Ayuntamiento de Paterna

Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna

Becas de estudiosBecas comedorBecas de material escolarNo universitariosPlazas para discapacitados

INSCRIPCIONES

Inicio27/04/2026 Fin22/05/2026
Finalizada

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Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Paterna, convoca una serie de Becas y Ayudas orientadas a facilitar el desarrollo de distintos niveles de estudios a sus vecinos. Entre ellas, se pueden citar las Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna, que podrán ser solicitadas por aquellas familias residentes de este municipio, que tengan hijos o hijas en edad de cursar Educación Infantil de Primer Ciclo y Educación Infantil de Segundo Ciclo, y que cumplan con todos los requisitos indicados en la convocatoria.

Mediante las Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna, se otorgarán ayudas económicas en concepto de matrícula, comedor y dotación mensual en el caso de los alumnos de Educación Infantil de Primer Ciclo, y ayudas económicas en concepto de comedor y material, para los alumnos de Educación Infantil de Segundo Ciclo.

Con estas ayudas, además de fomentar y promover la educación escolar desde las etapas más tempranas, también se facilita la asistencia de estos alumnos a los centros educativos, lo que permite a sus familiares una mayor conciliación.

Para poder solicitar una de estas becas te será de gran ayuda conocer todos los datos como requisitos, plazos de presentación de solicitudes, medios disponibles para hacerlo y documentación a adjuntar, y para ponértelo más fácil en nuestro portal web te los facilitamos todos.

Solicita ahora una de las Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna, y benefíciate de ellas.

Datos básicos

Nº de becas
Unspecified
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Provincia de origen
  • Valencia
Localidad
Paterna
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Destinatarios de las Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna y tipos de ayuda.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las familias empadronadas en el municipio de Paterna que teniendo menores, a fecha tope de presentación de solicitudes, matriculados o que hayan solicitado plaza en 1er o 2º ciclo de Ed. Infantil (es decir de 0 a 5 años) o vayan a realizarlo próximamente, reúnan los requisitos y la puntuación suficiente según baremo, en función de la disponibilidad presupuestaria.

En función del ciclo y tipo de centro al que acuda el menor, se considerarán las siguientes ayudas:

  • E. I. Primer ciclo centros autorizados (según lo dispuesto en el Decreto 2/2009, de 9 de enero del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Valenciana): abono de cuotas correspondientes al servicio de comedor.
  • E. I. Segundo ciclo de centros sostenidos con fondos públicos que se comprometan a realizar los trámites necesarios de la ayuda: comedor escolar y material en los casos que se señale.

Se concederán las ayudas anteriormente referenciadas siempre y cuando el beneficiario no reciba cualquier otra subvención que cubra la totalidad del coste del servicio, en este caso la suma de las ayudas nunca podrá sobrepasar este coste.

Requisitos de los solicitantes.

Para ser beneficiarios de la ayuda escolar, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, incluyendo lo indicado en el punto anterior en cuanto a edad y matrícula:

Tanto el niño/a como en su caso ambos progenitores, o las personas que ejerzan la tutela legal precisarán estar empadronados en el municipio de Paterna en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el periodo que sean beneficiarios de la ayuda escolar; salvo los casos debidamente acreditados que se especifican en la base tercera, apartados a), b) y c) de las reguladoras del procedimiento (necesidad social urgente, menores en trámite de adopción nacional o internacional, casos de separación o divorcio, uniones no matrimoniales, familias procedentes del extranjero o en el caso de desconocimiento del paradero de uno de los progenitores).

El centro escolar de primer o segundo ciclo podrá estar ubicado en el municipio de Paterna o fuera de él.

Dotación

Requisitos para solicitar las Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna:

Educación Infantil Segundo ciclo (3, 4 y 5 años)

Las ayudas abarcarán el periodo correspondiente al curso escolar 2026-2027, de septiembre de 2026 a junio de 2027 (ambos inclusive) por los siguientes conceptos,

  • Comedor: El Ayuntamiento abonará directamente a los centros escolares en los que se encuentren matriculados los alumnos beneficiarios el importe de la ayuda escolar, por valor máximo 4.10 € menú/día, pudiendo este importe variar en función del precio máximo de comedor escolar aprobado por la Consellería competente.
  • Material: Se abonará de una vez, por un importe máximo de 50'00 €, al centro escolar, una vez éste presente la correspondiente lista de beneficiarios de material en el Ayuntamiento.

En caso de que el precio del material y comedor del centro en el que curse estudios el niño sea mayor que la ayuda escolar concedida por el Ayuntamiento la diferencia correrá a cargo de la familia.

Educación Infantil de Primer ciclo (0, 1 y 2 años)

La ayuda escolar de primer ciclo abarcará el periodo correspondiente al curso escolar 2026-2027, de septiembre de 2026 a junio de 2027 (ambos inclusive) y además el mes de julio si el alumno utiliza durante el referido mes los servicios de mensualidad y comedor. De esta manera los beneficiarios dispondrán de ayudas durante el mes de julio para las Escuelas de Verano que se desarrollen en los centros de primer ciclo.

El importe de la ayuda escolar lo abonará el Ayuntamiento directamente a los centros.

Concepto ayuda:

  • Comedor: Se abonará hasta un máximo fijo para todas las puntuaciones de 75'00 €/mensuales.
  • Mensualidad mes de julio: Se abonará hasta un máximo fijo para todas las puntuaciones de 80'00 €/mensuales.

En caso de que el importe del servicio correspondiente sea mayor que la ayuda escolar concedida por el Ayuntamiento, esa diferencia correrá a cargo de la familia.

Presentación

Presentación de solicitudes para las Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna:

PRESENTACIÓN PRESENCIAL EN EL SIAC (Servicio de Información y Atención al Ciudadano) DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA, PREVIA SOLICITUD DE CITA PREVIA.

  • Alumnos ya matriculados durante el curso anterior en el centro para el que se presenta la ayuda: del 23 de marzo al 24 de abril de 2026, ambos inclusive.
  • Alumnos no matriculados durante el curso anterior en el centro para el que se presenta la ayudas: del 27 de abril al 22 de mayo de 2026, ambos inclusive.

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA, SEDE ELECTRONICA Del 12 de marzo al 30 de mayo de 2026 (ambos incluidos)

Más información

Objetivo

Es objeto de la presente convocatoria la prestación de ayudas económicas por parte del Ayuntamiento de Paterna para compensar los gastos directos y complementarios de enseñanza de aquellas personas menores de edad escolarizadas en Educación Infantil, de primer y segundo ciclo, cuyas familias estén empadronadas en el municipio de Paterna y que reúnan las condiciones que se disponen en las Bases reguladoras del procedimiento.

Solicitudes de varios hermanos

En caso de solicitudes para varios hermanos / as se debe formalizar una solicitud para cada uno de ellos, aunque la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo suficiente su aportación en una de ellas.

Necesidades de ayudas escolares devenidas con posterioridad a la convocatoria general

Finalizado el plazo de la convocatoria general, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se podrá conceder ayuda escolar, con las condiciones y requisitos establecidos en la base 4ª de las reguladoras del procedimiento, en el supuesto de menores nacidos, adoptados o acogidos o menores de familias que vengan a residir al municipio de Paterna con posterioridad a la fecha de solicitud de la Ayuda en plazo ordinario. Así como en cualquier otros supuestos establecidos en la normativa.

Estos casos podrán obtener todos o alguno de los conceptos de la ayuda escolar si existe consignación presupuestaria en el momento de concesión de la ayuda, teniendo en cuenta la fecha de solicitud e incorporación. En cualquier caso siempre y en la medida de las posibilidades se deberán aportar los documentos obligatorios y complementarios para la concesión de la ayuda incluidos en estas bases y el informe correspondiente por los Técnicos Municipales si es el caso.

Límites de renta

Podrá participar en la presente convocatoria el alumnado cuya renta familiar correspondiente al año 2024 no supere los siguientes importes:

  • Renta según Composición unidad familiar
  • Familias hasta cuatro miembros 70.000 €
  • A partir del 5º miembro se añadirán 4.000 € a la renta de la unidad familiar para cada nuevo miembro computable.

Discapacidad

Certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por el Centro de Valoración y Acreditación de Discapacidades del padre, madre o hijos/as.

En caso de enfermedad grave, certificado acreditativo que justifique la imposibilidad de traslado o cuidado de los menores. En éste caso deberá presentarse la documentación por el interesado junto con la instancia de solicitud.

Familia Numerosa (Especial o general)

Título de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano Competente de la Generalitat Valenciana.

Familia Monoparental (Especial o general)

Título en vigor que reconozca la condición de familia monoparental, expedido por el órgano competente de la Generalitat Valenciana.

Los certificados y títulos correspondientes a Discapacidad, Familia Numerosa y Familia Monoparental se obtendrán telemáticamente por el departamento tramitador (La autorización correspondiente para la obtención de dichos datos se realizará junto a la presentación de la solicitud firmada por los progenitores, tutores o personas que tengan la patria potestad, aún cuan la presentación de la solicitud se efectúe telemáticamente, a través del Anexo I aprobado junto a las bases reguladoras del procedimiento). Solamente será necesaria la aportación de esta documentación por el interesado en caso de no poder acceder telemáticamente a la misma.

Condición de orfandad o acogimiento familiar

Documentación a presentar por el interesado junto a la instancia de solicitud de la ayuda: Cualquier documento oficial que acredite tal situación.

Circunstancias socio-familiares especiales

Documentación a presentar por el interesado junto a la instancia de solicitud de la ayuda: Cualquier documento oficial que acredite tal situación para su valoración por los servicios técnicos.

Violencia de Género

Documentación a presentar por el interesado junto a la instancia de solicitud: Medidas cautelares o sentencia firme en vigor.

La imposibilidad de obtener la documentación o en su caso la falta de presentación de la misma por el solicitante supondrá que no sean tenidos en cuenta dichos extremos. Lo cual será comunicado a través de los listados de falta de documentación, con los efectos indicados en la base núm. 11 de las reguladoras del procedimiento: Subsanación de los defectos de las solicitudes.

Cuando se trate de supuestos no reflejados en las presentes bases los servicios municipales podrán requerir la documentación necesaria que permita valorar convenientemente la situación que se plantea.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas serán los que se establecen en la base 18ª de las reguladoras del procedimiento, bases que se aprobaron por acuerdo plenario de fecha 29 de marzo de 2023 CSV 1S005I3R1U6Z2G4N0Q6J y que fueron publicadas íntegramente en el BOP núm. 7768 de fecha 16 de junio de 2023 y su rectificación de errores en el BOP núm. 19 de fecha 16 de enero de 2024.

Plazo máximo para resolver y notificar resoluciones

El plazo máximo para resolver y notificar resoluciones será de seis meses desde la fecha de presentación de las solicitudes. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se dicte ni se publique la resolución correspondiente, será desestimatorio de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver, en conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Notificación de las resoluciones y actos de trámite

La notificación a los interesados, tanto de los actos de trámite a fin de subsanar la solicitud o aportar documentación requerida por la administración, como de la concesión o denegación provisional y definitiva de las ayudas se hará mediante la publicación de listados. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado el carácter selectivo del procedimiento y el elevado número de participantes.

Estos listados se publicarán en la web municipal, www.paterna.es y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Paterna (sede electrónica). También se podrán exponer en otros centros que el Ayuntamiento habilite para recogida de solicitudes o puntos de información municipales.

Enlaces de interés

https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioNumReg=2026%2F00510&lang=es

Documentación a adjuntar

Obligatoria:

  • Instancia específica debidamente cumplimentada que encontrarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Paterna. Prestar atención a las declaraciones responsables incluidas en la misma para marcarlas en su caso.(formulario electrónico)
  • Anexo I para la obtención de datos de Ingresos obtenidos del año correspondiente (útimos datos relativos al IRPF que obren en la Agencia Tributaria) que obren en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el Ayuntamiento de Paterna, firmado por ambos progenitores.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento del alumno: en caso de hijas/os pertenecientes a otras unidades familiares
  • En caso de separación, cese o no convivencia de los progenitores: Sentencia judicial y convenio regulador. En caso de no poder aportar esta documentación se deberá solicitar certificado de convivencia con informe policial.
  • Anexo II en caso de darse la circunstancia nº 3 arriba señalada.
  • Anexo III en caso de darse la circunstancia nº 4 arriba señalada.
  • Anexo IV Autorización a un tercero para presentar solicitud de Ayuda (En el caso de que la presente un tercero en representación de los padres)

Complementaria (para valoración):

  • Documento oficial que acredite la condición de orfandad o de acogimiento familiar.
  • Medidas cautelares o sentencia firme en caso de violencia de género.
  • Cualquier documento oficial que acredite una circunstancia socio-familiar especial.

Complementaria en caso de no dar consentimiento para su consulta:

  • Declaración de IRPF ejercicio 2024
  • Certificado de discapacidad del alumno o progenitores.
  • Título de familia numerosa o monoparental en vigor
  • Certificado de situación laboral en caso de estar desempleado y no estar cobrando prestación.

Personas con discapacidad

Certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por el Centro de Valoración y Acreditación de Discapacidades del padre, madre o hijos/as.

En caso de enfermedad grave, certificado acreditativo que justifique la imposibilidad de traslado o cuidado de los menores. En éste caso deberá presentarse la documentación por el interesado junto con la instancia de solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna

El Ayuntamiento de Paterna, convoca una serie de Becas y Ayudas orientadas a facilitar el desarrollo de distintos niveles de estudios a sus vecinos. Entre ellas, se pueden citar las Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna, que podrán ser solicitadas por aquellas familias residentes de este municipio, que tengan hijos o hijas en edad de cursar Educación Infantil de Primer Ciclo y Educación Infantil de Segundo Ciclo, y que cumplan con todos los requisitos indicados en la convocatoria.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna" es: desde 27/04/2026 hasta 22/05/2026.

La Beca "Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil

La Beca "Becas Escolarización Educación Infantil Ayto. Paterna" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas comedor
  • Becas de material escolar