Becas Material Comunidad Valenciana
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Becas Material Comunidad Valenciana: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Material Comunidad Valenciana se dirigen a los alumnos que se encuentran escolarizados en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria Y Educación Especial.
Gracias a estas becas se facilitará una ayuda económica que servirá a las familias para adquirir los materiales escolares no curriculares necesarios para el desarrollo de sus estudios. Estas becas se ofrecerán a los alumnos matriculados en los niveles educativos citados anteriormente, en centros docentes públicos de la Comunidad Valenciana, que sean beneficiarios de una ayuda completa de comedor escolar.
Las Becas Material Comunidad Valenciana podrán compatibilizarse con otras subvenciones, ayudas o ingresos, que procedan de otras administraciones públicas y que se destinen al mismo fin, siempre y cuando el importe de dichas ayudas no sea superior al coste del gastos que genere la adquisición de material escolar no curricular.
La cuantía de estas becas será un importe máximo individual de 30 euros. El abono de estas becas se realizará a través del centro educativo, que más tarde la transferirá a las personas beneficiarias.
Consulta aquí todo lo que necesitas saber para solicitar una de las Becas Material Comunidad Valenciana. Nosotros te facilitamos los requisitos que debes cumplir para solicitarlas y otra información de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- Educación especial
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Ámbito de aplicación
- a. Alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación, y al alumnado escolarizado en centros privados concertados o centros de titularidad pública distinta a la Generalitat, que dispongan del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y en Educación Especial.
- b. Alumnado de los centros específicos de Educación Especial, privados concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos.
- c. Alumnado escolarizado en el tercer nivel del primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat. Personas beneficiarias.
Requisitos y obligaciones
- a. En el caso del alumnado previsto en el apartado segundo, a) y c) de esta resolución, haber obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiario de la ayuda completa de comedor escolar, de acuerdo con la primera resolución, dictada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de centros docentes, que resuelva la concesión de ayudas de comedor escolar, según el baremo aplicable en función de la renta disponible per capita y de las circunstancias sociofamiliares, que vienen detalladas en la correspondiente convocatoria anual de ayudas de comedor escolar, o bien por encontrarse en alguna de las situaciones para ser personas beneficiarias directas, de acuerdo a lo que disponen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana. O en su caso, resulte persona beneficiaria de la ayuda completa de comedor, tras la presentación de un recurso de reposición contradicha resolución, ante la persona titular de la conselleria competenteen materia de educación, en el plazo legalmente establecido para ello.
- b. En el caso del alumnado previsto en el apartado segundo b) de esta resolución, reunir las condiciones necesarias para ser beneficiario de la ayuda del servicio complementario de comedor escolar.
- c. No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributariasy frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
Dotación
El importe total de las ayudas se distribuirá proporcionalmente entre todas las personas solicitantes que cumplan con las obligaciones y los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda, con un importe máximo individualizado de 30 euros.
La cuantía de la ayuda, resultante del cálculo indicado en el párrafo anterior, será la misma para todas las personas beneficiarias.
Presentación
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGV, hasta la finalización del periodo de formalización de la matrícula del curso escolar 2023-2024.
La forma de presentación de la solicitud, será la siguiente:
- a. Las personas que hayan solicitado la ayuda de comedor escolar para el curso 2023-24, a través del borrador de solicitud elaborado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, deberán marcar la casilla correspondiente a la ayuda de material escolar en dicho borrador y presentarlo en el centro docente donde estarán matriculadas durante el curso 2023-2024, sin necesidad de presentar más documentación.
- b. Las personas que no dispongan de borrador de solicitud de ayuda de comedor escolar, bien porque sea la primera vez que solicitan la ayuda de comedor, o bien porque se trate de alumnado escolarizado en los centros contemplados en el apartado segundo b) de esta resolución,deberán cumplimentar y presentar la solicitud que figura en el anexo en el centro docente donde estarán matriculadas durante el curso 2023-24.
El incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud determinará la exclusión de la convocatoria.
Más información
Objeto
La presente resolución tiene como objeto convocar, para el curso escolar 2023-2024, ayudas económicas para la adquisición de material escolar no curricular, destinadas al alumnado que, estando escolarizado en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos dela Comunitat Valenciana, sea beneficiario de una ayuda completa de comedor escolar, según lo establecido en la normativa de la Generalitat que regula la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana.
Las ayudas que se concedan, en régimen de concurrencia competitiva, tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa que la desarrolla; por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, deHacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,y por la Orden 14/2023, de 24 de mayo, de la Conselleria de Educación,Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para la financiación de la adquisición de material escolar no curricular para el alumnado perteneciente a familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica, escolarizado en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana (DOGV 9605, 29.05.2023).
Compatibilidad
Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos, procedentes de otras administraciones públicas, destinadas ala misma finalidad, siempre que el importe de las ayudas recibidas no supere el coste del gasto generado por la adquisición de material escolar no curricular.
Resolución del procedimiento
A la vista de la propuesta elaborada por la comisión de valoración, constituida de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras de estas ayudas, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de centros docentes, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación,resolverá la concesión o denegación de las ayudas, así como las personas solicitantes que se considere que han desistido de su solicitud o en las cuales concurran otras causas de finalización del procedimiento.
El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se dicte ni se publique la resolución correspondiente, será desestimatorio de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los centros educativos, a través de la aplicación informática ITACA, recibirán la resolución en la que se incluirá la lista de alumnado beneficiario de las ayudas para la financiación de la adquisición de material escolar no curricular, con indicación de la cuantía por persona beneficiaria.
Las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro educativo y en el de las direcciones territoriales correspondientes. Esta publicación producirá efectos de notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,sin perjuicio de lo establecido por la normativa en vigor en materia de protección de datos.
Las resoluciones que resuelvan este procedimiento pondrán fin ala vía administrativa, y podrán ser impugnadas de acuerdo con la legislación vigente, mediante la interposición de un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al dela publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora dela jurisdicción contencioso-administrativa.
Pago de las ayudas
El abono de las ayudas se realizará, a través de los centros educativos, en un único pago, una vez comprobada la documentación justificativa presentada de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior. En ningún caso el importe abonado podrá ser superior al importe justificado con la documentación presentada por la persona solicitante.2. El centro educativo, una vez recibida la transferencia del importe de las ayudas, deberá efectuar el abono a las personas beneficiarias.En ese momento, el padre, madre o tutor o tutora legal del alumnado beneficiario deberá firmar el listado remitido a través de la aplicación ITACA, indicando su DNI/NIE o pasaporte, en señal de conformidad y como justificación de su percepción.
Enlaces de interés
https://ceice.gva.es/documents/162640666/172239352/RESOLUCI%C3%93N+PUBLICADA+DOGV.pdf/12b26095-c394-511d-b4cf-239102e9da04?t=1686122914238