Gobierno de Aragón

Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón

Becas de estudiosBecas de material escolarNo universitarios

INSCRIPCIONES

04/07/202317/07/2023
Finalizada

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Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de Aragón a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, convoca las Becas Ayudas de Material Curricular - Gobierno de Aragón, unas ayudas destinadas a la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón es consciente de las necesidades económicas de muchas familias y por ello ofrece estas ayudas de material escolar al alumnado matriculado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Educación Especial, en centros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante las Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón se ofrecen ayudas económicas a los alumnos seleccionados con las mismas para compensar los gastos de los libros de texto, libros de texto digital y materiales curriculares de elaboración propia. Para la selección de los candidatos se tendrá en cuenta la renta familiar.

No pierdas esta oportunidad y solicita ya las Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón, aquí te ofrecemos toda la información que necesitas para realizar la solicitud como plazo de presentación de solicitudes, requisitos y todo lo referente al proceso de selección, entre otros.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primaria
  • ESO
  • Educación especial
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios

  1. Podrá ser beneficiario de estas ayudas, el alumnado que en el curso escolar 2023/2024 vaya a cursar estudios de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, en centros sostenidos con fondos públicos, debidamente autorizados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos para su obtención regulados establecidos en el apartado cuarto de la presente convocatoria.
  2. El alumnado de los centros educativos en cuyos cursos esté implantado el sistema de Banco de Libros, previsto en la Orden ECD/483/2019, de 13 de mayo, por la que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares y su implantación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá optar por adherirse al sistema de Banco de Libros o solicitar las ayudas establecidas en la presente orden.
  3. Queda excluido de lo establecido en el punto 2, el alumnado que en el curso 2023-2024 vaya a cursar estudios de primero y segundo de Educación Primaria, el alumnado de Educación Especial y de Formación Profesional Básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, por no disponer del sistema de banco de libros de esta enseñanza, pudiendo ser beneficiario de estas ayudas.
  4. Podrán solicitar las ayudas para la adquisición de material curricular el padre,madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar, del alumnado que reúna los requisitos para ser beneficiario de las mismas.
  5. En el caso de que resultase beneficiario de las ayudas convocadas alumnado de Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica cuya promoción al curso superior dependa de la valoración pendiente de las pruebas extraordinarias de septiembre previstas en el artículo 13.4 de la Orden de 26 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, perderá la condición de beneficiario sise valora negativamente su promoción siempre que hubiese sido beneficiario de una ayuda de material curricular en la convocatoria del curso 2022/2023 y no se hubiere modificado el material curricular correspondiente al curso en el que no promocione.

Requisitos generales para ser beneficiario

Para ser beneficiario de las ayudas recogidas en la presente convocatoria, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a. El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado deberá tener su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • b. El máximo de renta familiar para tener acceso a las ayudas de material curricular será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de esta convocatoria.
  • c. El alumno/a deberá estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos dela Comunidad Autónoma de Aragón o hallarse en el proceso de admisión correspondiente para el curso escolar 2023/2024, en alguna de las etapas educativas recogidas en el apartado tercero.1 de esta orden.
  • d. No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
  • e. No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; así como por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón y deben cumplir los requisitos exigidos en la normativa ambiental.

Requisitos económicos

De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, para resultar beneficiario delas ayudas para la adquisición de material curricular será requisito indispensable que la renta familiar, referida al año 2022, no supere en valor al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), creado por Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio,determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijado en 7.200 euros anuales multiplicado por dos, estableciéndose el límite de renta en 14.400 euros anuales.

Dotación

El coste de referencia del material curricular que determina el importe máximo que podrá subvencionarse en cada nivel o etapa educativa se establece en las siguientes cuantías:

  • a. Educación Primaria y Educación Especial: 160 euros por alumno.
  • b. Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: 230 euros por alumno.

Presentación

El padre, la madre, el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar, formalizaran la solicitud mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección webwww.educa.aragon.es, según los modelos que se acompañan como anexo I a la presente Orden,dirigida al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda.

No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los centros sostenidos con fondos públicos elaborarán un borrador que contendrá exclusivamente los datos familiares de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso 2022/2023 obtuvieron esta ayuda.Este borrador será entregado a los padres, a las madres o a los tutores legales o a la persona encargada de la guarda y protección del menor o, en su caso, al representante legal del alumnado, para que, en su caso, modifiquen a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos.

Esta posibilidad no existirá para aquel alumnado que por las causas establecidas en la Orden de convocatoria quedó en la situación de excluido o no participó en la anterior convocatoria, por lo que deberá formalizar su solicitud tal como se dispone en el punto 1 de este apartado.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas telemáticamente e impresas y debidamente firmadas, así como los borradores obtenidos, independientemente de que se hayan modifcado o no en la aplicación informática, junto con la documentación correspondiente recogida en el anexo I, se presentarán, en los lugares siguientes:

  • a. El alumnado ya escolarizado en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2022/2023, en el propio centro escolar en que esté matriculado en ese curso.
  • b. El alumnado de nuevo ingreso en el sistema educativo aragonés en el curso 2023/2024,presentará su solicitud en el centro en que haya solicitado plaza en el proceso de admisión de alumnado para el curso 2023/2024, o en el Servicio Provincial de Educación,Cultura y Deporte que corresponda.Todo ello sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de varios menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno o alumna. Si este alumnado se matricula en el curso 2023/2024 en el mismo centro, o ha estado matriculado en el mismo centro en el momento de presentación de solicitudes, se presentará una sola vez la documentación justificativa. En el supuesto de alumnado de la misma unidad familiar, que esté matriculado en centrosdistintos, podrá aportar toda la documentación justificativa en una de las solicitudes, indicando el centro docente en el que consta la documentación.

En la solicitud se hará constar de forma expresa la cesión del derecho de cobro al centro autorizado, el compromiso de custodiar y conservar en buenas condiciones el material curricular objeto de la subvención durante todo el curso escolar, así como de cederlo al centro escolar en el que se encuentre matriculado el alumno al finalizar el curso. Esta cesión incluirá en todo caso los materiales establecidos en el apartado primero.6 de esta Orden.

Todos los miembros de la unidad familiar deberán firmar la solicitud. Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida deberán firmar la solicitud todos los miembros dela unidad familiar salvo cuando la madre sea víctima de violencia de género, que sólo será necesaria la firma de la madre, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de esta Orden.

En el caso de personas desplazadas amparadas por una declaración general de protección temporal, únicamente deberá firmar la solicitud la persona o personas a cuyo cargo se encuentre el menor.

El solicitante, a través de la declaración responsable que se recoge en la solicitud, deberá comunicar al órgano concedente si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el “Boletín Ofcial de Aragón”.

Más información

Determinación de la renta familiar

  1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar.
  2. Para el cálculo de la renta familiar cuando se presente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2022 se procederá del modo siguiente:
    • a. Se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2022, así como el saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2019, 2020 y 2021.
    • b. Del resultado anterior se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
  3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) del apartado anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
  4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para la consulta de sus datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los datos de identificación y de residencia de todos los miembros de la unidad familiar precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada,a través de los Sistemas de Verificación de Datos de la Administración. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente en la solicitud y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.
  5. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. Encaso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  6. Asimismo, en la solicitud se contiene la posibilidad de autorizar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que obtenga los datos necesarios para determinar la renta a efectos de concesión de ayudas a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el caso de que el interesado no autorizara las consultas previstas, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
  7. En caso de ejercicio del derecho de oposición a la consulta de los datos o no se autorice la consulta de los mismos y no se aporten los documentos o datos acreditativos de dichos datos, no se podrá adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición conforme al modelo específco para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion.
  8. No obstante lo anterior, deberá presentarse documentación acreditativa de la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ejercicio fscal 2022, modelo 100, en el supuesto de haberse presentado.
    Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida, se tendrán en cuenta las  rentas de ambos progenitores, excepto cuando uno de ellos sea perceptor de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, en cuyo caso se considerará únicamente la renta del perceptor de la misma.Asimismo, en el caso de que la madre sea víctima de violencia de género, no se tendrá en cuenta la renta del padre del alumno o alumna para el que se solicita la beca.
  9. En el caso de que la custodia no sea compartida, se tendrá en cuenta la renta del nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal que conviva con la persona solicitante, que se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

Determinación de la unidad familiar

  1. 1. A los efectos de esta convocatoria, se considera que forman parte de la unidad familiar del alumno o alumna para el que se solicita la beca, a fecha de la presentación de la solicitud,el padre, la madre, el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal.
  2. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, se considerará miembro computable quien ostente la custodia del menor en el momento de presentación de la solicitud.
    1. a. Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del alumno o alumna para el que se solicita la beca. Cuando la madre sea víctima de violencia de género, no se considerará miembro computable el padre del alumno o alumna para el que se solicita la beca.
    2. b. En el caso de que la custodia no sea compartida, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.3. No se incluirán los hermanos del solicitante ni otros ascendientes o descendientes distintos de los anteriores.
  3. La justificación documental de la identidad de los miembros de la unidad familiar, así como de la filiación y custodia del solicitante se efectuará mediante la presentación de alguno de los documentos acreditativos que figuran en el anexo I a esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado undécimo de esta Orden. En el caso de personas desplazadas que se encuentren amparadas por una declaración general de protección temporal, no se les exigirá la acreditación de su situación civil y de la relación de filiación con los menores a su cargo. Únicamente será necesaria la aportación dela resolución de protección temporal tanto de la persona solicitante como del alumno o alumna para el que se solicita la ayuda.
Criterio de valoración

