Gobierno de Aragón

Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón

Becas de movilidadUniversitarios

INSCRIPCIONES

18/06/202416/07/2024
Finalizada

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Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón: solicitud y plazos

Descripción

El gobierno de Aragón junto con el departamento de innovación, investigación y la universidad convocan las Becas movilidad en campus universitarios en Aragón.

Estas becas tienen como objetivo prestar una ayuda que financiará gastos de los estudiantes que vivan a cierta distancia del campus universitario en el que cursen los estudios.

Las Becas movilidad en campus universitarios en Aragón van destinadas a aquellos alumnos que se matriculen en estudios de Grado o Máster en algunas de las universidades que son gestionadas por el Gobierno de Aragón.

Para ser beneficiario de estas becas, los solicitantes deben tener su residencia familiar dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, en una ciudad o municipio distinto al lugar donde se encuentra el centro universitario donde desarrolle sus estudios. De este modo, el Gobierno de Aragón pretende facilitar a sus vecinos el desarrollo de los estudios que desean cursar, independientemente de las distancias existentes entre los centros universitarios y el lugar de residencia de los mismos, ahorrando así en los gastos generados por los traslados.

Para disfrutar de las ayudas, los interesados deben acreditar tener un nivel de renta por debajo de los estipulados en esta convocatoria. Éstas serán proporcionales según las distancias a recorrer por el alumno para llegar a su centro de estudio.

Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece el Gobierno de Aragón, aquí puedes encontrar todo lo que necesitas saber. Aquí encontrarás toda la información sobre las Becas movilidad en campus universitarios en Aragón, requisitos, plazos y cómo solicitarla.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Aragón
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrá beneficiarse de las Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que la persona solicitante esté empadronada en un municipio de Aragón distinto al del campus en el que esté cursando o vaya a cursar sus estudios universitarios, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Formalizar la matrícula, antes del 27 de septiembre de 2024, en al menos 54 créditos en un título universitario oficial de Grado o Máster habilitante, en modalidad presencial, en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón, con la excepción del Máster Universitario en Psicología General Sanitaria para el que se requiere un mínimo de 48 créditos.
  • Tener una nota media que no sea inferior a 5 en el periodo académico que se determine en la convocatoria.
  • No participar en un programa de movilidad nacional o internacional durante el período lectivo del curso académico 2024-2025.
  • Que en el curso académico 2023-2024 haya sido persona beneficiaria de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocadas por el ministerio competente en materia de educación, o bien que el nivel de renta de la unidad familiar no supere los siguientes umbrales:
    • Para una unidad familiar de 1 persona: 15.000,00 euros.
    • Para una unidad familiar de 2 personas: 25.050,00 euros.
    • Para una unidad familiar de 3 personas: 33.450,00 euros.
    • Para una unidad familiar de 4 personas: 39.810,00 euros.
    • Para una unidad familiar de 5 personas: 44.706,00 euros.
    • Para una unidad familiar de 6 personas: 49.008,00 euros.
    • Para una unidad familiar de 7 personas: 53.148,00 euros.
    • Para una unidad familiar de 8 personas: 57.264,00 euros.
    • Para una unidad familiar de 9 personas: 61.362,00 euros.
    • A partir de 9 personas se añaden 4.000 euros por cada persona adicional.

Puedes comprobar si cumples el requisito del nivel de renta utilizando la hoja de cálculo de simulación de la renta familiar computable, a la que puedes acceder en el apartado Documentos y enlaces de interés. Que el precio por crédito, en primera matrícula, de los estudios universitarios de Grado matriculados no supere el importe de 60,10 euros y el de los estudios universitarios de Máster habilitante el importe de 61,42 euros.

Dotación

  1. Dentro del crédito disponible, y en virtud de las distancias kilométricas entre los municipios de Aragón y los campus universitarios, el importe de las Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón será el que corresponda en función de los siguientes tramos y la distancia calculada en kilómetros:
    • Tramo 1: entre 20 y menos de 40 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 550 euros.
    • Tramo 2: entre 40 y menos de 100 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 750 euros.
    • Tramo 3: entre 100 y menos de 200 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 950 euros.
    • Tramo 4: 200 km, o más, de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus:1.150 euros.
    • Para menos de 20 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus no se concederá beca.
  2. A efectos del cálculo del importe de la beca y de la determinación de la residencia familiar, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
    • a. Si la persona solicitante convive con el padre y la madre, la residencia familiar vendrá determinada por el domicilio que conste en el certificado de empadronamiento.
    • b. En el caso de que la madre y el padre no estén empadronados en el mismo domicilio,la residencia familiar vendrá determinada por el domicilio de la persona solicitante y el progenitor o progenitora con quien conviva.
    • c. Si la persona solicitante no convive con el padre y la madre, la residencia familiar vendrá determinada por el domicilio (de la persona solicitante, padre o madre) que esté más próximo al campus en el que se estén cursando los estudios, salvo que la persona solicitante haya acreditado su independencia económica y familiar conforme a lo dispuesto en el apartado noveno, en cuyo caso se tomará como residencia familiar el domicilio de la persona solicitante. En todo caso, la persona interesada podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de su unidad familiar.
  3. La cantidad obtenida según lo establecido en el punto 2 se modulará al alza por un importe de 200 euros cuando el factor de movilidad del Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón (ISDT), asignado al municipio de residencia familiar conforme al apartado primero de la Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas regulado en la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfca de Aragón, tenga valor inferior a cero.
  4. En el anexo II aparecen recogidos los importes de la beca por municipio de residencia familiar y campus de estudios, y en el anexo III las distancias kilométricas y el factor de movilidad del ISDT.

Presentación

La solicitud de las Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 10268 “Becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón-Convocatoria 2024”.

Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General de Universidades.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

El plazo de presentación de la solicitud finalizará el 16 de julio de 2024.

La solicitud se considerará presentada, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso deque resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecido.

Más información

Criterios de valoración

  1. El criterio de valoración será la nota media del expediente académico calculado bajo las siguientes reglas:
    • a. Acceso por primera vez a estudios universitarios en el curso 2024/2025:
      • i. Si se accede por la vía de título de bachillerato y la EvAU, la nota media será la nota de acceso acreditada ante las universidades para su ingreso, que excluye la calificación obtenida en la fase voluntaria de la EvAU.
      • ii. En las demás vías de acceso, se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
    • b. Estudios universitarios finalizados en la primera convocatoria del curso académico 2023/2024 o anteriores:
      • i. La nota se calculará conforme al Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas.
      • ii. Si dicho título se ha obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, se atenderá a la nota media que figure en el documento de “Declaración de equivalencia denota media” de estudios universitarios extranjeros emitido por el Ministerio competente en la materia, así como el obtenido, en su momento, a través de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).
      • c. Estudios universitarios no finalizados en el curso académico 2023/2024 o anteriores:
        • i. La nota media se calculará con tres decimales y, para ello, se incluirán las califcaciones numéricas finales (valoradas de 0 a 10) de todas las asignaturas cursadas desde el inicio de la titulación hasta la última convocatoria del curso 2023/2024. Los créditos suspendidos se computarán con su correspondiente puntuación, y los no presentados serán valorados con 2,5 puntos.
        • ii. La nota media será el resultado de fórmula indicada en la convocatoria.
  2. Si la persona solicitante ha tenido actividad académica en varios planes de estudios universitarios, la nota media se calculará atendiendo al plan de estudios que resulte del orden siguiente:
    • a. En primer lugar, el plan de estudios que tenga matrícula en el curso académico 2023/2024, siempre y cuando dicho plan tenga calificaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 1.c).
    • b. En segundo lugar, el plan de estudios con mayor número de créditos con calificación mayor o igual a cinco. Si tras aplicar el orden anterior persistiera más de un plan de estudios susceptible de evaluación, se optará por aquel en el que se obtenga mayor nota media.
  3. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta la valoración obtenida conforme a los puntos anteriores.
  4. Los criterios para dirimir los posibles empates serán los siguientes: en primer lugar, el mayor número de créditos con calificación igual o mayor a 5; en segundo lugar, el mayor número de créditos con matrícula de honor; en tercer lugar, el mayor número de créditos con sobresaliente y, en cuarto lugar, el mayor número de créditos con notable. Si persiste el empate, se decidirá por sorteo en la Dirección General de Universidades, presidido por la Directora General de Universidades. Para este último supuesto se ordenarán las solicitudes alfabéticamente a partir de los apellidos de los solicitantes y el sorteo se llevará a cabo mediante un programa informático que determinará el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para realizar las adjudicaciones.

Información adicional

  • Importante: la presentación de esta solicitud es exclusivamente electrónica. Para ello, necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve permanente). En el apartado "Información adicional" - "Documentos y enlaces de interés" dispones de una guía con más información. La solicitud se considerará presentada en el momento en que se obtenga el justificante de registro que se deberá conservar a efectos de acreditar su presentación. No obstante, a los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por las personas interesadas, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente. Puedes presentar la solicitud sin estar matriculado. No obstante, para obtener la condición de persona beneficiaria deberás haber formalizado la matrícula antes del 27 de septiembre de 2024. Si tienes cualquier otra duda consulta las Preguntas frecuentes del apartado "Información adicional" - "Documentos y enlaces de interés".
  • Subsanación: si comprobamos que tu solicitud no reúne toda la información o documentación necesaria, podrás subsanarla en un plazo de 10 días hábiles. A tal fin se publicará en el tablón de anuncios digital de información general del Gobierno de Aragón la lista de las solicitudes que se deban subsanar, señalando los motivos y el contenido de la subsanación, así como los medios de presentación. El enlace al mencionado tablón está disponible en el apartado "Información adicional" - "Documentos y enlaces de interés". Si no realizas las aclaraciones pertinentes o no presentas la documentación adicional que se te pida se entenderá que desistes de tu solicitud, lo que se determinará en la resolución de la convocatoria.
  • Resolución: la resolución con las personas beneficiarias se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y en esta misma página web, en el apartado "Anuncios durante la tramitación".
  • Pago: tras la resolución, se procede al pago de la beca en el número de cuenta que has indicado en tu solicitud.
  • Recurso de alzada: si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Enlaces de interés

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1338193560808

Documentación a adjuntar

Presentar en todos los casos:

  • Documento para la consulta de datos de las personas de la unidad familiar. Deberán cumplimentar y firmar este documento todas las personas de la unidad familiar para autorizar u oponerse a la consulta de sus datos de identidad, nivel de renta y discapacidad.
  • Volante o certificado de empadronamiento colectivo.
  • Certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo que acredite el domicilio de la persona solicitante y que integre a todas las personas que residen en el mismo. No se admiten los certificados o volantes individuales ni los que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de las solicitudes.
  • Volante o certificado de empadronamiento colectivo de otras personas. Si alguna persona de la unidad familiar no está empadronada con la persona solicitante, deberá aportarse este documento emitido por el ayuntamiento correspondiente y que integre a todas las personas que residen en el domicilio. No se admiten los certificados o volantes individuales ni los que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de las solicitudes.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si la persona solicitante es menor de edad y la solicitud se presenta por su representante legal:

  • Libro de familia o documento de designación de la representación legal. Las personas solicitantes menores de edad deberán presentar la solicitud a través de su representante legal, que se podrá acreditar mediante el libro de familia o, en su caso, el documento de designación de dicha representación legal.

Si la persona solicitante es mayor de edad y la solicitud se presenta a través de representante:

  • Modelo de representación.
  • Documento firmado por la persona que autoriza a la persona representante a la presentación de la solicitud y las actuaciones derivadas de ésta.

En el caso de ausencia de uno de los padres:

  • Documentación que justifique la ausencia del padre o de la madre. Sentencia de separación, divorcio, certificado de defunción u otro documento que justifique la ausencia.

Si en la unidad familiar se integra alguna persona que se encuentra en situación de acogida legal:

  • Documento justificativo del acogimiento familiar. Si forma parte de la unidad familiar una persona que se encuentre acogida legalmente y haya nacido a partir del 1 de enero de 1998.

Si la persona solicitante constituye una unidad familiar propia:

  • Documento acreditativo de la titularidad de unidad familiar propia. Libro de familia, Certificado del Registro Civil o Certificado del Registro de Parejas Estables No Casadas o cualquier otro documento válido en Derecho que acredite esta circunstancia.

Si la persona solicitante es huérfana absoluta:

  • Título que acredite la orfandad absoluta de la persona solicitante.
  • Certificado de defunción del padre y/o de la madre.

Si los sustentadores principales de la unidad familiar provienen de territorios forales (País Vasco o Navarra) o tributan en el extranjero:

  • Certificación de renta o de imputaciones de rentas. Emitida a fecha actual por la autoridad tributaria competente, referida al ejercicio 2022 y relativa a las personas sustentadoras principales.

Si la persona solicitante procede de una universidad que no pertenezca al Sistema Universitario de Aragón:

  • Certificación oficial del expediente académico.
  • Certificación oficial del expediente académico en la que consten, por convocatorias, la totalidad de los cursos en los que se ha matriculado, así como las calificaciones obtenidas en sus estudios universitarios, incluidos suspensos y no presentados, la fecha de obtención de las mismas y constancia de las calificaciones con sus créditos.

Si la persona solicitante alega independencia familiar y económica y no se trata de una persona huérfana absoluta ni titular de unidad familiar propia, deberá presentar, además:

  • Volante o certificado de empadronamiento de domicilios anteriores. Cuando la persona solicitante haya estado empadronada en varios domicilios distintos al de su padre y/o madre, desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de publicación de la convocatoria, deberá presentar volante o certificado histórico de empadronamiento que acredite tal circunstancia.
  • Contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda. Cuando el domicilio de la persona solicitante, en algún momento, desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de publicación de la convocatoria coincida con el de su padre y/o su madre, deberá presentar escritura de propiedad de la vivienda o contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria o propietaria de la vivienda.
  • Justificante de abono de las últimas 3 mensualidades de pago del alquiler. Cuando el domicilio de la persona solicitante, en algún momento, desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de publicación de la convocatoria coincida con el de su padre y/o su madre, deberá presentar justificante de abono del gasto del alquiler durante los últimos 3 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Informe de vida laboral de la persona solicitante.
  • Otra documentación referente a la unidad familiar.
  • Cuando la persona solicitante alegue independencia familiar y económica podrá aportar más documentación, si así lo considera conveniente, para la correcta determinación de las personas computables de su unidad familiar.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Consulta de Datos de Identidad. De la persona solicitante y del resto de personas de la unidad familiar.
  • Consulta de nivel de renta intermediado. Certificación de rentas o imputaciones referida al ejercicio 2022 emitida, a fecha actual, por la autoridad tributaria competente relativa a la renta de las personas sustentadoras principales.
  • Consulta de datos de discapacidad.
  • Si procede, resolución de reconocimiento de discapacidad en la que conste el grado.Certificación oficial del expediente académico.
  • Acreditación de no participación en un programa de movilidad.
  • Acreditación de la matrícula.
  • Consulta de Condición de Becado.
  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones.
  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social.
  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El gobierno de Aragón junto con el departamento de innovación, investigación y la universidad convocan las Becas movilidad en campus universitarios en Aragón.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón" es: desde 18/06/2024 hasta 16/07/2024.

La Beca "Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas sociales
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes