CSHG

Becas Estudios Centro Superior Hostelería de Galicia

Becas de estudiosBecas de movilidadBecas de matrículaBecas para estudiar en el extranjeroBecas para cursosUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio01/05/2026 Fin29/05/2026
Finalizada

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Becas Estudios Centro Superior Hostelería de Galicia: solicitud y plazos

Descripción

El CSHG es una prestigiosa institución universitaria de Galicia que ofrece una excelente formación académica destinada a obtener como resultados a grandes profesionales en el ámbito de la Gestión de Empresas Hosteleras, así como en la formación de Chef de Cocina y Pastelería. Para ello, esta institución lleva a cabo la convocatoria de las Becas Estudios Centro Superior Hostelería de Galicia.

Uno de los motivos de la convocatoria de estas becas es debido a que esta institución universitaria es consciente de algunas de las dificultades económicas por las que pueden atravesar sus alumnos y las familias de estos para hacer frente al desarrollo de los estudios universitarios.

En esta convocatoria se ofrecen un total de 10 Becas Estudios Centro Superior Hostelería de Galicia. 5 de ellas serán asignadas a los estudiantes del Grado en Gestión de Empresas Hosteleras, y las otras 5 serán asignadas para el desarrollo del curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

Las beca otorgadas suponen un descuento sobre el precio de matrícula, así como una ayuda para los gastos de viaje desde el país de residencia del alumno hasta Santiago de Compostela, y para cubrir gastos de primer establecimiento.

Para solicitar una de las becas ofertadas, se deberán cumplir una serie de requisitos como tener entre 18 y 30 años, contar con nacionalidad española, residir fuera de España y estar vinculado o vinculada a Galicia de alguna de las formas indicadas en la convocatoria.

Para conocer todos los detalles sobre cómo puedes solicitar una de las Becas Estudios Centro Superior Hostelería de Galicia, tan sólo tienes que consultar la información que te facilitamos a continuación.

Datos básicos

Nº de becas
10
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Turismo, Ciencias Sociales y Educación
Carrera
  • Gestión en Empresas Hosteleras
Nacionalidades
  • Española
  • No residentes en España

Requisitos

Requisitos generales de las Becas Estudios Centro Superior Hostelería de Galicia

  • Tener entre 18 y 30 años (incluidos).
  • Estar en posesión de la nacionalidad española.
  • Residir fuera de España.
  • Acreditar un mínimo de dos años de residencia fuera de España inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Estar vinculado/a a Galicia de alguno de estas formas:
    • Ser persona emigrante nacida en Galicia.
    • Ser persona emigrante no nacida en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.
    • Ser descendiente por consanguinidad de una persona nacida en Galicia.
  • En caso de becas para estudios del grado en Gestión de Empresas Hosteleras, haber solicitado la pre-admisión en el curso 2026/27 antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de estas becas o, en el caso de becas de renovación, estar matriculado en el grado en Gestión de Empresas Hosteleras (1º, 2º o 3º).
  • En el caso de las becas para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería, haber sido admitido/a en el curso 2026/27 antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de estas becas.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Requisitos específicos según la titulación

  • Para estudios de grado en Gestión de Empresas Hosteleras:
    • Homologación del titulo de bachillerato.
    • Vinculación con Galicia (persona emigrante nacida en Galicia o que residiese en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar o hijos/as de una persona nacida en Galicia o nietos/as, bisnietos/as y demás descendientes de una persona nacida en Galicia).
  • Para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería:
    • Admisión en el CSHG.
    • Vinculación con Galicia (persona emigrante nacida en Galicia o que residiese en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar o hijos/as de una persona nacida en Galicia o nietos/as, bisnietos/as y demás descendientes de una persona nacida en Galicia).
  • Para el alumnado gallego residente en el exterior que curse el grado de Gestión de Empresas Hosteleras y que tenga que renovar la beca:
    • La nota media en el expediente académico del curso del/de la becario/a tiene que ser igual o superior al 10 % de la nota media de todos los expedientes de los/las alumnos/as matriculados/as en el curso por el que le fue concedida la beca, cumplir los requisitos para matricularse en el curso completo y que el/la becario/a cumpla los requisitos académicos previstos en el artículo 22.a) para su mantenimiento.

Dotación

Las Becas Estudios Centro Superior Hostelería de Galicia ofrecidas son las siguientes:

  • 5 becas para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.
  • 5 becas para el Curso Superior de Chef de Cociña y Pastelería.

Las becas suponen:

  • Un descuento del 80% en el precio de la matrícula ordinaria establecido en el Orden de 4 de julio de 2014 por la que se fijan los precios privados correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones del Centro Superior de Hostelería de Galicia.
  • Una ayuda para gastos de viaje desde el país de residencia del alumnado hasta Santiago de Compostela y gastos de primer establecimiento por una cuantía máxima de 1.500,00 €. Se incluyen gastos de viaje desde el país de residencia a Santiago de Compostela, alojamiento y mantenimiento y seguro médico, en caso de que sea necesario, hasta el 1 de diciembre de 2026.

Presentación

  • Las solicitudes de las Becas Estudios Centro Superior Hostelería de Galicia se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.
  • Las personas potencialmente beneficiarias de las becas pertenecen a colectivos de personas físicas cuya formación y capacidad técnica permite concluir que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico.
  • De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
  • Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365: https://sede.xunta.gal/chave365.
  • El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 29 de mayo de 2026.
  • Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Más información

Objeto

Estas bases tienen por objeto el establecimiento de becas de matrícula ordinaria y una ayuda para gastos de primer establecimiento y viaje, en régimen de concurrencia competitiva, para las personas gallegas residentes en el exterior que cursen las titulaciones que imparte el CSHG en el curso 2026/27.

Selección

Para las becas de las personas gallegas residentes en el exterior para cursar el grado en Gestión de Empresas Hosteleras:

La ordenación y selección se harán ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos, según la siguiente valoración hasta un máximo de 25 puntos, conforme al siguiente baremo:

  • a. Nota media del expediente académico en la escala numérica de 0-10 de bachillerato que da acceso al grado: hasta 20 puntos.
  • b. Vinculación con Galicia: hasta 5 puntos.
    • b.1. Persona emigrante nacida en Galicia o que haya residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: 5 puntos.
    • b.2. Hijos/as de una persona nacida en Galicia: 2 puntos.
    • b.3. Nietos/as, bisnietos/as y demás descendientes de una persona nacida en Galicia: 1 punto.

Las personas que obtengan las diez primeras puntuaciones serán las adjudicatarias de las becas del grado en Gestión de Empresas Hosteleras.

En caso de empate entre dos o más personas solicitantes, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud.

Para las becas de las personas gallegas residentes en el exterior para la obtención del curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

La ordenación y selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos, según la siguiente valoración hasta un máximo de 5 puntos conforme al siguiente baremo:

  • a. Vinculación con Galicia: hasta 10 puntos:
    • Persona emigrante nacida en Galicia o que residiese en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: 5 puntos.
    • Hijos/as de una persona nacida en Galicia: 2 puntos.
    • Nietos/as, bisnietos/as y demás descendientes de una persona nacida en Galicia: 1 punto.
  • b. Resultado de una entrevista realizada por la dirección del CSHG, previa a que finalice el plazo de resolución de las becas: hasta 5 puntos.

Las personas que obtengan las cinco primeras puntuaciones serán las adjudicatarias de las becas del curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

En caso de empate entre dos o más personas solicitantes se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud.

Resolución

La persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta de resolución, dictará la correspondiente resolución. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia, así como en los lugares indicados en el artículo 17.3 de las bases reguladoras.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a esta convocatoria será de cinco (5) meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Agencia de Turismo de Galicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada, en los términos previstos en el artículo 17.3.

Cuando la persona beneficiaria de la beca ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la beca, y que pueden dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la beca podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Renuncia

La renuncia a la beca se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona titular de la dirección de la Agencia de Turismo de Galicia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

En el caso de que las personas beneficiarias renuncien a la beca, serán sustituidas por las personas que figuren en la correspondiente lista de reserva en función de su puntuación.

Abono y justificación de las becas

La beca de alojamiento y matrícula no supone la entrega efectiva de dinero al alumnado al que le haya sido concedida. La concesión de la beca supone la posibilidad de matricularse en las titulaciones sin necesidad de abonar el importe que le haya sido concedido según el tipo de beca.

Una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia, la persona beneficiaria podrá aplicar el descuento correspondiente sobre el precio de la matrícula.

El abono de la ayuda para viaje desde el país de residencia hasta Santiago de Compostela se realizará una vez que el alumnado esté admitido y matriculado en el CSHG. Las ayudas serán transferidas directamente a la persona beneficiaria, a través de una cuenta bancaria abierta en España. Para esta finalidad, las personas beneficiarias deberán presentar el certificado de titularidad bancaria correspondiente.

Junto con la solicitud de cobro (anexo IV), se deberá presentar facturas y justificantes de pagos de los billetes de viaje, alojamiento y manutención y seguro médico, en su caso. La fecha de dichas facturas y justificantes de pagos estará comprendida entre la fecha de admisión en el CSHG y el 30 de noviembre de 2026.

En ningún caso se abonará un importe mayor del justificado por el alumnado en los documentos probatorios mencionados con anterioridad. El plazo de presentación de la solicitud de cobro tiene como fecha límite el 1 de diciembre de 2026.

Enlaces de interés

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260427/AnuncioG0256-150426-0001_es.html

Documentación a adjuntar

Las personas interesadas que solicitan la beca por primera vez y la ayuda para gastos de viaje y de primer establecimiento deberán presentar con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:

  • a. Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad español).
  • b. Documentación acreditativa de la residencia actual fuera de España.
  • c. Documentación justificativa de haber residido fuera de España durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • d. Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia, según el caso:
    • Personas nacidas en Galicia: pasaporte o certificado de nacimiento en Galicia.
    • Personas no nacidas en Galicia, pero que residieron en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: histórico del padrón municipal del/de los ayuntamiento/s gallego/s donde residieron.
    • Descendientes por consanguinidad de una persona nacida en Galicia: certificados de nacimiento o libros de familia que acrediten toda la línea de parentesco por consanguinidad, desde la persona nacida en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.
  • e. Si la solicitud es para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras, deberán presentar el título de bachillerato homologado.
  • f. Presupuesto del viaje desde el país de residencia de la persona solicitante a Santiago de Compostela y presupuesto de gastos de alojamiento y manutención y seguro médico, en su caso.

La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Estudios Centro Superior Hostelería de Galicia

El CSHG es una prestigiosa institución universitaria de Galicia que ofrece una excelente formación académica destinada a obtener como resultados a grandes profesionales en el ámbito de la Gestión de Empresas Hosteleras, así como en la formación de Chef de Cocina y Pastelería. Para ello, esta institución lleva a cabo la convocatoria de las Becas Estudios Centro Superior Hostelería de Galicia.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Estudios Centro Superior Hostelería de Galicia" es: desde 01/05/2026 hasta 29/05/2026.

La Beca "Becas Estudios Centro Superior Hostelería de Galicia" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado

La Beca "Becas Estudios Centro Superior Hostelería de Galicia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de matrícula
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para cursos