  1. La prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta.
  2. En el supuesto de que se obtenga la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de forma consecutiva, en el siguiente orden:
    • a. Ostentar la condición de ser persona perceptora de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o de ayudas de emergencia social.
    • b. Condición de ser víctima de violencia de género o de actos de terrorismo, debidamente acreditados.
    • c. Condición de familia numerosa de carácter general o especial, o de familia monoparental de carácter general o especial.De persistir el empate, el resultado se dirimirá mediante sorteo público.
  3. La acreditación de las circunstancias expuestas en el punto 2 de este apartado estará referida al momento de finalización del periodo de presentación de las solicitudes y se realizará en los términos siguientes:
    • a. La percepción de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o ayudas de emergencia social, se justificará mediante la presentación de la copia o certificación acreditativa de la resolución de concesión en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y el beneficiario, en el caso de que se oponga a su consulta.
    • b. La condición de ser víctima de violencia de género se justificará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, fotocopia o certifcación acreditativa de la orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima por hechos constitutivos de violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o acreditación de situación de violencia de género realizada por el Instituto Aragonés de la Mujer.
    • c. En el caso de víctima por acto de terrorismo, mediante certificado oficial que otorgue dicho reconocimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
    • d. La condición de familia numerosa, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando fotocopia completa del título de familia numerosa (libro o carnet) en vigor, en los términos señalados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas o resguardo de solicitud de renovación de la misma.
    • e. La condición de familia monoparental, tanto de categoría general como especial, se justifcará aportando resolución de reconocimiento de familia monoparental o carnet que acredite dicha situación, en vigor, en los términos señalados en la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Resolución del procedimiento

Evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá el procedimiento mediante Orden,que notificará mediante su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educa.aragon.es.

La Orden por la que se resuelve la convocatoria contendrá el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en su caso, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión dela petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes,y los recursos que procedan contra la misma. La publicación de la relación de personas beneficiarias consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.

Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse,potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Ofcial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Ofcial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.


Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas por esta Orden están sometidos alas siguientes obligaciones:
  • a. Estar y permanecer matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2023/2024.
  • b. Asistir regularmente a clase salvo causa justificada. Se considera que no asiste regularmente a clase cuando se falten dos semanas consecutivas o quince días alternos,sin justificar en el centro la ausencia. A estos efectos se aplicarán los criterios que se recojan en el correspondiente plan de absentismo escolar aprobado por el Departamento competente en materia de educación no universitaria. En la valoración de este requisito por el órgano competente podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas, así comolos informes de las comisiones de absentismo si las hubiere.
  • c. Hacer un uso regular del servicio de comedor escolar durante el curso escolar, que quedará debidamente acreditado por el centro correspondiente, salvo que no exista comedor en el centro docente.

Además de lo anterior, las personas beneficiarias, o sus representantes, deberán:

  • a. Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
  • b. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestarla debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.
  • c. Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada.
  • d. Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
  • e. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable y en esta convocatoria.
En todo caso, tanto los beneficiarios como los responsables de los centros públicos,deberán atenerse a lo dispuesto a la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios.

En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, se procederá a la revocación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Enlaces de interés

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1284902002020

Documentación a adjuntar

Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la siguiente documentación,acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria:

Documentación a aportar por los nuevos solicitantes:

  1. Impreso de solicitud, debidamente frmado.
  2. Documentación para acreditar la identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluido el solicitante a partir de los 14 años. Si son varios hermanos los que solicitan la ayuda y se presenta toda la documentación en una de las solicitudes,deberán presentar la documentación de cada uno de ellos. Se aportará alguno delos siguientes documentos, según proceda:
    • Fotocopia del DNI.
    • Fotocopia del permiso de conducir español.
    • Fotocopia tarjeta de identidad de extranjeros (TIE).
    • Para ciudadanos comunitarios: fotocopia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea junto con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.
    • Nacionales de estados no miembros de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo, deberán presentar fotocopia de las tarjetas de residencia o trabajo vigente junto con el NIE.
    • Fotocopia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
  3. Documentos para acreditar la fiiación del solicitante. Si son varios hermanos los que solicitan beca y se presenta toda la documentación en la misma solicitud, deberán presentar la documentación de cada uno de ellos, para lo cual se aportará cualquiera de los siguientes documentos según proceda:
    • Fotocopia del libro de familia, en el que aparezcan los progenitores y los menores para los que solicita ayuda o certifcado registral individual.
    • Fotocopia del certificado literal de nacimiento de cada menor para el que se solicite ayuda.
    • Fotocopia completa del título de familia numerosa en vigor.
    • Fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la que figuren los menores a cargo (los hijos o representados menores de edad no emancipados o incapacitados podrán figurar en la tarjeta correspondiente al padre, madre o representante legal, si así se solicita por éstos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.).
    • En caso de personas que tengan a su cargo la tutela o acogimiento permanente o preadoptivo de los hijos/as, original o fotocopia completa de la resolución administrativa o judicial de tal extremo.
    • Fotocopia de los documentos equivalentes del país de origen.
  4. Documentación para acreditar la custodia del menor en aquellos casos en que no se conviva con ambos progenitores o en casos de monoparentalidad. Se aportará alguno de los siguientes documentos, según proceda.
    • Fotocopia completa del título de familia numerosa en vigor.
    • En caso de viudedad, fotocopia del certificado de defunción del cónyuge progenitor, en el supuesto de no figurar ésta circunstancia en el libro de familia.- En la separación de hecho, se deberá presentar fotocopia o certificación acreditativa de alguno de los siguientes documentos:
      • Documento notarial completo, que deberá tener fecha anterior a la convocatoria.
      • Justifcante de interposición de demanda de separación.
      • Otros documentos que avalen dicha situación.
      • Se equipararán a la situación de separación de hecho, las situaciones de violencia de género acreditadas mediante orden judicial de protección a favor de la víctima o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género,cuando en la misma se acuerden medidas de protección a la víctima.
    • Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la fotocopia o certificación acreditativa de alguno de los siguientes documentos, de manera que, tanto sise presenta un documento como si se presenta otro, deberá constar la custodia del menor o menores para los que solicita beca:
      • Sentencia judicial completa que determine la custodia.
      • Convenio regulador debidamente sellado y diligenciado.
    • En el resto de supuestos de no convivencia con hijos/as en común, se deberá presentar fotocopia o certificación acreditativa del documento notarial completo o del justificante de interposición de demanda de pensión de alimentos a favor de hijos menores de edad, documento notarial de autorización de salida del país de origen y residencia en España del progenitor que no solicita la ayuda, o documento emitido por organismo oficial que avale cualquiera de estas situaciones.
    • Resolución de reconocimiento de familia monoparental o carnet que acredite dicha situación.
  5. En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán aportar certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)modelo 100 del ejercicio 2022 o certificación de imputaciones del ejercicio 2022.
  6. En caso de ejercicio de su derecho de oposición a la consulta de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, deberá aportar certificación acreditativa de la resolución de concesión en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y la persona beneficiaria.
  7. En el caso de que se hubiesen presentado declaraciones complementarias a la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2022, se deberá aportar fotocopia o certificación acreditativa de la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), modelo 100.

Documentación a aportar por quien ya hubiera sido beneficiario en la convocatoria anterior y no hayan visto modificados los datos de la unidad familiar, deberán presentar:

  1. Impreso de solicitud, debidamente firmado.
  2. En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria deberán aportar certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF)Modelo 100 del ejercicio 2022 o certificación de imputaciones del ejercicio 2022. De igual forma, en caso de ejercer su derecho a oponerse a la consulta relativa a la percepción de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o cualquier prestación sustitutiva de las anteriores, deberá aportar certificación acreditativa de la resolución de concesión en vigor o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y el beneficiario.
  3. En el caso de que se hubiesen presentado declaraciones complementarias a la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2022, se deberá aportar fotocopia o certificación acreditativa de la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), modelo 100.
  4. No obstante, en caso de haber cambiado algún dato referente a la identidad, fiiación,custodia o monoparentalidad, de alguno de los miembros de la unidad familiar tales como NIF, NIE, nueva pareja, tutor o persona encargada de la custodia del menor,tendrá que presentar documentación acreditativa mediante la documentación anteriormente prevista para cada supuesto.
  5. Las personas desplazadas que se encuentren amparadas por una declaración general de protección temporal deberán aportar únicamente la resolución de protección temporal tanto de la persona solicitante como del alumno o alumna para el que se solicita la ayuda.
  6. Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida y la persona solicitante sea víctima de violencia de género, dicha situación se justificará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, fotocopia o certifcación acreditativa de la orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor dela víctima por hechos constitutivos de violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o acreditación de situación de violencia de género realizada por el Instituto Aragonés de la Mujer.
  7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado ala Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al departamento actuante.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Gobierno de Aragón a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, convoca las Becas Ayudas de Material Curricular - Gobierno de Aragón, unas ayudas destinadas a la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón" es: desde 04/07/2023 hasta 17/07/2023.

La Beca "Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes