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Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón

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INSCRIPCIONES

Inicio25/06/2026 Fin15/07/2026
Finalizada

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Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón: solicitud y plazos

Descripción

El gobierno de Aragón junto con el departamento de innovación, investigación y la universidad convocan las Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón.

Estas becas tienen como objetivo prestar una ayuda que financiará gastos de los estudiantes que vivan a cierta distancia del campus universitario en el que cursen los estudios.

Las Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón van destinadas a aquellos alumnos que se matriculen en estudios de Grado o Máster en algunas de las universidades que son gestionadas por el Gobierno de Aragón.

Para ser beneficiario de estas becas, los solicitantes deben tener su residencia familiar dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, en una ciudad o municipio distinto al lugar donde se encuentra el centro universitario donde lleve a cabo sus estudios.

Para disfrutar de las ayudas, los interesados deberán tener un nota media en el expediente académico que no sea inferior a 5. Además no podrá participar en programas de movilidad nacional o internacional.

Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece el Gobierno de Aragón, aquí puedes encontrar todo lo que necesitas saber. Ya que te ofrecemos toda la información relacionada con las Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón, requisitos, plazos y cómo solicitarla.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
País de destino
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrá ser persona beneficiaria de las Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos:

  • a. Que, con anterioridad a la fecha de la publicación de esta convocatoria, la residencia familiar de la persona solicitante, determinada conforme a las definiciones del apartado segundo, esté en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto al del campus de impartición de la enseñanza universitaria en la que esté matriculada.
  • b. Que, con anterioridad al 18 de septiembre de 2026, esté matriculada en, al menos, 54 créditos en un título universitario oficial de Grado, o Máster habilitante, en modalidad presencial, en alguna de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón. Para los másteres universitarios habilitantes de más de 60 créditos, distribuidos en más de un curso académico de duración, en el anexo I se establece su matrícula mínima para cada uno de los cursos. La matrícula se podrá formalizar con anterioridad o posterioridad a la solicitud de la beca.
  • c. Que en el curso académico 2025-2026 haya sido persona beneficiaria de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocadas por el ministerio competente en materia de educación.
  • d. Que la nota media del expediente académico, calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo, no sea inferior a 5.
  • e. Que no participe en programas de movilidad nacional o internacional durante el periodo lectivo del curso académico 2026-2027.
  • f. En caso de haber sido persona adjudicataria de la beca de movilidad en los campus universitarios en Aragón en la convocatoria del curso 2025-2026, haber superado, al menos, 30 de los créditos matriculados del correspondiente título universitario oficial. Los créditos reconocidos no tendrán carácter de créditos superados a los efectos del cumplimiento de esta obligación.

Con posterioridad a la presentación de la solicitud de la beca, a instancia de la Dirección General de Universidades, y a los efectos de lo previsto en las letras b), d), e) y f) del punto anterior, las universidades del sistema universitario de Aragón acreditarán documentalmente la nota media del expediente académico; la no participación en programas de movilidad nacional o internacional durante el periodo lectivo del curso académico 2026-2027; la matrícula que, con anterioridad al 18 de septiembre de 2026, la persona solicitante ha debido de formalizar para el curso 2026-2027, así como el requisito de haber superado, en el caso de que la persona solicitante hubiera sido adjudicataria de la beca de movilidad en la convocatoria del curso 2025-2026, al menos, 30 de los créditos matriculados.

Dotación

Dentro del crédito disponible, y en virtud de las distancias kilométricas entre los municipios de Aragón y los campus universitarios, la cuantía individualizada de las Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón a otorgar será el que corresponda en función de los siguientes tramos:

  • Tramo 1: entre 15 y menos de 20 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 500 euros.
  • Tramo 2: entre 20 y menos de 40 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 700 euros.
  • Tramo 3: entre 40 y menos de 100 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 900 euros.
  • Tramo 4: entre 100 y menos de 200 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 1.100 euros.
  • Tramo 5: 200 km, o más, de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 1.300 euros.

Para menos de 15 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus no se concederá beca.

A efectos del cálculo del importe de la beca y de la determinación de la residencia familiar, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Si la persona solicitante convive con el padre y la madre, la residencia familiar vendrá determinada por el domicilio que conste en el certificado de empadronamiento.
  • En el caso de que la madre y el padre no estén empadronados en el mismo domicilio, la residencia familiar vendrá determinada por el domicilio de la persona solicitante y el progenitor o progenitora con quien conviva.
  • Si la persona solicitante no convive con el padre y la madre, la residencia familiar vendrá determinada por el domicilio (de la persona solicitante, padre o madre) que esté más próximo al campus en el que se estén cursando los estudios, salvo que la persona solicitante haya acreditado su independencia familiar conforme a lo dispuesto en el apartado noveno, en cuyo caso se tomará como residencia familiar el domicilio de la persona solicitante.

En todo caso, la persona interesada podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de su unidad familiar.

La cantidad obtenida según lo establecido en el punto 2 del presente apartado se modulará al alza por un importe de 200 euros cuando el factor de movilidad del Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón (ISDT), asignado al municipio de residencia familiar conforme al apartado primero de la Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas regulado en la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón, tenga valor inferior a cero.

En el anexo II de las bases de la convocatoria aparecen recogidos los importes de la beca por municipio de residencia familiar y campus de estudios, y en el anexo III las distancias kilométricas y el factor de movilidad del ISDT.

Presentación

  • La solicitud de las Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el número 11493 “Becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón-Convocatoria 2026”. Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General de Universidades.
  • No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
  • El plazo de presentación de la solicitud se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón”, y finalizará el 15 de julio de 2026.
  • La solicitud se considerará presentada, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecido.

Más información

Objeto

Esta Orden tiene por objeto convocar, en el curso académico 2026-2027, lasbecas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el estudiantadouniversitario de grado o de los másteres habilitantes recogidos en el anexo I.El número de becas dependerá de las disponibilidades presupuestarias y de laaplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo.

Criterio de valoración

El criterio de valoración será la nota media del expediente académico calculado con arreglo a las siguientes reglas:

  • a. Acceso por primera vez a estudios universitarios en el curso 2026/2027:
    • Si se accede por la vía de título de bachillerato y la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU), la nota media será la nota de acceso acreditada ante las universidades para su ingreso, que excluye la calificación obtenida en la fase voluntaria de la PAU.
    • En las demás vías de acceso, se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
  • b. Estudios universitarios finalizados en el curso académico 2025/2026 o anteriores:
    • La nota se calculará conforme al Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas.
    • Si dicho título se ha obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, se atenderá a la nota media que figure en el documento de “Declaración de equivalencia de nota media” de estudios universitarios extranjeros emitido por el ministerio competente en la materia, así como el obtenido, en su momento, a través de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).
  • c. Estudios universitarios no finalizados en el curso académico 2025/2026 o anteriores:
    • i. La nota media se calculará con tres decimales y, para ello, se incluirán las calificaciones numéricas finales (valoradas de 0 a 10) de todas las asignaturas cursadas desde el inicio de la titulación hasta la última convocatoria del curso 2025/2026. Los créditos suspendidos se computarán con su correspondiente puntuación, y los no presentados serán valorados con 2,5 puntos.

Si la persona solicitante ha tenido actividad académica en varios planes de estudios universitarios, la nota media se calculará atendiendo al plan de estudios que resulte del orden siguiente:

  • a. En primer lugar, el plan de estudios que tenga matrícula en el curso académico 2025/2026, siempre y cuando dicho plan tenga calificaciones conforme a lo dispuesto en el punto 1.c) del presente apartado.
  • b. En segundo lugar, el plan de estudios con mayor número de créditos con calificación mayor o igual a cinco.Si tras aplicar el orden anterior persistiera más de un plan de estudios susceptible de evaluación, se optará por aquel en el que se obtenga mayor nota media.
Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta la valoración obtenida conforme a los puntos anteriores.

Resolución y publicación

  • Las solicitudes de beca se resolverán por la persona titular de la Dirección General de Universidades. Las solicitudes se resolverán y publicarán en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo podrá ser suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el contemplado en su apartado 1.d), por el tiempo que medie entre la solicitud a las universidades del sistema universitario de Aragón de la certificación acreditativa señalada en el apartado quinto, punto 2, y apartado noveno, punto 3, de esta convocatoria, y la recepción de la misma.
  • La suspensión del plazo, así como su levantamiento, se comunicará a las personas interesadas mediante anuncio publicado en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites, trámite 11493, “Detalles del trámite”, en “Anuncios”.
  • La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados, en el procedimiento, los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución incluirá, el objeto de la beca y la relación de las solicitudes concedidas, recogiendo el orden de prelación obtenido en virtud del criterio de valoración establecido en el apartado undécimo y la cuantía, así como la relación de solicitudes inadmitidas, desistidas y desestimadas, todas ellas indicando la causa. La resolución recogerá de forma expresa las obligaciones previstas en el apartado vigésimosegundo. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.
  • Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
  • La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Asimismo, se podrá acceder a la resolución desde la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites, trámite 11493, desde el apartado “Detalles del trámite”, en “Anuncios”, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.
  • Contra la resolución que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El recurso deberá presentarse en formato electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital de interposición de recursos ante la Administración: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, remitiéndose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.
  • El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso,será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
  • Si la resolución no fuera expresa, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Serán obligaciones de las personas beneficiarias de estas becas, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en el artículo 17 de la Orden EMC/556/2025, de 9 de mayo, y en el resto de normativa aplicable, y en particular las siguientes:

  • a. Realizar, en el campus para el que se le concedió la beca, los estudios universitarios oficiales en los que se hubiera matriculado conforme a lo dispuesto en esta orden.
  • b. Superar, al menos, 30 de los créditos matriculados del correspondiente título universitario oficial en las convocatorias correspondientes al curso académico 2026-2027. En caso contrario, procederá el reintegro de la beca. Los créditos reconocidos no tendrán carácter de créditos superados a los efectos del cumplimento de la obligación recogida en el párrafo anterior.
  • c. Comunicar a la Dirección General de Universidades la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
  • d. Comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier circunstancia personal o familiar que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
  • e. Suministrar al órgano concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.
  • f. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o en el acto de concesión.

Enlaces de interés

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1454111650505

Documentación a adjuntar

Las solicitudes de beca se acompañarán de la siguiente documentación:

  • a. Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. A este respecto, las personas solicitantes menores de edad deberán presentarla solicitud a través de su representante legal, que se podrá acreditar mediante el libro de familia o, en su caso, el documento de designación de dicha representación legal. Si es mayor de edad, la representación voluntaria se acreditará mediante cualquier medio válido en Derecho. Para ello, podrá utilizarse el modelo de otorgamiento de la representación, obrante en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites, trámite 11493, en el apartado “Documentos necesarios”. Este documento conferirá, asimismo, representación para la interposición de los recursos administrativos que procedan contra la resolución de esta convocatoria.
  • b. Documento para la consulta de datos de las personas de la unidad familiar. Modelo disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites, trámite 11493, en el apartado “Documentos necesarios”.
  • c. En caso de ausencia de alguno de los progenitores de la persona solicitante, la documentación que justifica esta circunstancia, como certificado de defunción, sentencia de divorcio, etc.
  • d. En su caso, título de familia monoparental en vigor de la unidad familiar.
  • e. En el caso de que la persona solicitante proceda de una universidad que no pertenezca al sistema universitario de Aragón, certificación oficial del expediente académico de la persona solicitante con la información necesaria para la obtención de la nota media, en los términos previstos en el apartado undécimo.

Cuando la persona solicitante alegue independencia familiar, conforme a lo establecido en el apartado noveno, además de la documentación del punto anterior, deberá adjuntarse, según proceda, la siguiente:

  • a. En caso de que la persona solicitante alegue ser titular de una unidad familiar propia, la documentación acreditativa de dicha titularidad (Libro de familia, certificado del Registro Civil o certificado del Registro de Parejas Estables no Casadas, o cualquier otro documento válido en Derecho que acredite esta circunstancia).
  • b. En caso de orfandad absoluta de la persona solicitante, certificado de defunción de la madre y el padre.
  • c. En el resto de casos, cuando la persona solicitante alegue independencia familiar y ésta no pueda ser acreditada por las universidades del sistema universitario de Aragón, deberá presentar, en su caso:
    • Escritura de la vivienda a su nombre.
    • Contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria y, además, el justificante de su abono, al menos, desde el ejercicio 2024.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón

El gobierno de Aragón junto con el departamento de innovación, investigación y la universidad convocan las Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón" es: desde 25/06/2026 hasta 15/07/2026.

La Beca "Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Movilidad en Campus Universitarios en Aragón" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad