Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache

Becas Segundo Intantil Fuera de San Jaun de Aznalfarache

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

09/10/202307/11/2023
Finalizada

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Becas Segundo Intantil Fuera de San Jaun de Aznalfarache: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Segundo Ciclo Intantil Fuera de San Jaun de Aznalfarache se convocan con el objeto de dotar de una ayuda adicional a las familias que tienen hijos en los niveles educativos indicados, para que puedan sufragar los gastos de compra de material educativo.

Podrán solicitar estas becas los tutores legales o padres de los menores que se encuentren cursando 2º ciclo de educación infantil en Centros de Educación Infantil y Primaria, ubicados fuera de la localidad. Además deberán estar empadronados en San Juan de Aznalfarache y cumplir con los requisitos determinados.

Para la concesión de las Becas Segundo Ciclo Intantil Fuera de San Jaun de Aznalfarache se tendrá en cuenta la renta familiar, dotando así de las mismas, a las personas que más las necesitan y favoreciendo la equidad entre todos los estudiantes. 

La cuantía de la ayuda no superará los 100 euros, y deberán dedicarse a la compra de aquel material que se considere subvencionable en la convocatoria.

Si cumples con los requisitos y tienes a un menor escolarizado en los niveles educativos indicados, las Becas Segundo Ciclo Intantil Fuera de San Jaun de Aznalfarache, estás en el lugar correcto para informarte de como solicitarlas. No pierdas esta oportunidad y consulta toda la información aquí.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
País de origen
  • España
Región de origen
  • Andalucía
Provincia de origen
  • Sevilla
Localidad
San Juan de Aznalfarache
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas para la adquisición de libros de texto y/o material escolar las unidades familiares que cumplan con los siguientes requisitos:

Requisitos generales

Para tener obtener la condición de beneficiario/a de la ayuda regulada en la presente convocatoria, será necesario no superar por cada persona de la unidad familiar una renta per cápita anual igualo superior a 2`5 veces el Indicador de Rentas de Efectos Múltiples anual para el ejercicio 2023(7.200 euros), quedando excluidas de la presente convocatoria aquellas solicitudes que superen la referida cantidad, por lo que no serán baremadas.

Que el menor que está a cargo del solicitante de la ayuda esté empadronado en la localidad de San Juan de Aznalfarache.

Requisitos específicos

Enseñanzas de 2º Ciclo de Educación Infantil:

  • Matriculación:
    • Estar matriculado/a en el curso 2023-2024 en 2º Ciclo de Educación Infantil en un CEI Pubicado fuera la localidad de San juan de Aznalfarache.

Para poder obtener la condición de beneficiario será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, a excepción de lo dispuesto en el punto 2.e).

La excepción al cumplimiento por parte de los beneficiarios del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se realiza atendiendo a la naturaleza de la ayuda regulada, cuya finalidad y objetivo es impedir que por motivos económicos de las familias, los menores se queden sin escolarizar en los ciclos de educación infantil al ser ésta una etapa de carácter voluntario pero que sin lugar a dudas contribuye al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y niñas, propiciándose de esta manera, que la atención socioeducativa pueda extenderse y prestarse al mayor número posible de niños y niñas.

Dotación

El importe de la ayuda resultará del reparto proporcional entre todas las solicitudes que cumplan con lo establecido en las Bases 4 y 9 de convocatoria. En ningún caso, la ayuda superará el importe de 100,00 euros.

La ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, dela Unión Europea o de organismo internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

Presentación

Las presentes bases, junto con el modelo de solicitud normalizado (ANEXO I) para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, están disponibles en la web municipal(www.sanjuandeaznalfarache.es), en el Servicio de Atención a la Ciudadanía, sito en el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, Plaza de la Mujer Trabajadora s/n y en la Casa de las Artes del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, sita en Plataforma Coria-Sevilla s/n(Antigua Casa Minas de Cala).

Las solicitudes, que deberán dirigirse a la Alcaldía-Presidencia de San Juan de Aznalfarache,podrán presentarse por cualquiera de las vías establecidas en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas:

  • a. Por vía telemática a través de la Sede Electrónica municipal(https://sanjuandeaznalfarache.sedeelectronica.es) donde estará disponible el modelo de solicitud normalizado para la obtención de dichas subvenciones reguladas en la presente convocatoria. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de los certificados electrónicos legalmente habilitados.
  • b. Las personas físicas podrán presentar su solicitud de modo presencial en el Registro General del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.
  • c. A través de las oficinas de Correos.
  • d. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • e. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • f. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes Bases, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándosele que si no lo hiciera se le tendrá por desistida su solicitud. Para ello se le notificará a través del medio que la persona solicitante establezca en su solicitud.

La presentación de la solicitud de ayuda implicará que se autoriza expresamente al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache para el tratamiento automatizado de todos los contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.

Más información

Baremación

Los solicitantes deberán aportar la documentación referida al nivel de rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar, que se acreditará, según sea su caso, mediante:

  • Declaración de la renta del ejercicio 2022.
  • Certificación de los diferentes organismos y/o empresas de los que se haya recibido retribución, prestación, subsidio, pensión, o cualquier otra clase de contraprestación.
  • Documento emitido por el Servicio Andaluz de empleo en el que conste el periodo en situación de demandante de empleo no ocupado del/los sustentadores principales.

Las solicitudes presentadas se baremarán, según renta per cápita, de mayor a menor puntuación, correspondiendo mayor puntuación a la unidad familiar con menos ingresos.

Se exceptuará el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes, según lo establecido en el punto 2.) del artículo 12 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de SanJuan de Aznalfarache.

Así pues, en el caso de que el número de solicitudes supere las ayudas a conceder se acudirá a la baremación de acuerdo a puntuación según la renta per cápita.

Gastos subvencionables

Se consideran libros de texto subvencionables, aquéllos que hayan sido debidamente establecidos y aprobados por el Centro al inicio del curso escolar 2023/24 para ser utilizados, con carácter general, en el desarrollo y aplicación de los respectivos proyectos curriculares.

Igualmente se considera subvencionable el material escolar. Se entiende por material escolar el material didáctico, no inventariable, complementario necesario para desarrollo curricular del alumnado.

Criterios objetivos para la concesión de la subvención

Se baremarán todas aquellas solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación.

El orden de prelación entre las solicitudes presentadas a efectos de determinar los beneficiario/as finales de las ayudas solicitadas por quienes cumplan con los requisitos genéricos y específicos establecidos en las bases de la convocatoria, se realizará en función de la renta per cápita.

El orden decreciente de prelación de las solicitudes determinará los beneficiarios finales de la subvención hasta agotar el límite presupuestario.

La baremación de la renta per cápita se realizará de la siguiente forma:

  • 1 punto: renta per cápita desde 6.519,59 € hasta 7.200 €.
  • 2 puntos: renta per cápita desde 5.519,59 € hasta 6.518,59 €.
  • 3 puntos: renta per cápita desde 4.519,59 € hasta 5.518,59 €.
  • 4 puntos: renta per cápita desde 3.519,59 € hasta 4.518,59 €.
  • 5 puntos: renta per cápita desde 2.519,59 € hasta 3.518,59 €.
  • 6 puntos: renta per cápita desde 1.519,59 € hasta 2.518,59 €.
  • 7 puntos: renta per cápita desde O € hasta 1.5198, 59 €.

Cálculo de la renta familiar

La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2022 de cada uno delos miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.

Para el cálculo de la renta familiar son miembros computables de la unidad familiar, el padre y la madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección de menor, en su caso, el solicitante, los hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes delos padres que justifiquen su residencia en el domicilio a través del certificado municipal de empadronamiento.

Para cuantificar los ingresos económicos se contabilizarán los ingresos expresados en la declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o certificación acreditativa de ingresos en caso de no estar obligados a presentar declaración de renta (certificación de los diferentes organismos y/o empresas de los que se haya recibido retribución, prestación,subsidio o pensión, o cualquier otra clase de contraprestación).

En caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable al que no conviva con el solicitante, pero si lo hará el nuevo cónyuge o nueva pareja unida por análoga relación que tenga el padre o la madre y convivan en el domicilio familiar.

La cantidad resultante se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar de convivencia. La cifra resultante servirá de referencia para aplicar el baremo económico (rentaper cápita).

Renta per cápita=Ingresos anuales / Número de miembros de la unidad familiar de convivencia.

Para calcular la renta per cápita se operará del modo indicado a continuación con los importes que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF del ejercicio 2022 (Base imponible general más base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales del 2019 a 2021 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2020 a 2022 a integrar en la base imponible del ahorro. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliguidación).

Materialización de la ayuda

La ayuda se materializará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante, por el importe reflejado en la Resolución de concesión. 

Obligaciones de los beneficiarios de la ayuda

  • Los beneficiarios de la ayuda regulada en las presentes bases estarán sujetos al régimen de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de lo dispuesto en el artículo 14.e).
  • Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede y justificar el gasto en la forma y plazo establecidos en las presentes bases.
  • Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.

Enlaces de interés

https://www.sanjuandeaznalfarache.es/export/sites/sanjuandeaznalfarache/.galleries/Documentos-de-Descargas/ANUNCIO-BASES-REGULADORAS-FUERA-SJ.pdf

Documentación a adjuntar

Se presentará la siguiente documentación:

  • a. Solicitud, según modelo normalizado que figura como ANEXO I, suscrita por el padre, madreo tutor solicitante de la ayuda.
  • b. Libro de familia o documento que acredite la capacidad de representación legal del menor/res.
  • c. D.N.I o, en su caso, NIE del padre, madre o tutor que suscribe la solicitud.
  • d. Documento que acredite la matriculación del menor en 2º ciclo de educación infantil en un centro de Educación Infantil y primaria ubicado fuera de la localidad en el curso académico 2023/2024.
  • e. El nivel de rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar, que se acreditará según sea su caso, mediante:
    • La aportación de la Declaración del IRPF del ejercicio 2022.
    • Mediante certificación de los diferentes organismos y/o empresas delos que se haya recibido retribución, prestación, subsidio o pensión, o cualquier otra clase de contraprestación.
    • Documento emitido por el Servicio Andaluz de Empleo en el que conste el periodo en situación de demandante de empleo no ocupado del/los sustentadores principales.
    • De no haber recibido ningún tipo de ingreso en el ejercicio 2022 se aportará declaración jurada que acredite tal circunstancia. ANEXO II.
  • f. Documento de designación de cuenta bancaria donde se ingresaría, en caso de ser concedida,el importe de la ayuda. El documento oficial se podrá obtener en los lugares establecidos en la Base 9.3 de esta convocatoria. (ANEXO III)Así mismo se podrá acreditar la cuenta bancaria mediante documento bancario donde aparezca el nombre del padre, madre o tutor que suscribe la solicitud, junto con el nº de DNI y la cuenta bancaria.
  • g. Original o duplicado de las facturas justificativas de la adquisición de los libros de texto y/o material escolar, en su caso. Esta documentación es opcional y se podrá aportar en el supuesto de que a fecha de la apertura del plazo de solicitud de la ayuda ya se haya adquirido los libros de textos y material escolar para el alumnado matriculado en 2º ciclo de educación infantil en Centros de Educación Infantil y Primaria ubicados fuera de la localidad en el curso académico 2023/2024. En el caso contrario, la factura justificativa deberá ser aportada en el periodo máximo de 3 meses desde el pago de la ayuda.

Toda la documentación se presentará en modelo original o fotocopia de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

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Preguntas frecuentes: Becas Segundo Intantil Fuera de San Jaun de Aznalfarache

Las Becas Segundo Ciclo Intantil Fuera de San Jaun de Aznalfarache se convocan con el objeto de dotar de una ayuda adicional a las familias que tienen hijos en los niveles educativos indicados, para que puedan sufragar los gastos de compra de material educativo.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Segundo Intantil Fuera de San Jaun de Aznalfarache" es: desde 09/10/2023 hasta 07/11/2023.

La Beca "Becas Segundo Intantil Fuera de San Jaun de Aznalfarache" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria

La Beca "Becas Segundo Intantil Fuera de San Jaun de Aznalfarache" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios