Comunidad Valenciana

Becas Académico-Deportivas para Deportistas de Élite

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INSCRIPCIONES

14/07/202303/08/2023
Finalizada

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Becas Académico-Deportivas para Deportistas de Élite: solicitud y plazos

Descripción

La Comunidad Valencia convoca las Becas Académico-Deportivas para Deportistas de Élite con la finalidad de es ayudar a los deportistas de élites a sufragar los gastos parcialmente, derivados por estudios y la formación académica. Es por ello, que mediante las Becas Académico-Deportivas para Deportistas de Élite, se otorgará a los alumnos elegidos una dotación económica de entre 500 € y 2.500 €. La cuantía se abonará de una sola vez en la cuenta bancaria que facilite el solicitante.

Podrán optar a ser beneficiarios de las Becas Académico-Deportivas para Deportistas de Élite, aquellos alumnos que residan en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana y que además reúnan el resto de requisitos indicados por el convocante. 

La valoración de las solicitudes de los participantes, se tendrán en cuenta distintos criterios, como son por ejemplo los resultados obtenidos en competiciones oficiales. 

Por todo ello, si eres residente en alguno de los municipios que conforman la Comunidad Valenciana, te apasiona el deporte y además deseas continuar con tus estudios, te animamos a consultar toda la información sobre las Becas Académico-Deportivas para Deportistas de Élite que te ofrecemos a continuación, ya que aquí podrás encontrar los requisitos, plazos, etc. Además en nuestra web también podrás consultar otras becas ofrecidas por la Comunidad Valenciana.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
  • Licenciatura
  • ESO
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Las personas beneficiarias serán aquellas personas físicas que acrediten los requisitos establecidos en el presente artículo y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

  • a. Ser deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de nivel A o de nivel B, que aparezcan en las listas de deportistas de élite publicadas desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria hasta el final del plazo de solicitud que se establezca en la convocatoria, y que no hayan perdido dicha condición por alguna de las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 13/2006, del Consell.
  • b. Acreditar durante el periodo establecido en la convocatoria resultados referidos en el artículo 6.2, o al menos en campeonatos oficiales de España, resultados de:
    • b.1. Modalidades olímpicas o paralímpicas: resultados entre los 6 primeros clasificados en categorías de más de 17 años, o entre los 16primeros clasificados en categoría senior.
    • b.2. Otras modalidades oficialmente reconocidas: resultados entre los 3 primeros clasificados en categorías de más de 17 años, o entre los 12 primeros clasificados en categoría senior.Todos los resultados deberán ser obtenidos en campeonatos oficiales que cumplan el resto de requisitos de número mínimo de deportistas y equipos participantes por categoría establecidos igualmente en el artículo 6.2.
  • c) Tener domicilio en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, salvo aquellos deportistas incluidos en centros estatales de Tecnificación Deportiva o situación similar, que hayan desarrollado su carrera deportiva en la Comunitat Valenciana hasta ese momento, acreditándose esta situación por su federación deportiva.
  • d. Deportistas que en el año de la convocatoria cumplan como máximo 26 años.
  • e. Estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana.
  • f. Tener matrícula durante todo el curso académico en un centro de enseñanza secundaria o universitaria oficialmente reconocido por la Conselleria competente en materia de educación, cursando enseñanzas de régimen general, enseñanzas de régimen especial o enseñanza universitaria.

Las personas interesadas deberán cumplir estos requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dotación

Estas becas se concederán hasta agotar el crédito consignado y tendrán una dotación que oscila entre 500 € y 2.500 €.

Presentación

  1. La presentación de la solicitud se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de forma preferente por medios electrónicos, para lo que se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o se accederá directamente a través de la dirección de internet:http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=2045.
  2. Se seleccionará la opción de tramitar con certificado, se llenarán los datos del formulario genérico de solicitud y se adjuntarán los documentos indicados en el punto quinto de esta convocatoria.
  3. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona solicitante puede utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, que incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.
  4. Si los documentos para aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor puede solicitar los originales para verificar su autenticidad.

Más información

Baremo aplicable

La valoración de las solicitudes la efectuará la comisión técnica de evaluación atendiendo a los criterios siguientes, establecidos en el artículo 6 de las bases que regulan esta convocatoria:

  • a. Resultados obtenidos en las competiciones oficiales en las cuales haya participado desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria y hasta la fecha final del plazo de solicitud, salvo que la convocatoria correspondiente establezca un periodo diferente. Se puntuará el mejor resultado obtenido en cada uno de los campeonatos de cada año que figuran a continuación agrupados en niveles.
    • Competición/resultado deportivo - Puntuación
      • Puntuación 120-200:
        • Haber participado y tener resultados en los juegos olímpicos y juegos paralímpicos en la última edición.
        • Clasificación en campeonato del mundo sénior, puestos 1 a 16.
        • Clasificación en campeonato de Europa sénior, puestos 1 a 8.
      • Puntuación 80 - 120:
          • Clasificación en campeonato del mundo, inferior a sénior y mayores de 17 años, puestos 1 a 8.
          • Clasificación en campeonato de Europa, inferior a sénior y mayores de 17 años, puestos 1 a 4.
      • Puntuación 80-100:
          • Resultados en competiciones oficiales de campeonato del mundo y campeonatos de Europa en puestos posteriores a los apartados anteriores.
          • Otros campeonatos internacionales con la selección en categorías de edad de más de 17 años hasta categoría sénior.
      • Puntuación 80-100:
          • Resultados en campeonato de España sénior, puestos 1 al 16,.
      • Puntuación 20-80:
          • Resultados en campeonato de España en categorías de más de 17 años, entre los 3 primeros puestos, o 6 primeros puestos en prueba olímpica o paralímpica.
    • En modalidades individuales se consideran únicamente pruebas individuales, dobles, relevos y grupos de actuación simultánea, y se excluyen las clasificaciones obtenidas por puntuaciones como equipo o selección. No se valoran en modalidades individuales los resultados en categorías que no hayan registrado una participación mínima de 16 participantes, siempre que no se trate de fases finales para las cuales ya se hayan clasificado. En estas modalidades individuales se valora:
      • Los resultados como dobles, relevo o grupos de actuación simultánea se valoran con el 75 % de los puntos.
      • Se puede considerar a efectos de clasificación el ránquing mundial, europeo o nacional certificado por la federación deportiva.
    • En modalidades de deporte colectivo se consideran resultados con el club y por selecciones, siempre que hayan registrado en esta categoría una participación mínima de 12 equipos o seleccionas participantes.
    • No se valoran los resultados obtenidos en estas mismas competiciones como integrante de equipos otras comunidades autónomas.
    • Tienen la consideración de campeonatos del mundo atendiendo la singularidad los torneos de Másteres y Grand Slam en tenis, y Tour de Francia, Giro de Italia y Vuelta en España en ciclismo.
    • En categoría júnior, a efectos de esta resolución, se engloban todas las categorías que cumplan 17 años el año del resultado deportivo hasta la categoría absoluta.
  • b. Los puntos conseguidos se tienen que multiplicar por un coeficiente corrector en función de la condición de deporte olímpico o no olímpico, sin que supere el 20 %. El mismo coeficiente se tiene que aplicar respecto al deporte paralímpico.
  • c. Los deportistas que cumplan los criterios y acrediten los resultados en campeonatos del mundo y/o de Europa en modalidades olímpicas o paralímpicas con la selección nacional de categoría absoluta o júnior,con una participación de más de 16 países, recibirán, siempre dentro dela disponibilidad presupuestaria, al menos la beca mínima recogida en la convocatoria correspondiente.

Una vez finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, y se realizará entre estas la distribución económica correspondiente distribuyendo módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, demás a menos puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario.

En el caso de producirse un empate entre las personas solicitantes que reúnan los requisitos se valorará, para desempatar, la puntuación mayor en la competición de más nivel, y si persiste el empate, la de nivel inmediatamente inferior.

Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana,de conformidad con el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria. Sin embargo, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en este plazo se tienen que entender desestimadas o denegadas,sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte deberá notificar a las personas interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses, según se indica en el punto trece de esta convocatoria.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones son además obligaciones delas personas beneficiarias de estas becas:
  1. Mantenerse en la situación que legitima su concesión durante el curso académico para el cual se concede la beca y cumplir su finalidad.
  2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
  3. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación a las becas concedidas.
  4. Comunicar a la dirección general con competencia en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o por su actividad deportiva, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
  5. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la administración valenciana,para que obtenga directamente los datos necesarios.
  6. Representar en competición oficial a la Comunitat Valenciana ya la selección nacional en caso de ser seleccionado, salvo caso de lesión o causa justificada por la federación correspondiente.
  7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente orden.8. Así como el resto de obligaciones previstas en el artículo 15 del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.

Enlaces de interés

https://ceice.gva.es/documents/161862862/165695826/bases_regulad_becas_academ_dxtivas/fbfc6537-ed4b-4a4a-8ec2-c4a7f33c2027

https://dogv.gva.es/datos/2023/07/13/pdf/2023_7863.pdf

Documentación a adjuntar

La solicitud de beca se debe ajustar al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria y se debe acompañar de la documentación siguiente:

  • a. Historial deportivo certificado por la federación deportiva autonómica correspondiente, exclusivamente cumplimentado según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, y que recoja la participación y los resultados del deportista en las competiciones que figuran en este anexo disputadas desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha final del plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria.
  • b. Certificado original de empadronamiento de la persona solicitante en vigor o una fotocopia confrontada debidamente.
  • c. Fotocopia del DNI o NIE.
  • d. Certificado original del centro de estudios reconocido oficialmente, o una fotocopia compulsada de este, en el que se especifique que el deportista solicitante ha sido matriculado o matriculada en el curso 2022-2023 y ha cursado los estudios indicados en el punto 2.1.f.
  • e. Datos de la domiciliación bancaria, que se facilitarán a través del trámite automatizado accesible en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022,del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención dela Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat. Habrá que presentar el justificante de su presentación. Sin embargo, no será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, pero se tendrá que indicar el número de cuenta bancaria en el formulario de solicitud.
  • f. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si no hay oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento está autorizado para obtener directamente los datos de identidad y de empadronamiento.En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, se debe manifestar expresamente en la solicitud, y está obligada a aportar los documentos correspondientes.

Además de la documentación indicada en este apartado, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor,puede, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la beca.

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Preguntas frecuentes

La Comunidad Valencia convoca las Becas Académico-Deportivas para Deportistas de Élite con la finalidad de es ayudar a los deportistas de élites a sufragar los gastos parcialmente, derivados por estudios y la formación académica. Es por ello, que mediante las Becas Académico-Deportivas para Deportistas de Élite, se otorgará a los alumnos elegidos una dotación económica de entre 500 € y 2.500 €. La cuantía se abonará de una sola vez en la cuenta bancaria que facilite el solicitante.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Académico-Deportivas para Deportistas de Élite" es: desde 14/07/2023 hasta 03/08/2023.

La Beca "Becas Académico-Deportivas para Deportistas de Élite" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Académico-Deportivas para Deportistas de Élite" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes