Becas FP de Grado Medio y Superior Comunidad de Madrid
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Becas FP de Grado Medio y Superior Comunidad de Madrid: solicitud y plazos
Descripción
La Comunidad de Madrid apuesta por los más jóvenes ofreciendo una gran variedad de becas y ayudas para sus estudios. En esta ocasión la comunidad nos ofrece las Becas FP de Grado Medio y Superior Comunidad de Madrid en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid. Estas becas están destinadas a las estudiantes que estén cursando un Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio o Superior en alguno de los centros privados certificados.
Las Becas FP de Grado Medio y Superior Comunidad de Madrid podrán solicitarse tanto para el primer curso como para el segundo. Para poder disfrutar de estas ayudas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos mencionados en la convocatoria. Entre ellos está el no ser mayor de 35 años en el momento de solicitar la beca para el primer curso. Estas becas serán válidas para la modalidad presencial, semipresencial y virtual en un centro previsto en las bases.
La dotación económica que ofrecen estas becas, serán variables según la renta per cápita familiar. Por lo que para la concesión de las mismas, la comisión de valoración dará prioridad a aquellos casos en los que la situación económica familiar sea más desfavorable.
Con becas y ayudas como estas, la Comunidad de Madrid persigue ofrecer igualdad de oportunidades entre sus alumnos, facilitando el acceso a una formación profesional de calidad que les abra las puertas para su incorporación al mundo laboral.
Si deseas obtener mas información sobre las Becas FP de Grado Medio y Superior Comunidad de Madrid, aquí te ofrecemos todo lo referente a las mismas, ya que podrás consultar los plazos de presentación de solicitudes, la documentación que deberás aportar y otros datos importantes.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad de Madrid
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos para solicitar las Becas FP de Grado Medio y Superior Comunidad de Madrid:
Los alumnos deben reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras:
- Estar matriculado o tener reserva de plaza en el curso 2026-2027 en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras.
- Estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo.
- No ser alumno repetidor del curso para el que se solicita la beca.
- No superar la edad de 35 años en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso de formación profesional de Grado D, de ciclo formativo de Grado Medio o ciclo formativo de Grado Superior, no superar la edad de 36 años en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso y no superar la edad de 37 años, en el caso de tercer curso de las dobles titulaciones.
- No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros, según el artículo 6 de la Orden 1958/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de esta convocatoria.
- Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial, semipresencial, como virtual. Para la modalidad semipresencial y la modalidad virtual será necesario haber residido en la Comunidad de Madrid, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.
Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar 2026-2027.
La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Determinación de la unidad familiar
La unidad familiar a efectos de las presentes becas estará formada por el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
En el caso de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación legal, así como en el supuesto de separación de los progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia entre los que no exista vínculo matrimonial: serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
En el caso de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de custodia sea compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la beca y todos los hermanos menores de 25 años, los hermanos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hermanos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
En el caso de que el alumno solicitante de la beca alegue su independencia o, siendo menor de edad, esté emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial, conforme a los artículos 314 y 319 del Código Civil, se considerará que forma parte de su unidad familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el solicitante.
En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.
Determinación de la renta per cápita familiar
Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio 2024:
420 + 432 - 433 + 424 + 429 - 446 - 436 - 595
Dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar que se acredite con la documentación aportada con la solicitud de la beca.
A efectos del cálculo de la renta per cápita, se computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 % o que acredite la condición de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo o cuando el solicitante se encuentre en situación de acogimiento familiar.
Dotación
Cuantía de las Becas FP de Grado Medio y Superior Comunidad de Madrid:
La cuantía de la beca anual para los alumnos que cursen ciclos formativos de grado medio de formación profesional del Grado D se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:
Tramo de renta per cápita familiar. Cuantía de la beca para primer y segundo curso.
- Hasta 6.455 euros: 2.765
- De 6.455,01 a 15.000 euros: 2.212
- Más de 15.000,01 euros: 1.659
En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.000 euros anuales y el centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades. En caso de beneficiarios de Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será de 3.000 anuales.
La cuantía de la beca anual para los alumnos que cursen ciclos formativos de grado superior de formación profesional del Grado D se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:
Tramo de renta per cápita familiar. Cuantía para el primer curso. Cuantía para el segundo curso. Cuantía para el tercer curso (doble Grado).
- Hasta 6.455 euros: 3.250 / 2.525 / 2.525
- De 6.455,01 a 15.000 euros: 2.875 / 2.225 / 2.225
- Más de 15.000,01 euros: 2.500 / 1.925 / 1.925
En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.500 anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 anuales para los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso. El centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de protección internacional en todas sus modalidades.
En caso de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será de 3.500 euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 anuales para los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso.
En el caso de que el coste del curso o cuota anual de la formación subvencionada sea inferior a la cuantía de la beca concedida, según los 1 y 2 del presente dispongo, el importe de la beca se reducirá hasta el límite de dicha cuota anual. El procedimiento para que los centros informen las cuotas anuales de los ciclos formativos será el que determine la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio mediante las correspondientes instrucciones.
Presentación
Pasos para presentar la solicitud para las Becas FP de Grado Medio y Superior Comunidad de Madrid:
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder al formulario" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Presente la solicitud aquí: https://digital.comunidad.madrid/acceso
Para hacerlo presencial accede al formulario: https://gestiona.comunidad.madrid/ereg_webapp_regelectronico/#/acceso-tramite/1920F1_26
Más información
Objeto
Se convocan becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados, ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid y los centros indicados en la disposición adicional única de las bases reguladoras. No son objeto de estas becas ni las enseñanzas artísticas ni las enseñanzas deportivas.
Abono de las becas
Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades procederá a la entrega a cada beneficiario, a través de la entidad colaboradora, de un medio de pago por el valor total de la beca anual.
El beneficiario será el único responsable del medio de pago recibido y deberá utilizarlo mensualmente en el centro de matriculación en concepto de abono de la cuota de escolarización. En el medio de pago se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá utilizarse.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, una vez justificada la asistencia del alumno y su permanencia en el centro, abonará mensualmente a los centros, a través de la entidad colaboradora, a partir del mes de septiembre, en un máximo de 10 pagos, el importe de la beca anual de cada alumno.
La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio adoptará las medidas oportunas, en coordinación con la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para facilitar el pago.
En ningún caso procederá el abono de la beca a los alumnos que deban repetir curso, sea o no en el mismo ciclo formativo, en el curso 2026/2027, aun cuando figuren incluidos en la relación de beneficiarios.
Con el fin de hacer efectivo el pago de la beca, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago.
Dicha empresa tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta, sin exigencia de garantías.
La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio establecerá el procedimiento conforme al cual, a través de la empresa, los centros podrán hacer efectivos los medios de pago con cargo a los Presupuestos Generales de 2026 y de 2027 de la Comunidad de Madrid.
En su caso, la empresa, a petición de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, incorporará en el sistema general de gestión del medio de pago adoptado aquellas solicitudes estimadas en vía de revisión de oficio o recurso administrativo.
Finalizado el proceso, la empresa justificará el gasto realizado en soporte informático en el que se registrará toda la información correspondiente a los medios de pago tramitados, e incorporará la documentación acreditativa de la matriculación efectiva de los alumnos.
El procedimiento para que el centro certifique documentalmente la matriculación o reserva de plaza y la permanencia del alumno durante el curso será también el determinado por instrucciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
Documentación a adjuntar
Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a. Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.
En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte en vigor y consignar su número en la solicitud.
b. Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del beneficiario y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación de copia del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil también producirá efectos.
En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.
La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud, por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio.
En caso de figurar un solo progenitor en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia, no deberá aportarse más documentación que acredite que se trata de un solo progenitor.
Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida.
Para ello deberá aportar:
- En caso de fallecimiento del progenitor no consignado en la solicitud: certificado de defunción.
- En caso de existir o haber existido matrimonio entre los progenitores:
En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea menor de edad: sentencia judicial de separación legal o divorcio en la que conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud, o convenio regulador ratificado por el juez donde conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud.
En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea mayor de edad, certificado o volante de empadronamiento colectivo de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los dos progenitores, actualizado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de estar empadronado en los municipios de la Comunidad de Madrid, se procederá a realizar la consulta de empadronamiento salvo oposición expresa por parte del interesado.
- En caso de no existir matrimonio:
En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea menor de edad: sentencia de relaciones paterno-filiales o, si no dispone de esta sentencia, declaración responsable del progenitor conviviente acreditando la no existencia de resolución judicial y que la guarda y custodia del menor recae en él.
En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea mayor de edad: certificado o volante de empadronamiento colectivo de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los dos progenitores, actualizado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de estar empadronado en los municipios de la Comunidad de Madrid, se procederá a realizar la consulta de empadronamiento salvo oposición expresa por parte del interesado.
c. En el caso previsto en el dispongo tercero, apartado 5, de esta convocatoria, aparte del certificado de los servicios sociales municipales se deberá aportar volante o certificado de empadronamiento, expedido dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.
d. Para determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado, desde la consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos tributarios (IRPF) correspondiente al ejercicio 2024.
En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar mayor de edad que figure en la solicitud no autorice expresamente la consulta de datos por la Administración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar copia del certificado acreditativo de la renta del ejercicio 2024, expedido por la misma agencia tributaria con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
Si alguno de los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud dispone de un certificado que acredite que no consta que haya presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no consta información relativa a rentas imputables por el IRPF, deberá aportar además de este certificado, documentación acreditativa, traducida al español, de los ingresos percibidos, a través de alguno de los siguientes documentos:
- Nómina o certificado del empleador del ejercicio 2024 en el que se determinen los ingresos del trabajador, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.
- En su caso, certificado acreditativo de ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción.
- En su caso, certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
Si la consulta por la Administración de datos de la renta de cualquier miembro mayor de edad que figure en la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria diese lugar a algunos de estos resultados: 04 identificado obligado tributario o, 05 varias declaraciones, dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación de copia del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio 2024 dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores diera lugar al resultado 06 sin datos y no se hubiera presentado la documentación creditativa acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto d), dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo de dicho punto, dentro del plazo de presentación de subsanaciones.
Si no se subsanase la causa de error, no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
e. En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.
En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.
f. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar con la condición de víctima de violencia de género se efectuará mediante la orden de protección en vigor o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. El documento acreditativo, cuando no sea orden de protección en vigor, deberá estar expedido como máximo dos años antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El interesado deberá aportar dicha documentación si el título habilitante ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma o si, habiendo sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, el interesado manifiesta la oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.
g. Para acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades, de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.
h. Para acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
i. Para acreditar que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción) se efectuará mediante la aportación de la resolución judicial del acogimiento o del certificado de la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, antes Comisión de Tutela del Menor, que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar, este último solo en el caso de que el interesado manifieste su oposición expresa a la consulta por parte de la Administración.
j. Para acreditar la situación de emancipación o independencia del alumno solicitante deberá presentar certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en su domicilio, de tal forma que acredite la no convivencia del alumno con los progenitores.
k. Justificante de la matrícula o reserva de plaza, en cualquiera de los cursos completos de ciclo formativo de grado medio o ciclo formativo de grado superior de las enseñanzas de formación profesional de grado D, del sistema educativo español, tanto en la modalidad presencial, semipresencial como virtual, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras.
La justificación de la matriculación o reserva de plaza podrá ser realizada por los centros mediante la expedición del correspondiente certificado en papel o a través de la aplicación SICEP-Ayudas en la opción habilitada al efecto, de acuerdo con el procedimiento que determine la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio. En dicho justificante deberá acreditarse que el alumno no es repetidor, así como el importe total del curso.
l. Para acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid, en la modalidad semipresencial y en la modalidad virtual, durante al menos los cinco años anteriores a la solicitud de la beca, se deberá aportar certificado de empadronamiento que acredite esta circunstancia.
La documentación que acompañe a la solicitud, en original o copia, deberá estar traducida, en su caso, al español por intérprete jurado.
La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
- Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad para que permita su correcta visualización.
- El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo, deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid.
- El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 21 de las bases reguladoras.






