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Becas del Fondo Solidario para libros de texto y útiles escolares – Xunta de Galicia

Becas de estudiosBecas de librosBecas de material escolarNo universitariosPlazas para discapacitados

INSCRIPCIONES

20/05/202321/06/2023
Finalizada

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Becas del Fondo Solidario para libros de texto y útiles escolares – Xunta de Galicia: solicitud y plazos

Descripción

La Xunta de Galicia mediante la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, convoca las Becas del Fondo Solidario para libros de texto y útiles escolares - Xunta de Galicia dirigidos a alumnos de los cursos de 3º, 4º, 5º y 6 de Educación Primaria, todos los cursos de ESO y de Educación Especial.

Mediante estas ayudas se pretende garantizar la obtención de los libros de textos y del material escolar indispensable para el normal desarrollo del curso académico. Así, las Becas del Fondo Solidario para libros de texto y útiles escolares - Xunta de Galicia pretenden desarrollar el principio de otorgar igualdad de oportunidades a los alumnos de las distintas enseñanzas obligatorias.

Para ser beneficiarios de las Becas del Fondo Solidario para libros de textos y útiles escolares - Xunta de Galicia, los alumnos deberán estar matriculados en alguno de los centros educativos de la comunidad de Galicia y además, reunir los requisitos económicos y familiares establecidos por el órgano convocante, la Xunta de Galicia. Así, los ingresos de la unidad familiar a la que pertenezca no deberán ser superiores a las indicadas, teniéndose también en cuenta el número de miembros computables de cada familia.

La Xunta de Galicia convoca determinadas becas y ayudas dirigidas a los estudiantes de enseñanzas obligatorias que cuentan con alguna situación económica o familiar difícil, o que requieran de necesidades educativas especiales. Un ejemplo de estas ayudas son las Becas del Fondo Solidario para libros de textos y útiles escolares.

En esta web te proporcionamos toda la información relacionada con las Becas del Fondo Solidario para libros de textos y útiles escolares - Xunta de Galicia, como plazos de inscripción, requisitos y documentación a aportar.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primaria
  • ESO
  • Educación especial
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Aquellas familias con alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos en las modalidades de gratuidad solidaria que se relacionan a continuación:

  • a. Fondo solidario de libros de texto del alumnado matriculado en 3º, 4º, 5º y 6º de educación primaria (EP), y en 1º, 2º, 3º y 4º de enseñanza secundaria obligatoria (ESO).
  • b. Ayudas para adquirir libros de texto destinadas al alumnado matriculado en 1º y 2ºde EP, y en educación especial (EE), así como las ayudas que puede recibir el alumnado incluido en la disposición adicional primera de la orden.
  • c. Ayudas para material escolar destinadas al alumnado matriculado en EP, ESO y EE.

Dotación

  1. La asignación de libros de texto correspondiente a los cursos 3º, 4º, 5º y 6º de EP y a todos los cursos de ESO, que estén disponibles en el fondo solidario del centro, se efectuará:
    • a. Al alumnado que participe en el fondo solidario, por orden inversa a la renta per cápita de la unidad familiar, hasta que se agoten las existencias.
    • b. Tendrá preferencia para esta adjudicación el alumnado en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia o con una discapacidad igual o superior al 65 %, con independencia de la renta.
    • Agotados los libros disponibles en el fondo solidario, el centro docente adquirirá los libros de texto complementarios que sean necesarios para garantizar:
      • a. Al alumnado con renta per cápita familiar igual o inferior a 6.000 €: seis (6) libros de texto.
      • b. Al alumnado con renta per cápita familiar superior a 6.000 € e igual o inferior a 10.000 €: cuatro (4) libros de texto.
      • c. Al alumnado en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia o con una discapacidad igual o superior al 65 %: seis (6) libros de texto, con independencia de la renta.
    • El importe máximo que abonará la consellería a cada centro por cada libro complementario adquirido será de: 40 € en EP y 45 € en ESO.
  2. La cuantía de las ayudas para adquirir libros de texto será:
    • a. Para el alumnado de 1º y 2º de EP:
      • 1º. Renta per cápita familiar igual o inferior a 6.000 €: 240 €.
      • 2º. Renta per cápita familiar superior a 6.000 € e igual o inferior a 10.000 €: 160 €.
    • b. Para el alumnado matriculado en EE, en centros específicos o en unidades de EE de centros ordinarios, o con una discapacidad igual o superior al 65 %, la cuantía de las ayudas será de 300 € con independencia de la renta per cápita de la unidad familiar.
    • c. Para el alumnado en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia, el importe dela ayuda será el mayor correspondiente a la enseñanza y curso en el que esté matriculado,con independencia de la renta per cápita de la unidad familiar.
    • d. Para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, al que se refiere la disposición adicional segunda de esta orden:
      • Alumnado de 3º, 4º, 5º y 6º de EP:
        • 1º. Renta per cápita familiar igual o inferior a 6.000 €: 240 €.
        • 2º. Renta per cápita familiar superior a 6.000 € e igual o inferior a 10.000 €: 160 €.
      • Alumnado de ESO:
        • 1º. Renta per cápita familiar igual o inferior a 6.000 €: 270 €.
        • 2º. Renta per cápita familiar superior a 6.000 € e igual o inferior a 10.000 €: 180 €.
  3. La cuantía de la ayuda para adquirir material escolar destinado a alumnado matriculado en EP y en ESO será la siguiente:
    • Renta per cápita familiar igual o inferior a 6.000 €: 75 €.
    • Renta pér cápita familiar superior a 6.000 € e igual o inferior a 10.000 €: 60 €.
    • El alumnado que esté en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia, el alumnado de EE o con una discapacidad igual o superior al 65 % será beneficiario de esta ayuda por importe de 75 € con independencia de la renta.

Presentación

  1. Podrán presentar solicitudes de participación del fondo solidario de libros de texto y ayudas para adquirir libros de texto y material escolar (modelo ED330B) los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado incluido en el artículo 1.2. En el caso de alumnado en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia, presentará la solicitud la persona titular de la dirección del centro de menores o la persona con lo que conviva en acogimiento familiar.
  2. La solicitud será única para todos los hijos y, en su caso, tutelados, que estén admitidos en el mismo centro docente para el curso 2023/24, y en ella se especificará el nivel de estudios que espera realizar cada uno de ellos en el citado curso. Si estuvieran admitidos en centros docentes distintos, se presentará una solicitud en cada uno de los centros, en la que se incluirán a los admitidos en ese centro para el curso 2023/24. En caso de que la solicitud se tramite por vía electrónica empleando la aplicación fondo libros será necesaria la presentación de una solicitud por cada alumno aunque estén en el mismo centro. Cuando el alumnado, en el momento de presentar la solicitud, aún no esté admitido en ningún centro docente para el curso 2023/24, deberá presentarla en el centro en el que estuviera matriculado en el curso 2022/23. Este centro registrará la solicitud de manera que acredite la entrada de la misma en plazo y la enviará al centro de destino en el que el alumno resulte admitido, que será el encargado de su grabación y tramitación.En caso de presentación (por vía electrónica y/o presencial) de más de una solicitud,la persona solicitante deberá presentar ante el centro docente un escrito indicando cual desea que se tramite.
  3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (ED330B-anexos I y II) accesible desde la sede electrónica de la Xuntade Galicia, https://sede.xunta.galOpcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en los centros docentes o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Para la presentación electrónica de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia,incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
  4. El formulario de solicitud también estará disponible en los centros educativos y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.galAsimismo, la aplicación informática fondolibros (www.edu.xunta.gal/fondolibros) le permitirá a los centros docentes generar solicitudes una vez introducidos los datos.
  5. La solicitud deberá estar firmada por el padre, madre, tutor/a o representante legal de lalumnado, y su presentación implicará que acepta las bases de la convocatoria, cumple los requisitos exigidos en ella y que son ciertos los datos indicados en la solicitud; asimismo,que se compromete a conservar en buen estado y a devolver, al finalizar el curso, los libros de texto y el material reutilizable recibidos del fondo solidario o adquiridos con la ayuda para libros de texto.

Más información

Renta per cápita de la unidad familiar

  1. A los efectos de esta orden, la renta per cápita de la unidad familiar es el resultado de dividir la renta de la unidad familiar del ejercicio fiscal 2021 entre el número de miembros computables, teniendo en cuenta que, computarán por dos los miembros que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 % o la percepción de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, o la equivalente de clases pasivas.
  2. La renta de la unidad familiar será el resultado de sumar las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Cuando se hubiese presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio fiscal 2021, se sumarán la base imponible general (recuadro 435) y la base imponible del ahorro (recuadro 460); si no se hubiese presentado, se tendrán en cuenta los ingresos de acuerdo con los datos tributarios facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Miembros computables de la unidad familiar

  1. A efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:
    • a. Los padres no separados legalmente ni divorciados o, en su caso, el tutor o tutores del alumnado.
    • b. Los/las hijos/as menores de edad con excepción de los emancipados. Tendrán la misma consideración que los/las hijos/as las personas en situación de tutela o acogimiento familiar o preadoptivo legalmente constituido.
    • c. Los/las hijos/as mayores de edad discapacitados cuando tengan modificada judicialmente su capacidad jurídica mediante la constitución de curatela representativa o cuando estén sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada mientras no se produzca la revisión de esta medida.
    • d. Los/las hijos/as solteros/as menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar.
    • e. Los progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida forman una unidad familiar con los hijos que tienen en común.
    • f. La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación de afectividad análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del/de la alumno/a, excepto en los casos de custodia compartida.
Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del punto anterior.

No tendrá la consideración de miembro computable:

  • a. La persona progenitora que no conviva con el alumnado en los casos de separación legal o divorcio, excepto en el caso de custodia compartida.
  • b. El agresor en los casos de violencia de género.
En todo caso, se tendrá en cuenta a situación personal y la composición de la unidad familiar a 31 de diciembre de 2021, excepto cuando una sentencia de separación o divorcio posterior a esa fecha atribuya la custodia exclusiva a una de las personas progenitoras y en los casos de violencia de género, en que se aplicará lo dispuesto en la legislación específica.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de libros procedentes del fondo solidario del centro o de ayudas para adquirir libros de texto tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Devolver los libros de texto y el material reutilizable adquirido con las ayudas para libros de texto o recibido del fondo solidario en el curso 2022/23. Está excluido de esta obligación:
    • a. El alumnado beneficiario de ayuda para adquirir libros de texto de 1º y 2º de EP, excepto cuando cambie de centro antes del 31 de marzo de 2024, que deberá devolver los libros en el centro de origen.
    • b. El alumnado de EE, el que tenga una discapacidad igual o superior al 65 % y el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo al que se refiere la disposición adicional segunda, siempre que los libros o el material adquirido no se puedan reutilizar. La falta de devolución de los libros de texto será causa de exclusión de la participación en el fondo solidario y de las ayudas para adquirir libros de texto y material escolar en el curso 2023/24.
  2. Conservar en buen estado los libros de texto y el material reutilizable recibido del fondo solidario o adquirido con las ayudas para libros de texto en el curso escolar 2023/24 y devolverlos al finalizar este.
Compatibilidades

Ser beneficiario/a de libros de texto procedentes del fondo solidario del centro o de ayudas para adquirir libros de texto y material escolar será compatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas.

Enlaces de interés

https://www.edu.xunta.gal/portal/sites/web/files/anunciog0655-100523-0002_es.pdf

https://www.edu.xunta.gal/portal/sites/web/files/anunciog0655-100523-0001_es.pdf

Documentación a adjuntar

  1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
    • a. Anexo II (comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar).
    • b. Copia del libro de familia o documento equivalente, donde figure el alumno y los demás miembros computables de la unidad familiar. En caso de separación o divorcio, además deberán aportar la sentencia judicial y/o convenio regulador donde conste la atribución de la custodia del/de la menor. Excepcionalmente (cuando no sea posible hacerlo por los medios anteriores), se podrá acreditar el número de miembros computables utilizando alguno de los siguientes medios:
      • 1º. Certificado o volante de convivencia.
      • 2º. Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.
      • En los casos especiales, en que la composición de la unidad familiar no se ajuste a lo señalado en el artículo 4.1 de esta orden, se presentará un certificado o volante de convivencia en el que deberán figurar el/la alumno/a y todos los familiares que convivan con el/ella, o un certificado de los servicios sociales del ayuntamiento que acredite la situación familiar.
    • c. Certificado de discapacidad del/de la alumno/a o cualquier miembro de la familia no expedido por la Administración autonómica.
    • d. Documentación justificativa de la situación de violencia de género en el ámbito familiar, en cualquiera de las formas que enumera el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, cuando el agresor forme parte de la unidad familiar.e) Resolución judicial constitutiva de la curatela representativa o resolución judicial que establezca la patria potestad prorrogada o rehabilitada mientras no se produzca la revisión de esta medida.
    • f. Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de acogimiento o certificado del centro de menores, para el alumnado en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia.
    • g. Certificado de convivencia, volante de convivencia o informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia, en caso de que el padre y la madre o el tutor o tutores carezcan de DNI y NIE.
    • h. Otra documentación.
  2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en el centro docente o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
  3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.
  4. En todo caso, los documentos deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación, y reflejar la situación personal, familiar y económica a 31 de diciembre de 2021, excepto cuando una sentencia de separación o divorcio posterior a esa fecha atribuya la custodia exclusiva a una de las personas progenitoras y en los casos de violencia de género, en que se aplicará lo dispuesto en la legislación específica.

Discapacitados

El alumnado que esté en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia, el alumnado de EE o con una discapacidad igual o superior al 65 % será beneficiario de esta ayuda con independencia de la renta.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Xunta de Galicia mediante la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, convoca las Becas del Fondo Solidario para libros de texto y útiles escolares - Xunta de Galicia dirigidos a alumnos de los cursos de 3º, 4º, 5º y 6 de Educación Primaria, todos los cursos de ESO y de Educación Especial.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas del Fondo Solidario para libros de texto y útiles escolares – Xunta de Galicia" es: desde 20/05/2023 hasta 21/06/2023.

La Beca "Becas del Fondo Solidario para libros de texto y útiles escolares – Xunta de Galicia" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas del Fondo Solidario para libros de texto y útiles escolares – Xunta de Galicia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes