Gobierno de Aragón

Becas salario de Aragón

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

05/07/202329/09/2023
Finalizada

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Becas salario de Aragón: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, convoca las Becas salario de Aragón para la realización, por primera vez, de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón en este curso académico.

Con las Becas salario de Aragón se quiere fomentar el acceso y la dedicación del alumnado que tiene bajos niveles de renta y alto rendimiento académico. Mediante estas becas los candidatos serán remunerados por su dedicación exclusiva a estudios oficiales de primer curso de Grado en el Sistema Universitario de Aragón.

Estas becas pueden solicitarlas los estudiantes que hayan superado la fase obligatoria de la EvAU, o prueba equivalente de otra Comunidad Autonoma, que quieran acceder por primera vez a estudios oficiales de primer curso de Grado, siempre que sea en modalidad presencial. Además deberán cumplir con el resto de requisitos indicados por el convocante.

Los beneficiarios de las Becas salario de Aragón recibirán una dotación económica individual por curso académico.Si estás interesado/a en solicitar una de las treinta Becas salario de Aragón convocadas por el Gobierno de Aragón, aquí puedes consultar las base legales para esta convocatoria, requisitos, plazos, documentación, etc. Además también podrás consultar otras becas del gobierno de Aragón.

Datos básicos

Nº de becas
35
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Aragón
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Podrán ser personas benefciarias de las becas, para el primer curso de estudios oficiales del Grado, quienes cumplan los siguientes requisitos, siempre que sean seleccionadas conforme al procedimiento y los criterios establecidos en esta Orden:

  • a. Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
  • b. Haber sido persona beneficiaria de una beca de carácter general del Ministerio competente en materia de educación para estudios postobligatorios, en el componente de cuantía fija ligada a la renta del estudiante, en el curso académico 2022/2023.Por tanto, no se cumple con este requisito en el caso de haber sido persona beneficiaria de dicha beca en el componente de beca básica.
  • c. Poseer, tras la superación de la fase obligatoria de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Aragón (EvAU) o prueba equivalente de otra Comunidad Autónoma, una nota de Acceso a la Universidad para su ingreso por primera vez igual o superior a 8,500 puntos.Se entenderá como nota de Acceso a la Universidad, la calculada conforme a la fórmula 60 % NMB (Nota media de bachillerato) + 40 % CFG (Calificación de la fase general), que se corresponde con una escala de 0 a 10 puntos. Por tanto, no se tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión(fase voluntaria de la EvAU) a las que hace referencia el artículo 10 de la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2022-2023 (“Boletín Oficial del Estado”, número 23, de 27 de enero de 2023).
  • d. Formalizar, por primera vez, matrícula en un estudio universitario conducente a la obtención de un título oficial de Grado. A este respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 d) de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, deberá formalizarse matrícula completa en estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en un mínimo de 60 créditos, en modalidad presencial, en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón en el curso académico 2023/2024, antes del 22 de septiembre de 2023.
  • e. Que el precio por crédito, en primera matrícula, de los estudios universitarios de Grado matriculados, no supere el importe de cincuenta y ocho euros con setenta y tres céntimos (58,73 €), sin la aplicación de reducciones, bonificaciones y exenciones. Ese precio se ha fijado conforme a lo previsto en el artículo 3.1.e) de la Orden CUS/814/2021,de 30 de junio, aplicando un factor multiplicador de 3,76 al último precio medio de crédito de enseñanza de Grado de 15,62 euros, publicado por el Ministerio de Universidades el 1 de febrero de 2023.

Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidades, y a los efectos de lo previsto en las letras c) y d) del punto anterior, para su comprobación, las universidades del Sistema Universitario de Aragón acreditarán documentalmente, para el curso académico 2023/2024, la nota de acceso a la Universidad de la persona solicitante, así como el año de su obtención y la modalidad de prueba de acceso. Asimismo, acreditarán que dicha persona haya formalizado matrícula completa de nuevo ingreso en estudios oficiales de Grado en modalidad presencial, indicando el precio del crédito de los estudios matriculados.

No podrán adquirir la condición de persona beneficiaria quienes accedan a los estudios universitarios a través de cualquiera de las siguientes modalidades:
  • a. Formación profesional, salvo que hayan superado la Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU) o prueba equivalente de otra Comunidad Autónoma.
  • b. Pruebas de acceso para mayores de 25 años, mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional.
  • c. Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.
Asimismo, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como dela ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda,apartado 3.e), de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, esta comprobación será facultativa para el órgano gestor de la subvención y se podrá realizar tanto en el momento de la concesión como en el momento del pago.Cuando se realice la comprobación y la persona solicitante no hubiera autorizado a que los datos indicados en este apartado sean recabados de otras Administraciones, el órgano instructor requerirá, según proceda, la aportación de certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma y/o por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social.


También impedirán acceder a la condición de persona beneficiaria las siguientes situaciones:
  • a. Estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • b. Estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Dotación

La cuantía individual de la beca a otorgar por persona y por curso académico ascenderá a nueve mil quinientos euros (9.500 €), tanto en la primera concesión como en las sucesivas renovaciones. Esta cuantía individual por curso académico será la misma durante el periodo de duración de la beca salario.

Presentación

  • La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma deAragón (http://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador trámites el número 9646,“Becas salario para la realización de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón” - Convocatoria 2023- Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General de Universidades.
  • No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
  • La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justifcante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso deque resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
  • Como parte integrante de la solicitud la persona solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables, que constarán en aquella:
    • a. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y en particular en las reguladas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    • Declaración responsable en la que se especifque si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia, así como el compromiso de comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que se produzca sobre el particular.
    • c. Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018,de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre,de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • d. Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonifcaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre,de memoria democrática de Aragón.
    • e. Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompaña y sobre que éstos están actualizados.
    • f. Declaración responsable de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
    • g. Declaración responsable de que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relacionados con la solicitud.

Más información

Régimen de compatibilidad

  1. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma naturaleza o finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. A estos efectos, será incompatible la beca con las rentas de trabajo por cuenta ajena o la actividad económica por cuenta propia, salvo en el caso de formación universitaria dual contemplado en el apartado decimoctavo, letra f).
  2. Se considerarán compatibles las becas salario con las siguientes becas:
    • a. Becas de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el ministerio competente en materia de educación, en el componente de beca de matrícula.
    • b. Becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón.
    • c. Becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus + para estudios y a las de otros programas de movilidad internacional y otras de análoga naturaleza.
  3. La compatibilidad de las becas salario con las becas colaboración de estudiantes en departamentos universitarios concedidas por el Ministerio competente en materia de educación se supeditará a la resolución que sobre dicha compatibilidad dicte este Ministerio para esta convocatoria.

Procedimiento y criterio de concesión

  1. El procedimiento de concesión de las becas será el de régimen de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio.
  2. El criterio de valoración será la nota de acceso a la universidad acreditada ante las universidades para su ingreso por vez primera, en el intervalo de 0 a 10 puntos definido en el apartado cuarto, punto 1.c). A tal efecto, la concesión de estas becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con el criterio de valoración indicado y se adjudicarán, dentro del crédito disponible fijado en esta convocatoria, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio.
  3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, de forma consecutiva, a los siguientes criterios:
    • a. La integración de la persona solicitante en unidad familiar monoparental.
    • b. La integración de la persona solicitante en una unidad familiar que tenga la consideración de numerosa, teniendo prioridad la de categoría especial sobre la de categoría general.
    • c. La discapacidad acreditada igual o superior al 33%, teniendo prioridad aquella persona solicitante que tenga una discapacidad acreditada igual o superior al 65 % sobre las que la tengan igual o superior al 33%.
    • d. Por rama de conocimiento con menor número de personas beneficiarias, conforme a las ramas de conocimiento o áreas establecidas en el apartado decimoctavo.
    • e. Menor edad de la persona solicitante.
  4. Si persiste el empate, la comisión de valoración propondrá y justificará el criterio adoptado.

Obligaciones generales de las personas beneficiarias

Serán obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas becas, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en el artículo 18 de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, y en el resto de normativa aplicable, y en particular las siguientes:

  • Realizar los estudios universitarios oficiales de Grado objeto de la beca, superando la totalidad de créditos matriculados por curso académico, en cualquiera de sus dos convocatorias y alcanzar el rendimiento académico mínimo que se señala a continuación:
    • Artes y Humanidades 7,50
    • Ciencias 5,50
    • Ciencias Sociales y Jurídicas 7,50
    • Ciencias de la Salud 6,50
    • Ingeniería y Arquitectura 5,50
    • (*) La nota media del expediente académico se calculará de conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En el supuesto de que la matriculación se haya realizado en un Programa Conjunto de Estudios Oficiales (doble Grado), el rendimiento académico mínimo exigido será el correspondiente a la rama de conocimiento vinculada a la titulación en la que se determine una menor nota media del expediente académico. No obstante, el rendimiento académico para quienes tengan la condición legal de persona con discapacidad acreditada igual o superior al 33 % se disminuirá en 0,50 puntos la nota media del expediente académico establecido en la tabla anterior.
  • b. Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información, en su caso, se precise, para entender cumplida la obligación de justificación de las obligaciones y condiciones exigidas.
  • c. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • d. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control
  • e. Comunicar a la Dirección General de Universidades la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
  • f. No realizar durante el periodo de disfrute de la beca actividad laboral por cuenta ajena o actividad económica por cuenta propia, salvo que la actividad laboral esté vinculada a titulaciones de Grado que incorporen un itinerario en formación dual.
  • g. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en el apartado vigésimo tercero.
  • h. Suministrar a la Dirección General de Universidades, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Dirección General de Universidades podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.
  • i. Suministrar a la dirección general competente en materia de universidades, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II dela Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la dirección general competente en materia de universidades podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento
  • j. Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las personas beneficiarias en la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, en esta convocatoria o en el acto de concesión, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

Enlaces de interés

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1284945400606&type=pdf

Documentación a adjuntar

Las solicitudes de beca se acompañarán de la siguiente documentación:

  • a. Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.A este respecto, las personas solicitantes menores de edad deberán presentar la solicitud a través de su representante legal, que se podrá acreditar mediante el libro de familia o, en su caso, el documento de designación de tutor.Si es mayor de edad, la representación voluntaria se acreditará mediante cualquier medio válido en derecho. Para ello, podrá utilizarse el modelo de documento de representación obrante en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 9646, en el apartado “Documentación”. Este documento conferirá, asimismo, representación para la interposición de los recursos administrativos que procedan contra la resolución de esta convocatoria.
  • b. En su caso, documentación acreditativa del título oficial de familia monoparental en vigor.

Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control de las becas,obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En el caso de que la persona solicitante o el resto de personas de la unidad familiar se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del procedimiento, deberán aportar copia de la siguiente documentación:

  • a. Certifcado o volante municipal emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de publicación dela convocatoria.
  • b. Documento acreditativo de haber obtenido una beca de carácter general del Ministerio competente en materia de educación, en el componente de cuantía fija ligada a la renta del estudiante, en el curso inmediatamente anterior.
  • c. En su caso, del título de familia numerosa en vigor.d) En su caso, resolución de reconocimiento de la discapacidad de la persona solicitante,en la que conste su grado.
  • e. Documento acreditativo de la superación de la fase obligatoria de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EvAU) o prueba equivalente en el caso deque no se haya realizado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Excepcionalmente, si por la dirección general competente en materia de universidades no pudieran recabarse los datos o documentos precisos o estos pudieran no estar actualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.

Los documentos serán aportados en formato pdf. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitarla presentación de los originales.En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, convoca las Becas salario de Aragón para la realización, por primera vez, de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón en este curso académico.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas salario de Aragón" es: desde 05/07/2023 hasta 29/09/2023.

La Beca "Becas salario de Aragón" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas salario de Aragón" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes