se le considerará desistido de su petición.
Más información
Objeto de la convocatoria
Es objeto de esta convocatoria conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de apoyo a la escolarización para el curso escolar 2026-2027 por parte del Ayuntamiento de Tres Cantos para alumnos empadronados en la localidad, que estén matriculados, en el año académico de referencia en estas Bases Reguladoras, en centros sostenidos con fondos públicos.
Determinación de la unidad familiar
A efectos de la determinación de la unidad familiar en la presente convocatoria todos los sucesos familiares deberán estar referidos a fecha anterior a 1 de enero de 2026, tanto para los sucesos de los padres o tutores (boda, separación, viudedad, etc.), como los referidos a los hijos.
Formarán parte de la unidad familiar exclusivamente:
- Los padres, o adultos con custodia compartida del menor, y, en su caso, el tutor legal o persona encargada de la guarda y protección del menor.
- Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.
- Los hijos mayores de edad (hasta 25 años) y los hijos discapacitados de cualquier edad que no tengan ingresos.
No formarán parte de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria cualquier otra persona que conviva en el domicilio familiar, cualquiera que sea su grado de parentesco (abuelos, tíos, etc.).
En casos de segundas nupcias con hijos de matrimonios anteriores o en casos de convivencia aunque no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por los adultos encargados de su custodia (padres o tutores) y por todos los hijos que convivan con ellos (biológicos o no).
En caso de tener que justificar la monoparentalidad o monomarentalidad por la existencia única de madre/padre en el Registro Civil, se justificará mediante copia del Libro de Familia o Certificado de Nacimiento del Registro Civil, donde figure un solo progenitor.
En el caso de que haya quedado un solo progenitor/tutor del alumno por viudedad, divorcio o separación legal o disolución del vínculo familiar con custodia no compartida, se deberá acreditar esta situación con la siguiente documentación:
En caso de existir o haber existido matrimonio, mediante:
- Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador judicialmente aprobado o medidas paternofiliales, debidamente legalizados, donde conste la custodia no compartida por parte del solicitante.
- Certificado de defunción que acredite el fallecimiento. En este caso, no será necesaria la aportación de este documento, si esta situación aparece reflejada en la declaración de la renta.
En caso de no existir matrimonio, mediante:
- Sentencia judicial de separación legal o convenio regulador judicialmente aprobado o medidas paternofiliales, debidamente legalizados, donde conste la custodia no compartida por parte del solicitante.
- Certificado de defunción que acredite el fallecimiento de uno de los progenitores/tutores del alumno.
En casos de disolución de la convivencia familiar por situaciones penales u otras causas justificadas, denunciadas ante Policía, Guardia Civil o ante el juzgado y aunque no haya recaído sentencia firme, se aportarán todas las pruebas y justificantes que se consideren pertinentes, las cuales serán evaluadas por el órgano de gestión, a efectos de considerar válida y suficiente la presentación de una sola declaración de la renta, siempre que el procedimiento judicial no haya caducado y siga abierto, aunque todavía no se haya dictado por el juez sentencia sobre la CUSTODIA.
También quedan excluidos de presentar las rentas de ambos padres o tutores, aquellos que por emigración o inmigración, uno de los padres o tutores no tenga residencia legal en España, situación que deberá ser justificada documentalmente y de forma suficiente, según la legislación de cada país donde resida. En estos casos, se presentará la renta del padre/madre o tutor con quien conviva el menor.
Ejercicio fiscal y renta familiar
Se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año 2025 a los efectos de determinar la renta de los miembros de la unidad familiar. Se entiende por renta per cápita familiar la renta familiar anual obtenida en el año 2025 dividida por el número de miembros computables.
La renta familiar se calculará realizando la suma de la casilla 0505 (o Base Liquidable General sometida a gravamen) de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2025 de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
En el caso de no haber hecho la declaración de la renta por no estar obligado a ello, se presentará Certificado de Imputaciones de Ingresos obtenidos en 2025 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria donde se recoja expresamente que en el citado ejercicio no tuvo obligación de declarar y los ingresos económicos que le constan a la A.E.A.T., si los hubiese. En este caso, se sumarán esas imputaciones a la renta familiar.
No podrán ser perceptores de estas ayudas aquellos solicitantes en los que ambos padres o tutores, o uno de ellos, opten por tributar fuera del Estado español.
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas económicas previstas en la presente norma serán compatibles con otras disposiciones de incentivo y fomento a la escolaridad promovidas por otras administraciones públicas.
Instrucción y resolución
La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la Concejalía de Educación.
Las solicitudes serán informadas previamente por el personal técnico de la Concejalía de Educación.
Posteriormente, se procederá a su valoración por la Mesa de Valoración, con la composición prevista en el Artículo 8 de las presentes Bases.
Finalmente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución a la vista del expediente, que tendrá carácter de provisional y expresará la relación de solicitantes a cuyo favor se propone la concesión de la subvención, así como la cuantía a percibir por estos.
La relación provisional se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tres Cantos http://sede.trescantos.es y los solicitantes dispondrán de 10 días hábiles para presentar alegaciones a la concesión provisional.
Solventadas las posibles alegaciones, se elevará propuesta de acuerdo definitivo a la Junta de Gobierno Local que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tres Cantos http://sede.trescantos.es
Los actos administrativos referidos al objeto de esta convocatoria se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tres Cantos y en la página web municipal, careciendo de validez las publicaciones llevadas a cabo en lugares distintos, surtiendo esta publicación los efectos de notificaciones, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Abono de las subvenciones
Aprobado por la Junta de Gobierno Local el acuerdo de concesión definitivo de la subvención, se procederá al abono de la misma dentro de los 10 días siguientes, siempre que las disponibilidades de la Tesorería así lo permitan.
El Ayuntamiento de Tres Cantos procederá al pago de las ayudas mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por cada solicitante.
Inspección y control
Los solicitantes de estas ayudas quedan obligados a las actuaciones de supervisión, comprobación y control financiero, así como a cualquier actuación fiscalizadora realizada por la Intervención del Ayuntamiento de Tres Cantos, en relación con el objeto subvencionado en los presentes artículos reguladores.
Los solicitantes facilitarán las actuaciones de comprobación, así como presentar cualquier documento original que le sea solicitado, información o inspección que pueda efectuar el Ayuntamiento de Tres Cantos, encaminado a garantizar la correcta entrega de documentación.
Infracciones y responsables
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la ley antes citada.
Documentación a adjuntar
Se adjuntará la siguiente documentación en formato PDF (no se admitirán fotografías de documentos) (Ver Guía Ayudas Escolarización):
- Declaración/es de la Renta de ingresos durante el año 2025 del Padre/Tutor y de la Madre/Tutora del alumno o en su caso Certificado/s de imputaciones de ingresos del IRPF de la Agencia Tributaria del año 2025, todos ellos con CSV.
- En su caso, documentos acreditativos de la monoparentalidad con CUSTODIA NO COMPARTIDA según lo expuesto en el art. 7.A “Determinación de la unidad familiar” de estas Bases Reguladoras. No se presentarán más documentos que los solicitados en este artículo.
- En el caso de que haya quedado un sólo progenitor/tutor del alumno por viudedad, divorcio o separación legal o disolución del vínculo familiar con custodia no compartida, se presentará la documentación establecida en el artículo 4 de las presentes Bases.
El Ayuntamiento de Tres Cantos consultará de oficio los datos de empadronamiento y deudas con el mismo.






