Gobierno de Aragón

Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón

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INSCRIPCIONES

14/06/202427/06/2024
Finalizada

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Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de Aragón a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, convoca las Becas Ayudas de Material Curricular - Gobierno de Aragón, unas ayudas destinadas a la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón es consciente de las necesidades económicas de muchas familias y por ello ofrece estas ayudas de material escolar al alumnado matriculado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Educación Especial, en centros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante las Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón se ofrecen ayudas económicas a los alumnos seleccionados con las mismas para compensar los gastos de los libros de texto, materiales editados impresos o en formato digital y materiales curriculares de elaboración propia. Para la selección de los candidatos se tendrá en cuenta la renta familiar.

No pierdas esta oportunidad y solicita ya las Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón, aquí te ofrecemos toda la información que necesitas para realizar la solicitud como plazo de presentación de solicitudes, requisitos y todo lo referente al proceso de selección, entre otros detalles.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primaria
  • ESO
  • Educación especial
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios

  • Podrá ser persona beneficiaria de las Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón el alumnado que en el curso escolar 2024/2025 vaya a cursar estudios de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, en centros sostenidos con fondos públicos, debidamente autorizados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos para su obtención regulados establecidos en el apartado cuarto de la presente convocatoria.
  • El alumnado de los centros educativos en cuyos cursos esté implantado el sistema de Banco de Libros, previsto en la Orden ECD/1535/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el modelo y el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares para su implantación y desarrollo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá optar por adherirse al sistema de Banco de Libros o solicitar las ayudas establecidas en la presente Orden.
  • Queda excluido de lo establecido en el punto 2, el alumnado que en el curso 2024-2025 vaya a cursar estudios de primero y segundo de Educación Primaria, el alumnado de Educación Especial y de Formación Profesional Básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, por no disponer del sistema de banco de libros de esta enseñanza, pudiendo ser beneficiario de estas ayudas.
  • Podrán solicitar las ayudas para la adquisición de material curricular el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar, del alumnado que reúna los requisitos para ser beneficiario de las mismas.
  • En el caso de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria o Ciclo Formativo de Grado Básico cuya promoción al curso superior dependa de la valoración pendiente de pruebas extraordinarias, no ostentará la condición de persona beneficiaria de las ayudas si se valora negativamente su promoción siempre que hubiese sido beneficiario de una ayuda de material curricular en la convocatoria del curso 2023/2024 y no se hubiere modificado el material curricular correspondiente al curso en el que no promocione.

Requisitos generales para ser persona beneficiaria

Para ser persona beneficiaria de las ayudas recogidas en esta convocatoria, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a. El padre, la madre, el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado deberá tener su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • b. El máximo de renta familiar para tener acceso a las ayudas de material curricular será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de esta convocatoria.
  • c. El alumno/a deberá estar matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o hallarse en el proceso de admisión correspondiente para el curso escolar 2024/2025, en alguna de las etapas educativas recogidas en el apartado tercero.1 de esta Orden.
  • d. No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
  • e. No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cumplir los requisitos exigidos en la normativa ambiental.
Requisitos económicos

De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, para resultar beneficiario de las ayudas para la adquisición de material curricular será requisito indispensable que la renta familiar, referida al año 2023, no supere en valor al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), creado por Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, fijado en 7.200 euros anuales multiplicado por dos, estableciéndose el límite de renta en 14.400 euros anuales.

Dotación

El coste de referencia del material curricular que determina el importe máximo que podrá subvencionarse mediante las Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón, en cada nivel o etapa educativa se establece en las siguientes cuantías:

  • a. Educación Primaria y Educación Especial: 160 euros por alumno.
  • b. Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: 230 euros por alumno.

Presentación

  • El padre, la madre, el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar, formalizarán la solicitud para las Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la Sede electrónica del Departamento en la dirección web www.educa.aragon.es, según los modelos que se acompañan como anexo I a la presente Orden, dirigida al Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades que corresponda.
  • No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los centros sostenidos con fondos públicos elaborarán un borrador que contendrá exclusivamente los datos familiares de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso 2023/2024 obtuvieron esta ayuda. Este borrador será entregado a los padres, a las madres o a los tutores legales o a la persona encargada de la guarda y protección del menor o, en su caso, al representante legal del alumnado, para que, en su caso, modifiquen a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos. Esta posibilidad no existirá para aquel alumnado que por las causas establecidas en la Orden de convocatoria quedó en la situación de excluido o no participó en la anterior convocatoria, por lo que deberá formalizar su solicitud tal como se dispone en el punto 1 de este apartado.
  • Las solicitudes debidamente cumplimentadas telemáticamente e impresas y debidamente firmadas, así como los borradores obtenidos, independientemente de que se hayan modificado o no en la aplicación informática, junto con la documentación correspondiente recogida en el anexo I, se presentarán en los lugares siguientes:
    • a. El alumnado ya escolarizado en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2023/2024, en el propio centro escolar en que esté matriculado en ese curso.
    • b. El alumnado de nuevo ingreso en el sistema educativo aragonés en el curso 2024/2025, presentará su solicitud en el centro en que haya solicitado plaza en el proceso de admisión de alumnado para el curso 2024/2025, o en el Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades que corresponda.Todo ello sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En el caso de varios menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno o alumna. Si este alumnado se matricula en el curso 2024/2025 en el mismo centro, o ha estado matriculado en el mismo centro en el momento de presentación de solicitudes, se presentará una sola vez la documentación justificativa. En el supuesto de alumnado de la misma unidad familiar, que esté matriculado en centros distintos, podrá aportar toda la documentación justificativa en una de las solicitudes, indicando el centro docente en el que consta la documentación.
  • En la solicitud se hará constar de forma expresa la cesión del derecho de cobro al centro autorizado, el compromiso de custodiar y conservar en buenas condiciones el material curricular objeto de la subvención durante todo el curso escolar, así como de cederlo al centro escolar en el que se encuentre matriculado el alumno al finalizar el curso. Esta cesión incluirá en todo caso los materiales establecidos en el apartado primero.6 de esta Orden.
  • Todos los miembros de la unidad familiar deberán firmar la solicitud. Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida deberán firmar la solicitud todos los miembros de la unidad familiar salvo cuando la madre sea víctima de violencia de género, que sólo será necesaria la firma de la madre, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de esta Orden.
  • En el caso de personas desplazadas amparadas por una declaración general de protección temporal, únicamente deberá firmar la solicitud la persona o personas a cuyo cargo se encuentre el menor.
  • El solicitante, a través de la declaración responsable que se recoge en la solicitud, deberá comunicar al órgano concedente si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.
  • La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida.

Más información

Criterio de valoración

  1. La prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta.
  2. En el supuesto de que se obtenga la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de forma consecutiva, en el siguiente orden:
    • a. Ostentar la condición de ser persona perceptora de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o de ayudas de emergencia social.
    • b. Condición de ser víctima de violencia de género o de actos de terrorismo, debidamente acreditados.
    • c. Condición de familia numerosa de carácter general o especial, o de familia monoparental de carácter general o especial. De persistir el empate, el resultado se dirimirá mediante sorteo público.
  3. La acreditación de las circunstancias expuestas en el punto 2 de este apartado estará referida al momento de finalización del periodo de presentación de las solicitudes y se realizará en los términos siguientes:
    • a. La percepción de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o ayudas de emergencia social, se justificará mediante la presentación de la copia o certificación acreditativa de la resolución de concesión en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y el beneficiario, en el caso de que se oponga a su consulta.
    • b. La condición de ser víctima de violencia de género se justificará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, fotocopia o certifcación acreditativa de la orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima por hechos constitutivos de violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o acreditación de situación de violencia de género realizada por el Instituto Aragonés de la Mujer.
    • c. En el caso de víctima por acto de terrorismo, mediante certificado oficial que otorgue dicho reconocimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
    • d. La condición de familia numerosa, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando fotocopia completa del título de familia numerosa (libro o carnet) en vigor, en los términos señalados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas o resguardo de solicitud de renovación de la misma.
    • e. La condición de familia monoparental, tanto de categoría general como especial, se justifcará aportando resolución de reconocimiento de familia monoparental o carnet que acredite dicha situación, en vigor, en los términos señalados en la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Resolución del procedimiento

  1. Evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá el procedimiento mediante Orden, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, dicha Orden será publicada en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón: https://www.educa.aragon.es.
  2. La Orden por la que se resuelve la convocatoria contendrá el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en su caso, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, y los recursos que procedan contra la misma. La publicación de la relación de beneficiarios consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.
  3. Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
  4. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Enlaces de interés

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1337769601010

Documentación a adjuntar

Podrás consultar toda la documentación a aportar en el siguiente enlace: https://educa.aragon.es/documents/20126/4411049/Documentaci%C3%B3n+a+aportar.pdf/752c86ee-d591-3a1e-aa23-e056b282b8f1?t=1718276191480

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Gobierno de Aragón a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, convoca las Becas Ayudas de Material Curricular - Gobierno de Aragón, unas ayudas destinadas a la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón" es: desde 14/06/2024 hasta 27/06/2024.

La Beca "Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Material Curricular - Gobierno de Aragón" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas sociales
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes