Becas Transporte Comedor Educación Especial C. La Mancha
INSCRIPCIONES
Becas Transporte Comedor Educación Especial C. La Mancha: solicitud y plazos
Descripción
La Comunidad de Castilla La Mancha convoca en cada curso académico una serie de becas y ayudas destinadas a facilitar a los alumnos el acceso y desarrollo de los correspondientes estudios. Además, esta institución pública desarrolla una serie de medidas destinadas a impulsar la formación de los alumnos con necesidades especiales. Un ejemplo de ello son las Becas Transporte Comedor Educación Especial C. La Mancha, que están destinadas a los alumnos que cursan sus estudios en los centros concertados de Educación Especial de la comunidad castellano manchega.
En esta convocatoria de las Becas Transporte Comedor Educación Especial C. La Mancha, se ofrecen tres modalidades de becas destinadas al alumnado: ayuda individual de transporte escolar, ayuda individual de comedor escolar y ayuda individual en especie de transporte escolar.
De este modo, el Gobierno de Castilla La Mancha pretende facilitar a los alumnos y a sus familias el desarrollo diaria de sus actividades educativas, así como impulsar el principio de inclusión social y de igualdad de oportunidades entre los alumnos.
Si deseas conocer más datos sobre los plazos de presentación se solicitudes, el lugar donde debes hacerlo y la documentación que debes aportar, aquí te facilitamos toda la información sobre las Becas Transporte Comedor Educación Especial C. La Mancha.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Educación especial
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos para obtener la condición de beneficiarios y su acreditación, para las Becas Transporte Comedor Educación Especial C. La Mancha:
Los requisitos de los centros privados concertados de educación especial serán los que se establecen en el artículo 4.2 del Decreto 35/2025, de 6 de mayo de 2025 y su forma de acreditación será la siguiente:
- a. No hallarse incurso en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se acreditará mediante la presentación de la declaración responsable del centro solicitante firmada en su solicitud.
- b. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Se acreditará mediante presentación de la declaración responsable del centro solicitante firmada en su solicitud.
- c. Tener concierto educativo en educación especial para el curso escolar 2025/2026. Este requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor del procedimiento.
- d. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y acreditar que no han sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. Se acreditará mediante la presentación de la declaración responsable del centro solicitante firmada en su solicitud.
- e. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se comprobará de oficio, salvo que el interesado se oponga a su comprobación por la Administración, o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente esta comprobación, en los apartados correspondientes incluidos en la solicitud, en cuyo caso se acreditará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos que excepciona el artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en cuyo caso se sustituirá la certificación por una declaración responsable, suscrita por el centro solicitante.
- f. No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad. Se acreditará mediante presentación de la declaración responsable del centro solicitante firmada en su solicitud.
- g. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se acreditará mediante presentación de la declaración responsable del centro solicitante firmada en su solicitud.
La acreditación mediante declaración responsable de los requisitos y circunstancias previstas en los párrafos anteriores se efectuará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los beneficiarios la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Requisitos del alumnado y su acreditación:
Los requisitos del alumnado serán los que se establecen en el artículo 4.3 del Decreto 35/2025, de 6 de mayo y su forma de acreditación será la siguiente:
- a. Estar matriculado en el centro privado concertado de educación especial en el curso 2025/2026. La comprobación de este requisito se realizará de oficio por el órgano gestor.
- b. Poseer dictamen de escolarización. La comprobación de este requisito se realizará de oficio por el órgano gestor.
- c. Para el supuesto previsto en la Modalidad 2.1 y 2.3, el alumnado debe estar matriculado en un centro ubicado en la misma o distinta localidad de su residencia, cuando las necesidades derivadas de la discapacidad del mismo, dificulten su desplazamiento al centro, de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización siempre que la distancia al centro escolar sea superior a 1 km o que, utilizando ruta de transporte gestionada por el centro educativo, resida a más de 1 km de la parada escolar más próxima a su domicilio habitual. La comprobación de este requisito se realizará de oficio por el órgano gestor.
- d. Para el supuesto previsto en la modalidad 2.2, el alumnado matriculado que esté haciendo uso del servicio de comedor escolar. Este requisito se acreditará por el centro privado concertado en el que se encuentra escolarizado.
- e. Haber solicitado las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo convocadas por el Ministerio competente en materia de educación para el curso 2025/26. Las ayudas previstas en esta resolución tienen carácter complementario respecto a los importes que, en su caso, las familias perciban como beca, subsidio o subvención concedidas por el Ministerio competente en materia de educación para atender los gastos relacionados con los servicios de transporte y comedor. Este requisito se comprobará de oficio, salvo que el interesado se oponga a su comprobación por la Administración en el apartado correspondiente incluido en la solicitud, en cuyo caso se acreditará mediante la presentación de copia de la solicitud de las ayudas estatales.
- f. Para el supuesto previsto en la modalidad 2.3, acreditación del centro concertado de la inexistencia o no utilización del transporte establecido por el centro privado concertado en el que se encuentra escolarizado.
Dotación
Modalidades de las Becas Transporte Comedor Educación Especial C. La Mancha:
- Modalidad 1. Ayudas de transporte a los centros privados concertados de educación especial que presten servicio de transporte escolar:
- Modalidad 1.1. Con vehículos de su propiedad o a su disposición.
- Modalidad 1.2. Servicio contratado por los centros privados concertados de educación especial con empresas del sector.
- Modalidad 2. Ayudas al alumnado matriculado en el curso en los centros privados concertados de educación especial:
- Modalidad 2.1. Ayuda individual de transporte escolar.
- Modalidad 2.2. Ayuda individual de comedor escolar.
- Modalidad 2.3: Ayuda individual en especie de transporte escolar.
Con el fin de optimizar los recursos públicos y evitar la superposición de rutas de transporte, antes del inicio del curso escolar la consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros educativos interesados la información sobre las rutas escolares.
Las rutas de transporte que se presten por los centros privados concertados de educación especial a escolares que puedan ser incorporados en rutas ya contratadas por la Administración no serán objeto de subvención.
Presentación
Solicitudes del alumnado para las Becas Transporte Comedor Educación Especial C. La Mancha:
Las solicitudes del alumnado deben ser realizadas por el padre, madre, tutor o representante legal del alumno o alumna mediante cumplimentación y presentación del Anexo II de esta convocatoria, que conllevará la aceptación de sus bases.
El alumnado podrá presentar sus solicitudes y, en su caso, la documentación complementaria que aporte, a través de alguno de los siguientes medios:
a. De forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación, los documentos que, en su caso, se aporten junto con la solicitud, deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma.
b. Presencialmente:
- 1º En el registro de los servicios centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, bulevar del Río Alberche s/n, 45071 Toledo o en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería.
- 2º En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes de las ayudas de la modalidad 2.2 podrán endosar a favor del centro privado concertado de educación especial en que esté matriculado el alumno, para que este último perciba la ayuda de la que haya resultado adjudicatario a través de la cuenta corriente de dicho centro.
La citada autorización deberá manifestarse en el espacio del formulario de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad o, en su caso, tutela o representación legal de la persona beneficiaria de la ayuda.
Los modelos de solicitud, anexos I y II, así como los anexos III, IV, V, VI, VII y X estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es, en el trámite denominado “AYUDAS DE TRANSPORTE Y COMEDOR ESCOLAR A CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y AL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN LOS MISMOS”. En los modelos de solicitud se incluyen las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarios para la comprobación de los requisitos exigidos.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para la Modalidad 1; Ayudas de transporte a los centros privados concertados de educación especial que presten servicio de transporte escolar, comenzará a partir del día siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de junio de 2026.
El plazo de presentación de solicitudes para la Modalidad 2; Ayudas al alumnado matriculado en el curso escolar 2025/2026 en los centros privados concertados de educación especial será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Más información
Objeto y modalidades
Esta resolución tiene por objeto convocar ayudas de transporte y comedor escolar, en régimen de concesión directa, para centros privados concertados de educación especial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y su alumnado matriculado por necesidades de escolarización específica con resolución del dictamen de escolarización para el curso 2025/26, destinadas a financiar el coste del desplazamiento diario o de fin de semana y el servicio de comedor escolar; de conformidad con el Decreto 35/2025, de 6 de mayo, anteriormente citado.
Con el fin de optimizar los recursos públicos y evitar la superposición de rutas de transporte, antes del inicio del curso escolar la consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros educativos interesados la información sobre las rutas escolares.
Las rutas de transporte que se presten por los centros privados concertados de educación especial a escolares que puedan ser incorporados en rutas ya contratadas por la Administración no serán objeto de subvención.
Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables para cada una de las modalidades de ayudas serán los que se establecen en el artículo 5 del Decreto 35/2025, de 6 de mayo.
Las ayudas de transporte escolar a centros concertados de educación especial en la modalidad 1.1 serán calculadas conforme se detalla en el Anexo VIII de esta convocatoria, no pudiendo superar los importes establecidos en el mismo.
Procedimiento de concesión y resolución
El procedimiento de concesión y resolución será el establecido en el artículo 7, 9 y 10 del Decreto 35/2025, de 6 de mayo.
Plazo para resolver y notificar la resolución de concesión, efectos del silencio y recursos
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cuatro meses a contar desde la publicación de la resolución de inicio del procedimiento.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria en el plazo de un mes, en los términos establecidos en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Abono y disfrute de las ayudas
El abono de las ayudas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 35/2025, de 6 de mayo.
Pagos a los centros subvencionados
El pago de las ayudas de transporte, en las modalidades 1.1 y 1.2 se abonará en dos plazos, en la cuenta bancaria que haya sido facilitada por los interesados en su solicitud:
a. Un primer pago de un 50%, una vez dictada resolución de concesión de esta convocatoria.
b. Un segundo pago de un 50%, previa presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 12.1 del Decreto 35/2025, de 6 de mayo, reguladora de estas ayudas, relativa a los gastos realizados desde el inicio del curso escolar hasta la finalización de las clases lectivas del curso escolar.
Pagos al alumnado subvencionado
El abono de las ayudas individuales de transporte y/o comedor al alumnado beneficiario se realizará a través de pago único en la cuenta bancaria facilitada por sus padres, tutores o representantes legales a la finalización del curso escolar, previa justificación a que se refiere el artículo 12.2.a) del Decreto 35/2025, de 6 de mayo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
La concesión de ayuda en especie prevista en la modalidad 2.3 consiste en el derecho de uso del vehículo contratado por la Administración durante el curso y el coste de la ayuda en especie será el equivalente al coste de la prestación del servicio de transporte escolar al alumnado de los centros de educación especial públicos.
Justificación de las ayudas
La documentación que los beneficiarios de las ayudas de las modalidades 1.1 y 1.2 deben aportar como justificación de la actividad subvencionada será la que dispone el artículo 12 del Decreto 35/2025, de 6 de mayo. El plazo para la presentación de esta justificación será dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización de las clases lectivas del curso escolar para el que se solicita la ayuda o de la publicación de la resolución de concesión, en caso de que sea en fecha posterior.
A efectos de justificación de las ayudas concedidas en la modalidad 1.1, queda excepcionada la obligación de presentar la documentación acreditativa del pago, debiendo aportar el resto de documentación establecida en el artículo 12.1 del decreto anteriormente citado.
Los centros deberán presentar la documentación justificativa de las ayudas de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
A efectos de justificación de las ayudas concedidas en las modalidades 2.1 y 2.2, dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización de las clases lectivas del curso escolar para el que se solicita la ayuda o de la publicación de la resolución de concesión, en caso de que sea en fecha posterior, el centro aportará certificado de utilización de medios propios de transporte para asistir al centro y/o utilización del servicio de comedor escolar (anexo IX). Este modelo estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección y trámite indicados en el apartado sexto, punto 3 de la presente resolución.
En la modalidad 2.3, la Delegación Provincial correspondiente certificará la utilización de las personas beneficiarias del transporte escolar público establecido, bien durante todo el curso o bien durante el periodo correspondiente.
Obligaciones, incumplimientos y reintegro de subvenciones
El régimen de obligaciones, incumplimientos y reintegro de subvenciones está regulado en los artículos 13 y 14 del Decreto 35/2025, de 6 de mayo.
Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 80 y 81 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Enlaces de interés
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/902161






