Gobierno de Aragón

Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón

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INSCRIPCIONES

Inicio08/06/2026 Fin19/06/2026
Finalizada

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Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de Aragón a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, convoca las Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón, unas ayudas destinadas a la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón es consciente de las necesidades económicas de muchas familias y por ello ofrece estas ayudas de material escolar al alumnado matriculado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Educación Especial, en centros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante las Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón se ofrecen ayudas económicas a los alumnos seleccionados con las mismas para compensar los gastos de los libros de texto, materiales curriculares de elaboración propia y material didáctico complementario, así como recursos adaptados para el alumnado con necesidad específica del apoyo educativo. Para la selección de los candidatos se tendrá en cuenta la renta familiar.

No pierdas esta oportunidad y solicita ya las Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón, aquí te ofrecemos toda la información que necesitas para realizar la solicitud como plazo de presentación de solicitudes, requisitos y todo lo referente al proceso de selección, entre otros detalles.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primaria
  • ESO
  • Educación especial
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Personas beneficiarias de las Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón

Podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas el alumnado que en el curso escolar 2026/2027 vaya a cursar estudios de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclo Formativo de Grado Básico y Educación Especial, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, debidamente autorizados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos para su obtención regulados en el apartado cuarto de esta convocatoria.

El alumnado de los centros educativos en cuyos cursos esté implantado el sistema de Banco de Libros, previsto en el Decreto 85/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá optar por adherirse al sistema de Banco de Libros o solicitar las ayudas establecidas en esta Orden.

Queda excluido de lo establecido en el punto anterior el alumnado que en el curso 2026/2027 vaya a cursar estudios de primero y segundo de Educación Primaria, de Ciclo Formativo de Grado Básico y de Educación Especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, por no disponer del sistema de Banco de Libros de esta enseñanza, pudiendo ser persona beneficiaria de estas ayudas.

Podrán solicitar las ayudas para el uso de material curricular el padre, la madre, la persona tutora o encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado que reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las mismas.

Requisitos generales para ser persona beneficiaria

Para ser persona beneficiaria de las ayudas recogidas en esta convocatoria, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a. El alumno o alumna deberá tener su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • b. El alumno o alumna deberá estar matriculado o matriculada en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en alguna de las etapas educativas recogidas en el apartado tercero.1 de esta Orden.
  • c. Haber entregado en el centro docente el material curricular no fungible recibido por la persona beneficiaria en el curso escolar 2025/2026, en concepto de ayuda, en adecuado estado de conservación.
  • d. No encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
  • e. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Sin embargo, podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. Si se comprueba que se incumple con las circunstancias previstas en el párrafo anterior, se concederá un plazo de diez días para que se acredite que ha subsanado tal situación, advirtiendo que, si así no lo hiciera, se procederá a la denegación de la ayuda.
  • f. No haber sido sancionadas por la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.
  • g. No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme o sentencia firme por atentar, alentar o tolerar prácticas contrarias a los derechos de las personas LGTBI, conforme al artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre; por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero; o por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por razón de género conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
  • h. No incumplir la legislación medioambiental, de transparencia ni haber sido sancionadas en materia laboral, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
  • i. No estar cumpliendo una sanción administrativa firme que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos económicos

De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, para resultar persona beneficiaria de las ayudas para la adquisición y el uso de material curricular será requisito indispensable que la renta familiar, referida al año 2025, no supere en valor al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), creado por Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, fijado en 7.200,00 euros anuales multiplicado por dos, estableciéndose el límite de renta en 14.400,00 euros anuales.

Dotación

El importe individualizado de la subvención para las Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón será un importe cierto que podrá alcanzar el 100% del coste del material subvencionable. Dependiendo del nivel o etapa educativa, la subvención se establece en las siguientes cuantías:

  • a. Educación Primaria y Educación Especial: 160 euros por alumno.
  • b. Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: 230 euros por alumno.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón se realizarán por el padre, la madre, la persona tutora o encargada de la guarda y protección de la persona menor de edad, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumno o alumna que reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las becas.

Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de la aplicación informática de gestión de becas de comedor escolar y material curricular habilitada y accesible a través del enlace disponible en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, https://educa.aragon.es/, conforme al modelo normalizado que se genera por la aplicación, disponible en la misma web y en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón el procedimiento número 10873 “Ayudas material curricular”. El uso del modelo específico será obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la aplicación se introducirá la información de la unidad familiar y de la persona solicitante, adjuntando digitalmente la documentación justificativa correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1 de las bases reguladoras.

No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los centros docentes sostenidos con fondos públicos elaborarán un borrador que contendrá exclusivamente los datos de la unidad familiar de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso 2025/2026 obtuvieron esta ayuda. Este borrador será entregado a los padres, madres o personas tutoras legales o encargadas de la guarda y protección de la persona menor de edad o a la representante legal del alumno o alumna, para que, en su caso, modifiquen a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos.

Esta posibilidad no existirá para aquel alumnado que, por las causas establecidas en la orden de convocatoria, quedó en situación de excluido o no participó en la anterior convocatoria, por lo que deberá formalizar su solicitud tal como se dispone en el punto 1 de este apartado.

Las solicitudes y los borradores serán identificados mediante la asignación de un número identificativo.

Las solicitudes cumplimentadas telemáticamente, así como los borradores obtenidos, deberán ser firmados de forma manuscrita, independientemente de que se hayan modificado o no en la aplicación informática, y se presentarán en los siguientes lugares:

  • a. El alumnado ya escolarizado en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2025/2026, en el propio centro escolar en que esté matriculado en ese curso.
  • b. El alumnado de nuevo ingreso en el sistema educativo aragonés en el curso 2026/2027, en el centro que haya solicitado en el proceso de admisión para el curso 2026/2027.

Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de su presentación en el Servicio Provincial del Departamento competente o en cualquiera de las oficinas.

Más información

Criterio de valoración

La prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta.

En el supuesto de que se obtenga la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de forma consecutiva, en el siguiente orden:

  • a. Condición de ser persona perceptora de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o de ayudas de emergencia social.
  • b. Condición de ser víctima de violencia de género o de actos de terrorismo, debidamente acreditados.
  • c. Condición de familia numerosa de carácter general o especial, o de familia monoparental de carácter general o especial.

De persistir el empate, el resultado se dirimirá mediante sorteo público.

La acreditación de las circunstancias expuestas en el punto 2 de este apartado estará referida al momento de finalización del periodo de presentación de las solicitudes y se realizará en los términos siguientes:

  • a. La percepción de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o ayudas de emergencia social se justificará mediante la presentación de la copia o certificación acreditativa de la resolución de concesión en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y la persona beneficiaria, en el caso de que se oponga a su consulta.
  • b. La condición de ser víctima de violencia de género se justificará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, fotocopia o certificación acreditativa de la orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima por hechos constitutivos de violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o acreditación de situación de violencia de género realizada por el Instituto Aragonés de la Mujer.
  • c. En el caso de víctima por acto de terrorismo, mediante certificado oficial que otorgue dicho reconocimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
  • d. La condición de familia numerosa, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando fotocopia completa del título de familia numerosa (libro o carnet) en vigor, en los términos señalados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o resguardo de solicitud de renovación del mismo.
  • e. La condición de familia monoparental, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando resolución de reconocimiento de familia monoparental o carnet que acredite dicha situación, en vigor, en los términos señalados en la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Resolución del procedimiento

Evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá el procedimiento mediante orden, que notificará mediante su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, así como en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón: https://www.educa.aragon.es.

La orden por la que se resuelve la convocatoria contendrá el objeto de la subvención, la relación de personas beneficiarias, la puntuación obtenida en su caso, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, y los recursos que procedan contra la misma. La publicación de la relación de personas beneficiarias consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.

Dicha orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Enlaces de interés

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1451275630505

Documentación a adjuntar

Podrás consultar toda la documentación a aportar en el siguiente enlace: https://educa.aragon.es/documents/20126/6605597/Documentaci%C3%B3n+a+aportar.pdf/8d8daf71-9419-deca-e2c0-3bea2e429ad1?t=1780563314969

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Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón

El Gobierno de Aragón a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, convoca las Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón, unas ayudas destinadas a la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón" es: desde 08/06/2026 hasta 19/06/2026.

La Beca "Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Primaria
  • ESO
  • Educación especial
  • Formación Profesional Básica

La Beca "Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar