Becas Transporte Comedor Educación Especial C. La Mancha
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Becas Transporte Comedor Educación Especial C. La Mancha: solicitud y plazos
Descripción
La Comunidad de Castilla La Mancha convoca en cada curso académico una serie de becas y ayudas destinadas a facilitar a los alumnos el acceso y desarrollo de los correspondientes estudios. Además, esta institución pública desarrolla una serie de medidas destinadas a impulsar la formación de los alumnos con necesidades especiales. Un ejemplo de ello son las Becas Transporte Comedor Educación Especial C. La Mancha, que están destinadas a los alumnos que cursan sus estudios en los centros concertados de Educación Especial de la comunidad castellano manchega.
En esta convocatoria de las Becas Transporte Comedor Educación Especial C. La Mancha, se ofrecen tres modalidades de becas destinadas al alumnado: ayuda individual de transporte escolar, ayuda individual de comedor escolar y ayuda individual en especie de transporte escolar.
De este modo, el Gobierno de Castilla La Mancha pretende facilitar a los alumnos y a sus familias el desarrollo diaria de sus actividades educativas, así como impulsar el principio de inclusión social y de igualdad de oportunidades entre los alumnos.
Si deseas conocer más datos sobre los plazos de presentación se solicitudes, el lugar donde debes hacerlo y la documentación que debes aportar, aquí te facilitamos toda la información sobre las Becas Transporte Comedor Educación Especial C. La Mancha.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Educación especial
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Para obtener la condición de personas beneficiarias de las Becas Transporte Comedor Educación Especial C. La Mancha reguladas en el presente decreto, el alumnado deberá cumplir en la fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
- a. Estar matriculado en el centro privado concertado de educación especial en el curso para el que se solicita la ayuda.
- b. Poseer dictamen de escolarización.
- c. Para los supuestos previstos en las modalidades 2.1 y 2.3, el alumnado deberá estar matriculado en un centro ubicado en la misma o distinta localidad de su residencia, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad, dificulten el desplazamiento al centro, de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización, siempre que la distancia al centro escolar sea superior a 1 Km o aun cuando existiendo ruta de transporte gestionada por el centro educativo, resida a más de 1 Km de la parada escolar más próxima a su domicilio habitual.
- d. Para el supuesto previsto en la modalidad 2.2, el alumnado matriculado que esté haciendo uso del servicio de comedor escolar.
- e. Haber solicitado las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo convocadas por el Ministerio competente en materia de educación para el curso para el que solicita la ayuda. Las ayudas previstas en este decreto tienen carácter complementario respecto a los importes que, en su caso, las familias perciban como beca, subsidio o subvención concedidas por el Ministerio competente en materia de educación para atender los gastos relacionados con los servicios de transporte y comedor. El órgano instructor recabará la confirmación del importe que corresponda a las becas, subsidios o subvenciones concedidas al alumno beneficiario por estos conceptos, al objeto de comprobar que, conjuntamente, no superan el coste efectivo del servicio.
- f. Para el supuesto previsto en la modalidad 2.3, acreditación del centro concertado de la inexistencia o no utilización del transporte establecido por el centro privado concertado en el que se encuentra escolarizado.
Dada la naturaleza de las ayudas al alumnado a las que se refiere este decreto, íntimamente ligadas a su escolarización y a que las personas destinatarias son menores de edad y/o con discapacidad, se exceptúa el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y de seguridad social con anterioridad a dictarse la resolución de la subvención de las ayudas a que se refiere este decreto, así como de tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
La forma de acreditación de los requisitos de los beneficiarios de la subvención se determinará en las respectivas convocatorias.
Dotación
Modalidades de las Becas Transporte Comedor Educación Especial C. La Mancha:
- Modalidad 1. Ayudas de transporte a los centros privados concertados de educación especial que presten servicio de transporte escolar:
- Modalidad 1.1. Con vehículos de su propiedad o a su disposición.
- Modalidad 1.2. Servicio contratado por los centros privados concertados de educación especial con empresas del sector.
- Modalidad 2. Ayudas al alumnado matriculado en el curso en los centros privados concertados de educación especial:
- Modalidad 2.1. Ayuda individual de transporte escolar.
- Modalidad 2.2. Ayuda individual de comedor escolar.
- Modalidad 2.3: Ayuda individual en especie de transporte escolar.
Con el fin de optimizar los recursos públicos y evitar la superposición de rutas de transporte, antes del inicio del curso escolar la consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros educativos interesados la información sobre las rutas escolares.
Las rutas de transporte que se presten por los centros privados concertados de educación especial a escolares que puedan ser incorporados en rutas ya contratadas por la Administración no serán objeto de subvención.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Transporte Comedor Educación Especial C. La Mancha se formalizarán en el modelo que se apruebe en la correspondiente convocatoria, que incluirá las declaraciones responsables y las autorizaciones a la Administración necesarias para la acreditación de los requisitos y para la evaluación de las solicitudes.
Las solicitudes de los centros privados concertados se presentarán de forma telemática con firma electrónica y las del alumnado podrán presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria para cada una de las modalidades.
El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y estas deberán acompañarse de la documentación que, en su caso, se exija en la misma.
Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en las bases reguladoras o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa la correspondiente resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Más información
Gastos subvencionables
- En la modalidad 2.1 correspondiente a las ayudas individuales de transporte al alumnado:
- 1º El importe máximo de las ayudas individuales de transporte escolar al alumnado según la modalidad será:
- Ayudas para transporte diario:
- Hasta 10 km 385 euros/curso escolar.
- De más de 10 a 15 km 495 euros/curso escolar.
- De más de 15 a 20 km 603 euros/curso escolar.
- De más de 20 a 30 km 712 euros/curso escolar.
- De más de 30 a 40 km 820 euros/curso escolar.
- De más de 40 a 50 km 931 euros/curso escolar.
- De más de 50 km 1.091 euros/curso escolar.
- Ayudas para transporte fin de semana:
- Hasta 20 km 382 euros/curso escolar.
- Más de 20 km 477 euros/curso escolar.
- 2º La distancia a efectos de concesión de la cuantía de estas ayudas, será la existente entre su centro privado concertado de educación especial y la residencia habitual del alumno/a, o entre ésta a la parada de transporte escolar más próxima.
- 3º Salvo escolarización de oficio, cuando la matriculación se haya efectuado voluntariamente en un centro concertado de educación especial distinto y más alejado al que le corresponde al alumno por su residencia, el cálculo de estas ayudas se realizará sobre la base de la distancia al centro privado concertado de educación especial más cercano que le hubiese.
- En la modalidad 2.2 correspondiente a las ayudas individuales de comedor al alumnado, será el gasto realizado para este servicio por el alumno/a, por curso escolar.
La cuantía de las ayudas individuales de transporte y comedor (Modalidades 2.1 y 2.2) será proporcional a los días de escolarización real para el alumnado matriculado con posterioridad al inicio del curso o que haya causado baja en el centro con anterioridad a la finalización del curso escolar.
La modalidad 2.3 correspondiente a la ayuda individual en especie de transporte consistirá en el derecho de uso del vehículo contratado por la Administración.
No se considerarán gastos subvencionables, en todas las modalidades, los realizados por el alumnado que no haya solicitado beca, subsidio o subvención concedidas por el ministerio competente en materia de educación para atender los gastos relacionados con los servicios de transporte y de comedor.
Los gastos subvencionables deberán realizarse desde el inicio de curso hasta la finalización de las clases lectivas del curso escolar para el que se solicita la subvención.
Pagos al alumnado subvencionado
- El abono de las ayudas individuales de transporte y/o comedor al alumnado beneficiario se realizará a través de pago único en la cuenta bancaria facilitada por sus padres, tutores o representantes legales a la finalización del curso escolar, previa justificación a que se refiere el artículo 12.2.a).
- 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Obligaciones de las personas beneficiarias
- Las personas beneficiarias de estas subvenciones están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
- Además, los beneficiarios de las modalidades 1.1 y 1.2 de estas ayudas tendrán la obligación de realizar la gestión de los servicios de transporte de acuerdo con la normativa vigente en materia de transporte escolar y de menores y, en particular, con lo establecido en las siguientes disposiciones:
- a. Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
- b. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- c. Decreto 119/2012, 26 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los centros docentes públicos dependientes de ésta.
- d. Orden de 30 de mayo de 2000, de la Consejería de Obras Públicas, por la que se establecen las condiciones de prestación de servicios de transporte escolar.
Enlaces de interés
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2025/05/09/pdf/2025_3753.pdf&tipo=rutaDocm




