Becas Ayudas Acreditación Terceras Lenguas - Cataluña
INSCRIPCIONES
Becas Ayudas Acreditación Terceras Lenguas - Cataluña: solicitud y plazos
Descripción
La Generalitat de Cataluña apuesta por la adecuada formación de los jóvenes estudiantes y para ello pone en marcha una serie de becas y ayudas a través del Departamento de Educación, facilitándoles el correspondiente acceso a la educación, a los estudiantes con menos recursos. Para ello la Generalitat de Cataluña convoca las Becas Ayudas Acreditación Terceras Lenguas - Cataluña. Estas becas tienen como finalidad el facilitar el pago de cursos de terceras lenguas pertenecientes al sistema educativo Catalán.
Para acceder a estas ayudas los solicitantes deberán estar matriculados en un estudio de grado de una universidad catalana, y cumplir con el resto de requisitos, como tener la nacionalidad española, o de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea. Además deberán tener concedida una beca general del MEFP o una beca equidad en el curso anterior.
Si estas interesado en solicitar una de las Becas Ayudas Acreditación Terceras Lenguas - Cataluña, aquí puede encontrar todo lo que necesitas saber.
Te ofrecemos toda la información sobre las Becas Ayudas Acreditación Terceras Lenguas - Cataluña como son los plazos de presentación de solicitudes, la documentación que deberás aportar y el lugar donde debes presentarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos para solicitar las Becas Ayudas Acreditación Terceras Lenguas - Cataluña:
Requisitos generales
- Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Sin embargo, los ciudadanos de la Unión Europea deben tener vigente la autorización de residencia en el momento de formalizar la solicitud. En cuanto a los estudiantes no comunitarios, es necesario tener la condición de residentes de acuerdo con lo que dispone la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. De acuerdo con el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma mediante la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, la autorización de estancia concedida a los estudiantes extranjeros no equivale a la condición de residentes.
Requisitos académicos
- Estar matriculado en un estudio de grado en universidad catalana en el curso 2025-2026.
- Estar matriculado en un curso de idiomas de nivel o subnivel del MCER o equivalente, en una escuela de idiomas de universidad catalana, en una EOI o en el IOC durante el curso 2025-2026.
- Tener concedida una beca general del MEFP o una beca Equidad en el curso 2024-2025.
- No pueden optar a la ayuda los estudiantes que:
- Cursen estudios universitarios distintos a los de grado. No pueden optar a la ayuda los estudiantes de máster o doctorado.
- No tengan otorgada una beca general del MEFP o una beca Equidad del curso 2024-2025.
Plazo de realización de los cursos
Los cursos de formación y superación de niveles de conocimientos de terceras lenguas deben llevarse a cabo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026.
Dotación
El importe de las Becas Ayudas Acreditación Terceras Lenguas - Cataluña consistirá en una dotación máxima de 600 euros por nivel o subnivel que serán abonados al estudiante una vez se haya resuelto la convocatoria.
Esta ayuda se establecerá según el importe de los cursos y no podrá superar, en ningún caso, el importe total de los cursos o módulos realizados que comprenden un nivel o subnivel.Presentación
La solicitud de las Becas Ayudas Acreditación Terceras Lenguas - Cataluña debe realizarse en la siguiente dirección web:
https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idioma=es_ES&idServei=UNI129SOLC&urlRetorn=https%3A%2F%2Fagaur.gencat.cat%2Fes%2Fbeques-i-ajuts%2Fconvocatories-per-temes%2FAjuts-a-estudiants-que-tinguin-concedida-una-beca-Equitat-o-una-beca-de-caracter-general-per-a-estudis-postobligatoris-el-curs-2024-2025-per-a-la-realitzacio-de-cursos-de-terceres-llenguees-durant-el-curs-2025-2026-Parla-3%3F
Más información
Para que sirven las ayudas
Conceder ayudas a los estudiantes de grado universitario, que se matriculen en un curso de terceras lenguas de alguno de los niveles o subniveles del MCER (desde el nivel A1 al C2) o equivalente, durante el curso 2025-2026, mediante los cursos ofrecidos por las escuelas de idiomas de las universidades catalanas, las escuelas oficiales de idiomas (EOI) o el Institut Obert de Catalunya (IOC), y que tengan concedida una beca general o Equidad, del curso 2024-2025.
Plazo de presentación de solicitudes
- Para la primera resolución parcial: desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC y hasta el 24 de octubre de 2025 a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona.
- Para la segunda resolución parcial: desde el 2 de febrero de 2026 hasta el 13 de marzo de 2026 a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona.
- Para la tercera resolución parcial: desde el 1 de junio de 2026 hasta el 26 de junio de 2026 a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona.
Importante: en caso de que inicialmente seáis beneficiarios de la ayuda y se haya realizado el pago correspondiente, pero finalmente no superéis el curso ni acreditéis el nivel de idioma y, por tanto, no podáis justificar la ayuda, deberéis devolver el importe recibido.
Selección
- La selección de las propuestas se realiza por una Comisión de Selección, que tiene en cuenta estas bases reguladoras, la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria.
- La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC) y director o directora general de Transferencia y Sociedad del Conocimiento. La preside el presidente o presidenta, o bien la persona en quien delegue sus funciones, y la forman un mínimo de dos vocales. El director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue esta tarea, actúa como secretario o secretaria, y tiene voz pero no tiene voto. La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección.
- Si las solicitudes subvencionables superan la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección debe determinar la asignación del fondo de acuerdo con la renta personal y familiar (de menor a mayor) que tenga acreditada el estudiante en las convocatorias de becas correspondientes.
- La Comisión de Selección puede ser asesorada por órganos externos y expertos, y puede asistir personal técnico de la AGAUR.
- La Comisión de Selección puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido aprobadas por falta de presupuesto suficiente.
Tramitación y resolución
- Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud y debe notificarlo a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).
- Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria. Conlleva el desistimiento de la solicitud:
- La falta de presentación de cualquiera de los documentos que establecen estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.
- La falta de presentación del resto de documentación requerida dentro del plazo.
- Una vez visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva, que eleva al órgano resolutorio.
- Para la selección se tiene en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescinde del trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003.
- En la resolución de concesión deben figurar, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.
- La resolución de concesión se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y, a título informativo, también se comunica mediante el portal Trámites gencat (http://tramits.gencat.cat) y los recursos que pueden interponerse. No se acepta la presentación en fase de recurso de la documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.
Plazo de resolución
- Se pueden dictar resoluciones parciales definitivas en las fechas que consten en la convocatoria correspondiente.
- El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.
Pago
- El pago de la ayuda se hace efectivo directamente a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria una vez publicada la resolución de concesión sin necesidad de presentar garantías. La persona beneficiaria debe ser titular o cotitular de la cuenta bancaria donde deba hacerse efectiva la ayuda. Para facilitar la realización de la actividad subvencionada, se efectúa la entrega del importe total de la ayuda, antes de la justificación, de acuerdo con el artículo 34.4 del capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El importe de la ayuda no puede superar, en ningún caso, los 600 euros por nivel o subnivel. En caso de que el coste del curso o de los módulos efectuados sea inferior a 600 euros, como máximo se paga el importe total del nivel o subnivel.
- De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, para realizar el pago de la ayuda, la AGAUR debe comprobar de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de que no sea posible llevar a cabo esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones acreditativas de estar al corriente.
Plazo y forma de justificación
- Las personas que han recibido esta ayuda deben presentar el certificado acreditativo del nivel de idioma cursado y obtenido. Es necesario presentar también el recibo del pago del curso completo o los recibos correspondientes a los diferentes módulos del curso de lenguas cursados durante el período académico establecido en la convocatoria, en el supuesto de que la matrícula se haya formalizado sin haber efectuado el pago con carácter previo.
- Estos documentos deben presentarse en la AGAUR electrónicamente, mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR, que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la acreditación del nivel de idioma.
- En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda no acrediten la superación del nivel o subnivel del curso correspondiente, se les revoca la ayuda otorgada. Asimismo, en caso de que el importe del curso sea inferior a la ayuda otorgada, se les revoca la diferencia del coste real del nivel o subnivel respecto a la ayuda otorgada. En caso de que el importe del curso sea superior a la ayuda otorgada, no se aumentará el importe concedido.
Documentación a adjuntar
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- a. El justificante de la matrícula universitaria de grado del curso 2025-2026.
- b. El justificante de la matrícula del curso de lenguas extranjeras correspondiente, emitido por el centro responsable, en el que conste el importe del curso entero o de los diversos módulos del curso de lenguas del curso académico 2025-2026.




