Becas Bachillerato en centros privados - Com. de Madrid
INSCRIPCIONES
Becas Bachillerato en centros privados - Com. de Madrid: solicitud y plazos
Descripción
La Comunidad de Madrid en cada curso académico, convoca un gran número de becas y ayudas para estudiantes que realicen sus estudios en los centros autorizados de Madrid.
En esta ocasión la comunidad convoca las Becas para el estudio de Bachillerato en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid. Estas ayudas van destinadas a los alumnos matriculados en primero o segundo de bachillerato en alguno de los centros docentes publicados para esta convocatoria.
Las Becas Bachillerato en centros privados - Com. de Madrid tienen como finalidad, apoyar a los alumnos y a las familias que no tengan los recursos necesarios para pagar los estudios con una dotación económica.
La ayudas económicas ofrecidas por las Becas Bachillerato en centros privados - Com. de Madrid, dependerán del importe de las rentas obtenidas por la unidad familiar, con la intención de dotar con las mismas a aquellos alumnos que más lo necesiten por sus condiciones económicas.
Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece la Comunidad de Madrid, aquí puede encontrar todo lo que necesitas saber.
Te ofrecemos además toda la información sobre las Becas para el estudio de Bachillerato en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid, requisitos, plazos y cómo solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Bachillerato
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de las bases reguladoras:
- a. Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso completo del año escolar 2024-2025, en cualquiera de los dos cursos de Bachillerato, en régimen privado.
- b. No ser alumno repetidor del curso para el que se solicita la beca.
- c. No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar 2024-2025.
Dotación
La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:
- Hasta 10.000 euros: 3.750 euros.
- De 10.000,01 a 35.913 euros: 2.000 euros.
La dotación de las becas se distribuirá mensualmente según la cantidad que corresponda por cada uno de los meses de duración del curso y dentro del período de septiembre de 2024 a junio de 2025, ambos inclusive.
No obstante, en ningún caso la cuantía total de la beca superará el coste del curso subvencionado.
Presentación
Requisitos de la solicitud
- Cumplimentar y firmar la solicitud por los progenitores o tutores del alumno y por el alumno. En todo caso, deben firmar la solicitud todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que figuren en ella.
- La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
Se recomienda la inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria.
Solicitud telemática:
Para poder presentar la Solicitud de manera telemática, se requiere disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido y admitido en la Comunidad de Madrid. El tipo de ficheros que se podrán adjuntar serán los de Ofimática de Microsoft (doc, rtf, ppt, xls, docx, xlsx, pptx) y los genéricos pdf, tif, jpg, xml, txt, zip, png, jpeg, html. El tamaño total de los ficheros no debe superar los 15Mb, y el tamaño individual de cada fichero no debe superar los 4Mb.
Solicitud presencial:
Se podrá realizar mediante cita previa en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, incluidos los de las Direcciones de Área Territorial, y resto de lugares recogidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- Oficinas de Correos, según el reglamento que establezcan.
- Registros de la Administración General del Estado.Registros de otras Comunidades Autónomas.
- Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única.
- Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Más información
Destinatarios de las ayudas
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que cursen Bachillerato en un centro privado autorizado por la consejería competente en materia de Educación, ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Unidad familiar. Miembros computables a efectos del cálculo de la renta familiar
- En los casos en que el alumno para el que se solicite la beca sea menor de edad no emancipado o mayor de edad dependiente, serán miembros computables a efectos del cálculo de la renta el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hermanos menores de 25 años no emancipados, los hermanos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hermanos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
- En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación, serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
- En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de custodia sea compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la beca y todos los hermanos menores de 25 años o mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
- En el caso de que el alumno solicitante de la beca alegue su independencia o, siendo menor de edad, esté emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial, conforme a los artículos 314 y 319 del Código Civil, se considerará que forma parte de su unidad familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el solicitante.
- En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.
Renta per cápita familiar
- A os efectos previstos en la presente Orden, se entiende por renta per cápita fa-miliar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se definen en el artículo 5 anterior, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.
- A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100, o que acredite la condición de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo, estar sujeto a protección internacional o cuando el alumno para el que se solicita la beca se encuentre en situación de acogimiento familiar.
- En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las becas se concederán en función de la renta per cápita de la unidad familiar hasta agotar la totalidad del crédito que se destine a estas ayudas en cada convocatoria.
En caso de empate se seguirá el siguiente orden de prioridad:
- a. El alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
- b. El alumno cuyo primer nombre comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
El sorteo se efectuará con carácter previo a la valoración de las solicitudes dejando constancia en el acta que se emita por la Comisión de Valoración.
Documentación a adjuntar
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE).
- Certificado Registro Civil, Libro de Familia completo o documentación oficial equivalente (presentación obligatoria).
- Certificado médico fecha probable de parto (presentación obligatoria si hijo no nacido).
- Información de empadronamiento familiar.Sentencia de divorcio, demanda de separación, certificado de defunción.
- Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma.
- Certificado de Servicios Sociales Municipales.
- Certificado de matriculación o reserva de plaza en Bachillerato para el curso 2024-2025 (Anexo I) (presentación obligatoria).
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género.
- Documentación acreditativa de la condición de refugiado.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo.
- Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar.
- Documentación acreditativa de ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE.
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
- Información de la Renta Mínima de Inserción.