Gobierno de Aragón

Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón

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INSCRIPCIONES

14/06/202427/06/2024
Finalizada

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Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación de la DGA, convoca las Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón para este curso escolar. Con estas becas se pretende facilitar el acceso a este servicio a los alumnos de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón quiere apoyar a las familias que se encuentren en situaciones económicas más desfavorables, garantizando así la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

Pueden solicitar las Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón, aquellos alumnos que estén cursando estudios de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y Educación Especial en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la asignación de las Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón se tendrá en cuenta la renta familiar. Los beneficiarios de estas becas recibirán una dotación económica mensual durante todo el curso escolar. 

Si estás interesado/a en solicitar una de las Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón, aquí te ofrecemos toda la información que necesitas para beneficiarte de estas ayudas. Aquí podrás encontrar requisitos, plazos, documentacioń, y mucho más. Si cumples con los requisitos te animamos a solicitarlas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • Educación especial
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Personas beneficiarias

  1. Podrá ser persona beneficiaria de las Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón, los alumnos y las alumnas que en el curso escolar 2024/2025 vayan a cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el alumnado que vaya a cursar el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en Centros de Educación Infantil y Primaria, Centros Públicos Integrados, Centros Rurales Agrupados y Centros de Educación Especial de carácter público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  2. Las solicitudes de las becas se realizarán por el padre, la madre, el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del menor, o el representante legal, integrante de la unidad familiar del alumno o alumna que reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las becas, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de esta Orden.
  3. La percepción de las becas de comedor escolar en periodo lectivo será incompatible con la de las ayudas destinadas a prestar el servicio escolar de transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

Requisitos generales para ser persona beneficiaria

Para ser persona beneficiaria de las becas recogidas en esta convocatoria, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas solicitantes de las becas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a. Tener su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • b. El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas de comedor escolar será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria.
  • c. El alumno/a deberá estar matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o hallarse en el proceso de admisión correspondiente para el curso escolar 2024/2025, en algunas de las etapas educativas recogidas en el apartado tercero.1 de esta orden.
  • d. No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
  • e. No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e Identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las becas a que se refiere esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El solicitante deberá comunicar al órgano concedente las ayudas que, en su caso, se reciban o hayan recibido, que financien el servicio subvencionado en la presente convocatoria, de conformidad con lo señalado en el apartado décimo.7.

Requisitos económicos

De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, para resultar beneficiario de las becas será requisito indispensable que renta familiar referida al año 2023 no supere en valor al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), creado por Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, fijado en 7.200 euros anuales multiplicado por dos, estableciéndose el límite de renta en 14.400 euros anuales.

Dotación

La cuantía individualizada de las Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado es de ochocientos sesenta euros (860 €) por beneficiario y curso escolar completo. El importe mensual individual de la ayuda ascenderá a ochenta y seis euros (86€) por beneficiario y mes. No se podrá subvencionar una cuantía superior al coste de la actividad subvencionada.

Presentación

  1. El padre, la madre, el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar, formalizarán la solicitud de las Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la Sede electrónica del departamento en la dirección web www.educa.aragon.es, según los modelos que se acompañan como anexo I a la presente Orden, dirigida al Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades que corresponda.
  2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los centros sostenidos con fondos públicos elaborarán un borrador que contendrá exclusivamente los datos familiares de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso 2023/2024 obtuvieron esta ayuda. Este borrador será entregado a los padres, madres o tutores legales o persona encargada de la guarda y protección del menor o, en su caso, el representante legal del alumnado, para que, en su caso, modifiquen a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos. Esta posibilidad no existirá para aquel alumnado que por las causas establecidas en la Orden de convocatoria quedó en la situación de excluido o no participó en la anterior convocatoria, por lo que deberá formalizar su solicitud tal como se dispone en el punto 1 de este apartado.
  3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas telemáticamente e impresas y debidamente firmadas, así como los borradores obtenidos, independientemente de que se hayan modificado o no en la aplicación informática, junto con la documentación correspondiente recogida en el anexo I, se presentarán, en los lugares siguientes:
    1. a. El alumnado ya escolarizado en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2023/2024, en el propio centro escolar en que esté matriculado en ese curso.
    2. b. El alumnado de nuevo ingreso en el sistema educativo aragonés en el curso 2024/2025, presentará su solicitud en el centro en que haya solicitado en el proceso de admisión de alumnado para el curso 2024/2025, o en el Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades que corresponda. Todo ello sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  4. En el caso de varios menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno o alumna. Si este alumnado se matricula en el curso 2024/2025 en el mismo centro o ha estado matriculado en el mismo centro en el momento de presentación de solicitudes, se presentará una sola vez la documentación justificativa. En el supuesto de alumnado de la misma unidad familiar, que esté matriculado en centros distintos, podrá aportar toda la documentación justificativa en una de las solicitudes, indicando el centro docente en el que consta la documentación.
  5. En la solicitud se hará constar de forma expresa la cesión del derecho de cobro al centro autorizado.
  6. Todos los miembros de la unidad familiar deberán firmar la solicitud. Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida deberán firmar la solicitud todos los miembros de la unidad familiar salvo cuando la madre sea víctima de violencia de género, que sólo será necesaria la firma de la madre, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de esta Orden.
  7. En el caso de personas desplazadas amparadas por una declaración general de protección temporal, únicamente deberá firmar la solicitud la persona o personas a cuyo cargo se encuentre el menor.
  8. El solicitante, a través de la declaración responsable que se recoge en la solicitud, deberá comunicar al órgano concedente si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.
  9. La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.
  10. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida.

Más información

Criterio de valoración

  1. La prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta.
  2. En el supuesto de que se obtenga la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de forma consecutiva, en el siguiente orden:
    • a. Ostentar la condición de ser persona perceptora de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o cualquier prestación sustitutiva de la anterior.
    • b. Condición de ser víctima de violencia de género o de actos de terrorismo, debidamente acreditados.
    • c. Condición de familia numerosa de carácter general o especial, o de familia monoparental de carácter general o especial. De persistir el empate, el resultado se dirimirá mediante sorteo público.
  3. La acreditación de las circunstancias expuestas en el punto anterior estará referida al momento de fnalización del periodo de presentación de las solicitudes y se realizará en los términos siguientes:
    • a. La percepción de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o cualquier prestación sustitutiva de la anterior, se justifcará mediante la presentación dela copia o certifcación acreditativa de la resolución de concesión en vigor, o certifcado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y el benefciario, en el caso de que se oponga a su consulta.
    • b. La condición de ser víctima de violencia de género se justifcará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, fotocopia o certifcación acreditativa de la orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima por hechos constitutivos de violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o acreditación de situación de violencia de género realizada por el Instituto Aragonés de la Mujer.
    • c. En el caso de víctima por acto de terrorismo, mediante certifcado ofcial que otorgue dicho reconocimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
    • d. La condición de familia numerosa, tanto de categoría general como especial, se justifcará aportando fotocopia completa del título de familia numerosa (libro o carnet) en vigor, en los términos señalados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o resguardo de solicitud de renovación de la misma.
    • e. La condición de familia monoparental, tanto de categoría general como especial, se justifcará aportando resolución de reconocimiento de familia monoparental o carnet que acredite dicha situación, en vigor, en los términos señalados en la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la califcación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Resolución del procedimiento

  • Evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá el procedimiento mediante Orden, que notificará mediante su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, así como en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón: http://www.educa.aragon.es.
  • La Orden por la que se resuelve la convocatoria contendrá el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en su caso, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, y los recursos que procedan contra la misma. La publicación de la relación de personas beneficiarias consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.
  • Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
  • Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Enlaces de interés

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1337771621010

Documentación a adjuntar

Podrás consultar la documentación a aportar en el siguiente enlace: https://educa.aragon.es/documents/20126/4411046/Documentaci%C3%B3n+a+aportar.pdf/2795cf9d-443b-9d15-d791-45ebf37a007a?t=1718272506207

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación de la DGA, convoca las Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón para este curso escolar. Con estas becas se pretende facilitar el acceso a este servicio a los alumnos de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón" es: desde 14/06/2024 hasta 27/06/2024.

La Beca "Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas sociales
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes