Gobierno de Canarias

Becas Alumnado FP Dual - Gobierno de Canarias

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

22/05/202305/06/2023
Finalizada

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Becas Alumnado FP Dual - Gobierno de Canarias: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de Canarias es el organismo convocante de las Becas Alumnado FP Dual - Gobierno de Canarias que están dirigidas a los alumnos que cursan estudios de Formación Profesional Dual en centro públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La finalidad principal de las Becas Alumnado FP Dual - Gobierno de Canarias es facilitar el desarrollo y normal progreso de este nivel de estudios y para ello otorga una dotación económica que se podrá ver incrementada en aquellos casos en los que los alumnos pertenezcan a una familia numerosa y/o padezcan una discapacidad igual o superior al 33%.

Con todo ello, el Gobierno de Canarias pretende impulsar y promover el desarrollo de estudios de Formación Profesional que otorguen a los ciudadanos de esta región los conocimientos y habilidades necesarios para su futura vida laboral.

El Gobierno de Canarias es una institución pública altamente comprometida con la educación y es por ello que en cada curso académico pone en marcha una serie de Becas y Ayudas orientadas a facilitar el acceso, desarrollo y correcta finalización de los mismos.

¿Deseas conocer más datos y optar a una de las Becas Alumnado FP Dual - Gobierno de Canarias?, pues no tienes más que consultar la información que te facilitamos a continuación ya que te contamos cuales son los plazos, requisitos, lugar de presentación y documentación a adjuntar, entre otros.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Formación Profesional Dual
País de origen
  • España
Región de origen
  • Canarias
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Para poder obtener la beca, el alumnado solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • a. Estar matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que participen en un proyecto de formación profesional dual de grado medio o superior autorizado para su desarrollo en el curso escolar 2022/2023.
  • b. Que a la finalización del curso 2022/2023, el alumno o alumna haya concluido, en la fecha establecida a tal efecto, su periodo de estancia formativa en todas las empresas (u organismos equiparados) colaboradoras que tenga asignadas en el proyecto de formación profesional dual, cumpliendo las obligaciones de horario y calendario. En caso de no haber concluido la estancia formativa en una o varias de las empresas u organismos equiparados asignados, únicamente se podrá obtener la beca si el alumno o alumna acredita de forma suficiente, mediante certificado o informe médico comprensivo de todo el periodo de ausencia, que la misma ha obedecido a circunstancias de salud inhabilitantes para asistir a dicha formación. En tal caso, se abonarán exclusivamente las horas de asistencia efectiva. El criterio anterior se aplicará de forma excepcional y será objeto de interpretación restrictiva.
  • c. Disponer de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).
  • d. Los requisitos generales para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrá tener la condición de persona beneficiaria de las becas el alumno o alumna que no cumpla los requisitos anteriores o haya causado baja en la participación del proyecto de formación profesional dual en el curso escolar 2022/2023.

Dotación

  • La cuantía a percibir por el alumnado se establecerá en función del número de horas de permanencia efectiva en la empresa u organismo equiparado durante su periodo de formación dual, a razón de 5 euros por cada hora de estancia en la misma.
  • Las fracciones de tiempo inferiores a 1 hora se acumularán para formar horas completas. No obstante, si en el total de estancia formativa en una empresa u organismo figura algún resto inferior a 1 hora, este será descartado.
  • A efectos de la determinación de la citada cuantía, el número de horas de estancia de los alumnos o alumnas en las empresas u organismos equiparados, se comprobarán de oficio por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, a partir de los certificados expedidos por los centros docentes con arreglo al Anexo II a la presente Orden.
  • La cuantía fija recogida en el apartado anterior podrá incrementarse en atención a la concurrencia de las siguientes situaciones:
    • a. Formar parte de una familia numerosa:
      • i. Incremento de la cuantía de subvención: procederá un incremento (cuantía fija) de 150 euros si se trata de familia numerosa de categoría general, o de 200 euros si se trata de familia numerosa de categoría especial.
      • ii. Modo de acreditación: documentación acreditativa del título de familia numerosa, en la cual debe figurar expresamente el alumno o alumna, así como el periodo de vigencia de dicho título.
    • b. Padecer una discapacidad igual o superior al 33%:
      • i. Incremento de la cuantía de subvención: procederá un incremento (cuantía fija) de 250 euros.
      • ii. Modo de acreditación: informe o certificado de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el que se reconozca la discapacidad o cualquier otro documento oficial acreditativo de la misma.
  • La cuantía de subvención regulada en la presente base reviste la forma de baremos estándar de costes unitarios (costes simplificados), de conformidad con lo previsto en los artículos 67.1.b) y 67.5.a).i) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el artículo 14 del Reglamento 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Consejo, y el artículo 3.2 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.
  • Las horas de ausencia, incluso aunque estén justificadas, no serán subvencionables mediante la presente convocatoria, por lo que no deberán reflejarse al cumplimentar los Anexos II y III.

Presentación

Las solicitudes de beca y la documentación adjunta correspondiente se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el apartado específico correspondiente a esta convocatoria, ubicado en el siguiente sitio web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

Más información

Abono de las becas

  1. El pago de las becas al alumnado se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta consignada en la solicitud, de la que la persona beneficiaria debe ser titular o cotitular y en caso de alumnado menor de edad, lo ha de ser la persona cuya representación corresponda legalmente. A tales efectos, deberán presentar el documento bancario correspondiente, conforme se señala en el apartado 3.d) de la base quinta.
  2. El abono por parte de la Consejería deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2023, al objeto de poder cumplir con el periodo de elegibilidad del instrumento REACT-EU.

Características de las becas e incompatibilidades

  1. La concesión y disfrute de las becas, dado el carácter formativo de la actuación, no originará ninguna relación laboral o funcionarial entre las personas beneficiarias y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La cantidad que se abone a las personas becarias en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.
  2. Esta beca es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y solo afectará al alumnado matriculado en centros docentes públicos.
Enlaces de interés

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2023/097/008.html

Documentación a adjuntar

El alumnado que participe en esta convocatoria presentará la siguiente documentación:

  • a. Solicitud normalizada según el formulario que se habilitará en la sede electrónica. En dicha solicitud se hará constar:
    1. El centro educativo en el que cursa los estudios el alumno o alumna.
    2. El curso, grado y ciclo formativo en modalidad dual para el que se solicita la beca.
    3. El incremento o incrementos de cuantía cuya aplicación solicite, con arreglo a la base sexta, apartado 3.
    4. Datos bancarios, especificando el número de cuenta y la persona titular de la misma.
  • b. En caso de alumnado menor de edad, copia del libro de familia o documentación que acredite que la persona que presenta la solicitud (padre, madre, tutor/a legal), ostenta la representación legal del alumno o alumna.
  • c. Declaración responsable del alumnado o, en caso de ser menor de edad, de su representante legal, según el formulario que se habilitará en la sede electrónica. En esta declaración se hará constar:
    1. Que todos los datos incorporados a la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad.
    2. Que la persona solicitante queda enterada de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.
    3. Que el alumno o alumna se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incursa en las demás prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    4. Que la presentación de la solicitud de beca lleva implícita la aceptación de la misma.
    5. Que la persona solicitante tiene conocimiento de que participa en una actuación cofinanciada por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Regional Canarias 2014- 2020 (Reprogramación REACT-EU), y por ello debe cumplir con las instrucciones que dicte la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para satisfacer las necesidades exigidas por este Programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo, sobre cesión de datos de las personas participantes de acuerdo con la normativa sobre Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; pudiendo recabarse mediante cuestionarios a las personas participantes o cualquier otra vía, para la recopilación de los indicadores que se detallan en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.
    6. Que conoce que la aceptación de la beca implica la aceptación de su inclusión en una lista de operaciones que se hará pública en un sitio o portal único, de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
    7. Que se conceden los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión Europea, incluidas investigaciones, inspecciones y controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • d. Documento bancario con código IBAN donde figure la titularidad o cotitularidad de la persona solicitante. En caso de alumnado menor de edad, lo ha de ser de la persona cuya representación le corresponda legalmente. A tales efectos, deberán presentar el certificado bancario correspondiente.
  • e. En su caso, la documentación a que hace referencia la base sexta, apartado 3.

Teniendo en cuenta el calendario escolar y las instrucciones de organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2022/2023, el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Una vez finalizado el curso 2022/2023, el órgano instructor analizará las solicitudes presentadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de la beca y supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y de los requisitos, condiciones y obligaciones que se contienen en las mismas.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Gobierno de Canarias es el organismo convocante de las Becas Alumnado FP Dual - Gobierno de Canarias que están dirigidas a los alumnos que cursan estudios de Formación Profesional Dual en centro públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Alumnado FP Dual - Gobierno de Canarias" es: desde 22/05/2023 hasta 05/06/2023.

La Beca "Becas Alumnado FP Dual - Gobierno de Canarias" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Alumnado FP Dual - Gobierno de Canarias" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes