Becas Bachillerato en centros privados - Com. de Madrid
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Becas Bachillerato en centros privados - Com. de Madrid: solicitud y plazos
Descripción
La Comunidad de Madrid en cada curso académico, convoca un gran número de becas y ayudas para estudiantes que realicen sus estudios en los centros autorizados de Madrid.
En esta ocasión la comunidad convoca las Becas para el estudio de Bachillerato en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid. Estas ayudas van destinadas a los alumnos matriculados en primero o segundo de bachillerato en alguno de los centros docentes publicados para esta convocatoria.
Las Becas Bachillerato en centros privados - Com. de Madrid tienen como finalidad, apoyar a los alumnos y a las familias que no tengan los recursos necesarios para pagar los estudios con una dotación económica.
La ayudas económicas ofrecidas por las Becas Bachillerato en centros privados - Com. de Madrid, dependerán del importe de las rentas obtenidas por la unidad familiar, con la intención de dotar con las mismas a aquellos alumnos que más lo necesiten por sus condiciones económicas.
Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece la Comunidad de Madrid, aquí puede encontrar todo lo que necesitas saber.
Te ofrecemos además toda la información sobre las Becas para el estudio de Bachillerato en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid, requisitos, plazos y cómo solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Bachillerato
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Destinatarios de las Becas Bachillerato en centros privados - Com. de Madrid:
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que cursen bachillerato del sistema educativo español en un centro privado autorizado por la consejería competente en materia de Educación, ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Requisitos de los alumnos solicitantes:
- Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- a. Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso completo en cualquiera de los cursos de bachillerato del sistema educativo español del año escolar a que vaya referida la orden de convocatoria, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras.
- b. No ser alumno repetidor del curso para el que se solicite la beca.
- c. No superar el límite de renta per cápita familiar que se determine en cada convocatoria, conforme al artículo 6 de estas bases reguladoras.
- Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar al que se refiera la orden de convocatoria.
- La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de la presentación de garantías para la percepción de las becas.
Dotación
La cuantía total de las Becas Bachillerato en centros privados - Com. de Madrid será de 3.750 euros anuales, a razón de 375 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2025 a junio de 2026, ambos inclusive en los supuestos de renta per cápita familiar hasta 10.000 euros y de 2.000 euros anuales, a razón de 200 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2025 a junio de 2026, en los supuestos de renta per cápita familiar comprendida entre 10.000,01 a 35.913 euros.
En el caso de que el coste total del curso, en el que se incluyen las tarifas de matrícula, reserva de plaza y de escolaridad, sea inferior a la cuantía de la beca concedida, el importe de la beca se reducirá hasta el límite de dicho coste.
Presentación
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud de las Becas Bachillerato en centros privados - Com. de Madrid pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Más información
Unidad familiar. Miembros computables a efectos del cálculo de la renta familiar
- La unidad familiar a efectos de las presentes becas estará formada por el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
- En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación legal, serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
- En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de custodia sea compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la beca y todos los hermanos menores de 25 años, los hermanos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hermanos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
- En el caso de que el alumno solicitante de la beca alegue su independencia o, siendo menor de edad, esté emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial, conforme a los artículos 314 y 319 del Código Civil, se considerará que forma parte de su unidad familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- 5. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.
Renta per cápita familiar
- A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se definen en el artículo 5 anterior, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.
- A efectos del cálculo de la renta per cápita, se computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100, o que acredite la condición de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo, estar sujeto a protección internacional o cuando el solicitante se encuentre en situación de acogimiento familiar. En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 4, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- A efectos del cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, el ejercicio económico que se tendrá en cuenta se determinará en la orden de convocatoria.
Criterios para la baremación de las solicitudes
- Las solicitudes serán baremadas conforme a los siguientes criterios:
- Ingresos familiares: la puntuación será de 0 a 8 en función de los límites de la renta per cápita familiar que se determinen en la orden de convocatoria.
- Nota académica: para los alumnos que están matriculados en el bachillerato del sistema educativo español, la puntuación será de 0 a 2 puntos en función de la calificación final obtenida en el último curso académico finalizado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Resolución de la convocatoria
- La dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio elevará la propuesta de resolución de la convocatoria al titular de la consejería competente en materia de Educación, a quien le corresponde la resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas.
- La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación. A efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, la resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin anexos.
- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes recibidas se entenderán desestimadas.
- La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
- Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Compatibilidad de las ayudas
- Las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes a la formación subvencionada.
- En el caso de que el solicitante perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda. A estos efectos, la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.
Enlaces de interés
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/04/28/BOCM-20250428-19.PDF
Documentación a adjuntar
Documentos a presentar:
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE).
- Certificado Registro Civil, Libro de Familia completo o documentación oficial equivalente (presentación obligatoria).
- Certificado médico fecha probable de parto (presentación obligatoria si hijo no nacido).
- Información de empadronamiento familiar.
- Sentencia de divorcio, demanda de separación, certificado de defunción.
- Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma.
- Certificado de Servicios Sociales Municipales
- Certificado de matriculación o reserva de plaza en Bachillerato para el curso 2024-2025 (Anexo I) (presentación obligatoria)
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género.
- Documentación acreditativa de la condición de refugiado.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo.
- Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar.
- Documentación acreditativa de ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid
- Información de la Renta Mínima de Inserción
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2022.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.