Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón
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Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación de la DGA, convoca las Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón para este curso escolar. Con estas becas se pretende facilitar el acceso a este servicio a los alumnos de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Gobierno de Aragón quiere apoyar a las familias que se encuentren en situaciones económicas más desfavorables, garantizando así la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.
Pueden solicitar las Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón, aquellos alumnos que estén cursando estudios de Educación Infantil, de Educación Primaria y Educación Especial en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para la asignación de estas ayudas, se tendrá en cuenta la renta familiar. Los beneficiarios de estas becas recibirán una dotación económica mensual durante todo el curso escolar.
Si estás interesado/a en solicitar una de las Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón, en nuestra web te ofrecemos toda la información que necesitas para beneficiarte de estas ayudas. Aquí podrás encontrar requisitos, plazos, documentacioń, y mucho más. Si cumples con los requisitos te animamos a solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- Educación especial
- País de origen
- España
- Región de origen
- Aragón
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Personas beneficiarias de las Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los alumnos y las alumnas que en el curso escolar 2026/2027 vayan a cursar estudios de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las solicitudes de las becas se realizarán por el padre, la madre, el tutor o tutora o la persona encargada de la guarda y protección de la persona menor de edad, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumno o alumna que reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las becas, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de esta orden.
Requisitos generales para ser persona beneficiaria
Para ser persona beneficiaria de las becas recogidas en esta convocatoria, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el alumno o alumna deberá estar matriculado o matriculada en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o hallarse en el proceso de admisión correspondiente para el curso escolar 2026/2027, en alguna de las etapas educativas recogidas en el apartado tercero.1 de esta Orden.
Asimismo, las personas solicitantes de las becas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a. Tener su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- b. El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas de comedor escolar será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria.
- c. No encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
- d. No estar incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.
- e. No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- f. No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- g. No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
- h. No incumplir la legislación medioambiental, de transparencia ni haber sido sancionadas en materia laboral, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
- i. No estar cumpliendo una sanción administrativa firme que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las becas a que se refiere esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La persona solicitante deberá comunicar al órgano concedente las ayudas que, en su caso, se reciban o hayan recibido, que financien el servicio subvencionado en la presente convocatoria, de conformidad con lo señalado en el apartado décimo.8.
Requisitos económicos
De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, para resultar persona beneficiaria de las becas será requisito indispensable que la renta familiar referida al año 2025 no supere en valor al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), creado por Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, fijado en 7.200 euros anuales multiplicado por dos, estableciéndose el límite de renta en 14.400,00 euros anuales.
Dotación
La cuantía individualizada de las Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado es de ochocientos sesenta euros (860 €) por persona beneficiaria y curso escolar completo. El importe mensual individual de la ayuda ascenderá a ochenta y seis euros (86 €) por persona beneficiaria y mes. No se podrá subvencionar una cuantía superior al coste de la actividad subvencionada.
Las subvenciones durante los meses de junio a septiembre no lectivos se llevarán a cabo preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros, como el programa “Abierto por vacaciones” del Gobierno de Aragón u otros de naturaleza similar. En los supuestos en que no sea posible lo anterior, se podrá efectuar el pago directamente al padre, madre, tutor o tutora o persona encargada de la guarda y protección de la persona menor, o representante legal, según corresponda, del alumnado que reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las becas, por una cuantía individual de 180 euros por persona menor en edad escolar por todo el período estival. Si la persona beneficiaria accede al programa “Abierto por vacaciones” y este incluye el servicio de comedor, no se financiará la parte correspondiente de dicho programa, descontándose de la cuantía individual de 180 euros la parte proporcional correspondiente.
En relación con las personas beneficiarias a las que se reconozca una cuantía económica durante todo el período escolar por no disponer el centro de comedor escolar, el importe de la prestación será de 720 euros durante el período escolar, al no contemplarse en este caso los gastos de monitoraje, aplicándose durante el período estival no lectivo la fórmula contemplada en el párrafo anterior.
Cuando un beneficiario o beneficiaria cambie de un centro que no disponga de comedor escolar a otro en el que sí exista, la cuantía individualizada de la beca se verá incrementada en la cuantía que corresponda de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.
Presentación
Las solicitudes de las Becas de Comedor Escolar - Gobierno de Aragón se realizarán por el padre, la madre, la persona tutora o encargada de la guarda y protección de la persona menor de edad, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumno o alumna que reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las becas.
Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de la aplicación informática de gestión de becas de comedor escolar y material curricular habilitada y accesible a través del enlace disponible en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, https://www.educa.aragon.es/, conforme al modelo normalizado que se genera por la aplicación, disponible en la misma web y en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón el procedimiento número 10875 “Becas de comedor escolar”. El uso del modelo específico será obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la aplicación se introducirá la información de la unidad familiar y de la persona solicitante, adjuntando digitalmente la documentación justificativa correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 de las bases reguladoras.
No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los centros docentes sostenidos con fondos públicos elaborarán un borrador que contendrá exclusivamente los datos de la unidad familiar de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso 2025/2026 obtuvieron esta ayuda. Este borrador será entregado al padre, madre o persona tutora legal o encargada de la guarda y protección de la persona menor o, en su caso, la persona representante legal del alumnado, para que, en su caso, modifiquen a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos.
Esta posibilidad no existirá para aquel alumnado que, por las causas establecidas en la orden de convocatoria, quedó en situación de excluido o no participó en la anterior convocatoria, por lo que deberá formalizar su solicitud tal como se dispone en el punto 1 de este apartado.
Las solicitudes y los borradores serán identificados mediante la asignación de un número identificativo.
