Becas Gob. Canarias Alumnado TDAH No Reconocida Discapacidad
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Becas Gob. Canarias Alumnado TDAH No Reconocida Discapacidad: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de Canarias con el objetivo de ayudar y colaborar con las familias y el alumnado que cuenta con necesidades específicas de apoyo educativo, establece la convocatoria de las Becas Gob. Canarias Alumnado TDAH No Reconocida Discapacidad.
Existen una serie de requisitos de obligado cumplimiento necesarios para poder optar a una de estas becas, entre ellos podemos citar el disponer de un informe psicopedagógico con NEAE por TDAH, emitido por los equipos correspondientes, y no tener reconocida una situación de discapacidad igual o superior al 33%.
Podrán acceder a estas becas los alumnos escolarizados en los niveles educativos de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y Ciclos Formativos de Grado Básico.
Mediante las Becas Gob. Canarias Alumnado TDAH No Reconocida Discapacidad otorgadas, se concederá una ayuda económica que estará destinada a cubrir los gastos de reeducación pedagógica o del lenguaje recibidas por los profesionales adecuados para ello.
De este modo, el Gobierno de Canarias persigue colaborar con el alumnado que cuenta con TDAH, y con las familias de éstos.
¿Deseas conocer más información?, pues no dejes de consultar nuestra web, ya que aquí te contamos cuáles son los plazos de solicitud, requisitos y procedimiento de solicitud de las Becas Gob. Canarias Alumnado TDAH No Reconocida Discapacidad.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Canarias
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las Becas Gob. Canarias Alumnado TDAH No Reconocida Discapacidad los alumnos y alumnas que reúnan los siguientes requisitos:
- Disponer de informe psicopedagógico con NEAE por TDAH , emitido por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP), con fecha anterior a septiembre de 2024 y con cinco cursos como máximo de antigüedad.
- No tener reconocida una situación de discapacidad igual o superior al 33%.
- Estar escolarizados en un centro educativo público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso escolar 2024-2025, en alguna de las siguientes etapas educativas o enseñanzas:
- a. Educación Infantil.
- b. Educación Primaria
- c. Educación Secundaria Obligatoria.
- d. Bachillerato.
- e. Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
- f. Ciclos Formativos de Grado Básico.
- Haber recibido el servicio de reeducación pedagógica y/o del lenguaje, durante el curso escolar 2024-2025, prestado por un gabinete psicopedagógico, centro o profesional especialista.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias siguientes:
- a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
- f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.
Dotación
- El alumnado que cumpla con los requisitos establecidos podrá obtener las Becas Gob. Canarias Alumnado TDAH No Reconocida Discapacidad para los gastos generados en concepto de reeducación pedagógica o del lenguaje, durante el curso escolar 2024-2025.
- Las ayudas para la reeducación pedagógica o del lenguaje se destinarán a financiarlas intervenciones psicoeducativas específicas y profesionales recibidas objeto de esta convocatoria, durante el curso escolar 2024-2025. No se incluirán bajo este concepto los refuerzos escolares que se hubieran realizado con el objetivo de la mejora de las calificaciones académicas.
- La cuantía máxima de la ayuda a percibir por cada persona beneficiaria será de novecientos trece (913,00) euros, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el gasto efectivamente superado.
- No obstante lo anterior, el órgano concedente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias, del importe global máximo destinado a esta ayuda, en caso de que este no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación.
- En consecuencia, para determinar la cuantía a percibir por cada persona beneficiaria se atenderá a las solicitudes estimadas y al presupuesto con el que se cuenta, repartiendo dicho presupuesto entre todas las solicitudes admitidas en función de los gastos acreditados.
Presentación
La presentación de las solicitudes a las Becas Gob. Canarias Alumnado TDAH No Reconocida Discapacidad respuesta a requerimientos de subsanación y demás documentación exigible en la convocatoria, se realizará prioritariamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9886.
Más información
Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a ayudas para alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), para el curso académico 2024-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Bonificación de las ayudas
- La ayuda se abonará a las personas beneficiarias mediante un único pago, mediante transferencia bancaria.
- No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor/a por resolución firme de procedencia de reintegro.
- No podrá efectuarse el pago si la persona beneficiaria no se encuentra dada de alta como persona física en la Base de Datos de Acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para aquellos solicitantes que no se encuentren dados de alta podrán cumplimentar el trámite correspondiente, al cual pueden acceder en los siguientes enlaces:
- Altas de Datos de Terceros Acreedores “Persona Física”: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538.
- Modificación de Datos de Terceros Acreedores “Persona Física”: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5539.
- Altas de Datos de Terceros Acreedores que actúan “con Representante”: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909.
- Modificación de Datos de Terceros Acreedores que actúan “con Representante”: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4910.
Enlaces de interés
Documentación a adjuntar
Junto al modelo normalizado de solicitud, que se facilita en el enlace disponible en la base sexta, deberá aportarse la siguiente documentación:
- a. Factura(s) expedida(s) por el centro, gabinete psicopedagógico o profesional especialista o reeducador que prestó el servicio durante el curso escolar 2024-2025, en la que conste el concepto del tipo de servicio prestado, persona beneficiaria, número y fecha de expedición, periodo del servicio prestado, e importe de la misma, además de los requisitos legales exigidos.
- b. Documentación acreditativa de la entidad bancaria, donde figure el IBAN , y en la que se haga constar la titularidad o cotitularidad (incluyendo al menos el nombre y apellidos, DNI o NIE) de la cuenta bancaria elegida para percibir, en su caso, la ayuda. El alumnado siempre debe ser el titular o cotitular de la cuenta consignada en la solicitud.
- c. Documento a cumplimentar, según modelo normalizado que se facilita en el enlace disponible en la base sexta, por el Gabinete, Centro o profesional, donde se detallen las características, horas y precio del servicio, así como el n.º de colegiado del profesional prestador del servicio.
- d. Documentación acreditativa de la representación legal del alumno/a menor de edad, en su caso.
El modelo de solicitud contemplará una declaración responsable del solicitante, en la que se señalará, que el alumno/a no tiene una discapacidad reconocida del 33% o superior, así como que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El órgano instructor podrá comprobar la veracidad de los datos contenidos en la misma.




