Becas Fundación SEPI - Iniciación en la Empresa
INSCRIPCIONES
Becas Fundación SEPI - Iniciación en la Empresa: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Fundación SEPI - Iniciación en la Empresa, son convocadas por esta fundación con la finalidad de facilitar el desarrollo de prácticas profesionales a personas que hayan finalizado los estudios necesarios para la obtención de un título universitario oficial o superior de formacioń profesional.
De este modo, mediante el desarrollo de las Becas Fundación SEPI - Iniciación en la Empresa, las personas que sean seleccionadas como beneficiarias de las mismas, tendrán la oportunidad de ejercer prácticas profesionales de manera presencial, en remoto o modo combinado, durante un periodo total de seis meses, en las empresas o centros de formación que participen de la convocatoria.
A cambio de ello, las personas seleccionadas con estas becas recibirán una dotación económica, a la vez que se beneficiarán de la adquisición de la experiencia profesional que es tan demandada de cara al mercado laboral.
Por todo ello, si tienes cursado o estas cursando alguno de los estudios indicados, deseas ampliar tus conocimientos a nivel práctico, las Becas Fundación SEPI - Iniciación en la Empresa te ofrecen una gran oportunidad que no debes dejar escapar.
Conoce aquí y ahora todos los detalles sobre las mismas como son los requisitos, el proceso de selección y todos los datos que seguro serán de tu interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Ingeniería
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de las personas candidatas a las Becas Fundación SEPI - Iniciación en la Empresa:
Con carácter general para el proceso 2025/5 del Programa quienes deseen optar a alguna de las becas integradas en el mismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haber concluido, antes de la fecha de incorporación a la beca, los estudios necesarios para la obtención de un título universitario o superior de formación profesional en algún centro docente español reconocido oficialmente, apto para desempeñar tareas de acuerdo con las plazas ofertadas por las empresas e instituciones colaboradoras del Programa. Los títulos obtenidos fuera de España serán admitidos siempre y cuando estén homologados o cuenten con la declaración de equivalencia otorgada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, si son títulos universitarios, y por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, si lo son de formación profesional. Podrán también presentar su candidatura y optar a las becas convocadas las personas estudiantes universitarias que tengan, como máximo, 30 créditos ECTS pendientes de aprobar antes de la fecha de incorporación a la beca. Dichas titulaciones deberán acreditarse mediante exhibición de original o copia legitimada en el momento en que se soliciten. La relación de titulaciones aptas para poder acceder a las becas del Programa quedará expuesta en la página web de la Fundación SEPI: www.fundacionsepi.es, convocatoria de Iniciación en la Empresa 2025/2.
- Haber concluido los estudios necesarios para la obtención del título de que se trate desde el 1 de enero de 2023 o cumplir con el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado anterior.
- Haber nacido a partir del 1 de noviembre de 1995.
- No haber desempeñado trabajo profesional alguno relacionado con su titulación, ya sea por cuenta propia o ajena.
- Estar dispuesto o dispuesta a fijar la residencia en el lugar donde vaya a recibir su formación práctica.
- No haber sido beneficiario o beneficiaria de algún programa de becas de la Fundación SEPI, ni haber renunciado a alguna beca otorgada por esta institución durante el periodo formativo.
Dotación
La persona beneficiaria del Programa de Becas Fundación SEPI - Iniciación en la Empresa tendrá derecho a obtener los siguientes beneficios:
- a. A disfrutar de un período de formación práctica en alguno de los centros de las empresas e instituciones colaboradoras en el proceso 2025/2 del Programa.
- b. A percibir, durante todo el periodo formativo, una asignación económica mensual o parte proporcional que corresponda en función de la fecha de incorporación de la persona beneficiaria, que variará en función de las siguientes circunstancias:
- 1.100 €, para las personas beneficiarias que sean tituladas universitarias o estudiantes que tengan, como máximo, 30 créditos ECTS pendientes de aprobar.
- 1.000 €, para las personas beneficiarias que sean técnicas superiores de formación profesional.
- Para determinadas becas, la asignación económica podrá ser superior a las referidas cuantías.
- En el caso de que el becario o la becaria desarrolle su práctica formativa en el extranjero, estas cantidades podrán verse incrementadas en un importe a determinar por la empresa o institución colaboradora, en función del país de destino de la beca.
- Dichos importes serán satisfechos durante los meses siguientes a su fecha de incorporación mientras disfrute de su beca.
- En el caso de que la persona en formación práctica pase a una situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir el 100 % de su asignación durante el primer mes de baja (salvo que se haya procedido a la suspensión de la beca por las circunstancias que concurran en el caso). A partir de ese momento, percibirá la parte de asignación que le corresponda, conforme a los criterios fijados para estos casos en la normativa de la Seguridad Social.
- c. A la cobertura de un seguro de accidentes formalizado por la Fundación SEPI a su favor. En el caso de que el becario o la becaria desarrolle su práctica formativa en el extranjero, un seguro de viaje multiasistencia.
- d. A ser incluido en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y demás normativa sobre cotización de este colectivo. La acción protectora de la Seguridad Social respecto de las personas beneficiarias de las becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
En el caso de que la beca sea prorrogada, las personas becarias tendrán los mismos beneficios que los establecidos en el apartado anterior.
Sobre las cantidades a percibir por las personas becarias, la Fundación SEPI practicará las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas a la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable, y comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de la normativa vigente, a efectos estadísticos, los importes entregados por este concepto.
La Fundación SEPI transferirá a cada persona beneficiaria la cantidad que proceda, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda.
Presentación
- Las solicitudes a las Becas Fundación SEPI - Iniciación en la Empresa deberán ser realizadas exclusivamente cumplimentando el formulario establecido al efecto en la página web de la Fundación SEPI: www.fundacionsepi.es. No serán admitidas solicitudes presentadas a través de otro medio.
- El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 28 de septiembre de 2025. Dicho plazo podrá ser ampliado en el caso que el Jurado encargado del proceso de selección lo estime necesario y sería comunicado a través de la misma página web.
- Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes del proceso correspondiente, los candidatos y candidatas podrán ver el estado de su solicitud a través del apartado “consulte su solicitud” de la página web anteriormente indicada.
Más información
Duración y prórroga de las becas
- a. Las becas tendrán una duración inicial de seis meses, desde la fecha de incorporación de las personas beneficiarias que será, previsiblemente, el 17 de noviembre de 2025. Las personas en formación práctica que se incorporen, sea cual sea la causa, en fecha posterior a la que finalmente se establezca en cada proceso, verán reducida su dotación en la parte proporcional que corresponda al periodo de formación práctica no desarrollado. En estos casos, la Fundación SEPI podrá ampliar la duración de la beca cuando la entidad colaboradora así lo solicite, hasta completar el período formativo establecido.
- b. A solicitud de cada empresa o institución colaboradora con el Programa, la Fundación SEPI podrá prorrogar las becas por otro período de seis meses, en análogas condiciones a las establecidas en el apartado anterior. Por tanto, si la Fundación SEPI autorizara la prórroga solicitada, el período formativo total sería de doce meses.
Dedicación
El horario en el que las personas beneficiarias de las becas desarrollarán su formación práctica será el que corresponda para éstas en el centro y/o departamento a los que sean asignadas de conformidad con el adecuado aprovechamiento de la formación recibida.
Distribución geográfica
La formación práctica de los becarios y becarias del Programa podrá llevarse a cabo en cualquiera de los centros de las empresas o entidades que participan con este Programa.
En el transcurso de su periodo de formación, los becarios y becarias podrán realizar desplazamientos fuera del centro al que inicialmente sean asignados, cuando las necesidades de formación así lo requieran.
Modalidad de las becas
El desarrollo de la beca, siempre y cuando el centro donde se realiza la práctica formativa así lo permita, puede ser a distancia, de forma presencial o alternando ambas modalidades. En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en ninguna de sus modalidades, la beca podrá ser suspendida o anulada.
Situación jurídica de las personas beneficiarias
- Las personas beneficiarias de las becas ostentarán la condición de becarios o becarias de la Fundación SEPI. Durante su período de formación las personas becarias quedarán sujetas a las bases de la convocatoria del Programa, así como a las instrucciones que reciban de la Fundación SEPI, sin que ello comporte la existencia de relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de estas personas a los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, sólo se contempla a los aludidos efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con los límites y condiciones que marca dicha norma, sin que de ninguna manera pueda considerarse a ningún efecto su relación, que es de formación, como laboral.
- Las becas serán concedidas por la Fundación SEPI en exclusivo interés de las propias personas beneficiarias el Programa, teniendo la asignación económica que perciben la naturaleza de ayuda a su formación, y no de remuneración o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada a favor de estas personas en cualquiera de los centros de las empresas o entidades colaboradoras no comportará la existencia en ningún caso de un vínculo laboral entre ambas partes. Durante su período de formación, las personas beneficiarias quedarán sujetas a las instrucciones que reciban de la Fundación SEPI, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las personas de la empresa o entidad colaboradora que se encarguen de la tutorización de su acción formativa. Las personas encargadas de la tutorización evaluarán la actitud y aptitud demostrada por los becarios y becarias respecto de la formación práctica que se lleve a cabo.
Incompatibilidades
El disfrute de una beca del Programa será incompatible con la realización de cualquier actividad por parte de la persona en formación práctica, ya sea por cuenta propia o ajena, retribuida o no, que, a juicio de la Fundación SEPI, interfiera el correcto desarrollo del periodo formativo. También resultará incompatible con el cobro de las prestaciones por desempleo o de cualquier otro tipo de beca de similares características., de las que deberá informar a la Fundación SEPI de manera inmediata, una vez conocida.
Evaluación, selección y concesión de beneficios
Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante el Jurado). Las personas que lo componen serán nombradas por la Dirección General de la Fundación SEPI, y estarán asistidas y coordinadas por responsables de la misma.
Los procesos de selección de las personas aspirantes comprenderán las siguientes etapas:
- Exclusión de candidaturas: serán excluidas cuando no reúnan los requisitos establecidos en la base segunda y aquéllas cuyas solicitudes no contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea o no ajustada a la realidad.
- Preselección de candidaturas: en la misma, el Jurado tomará en consideración los requisitos exigidos por las empresas e instituciones colaboradoras en sus respectivas ofertas de becas. Asimismo, definirá las condiciones que deban cumplir quienes concurran, relativas a los siguientes aspectos: la media académica -ponderada según el número de cursos de que conste su titulación y el de años transcurridos para completarla, o en el caso de los estudiantes universitarios los transcurridos desde que la iniciaron hasta la fecha de presentación de la solicitud-, la titulación y, en su caso, la edad, el nivel de idiomas declarado por las personas candidatas, y los cursos complementarios que hayan realizado.
- Entrevista con el Jurado: su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y aptitud de las personas candidatas para la consecución de los objetivos del Programa, así como, en su caso, el nivel de inglés de los mismos.
Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a quienes opten a la beca la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el plazo que se les confiera, permitirá al Jurado considerar como no acreditado el dato de que se trate, sin ulterior recurso.
Enlaces de interés
https://www.fundacionsepi.es/becas/Bases/BasesINI22025.pdf