Las solicitudes cumplimentadas telemáticamente, así como los borradores obtenidos, deberán ser firmados de forma manuscrita, independientemente de que se hayan modificado o no en la aplicación informática, y se presentarán en los siguientes lugares:
- a. El alumnado ya escolarizado en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2025/2026, en el propio centro escolar en que esté matriculado en ese curso.
- b. El alumnado de nuevo ingreso en el sistema educativo aragonés en el curso 2026/2027, en el centro en que haya solicitado el proceso de admisión de alumnado para el curso 2026/2027.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de su presentación en el Servicio Provincial del Departamento competente o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No será necesario aportar, de forma impresa, la documentación justificativa que ya haya sido adjuntada digitalmente a través de la aplicación informática.
En el caso de varias personas menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno o alumna. Se deberá adjuntar la documentación justificativa completa de forma independiente en cada una de las solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.1 de las bases reguladoras.
En la solicitud se hará constar de forma expresa la cesión del derecho de cobro al centro autorizado.
Todos los miembros de la unidad familiar deberán firmar la solicitud. Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida deberán firmar la solicitud todos los miembros de la unidad familiar salvo cuando uno de los progenitores sea víctima de violencia de género o de otra forma de violencia ejercida en el ámbito familiar, en cuyo caso solo será necesaria la firma del otro progenitor, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de esta orden.
En el caso de personas desplazadas amparadas por una declaración general de protección temporal, únicamente deberá firmar la solicitud la persona o personas a cuyo cargo se encuentre la persona menor.
La persona solicitante, a través de la declaración responsable que se recoge en la solicitud, deberá comunicar al órgano concedente si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.
La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.
La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida.
Para la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los requisitos exigidos por la normativa reguladora en las bases reguladoras y la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas o sus representantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto; en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que la persona interesada o su representante se opusiera a ello o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.
En la solicitud se informará a la persona interesada o a su representante sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Asimismo, en el caso de que la ley especial aplicable lo exigiera, en el formulario se recabará el consentimiento o la autorización expresa para las referidas consultas.
Si la persona solicitante o su representante, de manera expresa, se opone a las consultas o no otorga su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuera preciso, deberá aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos. En caso contrario no se podrá adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.
Más información
Objeto y definiciones
Esta Orden tiene por objeto convocar las becas que se concederán en régimen de concurrencia competitiva para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar por parte del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2026/2027, así como las becas que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECU/710/2026, de 15 de mayo, por la que se aprueban sus bases reguladoras (en adelante, bases reguladoras).
El importe individual de las ayudas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos corresponderá al coste del servicio de comedor durante todo el periodo lectivo del curso en las condiciones establecidas en esta convocatoria. Respecto a las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, la concesión se realizará preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros, sin perjuicio de que la subvención pueda realizarse mediante el pago de la cuantía económica fijada en las condiciones contempladas en la normativa referida y en esta Orden, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la misma.
A los efectos de lo dispuesto en esta Orden se entiende por comedor escolar el espacio físico, debidamente equipado y acondicionado que, ubicado con carácter general dentro del recinto escolar, es idóneo para la prestación del servicio de comedor escolar, de conformidad con lo señalado en la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo sexto de la precitada orden para el supuesto de que no resulte posible la prestación del servicio en el propio centro.
Criterio de valoración
La prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta.
En el supuesto de que se obtenga la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de forma consecutiva, en el siguiente orden:
- a. Ostentar la condición de ser persona perceptora de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o cualquier prestación sustitutiva de la anterior.
- b. Condición de ser víctima de violencia de género o de actos de terrorismo, debidamente acreditados.
- c. Condición de familia numerosa de carácter general o especial, o de familia monoparental de carácter general o especial.
De persistir el empate, el resultado se dirimirá mediante sorteo público.
La acreditación de las circunstancias expuestas en el apartado anterior estará referida al momento de finalización del periodo de presentación de las solicitudes y se realizará en los términos siguientes:
- a. La percepción de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o cualquier prestación sustitutiva de la anterior se justificará mediante la presentación de la copia o certificación acreditativa de la resolución de concesión en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y la persona beneficiaria, en el caso de que se oponga a su consulta.
- b. La condición de ser víctima de violencia de género se justificará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, copia o certificación acreditativa de la orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima por hechos constitutivos de violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o acreditación de situación de violencia de género realizada por el Instituto Aragonés de la Mujer.
- c. En el caso de víctima por acto de terrorismo, mediante certificado oficial que otorgue dicho reconocimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
- d. La condición de familia numerosa, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando copia completa del título de familia numerosa (libro o carnet) en vigor, en los términos señalados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas o resguardo de solicitud de renovación del mismo.
- e. La condición de familia monoparental, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando resolución de reconocimiento de familia monoparental o carnet que acredite dicha situación, en vigor, en los términos señalados en la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Resolución del procedimiento
Evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá el procedimiento mediante orden, que notificará mediante su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, así como en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón: https://www.educa.aragon.es.
La orden por la que se resuelve la convocatoria contendrá el objeto de la subvención, la relación de personas beneficiarias, la puntuación obtenida en su caso, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, y los recursos que procedan contra la misma. La publicación de la relación de personas beneficiarias consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.
Dicha orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Enlaces de interés
https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1451277650606
Documentación a adjuntar
Podrás consultar la documentación a aportar en el siguiente enlace: https://educa.aragon.es/documents/20126/6605597/Documentaci%C3%B3n+a+aportar.pdf/8d8daf71-9419-deca-e2c0-3bea2e429ad1?t=1780563314969






