Ayuntamiento de Paterna

Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna

Becas de estudiosBecas comedorBecas de material escolarNo universitariosPlazas para discapacitados

INSCRIPCIONES

14/03/202430/04/2024
Abierta

Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Paterna, convoca una serie de Becas y Ayudas orientadas a facilitar el desarrollo de distintos niveles de estudios a sus vecinos.

Entre ellas, se pueden citar las Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna, que podrán ser solicitadas por aquellas familias residentes de este municipio, que tengan hijos o hijas en edad de cursar Educación Infantil de Primer Ciclo y Educación Infantil de Segundo Ciclo, y que cumplan con todos los requisitos indicados en la convocatoria.

Mediante las Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna, se otorgarán ayudas económicas en concepto de matrícula, comedor y dotación mensual en el caso de los alumnos de Educación Infantil de Primer Ciclo, y ayudas económicas en concepto de comedor y material, para los alumnos de Educación Infantil de Segundo Ciclo.

Con estas ayudas, además de fomentar y promover la educación escolar desde las etapas más tempranas, también se facilita la asistencia de estos alumnos a los centros educativos, lo que permite a sus familiares una mayor conciliación.

Para poder solicitar una de estas becas te será de gran ayuda conocer todos los datos como requisitos, plazos de presentación de solicitudes, medios disponibles para hacerlo y documentación a adjuntar, y para ponértelo más fácil en nuestro portal web te los facilitamos todos.

Solicita ahora una de las Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna, y benefíciate de ellas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Provincia de origen
  • Valencia
Localidad
Paterna
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  • a. Tanto el niño/a como en su caso ambos progenitores, o las personas que ejerzan la tutela legal precisarán estar empadronados en el municipio de Paterna en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el periodo que sean beneficiarios de la ayuda escolar; salvo casos de necesidad social urgente, debidamente acreditados y valorados por los técnicos municipales, así como las personas en trámite de adopción nacional o internacional. En caso de sentencia de separación o divorcio este requisito sólo le será exigible al padre o la madre que tuviese la guardia y custodia legalmente establecida. En caso d sentencia de separación o divorcio con guarda y custodia compartida, donde uno de los progenitores no resida en el municipio de Paterna, el/la menor beneficiario deberá estar empadronado con el progenitor residente en Paterna, al menos desde el 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria. En caso de uniones no matrimoniales, será requisito que ambos progenitores residan en el municipio de Paterna, salvo en casos especialmente documentados e informados por los Técnicos de Servicios Sociales Municipales. Si la falta de empadronamiento del niño/a obedeciese al retraso en la recepción de la información a remitir al Ayuntamiento por otros poderes públicos, bastará el empadronamiento de ambos padres en su caso, o tutores, debiéndose producir el empadronamiento del niño/a.
  • b. En caso de familias procedentes del extranjero, en que uno de los progenitores se encuentre fuera del país, se deberá documentar fehacientemente este hecho y se acompañará la autorización correspondiente y en cualquier caso se acompañará de una declaración responsable indicando tal extremo. Anexo II.
  • c. En el caso que uno de los progenitores declare desconocer el paradero de uno de los progenitores: Se deberá documentar en la medida de las posibilidades y en cualquier caso se deberá acompañar de una Declaración responsable indicando tal extremo. Anexo III.

El centro de primer o segundo ciclo podrá estar ubicado en el municipio de Paterna o fuera de él.

Dotación

Educación Infantil Segundo ciclo

Se concederá ayuda escolar a niños escolarizados en colegios públicos y concertados de la localidad en los términos señalados en el punto 2 y 3 de las presentes bases. Las ayudas escolares abarcarán el periodo correspondiente al curso escolar en vigor, de septiembre a junio (ambos inclusive)por los siguientes conceptos:

  • Comedor: E. I. Segundo ciclo de centros sostenidos con fondos públicos del municipio inscritos en la relación de centros con compromiso de tramitación de la ayuda, en los niveles de 3, 4 y 5 años de Educación Infantil.
    • El Ayuntamiento abonará directamente a los colegios el importe de la ayuda escolar, por el valor máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
    • El colegio presentará presupuesto del coste euros/ día, de los menús que se van a servir durante el curso escolar.
    • El centro estará obligado a descontar del recibo presentado mensualmente aquellos menús que no hayan servido en ese mes.
  • Material: Para los niveles de 3, 4 y 5 años de Educación Infantil. Se abonará de una vez, por el importe establecido en la correspondiente convocatoria al colegio, una vez presente el correspondiente certificado de beneficiarios de material en el Ayuntamiento. En este sentido el material se deberá adquirir en el propio centro escolar. En caso de que el precio del material y comedor del centro en el que curse estudios el niño sea mayor que la ayuda escolar concedida por el Ayuntamiento esa diferencia correrá a cargo de la familia.

Educación Infantil Primer Ciclo

En Escuelas Infantiles de Primer ciclo, centros autorizados (según lo dispuesto en el Decreto 2/2009, de 9 de enero del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Valenciana): ayuda correspondiente a un importe sobre las cuotas correspondientes a la enseñanza del curso escolar aplicado en función de la puntuación obtenida según baremo. No se consideran aquí los gastos derivados de actividades realizadas fuera del periodo y horario escolar, actividades extraescolares, horarios especiales, libros, y otros de análoga índole. Sí se considerarán comedor mensual, cuotas mensuales e importes por matrícula inicial ó material en su caso.

  • Matricula inicial: Este concepto se abonará en una única vez, al inicio del curso y por el importe que se establezca en la correspondiente convocatoria, para todos los beneficiarios por igual independientemente de su puntuación, siempre y cuando corresponda el pago de matrícula al correspondiente centro escolar de Educ. Infantil de 1er ciclo y se realice de forma efectiva.
  • Material: La ayuda correspondiente a este concepto se realizará igualmente en un único pago,según el importe establecido en el convocatoria correspondiente, para todos los beneficiarios por igual independientemente de su puntuación y sólo en aquellos casos en que no se sea beneficiario de la ayuda de matrícula.
  • Enseñanza: Se aplicarán tres tipos de importes diferentes en función de la puntuación obtenida según la correspondiente baremación. La distribución de los importes se realizará en función de las puntuaciones que se obtengan por los beneficiarios tras estudio de las mismas por la Comisión de Valoración de las Ayudas. Se concederá Ayuda por este concepto siempre y cuando el beneficiario no reciba cualquier otra subvención que cubra la totalidad del coste del servicio.
  • Comedor: Este concepto se abonará mensualmente según el importe máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria, por la misa cantidad para todos los beneficiarios independientemente de su puntuación tras baremo.
La ayuda escolar de primer ciclo abarcará el periodo correspondiente al curso escolar en vigor, de septiembre a junio (ambos inclusive) y además el mes de julio si el alumno utiliza durante el referido mes los servicios por aquellos que se les concedió la ayuda. El importe de la ayuda escolar lo abonará el Ayuntamiento directamente a los centros. De esta manera los beneficiarios dispondrán del mismo importe en concepto de ayudas durante el mes de julio para las Escuela de Verano que se desarrollen en los centros de primer ciclo, que durante el resto del curso escolar. En caso de que cualquier importe de cualquier concepto sea mayor que la ayuda escolar concedida por el Ayuntamiento, esa diferencia correrá a cargo de la familia. La inasistencia al centro sin causa justificada del beneficiario de la ayuda por un periodo superior a 10 días, deberá de ser comunicado al Departamento de educación por el centro de primer ciclo.

Presentación

Los solicitantes deberán presentar la instancia específicamente indicada para la ayuda escolar, ala que se podrá acceder y tramitar de forma telemática en www.sede.paterna.es, o descargarla para su posterior presentación presencial en los lugares y fechas que se prevean en la correspondiente convocatoria. De la misma forma podrán acceder a ejemplares en las oficinas dependientes del SIAC yen otros puntos que se establezcan.

Identificación y firma

Los solicitantes podrá proceder a la identificación y firma a través de cualesquiera de los sistemas señalados en los artículos 9 y 10 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y mediante la presentación de DNI, NIE, y en caso de no disponer de los anteriores documentos podrá presentarse el pasaporte.

Más información

Destinatarios de las ayudas escolares y tipos de ayudas

La Ayuda escolar se destinará:

  • En términos generales, podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las familias empadronadas en el municipio de Paterna que teniendo menores, a fecha tope de presentación de solicitudes, matriculados ó hayan solicitado plaza en 1er o 2º ciclo de Ed. Infantil (es decir de 0 a 5 años) o vayan a realizarlo próximamente, y reúnan los requisitos y la puntuación suficiente según baremo, en función de la disponibilidad presupuestaria.
  • En función del ciclo y tipo de centro al que acuda el menor, se considerarán los siguientes conceptos:
    • E. I. Primer ciclo centros autorizados (según lo dispuesto en el Decreto 2/2009, de 9 de enero del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Valenciana): abono de cuotas correspondientes ala enseñanza del curso escolar. No se considerarán aquí los gastos derivados de actividades realizadas fuera del periodo y horario escolar, actividades extra escolares, horarios especiales, material escolar,libros, y otros de análoga índole. Sí se considerarán los gastos correspondientes al servicio de comedor,gastos de matrícula o material (en su caso).
    • E.I. Segundo ciclo de centros sostenidos con fondos públicos que se comprometan a realizar los trámites necesarios de la ayuda: comedor escolar y material en los casos que se señale.

Necesidades de ayudas escolares devenidas con posterioridad a la convocatoria general

Finalizado el plazo de la convocatoria general, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se podrá conceder ayuda escolar, en las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, y por los siguientes supuestos:

  • Menores nacidos con con posterioridad a la fecha de finalización de la convocatoria general.
  • Menores de familias que vengan a residir al municipio con posterioridad a la fecha de solicitud.
  • Previo informe de los técnicos municipales de Servicios Sociales y con el visto bueno del Técnico de Educación:
    • a. Menores de familias que por motivos socio ambientales, de salud, desestructuración familiar o cualquier problema valorable, precisen de estas ayudas para la escolarización.
    • b. Menores de familias objeto de los diversos programas del Equipo de Servicios Sociales, que precisen de ayudas para la escolarización.
    • c. Menores, cuyas familias estén incluidas en la Renta Valenciana de Inclusión.
    • d. Niños adoptados o acogidos con posterioridad a la fecha de finalización de la convocatoria general.
    • e. Cualquier otra circunstancia que pueda ser valorada.
Estos casos podrán obtener todos o alguno de los conceptos de la ayuda escolar si existe consignación presupuestaria en el momento de concesión de la ayuda, teniendo en cuenta la fecha de solicitud e incorporación.

En cualquier caso siempre y en la medida de las posibilidades se deberán aportar los documentos obligatorios y complementarios para la concesión de la ayuda incluidos en estas bases y el informe correspondiente por los Técnicos Municipales si es el caso.

Incompatibilidades

Las ayudas económicas objeto de estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos destinados a la misma finalidad siempre que, en concurrencia con las mismas, no supere el coste de los gastos de enseñanza y servicios solicitados y siempre que no se incurra en contradicción con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No será causa de incompatibilidad cualquier otra ayuda que se perciba por la existencia de discapacidad acreditada por el órgano competente.

Enlaces de interés

https://www.paterna.es/images/pdf/educacion/2024/bases-ayudas-educacion-infantil-paterna-2024-2025.pdf

Documentación a adjuntar

Documentación obligatoria

La imposibilidad en la obtención por el Ayuntamiento de Paterna de estos documentos, o en su caso la no entrega de los mismos supondrá la imposibilidad para tramitar la solicitud de la ayuda. Dicho extremo será comunicado a través de los listados de falta de documentación, con los efectos indicados en el apartado 10.– Subsanación de los defectos de las solicitudes.

  • Ingresos. Por el Departamento de Educación del Ayuntamiento de Paterna se obtendrá deforma telemática la información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La autorización correspondiente para la obtención de dichos datos (ANEXO I) se realizará junto a la presentación de la solicitud firmada por los dos progenitores, tutores o personas que tengan la patria potestad, aún cuan la presentación de la solicitud se efectúe telemáticamente.
  • Libro / Libros de familia: Solamente deberán presentarse en el caso de que la unidad familiar esté compuesta por miembros que consten en distintos libros de familia ó certificados en nacimiento, para poder acreditar el número de miembros real que componen la unidad familiar. En caso de separación, divorcio, cese o no-convivencia de los progenitores del niño/a solicitante se deberá presentar: Sentencia judicial y testimonio del convenio regulador, expedido por el Juzgado. Caso de no existir sentencia por estar en trámite el procedimiento, se aportará certificado acreditativo.En caso de no poder aportar los documentos jurídicos señalados en los dos apartados anteriores, se podrá solicitar certificado de convivencia, que especificará la no convivencia del padre o madre no residente en el domicilio familiar.

Documentación complementaria

Para ser comprobadas y tenidas en cuenta las distintas situaciones acreditadas a través de la documentación complementaria, dichas situaciones deberán estar especificadas en la solicitud de la ayuda, que recoge todos los supuestos.

La imposibilidad de obtener los datos correspondientes o en su caso la falta de presentación de la documentación complementaria por parte del solicitante supondrá que no sean tenidos en cuenta dichos extremos. La falta de documentación complementaria se comunicará a través de los listados de falta de documentación, base 10.-subsanación de los defectos de las solicitudes.

  • a. Desempleo (según la diferentes situaciones reflejadas en el baremo, recogidas en estas bases): Por el Departamento de Educación del Ayuntamiento de Paterna se obtendrá de forma telemática la información obrante tanto en el LABORA (situaciones de desempleo en el momento de presentar la solicitud), como en el SEPE (en cuanto al cobro de prestaciones por desempleo). La autorización correspondiente para la obtención de dichos datos (ANEXO I) se presentará junto a la solicitud firmada por los dos progenitores, tutores o personas que tengan la patria potestad, aún cuan la presentación de la solicitud se efectúe telemáticamente.
  • b. Discapacidad. Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33% expedido por el Centro de Valoración y Orientación a la Discapacidad del padre, madre o hijos/as. En caso de enfermedad grave certificado acreditativo que justifique la imposibilidad de traslado o cuidado de los menores. Al igual que en los casos anteriores, éste extremo de consultará telemáticamente previa autorización al respecto (ANEXO I) o tras las entrega por parte del solicitante de la documentación correspondiente.
  • c. Familia numerosa. La posesión por parte de la unidad familiar del título de familia numerosa (tanto general como especial), se consultará telemáticamente por el Departamento de Educación o se entregará junto con la solicitud de la ayuda por el interesado/a el título expedido por el Órgano Competente, en los mismos términos especificados en los puntos anteriores, (ANEXO I).
  • d. Familia monoparental. La posesión por parte de la unidad familiar del título de familia monoparental (tanto general como especial), se consultará telemáticamente por el Departamento de Educación o se entregará junto con la solicitud de la ayuda por el interesado/a el título expedido por el Órgano Competente, en los mismos términos especificados en los puntos anteriores, (ANEXO I).
  • e. Condición de orfandad o de acogimiento familiar o residencial. En éste caso será el solicitante quien deberá presentar junto con la solicitud de la ayuda cualquier documento oficial que acredite cualquiera de dichas situaciones para su valoración por los servicios técnicos.
  • f, Circunstancias sociofamiliares especiales. En éste caso, igual que en el anterior, será el solicitante quien deberá presentar junto con la solicitud de la ayuda cualquier documento oficial que acredite cualquiera de dichas situaciones para su valoración por los servicios técnicos.
  • g. Violencia de género o violencia terrorista. Para acreditar dicha situación el solicitante deberá presentar sentencia firme o medidas cautelares correspondientes.
  • h. Incapacidad laboral permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. Dicha situación deberá acreditarse mediante resolución del INSS.

Discapacitados

Discapacidad

Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33% expedido por el Centro de Valoración y Orientación a la Discapacidad del padre, madre o hijos/as. En caso de enfermedad grave certificado acreditativo que justifique la imposibilidad de traslado o cuidado de los menores. Al igual que en los casos anteriores, éste extremo de consultará telemáticamente previa autorización al respecto (ANEXO I) o tras las entrega por parte del solicitante de la documentación correspondiente.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Ayuntamiento de Paterna, convoca una serie de Becas y Ayudas orientadas a facilitar el desarrollo de distintos niveles de estudios a sus vecinos.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna" es: desde 14/03/2024 hasta 30/04/2024.

La Beca "Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes