Becas Bachillerato en centros privados - Com. de Madrid
INSCRIPCIONES
Becas Bachillerato en centros privados - Com. de Madrid: solicitud y plazos
Descripción
La Comunidad de Madrid en cada curso académico, convoca un gran número de becas y ayudas para estudiantes que realicen sus estudios en los centros autorizados de Madrid. En esta ocasión la comunidad convoca las Becas Bachillerato en centros privados - Com. de Madrid. Estas ayudas van destinadas a los alumnos matriculados en primero o segundo de bachillerato en alguno de los centros docentes publicados para esta convocatoria.
Las Becas Bachillerato en centros privados - Com. de Madrid tienen como finalidad, apoyar a los alumnos y a las familias que no tengan los recursos necesarios para pagar los estudios con una dotación económica.
La ayudas económicas ofrecidas por las Becas Bachillerato en centros privados - Com. de Madrid, dependerán del importe de las rentas obtenidas por la unidad familiar, con la intención de dotar con las mismas a aquellos alumnos que más lo necesiten por sus condiciones económicas.
Si estas interesado en solicitar una de estas ayudas, aquí puede encontrar todo lo que necesitas saber. Te ofrecemos además toda la información sobre las Becas para el estudio de Bachillerato en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid, requisitos, plazos y cómo solicitarlas. No pierdas esta oportunidad y si cumples los requisitos, consulta en nuestra web todos los datos de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Bachillerato
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de los solicitantes de las Becas Bachillerato en centros privados - Com. de Madrid:
Los alumnos deben reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras:
- a. Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso completo del año escolar 2026/2027, en cualquiera de los dos cursos de Bachillerato del sistema educativo español, en régimen privado, en alguno de los centros previstos en la disposición segunda de la presente orden.
- b. No ser alumno repetidor del curso para el que se solicita la beca.
- c. No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 1435/2025 de 24 de abril de la Consejería de Educación, Ciencia Universidades por la que se aprueban las bases reguladoras de esta convocatoria.
Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar 2026/2027.
La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Dotación
Cuantía de las Becas Bachillerato en centros privados - Com. de Madrid:
La beca se concederá para el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 30 de junio del 2027, y en ningún caso la cuantía de la beca superará el coste total del curso.
La cuantía total de la beca será de 3.750 euros anuales, a razón de 375 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2026 a junio de 2027, ambos inclusive en los supuestos de renta per cápita familiar hasta 10.000 euros y de 2.000 euros anuales, a razón de 200 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2026 a junio de 2027, en los supuestos de renta per cápita familiar comprendida entre 10.000,01 a 35.913 euros.
En el caso de que el coste total del curso, en el que se incluyen las tarifas de matrícula, reserva de plaza y de escolaridad, sea inferior a la cuantía de la beca concedida, el importe de la beca se reducirá hasta el límite de dicho coste.
Presentación
La solicitud para las Becas Bachillerato en centros privados - Com. de Madrid se ajustará al modelo oficial que figura anexo a esta orden y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid.
La solicitud deberá ser firmada al menos por uno de los progenitores, tutores o acogedores del alumno. No obstante, a los efectos de poder realizar las consultas de los datos deberán firmar la autorización correspondiente, el alumno solicitante si fuera mayor de edad, los progenitores, tutores o acogedores y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud.
La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco de ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Por tanto, se realizarán las consultas de los siguientes datos, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa:
- Del ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad y/o certificado de defunción.
- De la consejería competente, la información necesaria sobre Renta Mínima de Inserción y el certificado de discapacidad, así como título que acredite la condición de víctima de violencia de género, siempre que hayan sido expedidos dichos documentos en la Comunidad de Madrid, o sea posible su consulta en otra Comunidad Autónoma.
- De los municipios de la Comunidad de Madrid, la información necesaria para determinar el empadronamiento colectivo de la unidad familiar.
En lo relativo a los datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para poder hacer la consulta de la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar, será precisa la autorización de forma expresa a esta Administración de todos los mayores de edad consignados en el formulario de solicitud como miembros de la unidad familiar.
Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de cruce telemático siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y que una vez efectuada la consulta, se haya podido determinar la renta per cápita familiar.
La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y/o la dirección de correo electrónico es necesaria y supone la autorización a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente.
Más información
Convocatoria de becas para el curso 2026/2027 y bases reguladoras
Se convocan becas para el estudio de Bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en la Orden 1435/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de abril de 2025.
El procedimiento administrativo de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Destinatarios de las ayudas
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que cursen la etapa de Bachillerato del sistema educativo español establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en régimen privado, en un centro privado autorizado por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Criterios de baremación
Los criterios de baremación de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras de la convocatoria, son los siguientes:
Criterio de ingresos familiares:
Se considerará la renta anual del ejercicio económico del 2024.
La puntuación será de 0 a 8 en función de los siguientes niveles de renta per cápita familiar:
- Renta per cápita hasta 3.000,00 euros: 8 puntos.
- Renta per cápita de 3.000,01 euros hasta 5.500,00 euros: 7,5 puntos.
- Renta per cápita de 5.500,01 euros hasta 8.000,00 euros: 7 puntos.
- Renta per cápita de 8.000,01 euros hasta 10.000,00 euros: 6,5 puntos.
- Renta per cápita de 10.000,01 euros hasta 12.500,00 euros: 6 puntos.
- Renta per cápita de 12.500,01 euros hasta 15.000,00 euros: 5,5 puntos.
- Renta per cápita de 15.000,01 euros hasta 17.500,00 euros: 5 puntos.
- Renta per cápita de 17.500,01 euros hasta 20.000,00 euros: 4,5 puntos.
- Renta per cápita de 20.000,01 euros hasta 22.500,00 euros: 4 puntos.
- Renta per cápita de 22.500,01 euros hasta 25.000,00 euros: 3,5 puntos.
- Renta per cápita de 25.000,01 euros hasta 27.500,00 euros: 3 puntos.
- Renta per cápita de 27.500,01 euros hasta 30.000,00 euros: 2,5 puntos.
- Renta per cápita de 30.000,01 euros hasta 32.500,00 euros: 2 puntos.
- Renta per cápita de 32.500,01 euros hasta 35.000,00 euros: 1 punto.
- Renta per cápita de 35.000,01 euros hasta 35.913,00 euros: 0,5 puntos.
Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio 2024: 420 + 432 – 433 + 424 + 429 – 446 – 436 – 595. Dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar que se acredite con la documentación aportada con la solicitud de la beca.
A efectos del cálculo de la renta per cápita, se computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33%, o que acredite la condición de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo, estar sujeto a protección internacional o cuando el solicitante se encuentre en situación de acogimiento familiar.
En el caso de solicitantes independientes o menores emancipados, para realizar el cálculo de las casillas del apartado anterior, se podrá tener en cuenta la renta del ejercicio 2025 cuando se haya acreditado que no existen ingresos en el ejercicio 2024. Para acreditar la renta de 2025 se podrá presentar certificado emitido por la Agencia Tributaria con código de verificación seguro si ya está disponible y de no ser así, se presentará el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de una nómina mensual o certificado del empleador, en su caso.
Criterio de nota académica:
Para los alumnos que están matriculados en la etapa de Bachillerato del sistema educativo español: la puntuación será de 0 a 2 puntos en función de la calificación final obtenida en el último curso académico finalizado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Nota académica de 5 a 5,99: 0,5 puntos.
- Nota académica de 6 a 6,99: 1 punto.
- Nota académica de 7 a 8,49: 1,5 puntos.
- Nota académica de 8,5 a 10: 2 puntos.
Enlaces de interés
https://sede.comunidad.madrid/sites/default/files/ADEL/ckeditor/ayudas%20becas%20y%20subvenciones/A967/orden_1534_conv_bach_26-27_sin_anexos_cg_59313303.pdf
Documentación a adjuntar
**Revisar documentación a adjuntar en la convocatoria.




