Comunidad de Madrid

Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

27/06/202317/07/2023
Finalizada

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Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid: solicitud y plazos

Descripción

La Comunidad de Madrid apuesta por los más jóvenes ofreciendo una gran variedad de becas y ayudas para sus estudios. En esta ocasión la comunidad nos ofrece las Becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid.

Estas becas están destinadas a las estudiantes que estén cursando un Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior en alguno de los centros privados certificados. Las Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid podrán solicitarse tanto para el primer curso como para el segundo. 

Para poder disfrutar de las Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid, los solicitantes deberán cumplir los requisitos mencionados en la convocatoria. Entre ellos está el no ser mayor de 35 años en el momento de solicitar la beca para el primer curso. Estas becas sólo serán válidas para la modalidad presencial en un centro privado.

La dotación económica que ofrecen estas becas, serán variables según la renta per cápita familiar. Por lo que para la concesión de las mismas, la comisión de valoración dará prioridad a aquellos casos en los que la situación económica familiar sea más desfavorable.

Con becas y ayudas como estas, la Comunidad de Madrid persigue ofrecer igualdad de oportunidades entre sus alumnos, facilitando el acceso a una formación profesional de calidad que les abra las puertas para su incorporación al mundo laboral. 

Si deseas obtener mas información sobre las Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid, aquí te ofrecemos todo lo referente a las mismas, ya que podrás consultar los plazos de presentación de solicitudes, la documentación que deberás aportar y otros datos importantes. 

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Ciclos formativos de grado superior
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad de Madrid
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras:

  • a. Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2023-2024, en cualquier curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior de alguno de los centros previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras.
  • b. Estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo, en la modalidad presencial o a distancia.
  • c.  No superar la edad de 35 años, en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso de Formación Profesional de Grado Superior, y no superar la edad de 36 años en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso.
  • d.  No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
  • e. Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial como a distancia. Para la modalidad a distancia será necesario haber residido en la Comunidad, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.
  • f. No ser alumno repetidor del curso para el que se solicita la beca.

Dotación

La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:

  • Tramo Renta per cápita: Hasta 6.455 euros:
    • Cuantía para el primer curso: 3.250 €
    • Cuantía para el segundo curso: 2.525 €
    • Cuantía para el tercer curso (Doble Grado): 2.525 €
  • Tramo Renta per cápita: De 6.455,01 a 15.000 euros
    • Cuantía para el primer curso: 2.875 €
    • Cuantía para el segundo curso: 2.225 €
    • Cuantía para el tercer curso (Doble Grado): 2.225 €
  • Tramo Renta per cápita familiar: Más de 15.000,01 euros
    • Cuantía para el primer curso: 2.500 €
    • Cuantía para el segundo curso: 1.925 €
    • Cuantía para el tercer curso (Doble Grado): 1.925 €

En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.500 euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso. El centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acredita-do la condición de protección internacional en todas sus modalidades. En caso de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será de 3.500 euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso.

En el caso de que el coste del curso o cuota anual de la formación subvencionada sea inferior a la cuantía de la beca concedida, el importe de la beca se reducirá hasta el límite de dicha cuota anual.

Presentación

Solicitud presencial

Se podrá realizar mediante cita previa en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, incluidos los de las Direcciones de Área Territorial, y resto de lugares recogidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • Oficinas de Correos, según el reglamento que establezcan.
  • Registros de la Administración General del Estado.
  • Registros de otras Comunidades Autónomas.
  • Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única.
  • Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Recordamos que las oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid sólo atienden mediante cita previsa: https://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/cita-previa-oficinas-registro-atencion-ciudadano

Solicitud telemática

Para hacer la solicitud electrónica, el solicitante debe identificarse con el certificado electrónico del padre, madre, tutor o acogedor, en ningún caso con el certificado electrónico del alumno, salvo que este sea mayor de edad.

Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud
  • consultar su estado de tramitación.
Para acceder a la presentación electrónica de la solicitud puedes hacerlo desde este enlace: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-fp-grado-superior-23-24

Más información

Objeto

Becas para el estudio de algún curso de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior para el curso 2023-2024, en la modalidad presencial o a distancia, en centros privados autorizados para estas enseñanzas por la Consejería competente en materia de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional única de las Bases Reguladoras, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que para dicho curso y ciclo no se haya suscrito concierto o convenio con la Consejería competente en materia de Educación.

Determinación de la unidad familiar

  1. A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:
    • El solicitante.
    • Los progenitores o tutores.
    • Los hermanos del solicitante menores de edad, con excepción de los emancipados.
    • Los hermanos del solicitante mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada y rehabilitada.
  2. En los casos de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento, divorcio o separación legal, así como en el supuesto de separación de los progenitores o tutores entre los que no exista vínculo matrimonial:
    • La unidad familiar se entenderá constituida por los progenitores o, en su caso, los tutores y la totalidad de los hijos que convivan y que reúnan los requisitos del apartado 1 anterior, por tanto, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante.
    • En su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.
  3. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.
  4. En el caso de que el alumno solicitante alegue su emancipación o independencia se considerará que forma parte de su unidad familiar el cónyuge o persona unida en análoga relación y los hijos que convivan en el domicilio familiar.

Renta per cápita familiar

  1. A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se define en el artículo anterior, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.
  2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro dela unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33%,o que acredite la condición de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo o cuando el solicitante se encuentre en situación de acogimiento familiar.
En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, los pensionistas dela Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Resolución de la convocatoria

  1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación.
  2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente se podrá dar información en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de Educación.
  3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, o de los procedimientos encaso de que la convocatoria sea abierta, será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los procedimientos de selección. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
  4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  5. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse,en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación dela misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos

  1. El abono de la beca se realizará conforme al procedimiento que se determine en la orden de convocatoria. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago. Dicha empresa tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferirlos fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta, sin exigencias de garantías.
  2. En virtud del artículo 1 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los solicitantes de estas becas
Compatibilidad de las ayudas

  1. Las becas concedidas a través de las presentes bases reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes a la formación subvencionada. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.
  2. En el caso de que el solicitante perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.
Enlaces de interés

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/03/31/BOCM-20170331-21.PDF

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/06/26/BOCM-20230626-36.PDF

Documentación a adjuntar

  1. Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil también producirá efectos.
  2. Pasaporte (solo extranjeros sin NIE).
  3. Certificado de matriculación o reserva de plaza, con el coste del curso, conforme al modelo (1920FO2) incluido en la convocatoria, expedido y sellado por la secretaría del centro donde realice el curso 2023/2024.

Además y en función de circunstancias familiares:

  1. Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia del alumno solicitante.
  2. Certificado defunción.
  3. Sentencia relaciones paternofiliales.
  4. Documento acreditativo de víctima de violencia de género.
  5. Volante de empadronamiento colectivo (alumnos emancipados y monoparentales en caso de no autoriza la consulta del padrón de forma telemática y en el supuesto de vivir fuera de municipio de Madrid).
  6. Volante de empadronamiento para la modalidad a distancia (deberá como mínimo haber residido 5 años en la Comunidad de Madrid).
  7. Documento acreditativo de situación de acogimiento familiar.
  8. Documentación acreditativa de la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.
  9. Certificado médico acreditativo de fecha probable de parto en hermanos no nacidos.
  10. Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma.
  11. Documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo.
  12. RMI (Renta Mínima de Inserción) en el supuesto que no autoricen la consulta.
  13. IMV (Ingreso Mínimo Vital) en el supuesto que no autoricen la consulta.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos: 

  1. DNI/NIE
  2. Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid RMI información (renta mínima inserción)
  3. IMV (Ingreso mínimo vital)
  4. De los ayuntamientos de Madrid la información necesaria en materia de empadronamiento individual de alumnos que estudien en modalidad presencial.
  5. Del ayuntamiento de municipio de Madrid la información necesaria en materia de empadronamiento colectivo en caso de alumnos emancipados y monoparentales.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ejercicio 2021.
De lo contrario deberás aportar:

  1. Certificado de Retenciones de IRPF ejercicio 2021. Y si en este certificado no hay datos, además de este certificado la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
    • a. Si no ha trabajado nunca deberá aportar Informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o el Informe de Acreditación de No Tener Número de Seguridad Social expedido por la Tesorería General de Seguridad Social.
    • b. Si no ha generado ingresos con retenciones en el ejercicio que determine la convocatoria, deberá aportar nóminas o certificado del empleador o empleadores del ejercicio que determine la convocatoria, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.
    • c. Acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
    • d. Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El plazo de inscripción de la Beca "Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid" es: desde 27/06/2023 hasta 17/07/2023.

La Beca "Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes