Gobierno de Aragón

Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón

Becas de movilidadUniversitarios

INSCRIPCIONES

23/06/202313/07/2023
Finalizada

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Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón: solicitud y plazos

Descripción

El gobierno de Aragón junto con el departamento de innovación, investigación y la universidad convocan las Becas movilidad en campus universitarios en Aragón.

Estas becas tienen como objetivo prestar una ayuda que financiará gastos de los estudiantes que vivan a cierta distancia del campus universitario en el que cursen los estudios.

Las Becas movilidad en campus universitarios en Aragón van destinadas a aquellos alumnos que se matriculen en estudios de Grado o Máster en algunas de las universidades que son gestionadas por el Gobierno de Aragón.

Para ser beneficiario de las Becas movilidad en campus universitarios en Aragón, los solicitantes deben tener su residencia familiar dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, en una ciudad o municipio distinto al lugar donde se encuentra el centro universitario donde desarrolle sus estudios. 

De este modo, el Gobierno de Aragón pretende facilitar a sus vecinos el desarrollo de los estudios que desean cursar, independientemente de las distancias existentes entre los centros universitarios y el lugar de residencia de los mismos, ahorrando así en los gastos generados por los traslados.

Para disfrutar de estas becas, los interesados deben acreditar tener un nivel de renta por debajo de los estipulados en esta convocatoria. Las ayudas serán proporcionales según las distancias a recorrer por el alumno para llegar a su centro de estudio.

Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece el Gobierno de Aragón, aquí puedes encontrar todo lo que necesitas saber.

Te ofrecemos además toda la información sobre las Becas movilidad en campus universitarios en Aragón, requisitos, plazos y cómo solicitarla.

Datos básicos

Nº de becas
734
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Aragón
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrá beneficiarse de estas becas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

  • a. Que antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria, la residencia familiar de la persona solicitante, determinada conforme a las definiciones del apartado segundo, esté en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto al campus de impartición de la enseñanza universitaria en que está matriculada.
  • b. Que, con anterioridad al 22 de septiembre de 2023, esté matriculado en, al menos, 54 créditos en un título universitario oficial de Grado, o Máster habilitante, en modalidad presencial, en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón. Para los másteres universitarios habilitantes de más de 60 créditos, distribuidos en más de un curso académico de duración, en el anexo I se establece su matrícula mínima para cada uno de los cursos. La matrícula se podrá formalizar con anterioridad o posterioridad a la solicitud de la beca.
  • c. Que en el curso académico 2022-2023 haya sido beneficiario de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocadas por el ministerio competente en materia de educación, o que la renta de su unidad familiar, obtenida de acuerdo con el apartado octavo, no supere los siguientes umbrales:
    • Nº personas unidad familiar (*) - Umbral de inadmisión
      • 1: 15.000,00€
      • 2: 25.050,00€
      • 3: 33.450,00€
      • 4: 39.810,00€
      • 5: 44.706,00€
      • 6: 49.008,00€
      • 7: 53.148,00€
      • 8: 57.264,00€
      • 9: 61.362,00€
      • (*) A partir de la novena persona se añadirán 4.000 € por cada nueva persona computable.
  • d. Que la nota media reflejada en el expediente académico, calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo, no sea inferior a 5 puntos.
  • e. Que no participe en programas de movilidad nacional o internacional durante el periodo lectivo del curso académico 2023-2024.
  • f. Que el precio por crédito, en primera matrícula, de los estudios universitarios de Grado matriculados no supere el importe de 58,73 euros y el de los estudios universitarios de Máster habilitante el importe de 60,31 euros. Estos precios se han fjado conforme a lo dispuesto en el apartado dos, letra e), aplicando un factor multiplicador de 3,76 a los últimos precios medios de crédito de enseñanzas de Grado (15,62 euros) y Máster(16,04 euros) publicados por el Ministerio de Universidades el 1 de febrero de 2023.
  • g. Que sea seleccionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo.

Con posterioridad a la presentación de la solicitud de la beca, a instancia de la dirección general competente en materia de Universidades, y a los efectos de lo previsto en las letras b), d) y e) del punto anterior, las universidades del sistema universitario de Aragón acreditarán documentalmente la nota media del expediente académico, la no participación en programas de movilidad nacional o internacional durante el periodo lectivo del curso académico 2023-2024 y que, antes de la fecha señalada en el apartado quinto, punto 1, letra b), la persona solicitante haya formalizado matrícula para el curso 2023-2024.

Dotación

  1. Dentro del crédito disponible, y en virtud de las distancias kilométricas entre los municipios de Aragón y los campus universitarios, el importe de la beca será el que corresponda en función de los siguientes tramos y la distancia calculada en kilómetros:
    • Tramo 1: entre 20 y menos de 40 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 550 euros.
    • Tramo 2: entre 40 y menos de 100 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 750 euros.
    • Tramo 3: entre 100 y menos de 200 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 950 euros.
    • Tramo 4: 200 km, o más, de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus:1.150 euros.
    • Para menos de 20 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus no se concederá beca.
  2. A efectos del cálculo del importe de la beca y de la determinación de la residencia familiar, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
    • a. Si la persona solicitante convive con el padre y la madre, la residencia familiar vendrá determinada por el domicilio que conste en el certificado de empadronamiento.
    • b. En el caso de que la madre y el padre no estén empadronados en el mismo domicilio,la residencia familiar vendrá determinada por el domicilio de la persona solicitante y el progenitor o progenitora con quien conviva.
    • c. Si la persona solicitante no convive con el padre y la madre, la residencia familiar vendrá determinada por el domicilio (de la persona solicitante, padre o madre) que esté más próximo al campus en el que se estén cursando los estudios, salvo que la persona solicitante haya acreditado su independencia económica y familiar conforme a lo dispuesto en el apartado noveno, en cuyo caso se tomará como residencia familiar el domicilio de la persona solicitante.En todo caso, la persona interesada podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de su unidad familiar.
  3. La cantidad obtenida según lo establecido en el punto 2 se modulará al alza por un importe de 200 euros cuando el factor de movilidad del Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón (ISDT), asignado al municipio de residencia familiar conforme a la Orden VMV/1789/2021, de 22 de diciembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2021, tenga valor inferior a cero.La modulación anterior no será de aplicación en aquellos casos en los que la distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus sea inferior a 20 kilómetros.
  4. Las distancias kilométricas, los correspondientes importes de la beca por municipio de residencia familiar y campus de estudios, y el factor de movilidad del ISDT aparecen recogidos en el anexo II.

Presentación

La solicitud se cumplimentará, firmará y será presentadaobligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón:(https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 8947, “Becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón-Convocatoria 2022”.

Esta solicitud será dirigida automáticamente a la Dirección General de Universidades.

No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no cumplan con el proceso de presentación establecido.

Más información

Criterios de valoración

  1. El criterio de valoración será la nota media del expediente académico calculado bajo las siguientes reglas:
    • a. Acceso por primera vez a estudios universitarios en el curso 2023/2024:
      • i. Si se accede por la vía de título de bachillerato y la EvAU, la nota media será la nota de acceso acreditada ante las universidades para su ingreso, que excluye la califcación obtenida en la fase voluntaria de la EvAU.
      • ii. En las demás vías de acceso, se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
    • b. Estudios universitarios fnalizados en la primera convocatoria del curso académico2022/2023 o anteriores:
      • i. La nota se calculará conforme al Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por elque se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de califcaciones en las titulaciones universitarias de carácter ofcial y validez en todo el territorio nacional.En el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las califcaciones obtenidas entre el número de asignaturas.
      • ii. Si dicho título se ha obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, se atenderá a la nota media que figure en el documento de “Declaración de equivalencia denota media” de estudios universitarios extranjeros emitido por el Ministerio competente en la materia, así como el obtenido, en su momento, a través de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).
      • c. Estudios universitarios no fnalizados en la primera convocatoria del curso académico 2022/2023 o anteriores:
        • i. La nota media se calculará con tres decimales y, para ello, se incluirán las califcaciones numéricas finales (valoradas de 0 a 10) de todas las asignaturas cursadas desde el inicio de la titulación hasta la primera convocatoria del curso 2022/2023.Los créditos suspendidos se computarán con su correspondiente puntuación, y los no presentados serán valorados con 2,5 puntos.
        • ii. La nota media será el resultado de fórmula indicada en la convocatoria.
  2. Si la persona solicitante ha tenido actividad académica en varios planes de estudios universitarios, la nota media se calculará atendiendo al plan de estudios que resulte del orden siguiente:
    • a. En primer lugar, el plan de estudios que tenga matrícula en el curso académico 2022/2023, siempre y cuando dicho plan tenga califcaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 1.c).
    • b. En segundo lugar, el plan de estudios con mayor número de créditos con califcación mayor o igual a cinco.Si tras aplicar el orden anterior persistiera más de un plan de estudios susceptible de evaluación, se optará por aquel en el que se obtenga mayor nota media.
  3. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta la valoración obtenida conforme a los puntos anteriores.
  4. Los criterios para dirimir los posibles empates serán los siguientes: en primer lugar, el mayor número de créditos con califcación igual o mayor a 5; en segundo lugar, el mayor número de créditos con matrícula de honor; en tercer lugar, el mayor número de créditos con sobresaliente; en cuarto lugar, el mayor número de créditos con notable y, en quinto lugar, la edad de la persona solicitante, anteponiéndose las de menor edad. Si persiste el empate, la comisión de valoración propondrá y justifcará el criterio adoptado.

Evaluación de las solicitudes

  1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado undécimo.
  2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por la persona titular de la Dirección General de Universidades, quien también designará a tres personas técnicas que formarán parte de ella, ejerciendo una de ellas las funciones de secretaría de la comisión por designación de la persona que desempeñe la presidencia de la comisión de valoración.
  3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz,pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de beca.
  4. La comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público y, en lo que no se oponga a ésta, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
  5. Tras el pertinente examen y evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación del criterio de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
Propuesta de resolución

  1. 1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.La propuesta de resolución provisional deberá expresar la relación de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando el orden de prelación y el criterio de valoración seguido para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
  2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a las personas interesadas para cumplir con el trámite de audiencia. La persona interesada, en el plazo de cinco días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
  3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
  4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.
Resolución y publicación

  1. Las solicitudes de beca se resolverán por la Directora General de Universidades. Las solicitudes se resolverán y publicarán en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de publicación de la convocatoria. Este plazo podrá ser suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el contemplado en su apartado 1.d), por el tiempo que medie entre la solicitud a las universidades del sistema universitario de Aragón de la certifcación acreditativa de los requisitos y criterios de valoración señalados en el apartado quinto, punto 2, de esta convocatoria,y la recepción de la misma.La suspensión del plazo, así como su levantamiento, se comunicará a las personas interesadas mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios digital de información del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-subvenciones-empleo-publico-becas-premios-exposiciones-publicas), apartado “Becas y ayudas”.
  2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución incluirá, el objeto de la beca y la relación de las solicitudes concedidas, recogiendo el orden de prelación obtenido en virtud del criterio de valoración establecido en el apartado undécimo y la cuantía, así como la relación de solicitudes inadmitidas, desistidas y desestimadas, todas ellas indicando la causa.La resolución recogerá de forma expresa las obligaciones previstas en el apartado vigesimo segundo.Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo sufcientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.
  3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
  4. La resolución se publicará en el “Boletín Ofcial de Aragón”, teniendo dicha publicación efectos de notifcación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 letra b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  5. Asimismo, se podrá acceder a la resolución desde la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 9640, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.
  6. Contra la resolución que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El recurso deberá presentarse en formato electrónico accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso, será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el “Boletín Ofcial de Aragón”.Si la resolución no fuera expresa, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específca, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Enlaces de interés

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1283252010505&type=pdf

Documentación a adjuntar

1. Las solicitudes de beca se acompañarán de la siguiente documentación:

  • a. Certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio de la persona solicitante, con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden, y que integre a todas las personas que residen en el mismo. Si la persona solicitante no convive con alguna de las personas computables de su unidad familiar deberá aportar el certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia de esas personas, emitido por el ayuntamiento correspondiente, que acredite su domicilio y que integre a todas las personas empadronadas en el mismo.Si la persona solicitante fue beneficiaria en el curso 2022-2023 de una beca de carácter general del Ministerio competente en materia de educación y no está empadronada con su madre y/o padre, deberá aportar el certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia de esas personas, emitido por el ayuntamiento correspondiente, que acredite su domicilio.No se admitirán aquellos certificados o volantes de empadronamiento que sean individuales, ni los certificados o volantes que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fn del plazo de presentación de solicitudes.
  • b. En su caso, documentación acreditativa de la circunstancia que justifica la ausencia del padre o la madre de la persona solicitante, como certificado de defunción, sentencia de divorcio, etc.
  • c. En su caso, documentación acreditativa de la titularidad de una unidad familiar propia(Libro de familia, Certificado del Registro Civil o Certificado del Registro de Parejas Estables No Casadas).
  • d. En su caso, documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar cuando la persona acogida haya nacido a partir del 1 de enero de 1997.
  • e. En caso de orfandad absoluta de la persona solicitante, certificado de defunción de la madre y el padre.
  • f. Documento para la consulta de datos de las personas de la unidad familiar. Modelo disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 9640, en el apartado “Documentación”, salvo que la persona solicitante fuese beneficiaria en el curso 2022-2023 de una beca de carácter general del ministerio competente en materia de educación.
  • g. Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.A este respecto, las personas solicitantes menores de edad deberán presentar la solicitud a través de su representante legal, que se podrá acreditar mediante el libro de familia o, en su caso, el documento de designación de tutor.Si es mayor de edad, la representación voluntaria se acreditará mediante cualquier medio válido en derecho. Para ello, podrá utilizarse el modelo de documento de representación obrante en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 9640, en el apartado “Documentación”. Este documento conferirá, asimismo, representación para la interposición de los recursos administrativos que procedan contra la resolución de esta convocatoria.

2. En los supuestos de solicitudes que se tramiten por el procedimiento de independencia,además de la documentación del punto anterior, deberá adjuntarse, si procede, la siguiente:

  • a. Contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria, o escritura de propiedad de la vivienda a su nombre.
  • b. Justifcante de la última mensualidad de pago del alquiler.
  • c. Informe de vida laboral de la persona solicitante.
  • d. Aquella otra documentación que la persona interesada considere necesaria para acreditar la independencia familiar y económica.
3. Respecto de la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control de las becas, obren en poder de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En el caso deque la persona solicitante o el resto de personas de la unidad familiar se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del procedimiento, deberán aportar la siguiente documentación:
  • a. Documento de identidad de la persona solicitante y/o del resto de personas de la unidad familiar.
  • b. Certificaciónoficial del expediente académico de la persona solicitante con la información necesaria para la obtención de la nota media, en los términos previstos en el apartado undécimo. En dicha certifcación deberán constar la totalidad de los cursos en los que se ha matriculado y en la que figuren, de forma detallada y distribuidas por convocatorias, todas las califcaciones obtenidas en sus estudios universitarios, incluidos los suspensos y los no presentados, fecha de obtención de las mismas y constancia expresa de las asignaturas, con sus créditos. Esta certificación se aportará tanto en caso de oposición expresa a la consulta de sus datos, como cuando la universidad en la que cursó estudios la persona solicitante no pertenezca al sistema universitario de Aragón.
  • c. Certifcación de rentas o imputaciones del año 2021 emitida, a fecha actual, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a la renta de las personas sustentadoras principales de la unidad familiar.En el caso de que las personas sustentadoras principales de la unidad familiar provengan de territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general, deberán presentar certificación de rentas o imputaciones del año 2021 emitida, a fecha actual, por la administración tributaria competente.
  • d. Documento acreditativo, en su caso, de la condición de persona beneficiaria en el curso 2022-2023 de una beca de carácter general para estudios universitarios convocada por el ministerio competente en materia de educación.
  • e. Resolución de reconocimiento de la discapacidad, en su caso, de los hermanos y hermanas de la persona solicitante, o las hijas e hijos de las personas sustentadoras principales, comunes o no comunes, nacidos antes del 1 de enero de 1997, que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, en la que conste su grado.
4. Excepcionalmente, si por la dirección general competente en materia de universidades no pudieran recabarse los datos o documentos precisos o estos pudieran no estar actualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.
5. Los documentos serán aportados en formato PDF. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitarla presentación de los originales.En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El gobierno de Aragón junto con el departamento de innovación, investigación y la universidad convocan las Becas movilidad en campus universitarios en Aragón.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón" es: desde 23/06/2023 hasta 13/07/2023.

La Beca "Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes